GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 2da. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 186
INFORME FINAL
24 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Final de la R. del S. 186.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. del S. 186 tiene como propósito "ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la eficiencia del proceso de evaluación de estudios hidrológicos e hidráulicos (EHH) por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el impacto de las demoras en la reconstrucción post-desastres, la suficiencia de recursos humanos y técnicos, y la viabilidad de delegar dichas evaluaciones a profesionales certificados como ingenieros y arquitectos licenciados."
INTRODUCCIÓN
La reconstrucción de Puerto Rico tras los devastadores huracanes y los recientes eventos sísmicos ha representado uno de los mayores retos en la historia contemporánea del país. Este proceso, fundamental para devolverle estabilidad, seguridad y bienestar a miles de familias, depende en gran medida de la eficiencia con que el Gobierno logre viabilizar proyectos esenciales de infraestructura. En este contexto, la aprobación oportuna de los estudios hidrológicos e hidráulicos se convierte en un componente crítico, pues de ellos depende la seguridad estructural de viviendas, escuelas, hospitales y demás edificaciones que conforman el andamiaje físico y social de las comunidades.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos y de las múltiples iniciativas gubernamentales dirigidas a acelerar los procesos de reconstrucción, persisten notables retrasos en la aprobación de dichos estudios, lo que ha provocado el estancamiento de numerosos proyectos de interés público. Cada día de demora se traduce en prolongadas estadías en refugios temporales, en la ausencia de servicios básicos y en un sentimiento colectivo de frustración ante la ineficiencia administrativa. La burocracia, cuando se vuelve excesiva, deja de ser un mecanismo de control y se convierte en una barrera que impide el progreso.
Las consecuencias de esta lentitud recaen con mayor severidad sobre las comunidades más vulnerables, particularmente aquellas situadas en zonas inundables o cercanas a cuerpos de agua. La falta de estudios aprobados limita la otorgación de permisos, y sin estos, la reconstrucción consecuentemente se retrasa. En un territorio donde las lluvias intensas y los huracanes son una amenaza recurrente, la dilación en los procesos de evaluación técnica expone a miles de ciudadanos a riesgos innecesarios y perpetúa condiciones de inseguridad e incertidumbre.
A todo lo antes mencionado, se suma el impacto fiscal que conlleva el retraso de obras esenciales. Cada proyecto paralizado implica mayores costos de mantenimiento, pérdida de fondos federales y deterioro progresivo de infraestructuras ya comprometidas. En un contexto de limitaciones presupuestarias, Puerto Rico no puede permitirse el lujo de sostener procedimientos redundantes que no añaden valor ni garantizan mayor rigor técnico. La agilidad administrativa debe complementarse con responsabilidad y precisión, pero nunca sustituirse por inacción.
En atención a esta realidad, la Resolución JPE-2025-001 de la Junta de Planificación hace referencia a la Orden Ejecutiva OE-2025-004, mediante la cual se exime al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras y Transportación y a otras agencias gubernamentales de la obligación de tramitar permisos, consultas, endosos o certificaciones ante otras entidades públicas, incluyendo la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Instituto de Cultura Puertorriqueña. El objetivo declarado de dicha orden es agilizar los procesos de reconstrucción mediante la flexibilización de requisitos y la eliminación de trámites que pudieran considerarse innecesarios o repetitivos.
No obstante, según han expresado diversos profesionales de la ingeniería, el lenguaje empleado en la Orden Ejecutiva ha generado interpretaciones dispares entre las agencias, provocando inconsistencias en la aplicación de los procedimientos y, en algunos casos, nuevas demoras. Este escenario plantea la necesidad de examinar si el marco actual cumple realmente con el propósito de acelerar la reconstrucción o si, por el contrario, se ha convertido en un obstáculo adicional para el desarrollo del país.
La Resolución del Senado 186 propone una investigación exhaustiva que permita evaluar la eficacia del proceso vigente y determinar las acciones correctivas necesarias. Entre las posibles soluciones que podrían considerarse figuran la delegación de evaluaciones a profesionales certificados, el fortalecimiento de los recursos técnicos del DRNA y la creación de protocolos prioritarios para proyectos críticos de infraestructura. El fin último de esta investigación es claro: asegurar que la burocracia nunca vuelva a retrasar la recuperación de Puerto Rico ni a poner en riesgo la resiliencia y la seguridad de su gente.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La R. del S. 186 ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico investigar la eficiencia del proceso de evaluación de estudios hidrológicos e hidráulicos (EHH) por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el impacto de las demoras en la reconstrucción post-desastres, la suficiencia de recursos humanos y técnicos, y la viabilidad de delegar dichas evaluaciones a profesionales certificados como ingenieros y arquitectos licenciados .
