(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA) (21 DE AGOSTO DE 2025) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 334 12 DE MAYO DE 2025 Presentada por la representante González González Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la existencia y estado de situación de los planes de contingencia y refugios a utilizarse en caso de una situación de emergencia nacional en el Distrito Representativo Número 18, que comprende los municipios de Aguada, Añasco, Rincón y Moca. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los pasados años, hemos visto cómo los diferentes eventos atmosféricos que han ocurrido en nuestra isla nos han obligado a reaccionar en circunstancias altamente complejas. Huracanes, tormentas e inundaciones han dejado al descubierto no solo la fragilidad de nuestra infraestructura geográfica, sino también la falta de alternativas inmediatas y seguras para miles de ciudadanos que, ante la pérdida de sus hogares, han tenido que recurrir a segundas y terceras opciones, e incluso abandonar comunidades completas a causa de grandes inundaciones. Ante esta realidad, resulta necesario y urgente evaluar la efectividad de los planes de contingencia existentes y la disponibilidad, ubicación y condiciones de los refugios habilitados en Puerto Rico. Esta evaluación debe considerar el marco estratégico delineado por el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), el cual define el manejo de emergencias como un proceso racional de preparación frente a eventos naturales o provocados por el ser humano. Dicho proceso abarca un enfoque integral basado en cuatro fases fundamentales: preparación (antes), mitigación (antes y después), respuesta (durante) y recuperación (después). Particularmente, el área de preparación exige el desarrollo de un sistema uniforme de planes, adiestramientos y ejercicios que capaciten al personal de los municipios, agencias estatales, sector privado y ciudadanía en general, para responder con efectividad ante situaciones de emergencia. Además, debe promoverse la creación de Planes de Manejo de Emergencias que integren los esfuerzos del gobierno estatal, municipal y federal, así como de entidades voluntarias, el sector comercial e industrial, y los ciudadanos, con el objetivo de salvaguardar vidas y propiedades. Por todo lo anterior, esta Cámara de Representantes entiende que es imperativo legislar y fiscalizar proactivamente para que el Gobierno de Puerto Rico instrumente un Plan de Contingencia robusto, coordinado y efectivo, en armonía con las guías y protocolos de las agencias pertinentes como el NMEAD, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, los Departamentos de Educación, Vivienda, Familia y Salud, los gobiernos municipales, la Cruz Roja Americana, entre otros. Asimismo, se hace indispensable identificar y asignar los recursos fiscales, humanos y de infraestructura necesarios para responder de manera inmediata y eficiente a cualquier situación de emergencia provocada por fenómenos naturales o eventos de carácter nacional. Es por eso que estimamos meritorio realizar un estudio abarcador sobre la existencia y estado de situación de los planes de contingencia y refugios a utilizarse en caso de una situación de emergencia nacional en las comunidades del Distrito Representativo Número 18, que comprende los municipios de Aguada, Añasco, Rincón y Moca. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se ordena a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la existencia y estado de situación de los planes de contingencia y refugios a utilizarse en caso de una situación de emergencia nacional en el Distrito Representativo Número 18, que comprende los municipios de Aguada, Añasco, Rincón y Moca. Sección 2.-La Comisión rendirá un Informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución. Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.