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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra. 	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 182
12 de mayo de 2025
Presentada por la señora Rodríguez Veve
Referida a 

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la implementación y efectividad de la Resolución Conjunta 7 del 12 de enero de 2023.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Resolución Conjunta 7-2023, aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, estableció como requisito para los profesionales de enfermería que trabajan en salas de emergencia la obtención de educación continua enfocada en aspectos relacionados con la violencia y abuso sexual. Además, ordenó la implementación de un Plan de Trabajo, a ser desarrollado por el Departamento de Salud en coordinación con el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV), el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico y la Asociación de Hospitales de Puerto Rico. Este plan busca garantizar que el personal de salas de emergencias obtenga la Certificación de "Sexual Assault Nurse Examiner" (SANE), con el propósito de atender, identificar y manejar debidamente los casos de agresión sexual en Puerto Rico.
La importancia de esta Resolución Conjunta es indiscutible. La violencia sexual constituye una emergencia social y de salud pública que afecta a miles de víctimas en la Isla cada año y tiene repercusiones devastadoras a nivel físico, emocional y social. Según datos recientes, entre enero y mayo de este año, se reportaron 328 casos de delitos sexuales, lo que subraya la necesidad de que los profesionales de la salud estén adecuadamente entrenados para abordar estas situaciones con sensibilidad y profesionalismo.
Sin embargo, existen preguntas críticas que el Senado de Puerto Rico debe responder respecto a la puesta en vigor de esta Resolución Conjunta. Es imprescindible investigar si el Departamento de Salud ha cumplido con la implementación de las medidas ordenadas, evaluar la efectividad de la educación continua y certificaciones, identificar posibles retos y asegurarse de que estas acciones están teniendo el impacto deseado en el manejo de casos de violencia y abuso sexual.
Ante esto, compete al Senado llevar a cabo una investigación exhaustiva para garantizar que las políticas públicas implementadas cumplan con los objetivos establecidos y respondan efectivamente a las necesidades de la población.
RESUÉLVASE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el estado de implementación de la Resolución Conjunta 7-2023. Evaluar el cumplimiento y efectividad de los programas de educación continua requeridos para los profesionales de enfermería en relación con la violencia y abuso sexual. Analizar la viabilidad y progreso en la certificación de personal bajo el programa SANE. A su vez, Identificar retos presupuestarios, administrativos o logísticos que puedan haber retrasado o limitado el cumplimiento de la Resolución Conjunta.
Sección 2.- LaComisióncitaráal Departamento de Salud, a los proveedores de servicio privados y gubernamentales, a los Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV), al Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico y la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, entre otros, y a cualquier parte con interés que pueda suministrar información a la investigación aquí ordenada. A su vez la Comisión deberá, entre otras tareas, investigar y evaluar los siguientes aspectos:
Evaluar la coordinación entre las agencias involucradas en la creación y cumplimiento del Plan de Trabajo ordenado por la Resolución Conjunta 7-2023.
Analizar si las horas de educación continua sobre violencia y abuso sexual están siendo ofrecidas gratuitamente, según lo ordenado, y si están cumpliendo con los parámetros establecidos.
Determinar el impacto que el entrenamiento especializado ha tenido en la atención ofrecida a víctimas en las salas de emergencia.
Examinar los recursos fiscales asignados y utilizados para estos esfuerzos, así como identificar necesidades adicionales.
Sección 3.- Para llevar a cabo lo ordenado en las Secciones 1 y 2 de esta Resolución, y sin que se entienda como una limitación a sus facultades, la Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar a funcionarios, representantes de los laboratorios y expertos en el tema; requerir información, documentos y objetos relacionados; y realizar inspecciones oculares según lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902. 
Sección 4.- La Comisión rendirá un informe incluyendo los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, derivados de esta investigación en un período de 90 días calendario, a partir de la aprobación de la presente Resolución. El mismo contendrá recomendaciones dirigidas a reducir el impacto de la gestión gubernamental en la economía y en los consumidores. Además, deberán remitirse recomendaciones de cambios en la ley y la política pública, conforme a los hallazgos y conclusiones de la investigación.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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