La Comisión en el ejercicio de sus facultades, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Junta de Planificación, al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante "DRNA") en cumplimiento de su ley habilitadora, Ley 23-1972, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según enmendada, es la responsable de implementar la política pública del Gobierno de Puerto Rico, contenida en la sección 19 del Artículo VI de la Constitución. De igual forma, hace constar que "la misión del DRNA es proteger, conservar y administrar los recursos naturales y ambientales de la isla, de forma balanceada para propiciar una mejor calidad de vida y garantizar su disfrute a las próximas generaciones. Dentro de ese deber ministerial, el DRNA está enfocado en mantener armonía entre la protección de los recursos y el desarrollo económico de la isla." El DRNA emitió sus comentarios y observaciones respecto a la R. del S. 186, exponiendo con detalle su rol como la agencia responsable de los recursos naturales y ambientales de Puerto Rico, incluyendo la implementación de la política pública en materia de manejo sostenible, conservación, utilización y protección de dichos recursos.
El DRNA comienza su memorial explicativo reconociendo las dificultades que el gobierno ha tenido que enfrentar luego de varios desastres naturales. Menciona, además, que los mismos han ocasionado tardanzas en los procesos de aprobación de estudios hidrológicos e hidráulicos (en adelante "EHH"), requisito para garantizar la seguridad de nuevas construcciones. Estos retrasos consecuentemente retrasan las construcciones de infraestructura crítica como lo son hospitales, viviendas y escuela, sobre todo cuando se trata de zonas inundables.
La Ley 3-1961 conocida como la Ley para el Control de Edificaciones en Zonas Susceptibles a Inundaciones, según enmendada, el Reglamento Núm. 13,
"Reglamento sobre Áreas Especiales a Riesgo de Inundación" y el Reglamento Núm. 40, Reglamento para el Diseño, Criterios de Operación y Mantenimiento de Sistemas de Alcantarillado Pluvial en Puerto Rico, facultan al DRNA para que asesore a la Junta de Planificación en asuntos relacionados con inundaciones. De manera ilustrativa, el DRNA proveyó el proceso a través del cual se desarrolla un EHH, a saber:
"1. Radicación del EHH - El proponente somete el estudio H-H como parte de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
2. Evaluación por consultores externos - La evaluación técnica del EHH debe ser realizada por un ingeniero licenciado. Dado que el DRNA no cuenta internamente con este recurso especializado, contrata los servicios profesionales externos mediante acuerdos de servicios profesionales.
3. Informe técnico del consultor - El ingeniero contratado emite su análisis y recomendaciones técnicas basadas en los hallazgos del estudio.
4. Revisión por el personal del DRNA - Un técnico del DRNA revisa el informe del consultor y, conforme a las leyes y reglamentos aplicables, emite el endoso correspondiente o, de ser necesario, solicita información adicional al proponente.
5. Evaluación final y emisión de carta de endoso - Una vez completado el proceso y atendidas las observaciones, el DRNA emite la carta de endoso oficial, validando el cumplimiento con los requisitos establecidos."
Según, el DRNA, son varios los factores que retrasan la contratación de los profesionales que puedan llevar a cabo los EHH. La verificación de fondos, solicitud de información o documentación al contratista, aprobación del planteamiento, redacción de contrato y que el mismo sea suscrito puede tomar demasiado tiempo. Por otro lado, indicó el DRNA que actualmente se encuentra revisando los criterios sobre los tipos de EHH contenidos en la Orden Administrativa Núm. 2022-04.
EL DRNA considera que la recomendación de que las facultades para realizar el EHH puedan ser delegadas a arquitectos o ingenieros certificados o licenciados debe ser examinada en cuanto a viabilidad legal, esto es, dado que actualmente los EHH deben ser firmados por estos mismos profesionales. De hecho, manifiesta estar de acuerdo con la investigación que ordena la medida toda vez que permitirá identificar las barreras o procesos que limitan que los EHH se efectúen de manera mas ágil.
Junta de Planificación
La Junta de Planificación (en adelante "JP") envió su memorial explicativo haciendo constar que sus facultades provienen de la Ley Núm. 75-1975, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, delegándole funciones encaminadas a la coordinación e integración de los esfuerzos de diferentes sectores gubernamentales en aras de promover el desarrollo económico de Puerto Rico.
