GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma Asamblea 1 ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 184 12 de mayo de 2025 Presentada por la señora Soto Tolentino Referida a RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus actual de los trabajos de rehabilitación y reconstrucción del Centro Vacacional y Balneario de Punta Santiago en Humacao, incluyendo su rampa para embarcaciones pequeñas, el parque acuático, y el uso, desembolso y fiscalización de los fondos asignados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); y para otros fines relacionados. EXPOSICION DE MOTIVOS El Centro Vacacional y Balneario de Punta Santiago, en el municipio de Humacao, constituye un activo turístico, ecológico y recreativo de gran valor para la región este de Puerto Rico. Las instalaciones, que incluyen un parque acuático, cabañas y villas frente al mar, concesionarios, estacionamientos y áreas recreativas, colindan con la Reserva Natural Efraín Archilla Diez, hogar de especies protegidas y espacio de conservación ambiental prioritario. Este centro vacacional fue, por décadas, un motor para la economía local, el turismo interno y la generación de empleos comunitarios. Como consecuencia del devastador impacto del huracán María en 2017, el centro vacacional sufrió daños severos que forzaron el cierre indefinido de sus operaciones y precipitaron un acelerado deterioro de su infraestructura. En respuesta a estos daños, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) asignó cerca de $17.26 millones para financiar dieciséis (16) proyectos de rehabilitación y reconstrucción de las instalaciones. De estos, quince (15) ya cuentan con fondos obligados, mientras uno se encuentra en fase de evaluación ambiental, según declaraciones oficiales ofrecidas en 2024. No obstante, subsisten interrogantes significativas sobre el avance real de estos proyectos, la transparencia en el uso de los fondos, el cumplimiento de los plazos establecidos, y la eficiencia de los mecanismos de fiscalización y ejecución a cargo del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) como agencia recipiendaria. La comunidad humacaeña, los sectores comerciales y los visitantes potenciales continúan enfrentando la realidad de un espacio recreativo cerrado y sin evidencias públicas claras de progreso en su rehabilitación. Cabe señalar que, en el año 2024, se firmó un contrato de operación y mantenimiento mediante el cual el DRNA transfirió al Municipio de Humacao la responsabilidad sobre el manejo del balneario y del centro vacacional por un término de quince (15) años, prorrogable por dos periodos adicionales de cinco (5) años. Conforme al acuerdo, el municipio asumió la administración del estacionamiento, el parque acuático, los edificios, los concesionarios y las labores de mantenimiento, limpieza y vigilancia, a cambio de abonar al DRNA un canon equivalente al veinticinco por ciento (25%) de las ganancias netas. Dicho contrato se encuentra sujeto a la aprobación del Servicio de Parques Nacionales de los Estados Unidos, por tratarse de instalaciones desarrolladas con fondos del Land and Water Conservation Fund (LWCF). A pesar de esta transferencia, el grueso de los proyectos de rehabilitación permanece bajo los fondos federales asignados y la responsabilidad del DRNA. En este contexto, se hace imperativo que el Senado de Puerto Rico ejerza su deber constitucional de fiscalización y esclarezca cuál es el estado actual de ejecución de las obras, cuáles son los contratos adjudicados, qué montos han sido desembolsados, cuáles son los plazos estimados de culminación y si se está dando cumplimiento a los términos federales que rigen el uso de dichos fondos. La transparencia, la eficacia en la gestión pública y el acceso ciudadano a instalaciones recreativas son principios esenciales de la buena gobernanza. Esta investigación permitirá garantizar que los recursos disponibles estén siendo utilizados conforme a su propósito original y que las comunidades impactadas puedan, finalmente, contar con un espacio digno, seguro y accesible para su disfrute y desarrollo socioeconómico. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estatus actual de los trabajos de rehabilitación y reconstrucción del Centro Vacacional y Balneario de Punta Santiago en Humacao, incluyendo su rampa para embarcaciones pequeñas, el parque acuático, y el uso, desembolso y fiscalización de los fondos asignados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); Sección 2.- La investigación deberá incluir, pero no se limitará a: a) El estatus de los dieciséis (16) proyectos financiados por FEMA, incluyendo los relacionados con la rampa para el lanzamiento y recogido de embarcaciones pequeñas, fechas de obligación de fondos, contrataciones, etapas ejecutadas, cronogramas vigentes y resultados obtenidos; b) Los procesos de subasta, adjudicación y contratación asociados a los proyectos de rehabilitación; c) Las gestiones realizadas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como agencia recipiendaria de los fondos federales; d) El cumplimiento con los requisitos establecidos por FEMA y otras agencias federales, incluyendo evaluaciones ambientales, controles internos y auditorías; e) Las medidas adoptadas para asegurar la ejecución eficiente de los fondos y la rendición de cuentas al Pueblo de Puerto Rico. Sección 3.- La comisión podrá realizar vistas públicas o ejecutivas, requerir la comparecencia de personas, funcionarios o representantes de entidades públicas o privadas, así como solicitar informes, documentos, datos y cualquier otra información que estime necesaria para el cumplimiento del propósito de esta Resolución. Sección 4.- La comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución. Sección 5.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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