GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 334 12 DE MAYO DE 2025 Presentada por la representante González González Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes realizar una investigación y evaluación sobre la existencia y estado de situación de los planes de contingencia y refugios a utilizarse en caso de una situación de emergencia nacional en el del Distrito Representativo Número 18, que comprende los municipios de Aguada, Añasco, Rincón y Moca. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los pasados años, hemos visto cómo los diferentes eventos atmosféricos que han ocurrido en nuestra isla nos han obligado a reaccionar en circunstancias altamente complejas. Huracanes, tormentas e inundaciones han dejado al descubierto no solo la fragilidad de nuestra infraestructura geográfica, sino también la falta de alternativas inmediatas y seguras para miles de ciudadanos que, ante la pérdida de sus hogares, han tenido que recurrir a segundas y terceras opciones, e incluso abandonar comunidades completas a causa de grandes inundaciones. Ante esta realidad, resulta necesario y urgente evaluar la efectividad de los planes de contingencia existentes y la disponibilidad, ubicación y condiciones de los refugios habilitados en Puerto Rico. Esta evaluación debe considerar el marco estratégico delineado por el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), el cual define el manejo de emergencias como un proceso racional de preparación frente a eventos naturales o provocados por el ser humano. Dicho proceso abarca un enfoque integral basado en cuatro fases fundamentales: preparación (antes), mitigación (antes y después), respuesta (durante) y recuperación (después). Particularmente, el área de preparación exige el desarrollo de un sistema uniforme de planes, adiestramientos y ejercicios que capaciten al personal de los municipios, agencias estatales, sector privado y ciudadanía en general, para responder con efectividad ante situaciones de emergencia. Además, debe promoverse la creación de Planes de Manejo de Emergencias que integren los esfuerzos del gobierno estatal, municipal y federal, así como de entidades voluntarias, el sector comercial e industrial, y los ciudadanos, con el objetivo de salvaguardar vidas y propiedades. Por todo lo anterior, esta Cámara de Representantes entiende que es imperativo legislar y fiscalizar proactivamente para que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico instrumente un Plan de Contingencia robusto, coordinado y efectivo, en armonía con las guías y protocolos de las agencias pertinentes como el NMEAD, la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, los Departamentos de Educación, Vivienda, Familia y Salud, los gobiernos municipales, la Cruz Roja Americana, entre otros. Asimismo, se hace indispensable identificar y asignar los recursos fiscales, humanos y de infraestructura necesarios para responder de manera inmediata y eficiente a cualquier situación de emergencia provocada por fenómenos naturales o eventos de carácter nacional. Es por eso que la Cámara de Representantes ordena, que la Comisión de la Región Oeste realice un estudio abarcador sobre la existencia y estado de situación de los planes de contingencia y refugios a utilizarse en caso de una situación de emergencia nacional en las comunidades del Distrito Representativo Número 18, que comprende los municipios de Aguada, Añasco, Rincón y Moca. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se ordena a la Comisión de la Región Oeste de la Cámara de Representantes realizar una investigación y evaluación sobre la existencia y estado de situación de los planes de contingencia y refugios a utilizarse en caso de una situación de emergencia nacional en el del Distrito Representativo Número 18, que comprende los municipios de Aguada, Añasco, Rincón y Moca. Sección 2.-La Comisión rendirá un Informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución. Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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