GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 332
12 DE MAYO DE 2025
Presentada por la representante Vargas Laureano
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación en torno a la eficacia de los programas de mediación como método alterno de resolución de conflictos, que identifique los retos que presenta el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos para fomentar la mediación como alternativa para disponer de los casos; que indague sobre los adiestramientos o cursos, si alguno, que ofrece la Oficina de Administración de Tribunales a los jueces sobre la mediación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, los tribunales a menudo se encuentran con sobre carga de casos,
lo que en un sinnúmero de ocasiones resulta en controversias que se extienden por largos periodos de tiempo antes de lograr resolverse a través de la vía judicial.
Por su parte, la mediación es un método alterno para la solución de conflictos
mediante el cual, puede resolverse una controversia, sin necesidad de un proceso judicial.
En una variedad de contextos, la mediación puede ser una alternativa más rápida y económica que un proceso judicial. Por lo que un programa de mediación que sea eficaz puede abonar a reducir la carga de los tribunales, y ayudar a optimizar el uso de los recursos públicos.
La Ley Núm. 19 de 22 de septiembre de 1983, según enmendada, conocida como la “Ley para el Establecimiento de Foros Informales para la Resolución de Conflictos”, permite que cualquiera de las partes en una controversia pueda solicitarle al Tribunal que refiera el caso a un proceso de mediación.
Además, la Ley Núm. 184 de 2012 establece un proceso de mediación compulsoria para casos de ejecución hipotecaria. Mientras que la Ley Núm. 90-2020, conocida como "Ley para prohibir y prevenir el acoso laboral en Puerto Rico", establece que, en caso de acoso laboral, se debe seguir primero el protocolo establecido por el empleador, antes de recurrir al proceso de mediación. En adición a lo anterior, la mediación es una opción voluntaria para resolver otros tipos de disputas.
La presente investigación permitirá identificar los retos del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, así como cualquier necesidad específica que tenga la Oficina de Administración de Tribunales con el fin de fomentar la utilización de mecanismos complementarios al sistema adjudicativo tradicional para impartir justicia de manera más eficiente, rápida y económica.
Además, esta investigación permitirá identificar y atender los asuntos que requieran crear legislación para continuar alentando el desarrollo y uso de los métodos alternos para la solución de conflictos como complemento del sistema judicial.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación en torno a la eficacia de los programas de mediación como método alterno de resolución de conflictos, que identifique los retos que presenta el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos para fomentar la mediación como alternativa para disponer de los casos; y que indague sobre los adiestramientos o cursos, si alguno, que ofrece la Oficina de Administración de Tribunales a los jueces sobre la mediación.
Sección 2.- A los fines de adelantar los propósitos de esta Resolución, la Comisión podrá requerir toda la información que estime necesaria y pertinente a cualquier dependencia gubernamental, agencia o municipio, citar funcionarios y celebrar vistas públicas, vistas oculares y ejecutivas.
Sección 3.-La comisión rendirá un informe que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la aprobación de esta resolución.
Sección 4.-Esta resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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