(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 183 12 de mayo de 2025 Presentada por el señor Colón La Santa Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión con jurisdicción de Gobierno del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre las interrupciones recurrentes en el servicio de energía eléctrica en el barrio Santa Rita del municipio de Gurabo, presuntamente causadas por la falta de desganche de vegetación;, y para requerir a LUMA Energy información detallada sobre su plan de desganche en dicho sector y en el Distrito Senatorial de Humacao en general; y para otros fines relacionados evaluar la existencia y efectividad del plan de desganche de LUMA Energy; examinar el historial de interrupciones del servicio eléctrico en dicho sector y determinar su relación con la falta de mantenimiento de las líneas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El servicio eléctrico confiable y continuo es esencial para el desarrollo económico, la seguridad ciudadana y la calidad de vida de todos los residentes de Puerto Rico. Sin embargo, comunidades como el barrio Santa Rita en el municipio de Gurabo han experimentado interrupciones constantes en el servicio de energía eléctrica, muchas de las cuales se atribuyen a la falta de un programa efectivo de desganche por parte de la empresa LUMA Energy, responsable de la operación y mantenimiento de la red de transmisión y distribución eléctrica de la Isla. Según denuncias de residentes del área, el servicio eléctrico se interrumpe casi a diario durante varias horas, lo cual afecta gravemente sus actividades cotidianas, la conservación de alimentos y medicamentos, el funcionamiento de equipos médicos, y pone en riesgo la seguridad de las personas, especialmente adultos mayores y niños. Esta situación, al parecer provocada por el contacto frecuente de ramas y vegetación con las líneas eléctricas, evidencia una deficiencia en las labores preventivas de mantenimiento y desganche por parte de la empresa operadora. Ante esta realidad, es urgente que el Senado de Puerto Rico requiera a LUMA Energy explicaciones claras sobre su plan de mantenimiento preventivo y su estrategia de desganche en el barrio Santa Rita, así como en otros sectores del Distrito Senatorial de Humacao que podrían enfrentar situaciones similares. Esta investigación permitirá al Senado de Puerto Rico ejercer su deber de fiscalización y exigir mayor responsabilidad en la prestación de un servicio esencial para la vida y el bienestar del pueblo. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión con jurisdicción de Gobierno del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación sobre las interrupciones constantes en el servicio eléctrico en el barrio Santa Rita del municipio de Gurabo, presuntamente relacionadas con la falta de labores de desganche de vegetación; para evaluar la existencia y efectividad del plan de desganche de LUMA Energy; examinar el historial de interrupciones del servicio eléctrico en dicho sector y determinar su relación con la falta de mantenimiento de las líneas. Sección 2.- La investigación deberá incluir, pero no limitarse a: a) Solicitar a LUMA Energy información detallada sobre su programa de desganche en el barrio Santa Rita de Gurabo, incluyendo información de trabajos realizados y programados. b) Examinar el historial de interrupciones del servicio eléctrico en dicho sector y determinar su relación con la falta de mantenimiento de líneas y vegetación. c) Evaluar la existencia y efectividad del plan de desganche de LUMA Energy en el Distrito Senatorial de Humacao, incluyendo su cobertura, frecuencia y prioridades. Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución. Sección 3.- La Comisión deberá rendir un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de noventa (90) ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución. Sección 4- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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