Para la JP, los EHH constituyen un proceso esencial que tiene como propósito garantizar la seguridad y resiliencia de las comunidades en Puerto Rico, especialmente en aquellas zonas susceptibles de inundaciones. De hecho, en su escrito, hacen énfasis en la importancia de los EHH al mencionar que "[l]a importancia de los estudios H-H no puede ser subestimada. Un análisis deficiente o una aprobación emitida sin el debido rigor técnico puede provocar consecuencias catastróficas, incluyendo la perdida de vidas humanas, danos severos a la propiedad y la generación de responsabilidad legal para agencias y profesionales. Por esta razón, las evaluaciones no pueden ser aprobadas por personal sin la debida especialización. El análisis técnico de un H-H requiere dominio avanzado en hidrología, hidráulica, interpretación de mas de valles inundables, si como conocimiento profundo de la normativa local y federal aplicable."
Del memorial se desprende además que, le corresponde al DRNA designar los expertos para realizar estos estudios, sin embargo, de igual forma le responsabiliza por la lentitud al actuar, siendo esto producto de la limitación de recursos. La JP entiende que es menester establecer un mecanismo de evaluación acelerada para proyectos esenciales como hospitales, escuelas y viviendas en comunidades de alto riesgo, sin comprometer la rigurosidad técnica que debe permear en este tipo de gestiones.
Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
El Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (en adelante "NMEAD") comienza estableciendo que fue creado conforme a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico" con la intención de reorganizar, reformar, modernizar y fortalecer los instrumentos de seguridad pública a nivel estatal e incrementar su capacidad, eficiencia y efectividad. Como parte de las funciones del NMEAD se encuentran velar por la protección de las personas en situaciones de desastres y emergencias.
Según el negociado, el propósito de la medida se encuentra alineado con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, al promover la agilización de tramites administrativos para aminorar la burocracia, permitiendo así que la recuperación y reconstrucción sea más rápida. De hecho, manifestó que el alto interés público, ya que mejorar la eficiencia en la evaluación de los estudios hidrológicos e hidráulicos contribuye directamente a salvaguardar la seguridad del pueblo de Puerto Rico. No obstante, reconoció que las entidades con la pericia y los datos necesarios para atender este asunto son el DRNA y la Junta de Planificación, por lo que corresponde a estas agencias analizar la posibilidad de delegar tales evaluaciones a profesionales certificados, como ingenieros y arquitectos licenciados. En cuanto a las demoras en los procesos de reconstrucción y la disponibilidad de recursos humanos y técnicos, se considera necesario realizar una evaluación individual de cada caso, contando para ello con los comentarios de la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (en adelante "COR3").
Si bien se reconoce el propósito loable de la medida, el Departamento de Seguridad Pública (en adelante "DSP") y el Negociado para el NMEAD carecen de los recursos y del peritaje necesario para asumir las responsabilidades que esta les asigna. Aun así, ambas entidades reiteran su disposición para colaborar con las agencias gubernamentales y el sector privado en el desarrollo de iniciativas y planes integrados que promuevan la recuperación, reconstrucción y resiliencia de la infraestructura crítica del país.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante "OPAL") evaluó la R. del S. 186 y concluyó que no tendrá un efecto fiscal directo sobre el Fondo General. OPAL señala que las funciones contenidas en la resolución corresponden al trámite ordinario de las comisiones, por lo que no conllevan nuevos gastos.
El proceso de reconstrucción de Puerto Rico tras los eventos naturales que han impactado severamente al país, a saber, los huracanes, las tormentas y los terremotos, han puesto a prueba la capacidad del Estado para responder con eficiencia y diligencia a las necesidades más apremiantes de la ciudadanía. En este esfuerzo, los estudios hidrológicos e hidráulicos (EHH) se han convertido en un componente esencial para garantizar que los proyectos de infraestructura pública y privada se desarrollen de manera segura, sostenible y conforme a los parámetros técnicos que exige la ley. Sin embargo, el cúmulo de trámites administrativos, la escasez de recursos técnicos y humanos, y las limitaciones presupuestarias han generado demoras significativas que retrasan la ejecución de obras fundamentales para el bienestar del pueblo.
A la luz de esta realidad, la Resolución del Senado 186 propone investigar la eficiencia del proceso de evaluación de los EHH por parte del DRNA, así como las causas y consecuencias de los retrasos en la reconstrucción. El análisis de los memoriales explicativos sometidos por las agencias concernidas permite identificar tanto los retos operacionales como los espacios de oportunidad para mejorar la coordinación inter agencial y agilizar los procesos sin comprometer la calidad técnica de las evaluaciones.
El DRNA, en cumplimiento de su mandato constitucional y de su ley orgánica, destacó su responsabilidad de velar por la conservación y uso responsable de los recursos naturales, reconociendo que los EHH constituyen un instrumento esencial para prevenir riesgos de inundación y pérdida de vidas humanas. El DRNA expuso con transparencia las dificultades que enfrenta para atender con celeridad la evaluación de los estudios, señalando que, debido a la ausencia de personal especializado interno, se ve obligado a recurrir a la contratación de consultores externos. Este proceso, según informó la agencia, se torna prolongado debido a los trámites administrativos relacionados con la verificación de fondos, la redacción y aprobación de contratos y la espera por la documentación requerida. No obstante, el DRNA manifestó su apoyo a la investigación propuesta, entendiendo que podría contribuir a identificar mecanismos que permitan hacer más ágil la tramitación de los EHH sin menoscabar los estándares técnicos y legales.
Por su parte, la Junta de Planificación resaltó la importancia de los estudios hidrológicos e hidráulicos como herramientas que garantizan la seguridad y resiliencia de las comunidades, advirtiendo que una evaluación deficiente o una aprobación sin rigor técnico podría tener consecuencias catastróficas, tanto en pérdida de vidas humanas como en daños a la propiedad. La Junta coincidió con el DRNA en que el proceso actual enfrenta limitaciones debido a la falta de recursos humanos capacitados, y sostuvo que la responsabilidad de designar expertos recae precisamente en dicho Departamento. Sin embargo, subrayó la necesidad de establecer mecanismos de evaluación acelerada para proyectos esenciales tales como hospitales, escuelas y viviendas en comunidades vulnerables, de manera que se logre un balance entre la urgencia administrativa y la rigurosidad técnica que exige este tipo de estudio.
El NMEAD, adscrito al Departamento de Seguridad Pública, reconoció que la medida persigue un propósito de alto interés público al procurar la agilización de los procesos de evaluación, lo que redunda en mayor seguridad para la población. No obstante, tanto el NMEAD como el propio Departamento de Seguridad Pública señalaron no contar con la capacidad técnica, los recursos humanos ni el peritaje necesario para asumir las funciones que la resolución les delegaría. Aun así, reiteraron su disposición a colaborar con las demás agencias, así como con el sector privado, para desarrollar estrategias y planes de reconstrucción integrados que fortalezcan la resiliencia de la infraestructura crítica del país.
Por otro lado, la OPAL determinó que la Resolución del Senado 186 no tendría impacto fiscal directo sobre el Fondo General, dado que las tareas que contempla corresponden al trámite ordinario de las comisiones legislativas, sin implicar gastos adicionales. Esta determinación reafirma que el objetivo de la medida es de naturaleza investigativa y no presupuestaria, centrado en la evaluación y mejora de procesos administrativos ya existentes.
Del análisis conjunto de las posturas de las agencias se desprende un consenso general sobre la importancia de revisar y optimizar el proceso de evaluación de los EHH, reconociendo la urgencia de balancear la agilidad administrativa con la precisión técnica. Tanto el DRNA como la Junta de Planificación coinciden en que cualquier modificación o delegación de funciones debe salvaguardar la integridad científica y legal de los estudios, mientras que el NMEAD enfatiza la necesidad de coordinación inter agencial para lograr resultados efectivos.
A juicio de esta Comisión, la investigación que propone la Resolución del Senado 186 constituye un ejercicio necesario y oportuno. No obstante, se recomienda que cualquier acción legislativa o administrativa derivada de la misma se oriente a buscar alternativas que permitan agilizar el proceso de evaluación de los estudios hidrológicos e hidráulicos sin comprometer su calidad, rigurosidad ni la seguridad pública. La colaboración inter agencial, el fortalecimiento de los recursos técnicos del DRNA y la posible implementación de mecanismos de revisión prioritaria para proyectos de infraestructura esencial podrían representar pasos concretos hacia un sistema más eficiente y equitativo. Garantizar la agilidad y la precisión en estos procesos no solo acelerará la reconstrucción del país, sino que contribuirá a la construcción de un Puerto Rico más resiliente, seguro y preparado para enfrentar los retos ambientales del futuro.
En virtud de todo lo anterior, este análisis sostiene que la Resolución del Senado 186 es una medida prudente y necesaria, orientada a fortalecer la gestión pública, mejorar la coordinación inter agencial y acelerar los procesos vinculados a la recuperación y desarrollo del país, sin menoscabar la protección de los recursos naturales ni el cumplimiento de las normas ambientales que salvaguardan la seguridad de las presentes y futuras generaciones.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales certifica que el R. del S. 186 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, tras el análisis de la Resolución del Senado 186 y de los memoriales recibidos, concluye que debe considerarse la presentación de legislación dirigida a asegurar la agilidad y eficacia en la coordinación interagencial así como en la asignación presupuestaria necesaria para garantizar la contratación de expertos que realicen los EHH.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Marissa "Marissita" Jiménez Santoni
Presidenta de la Comisión de Turismo, Recursos Naturales
y Ambientales del Senado de Puerto RicoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.