GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 132 14 DE MAYO DE 2025 Presentada por los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero; las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto, Rosas Vargas; los representantes Rivera Ruiz de Porras, Torres Cruz, Varela Fernández y la representante Vargas Laureano Referida a la Comisión de Educación RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico en colaboración con la Universidad de Puerto Rico establecer, diseñar e implantar un programa de certificaciones profesionales enfocado en estrategias de manejo conductual, enfoques pedagógicos diferenciados y metodologías educativas dirigidas a estudiantes con diagnóstico de trastorno del espectro autista dirigido a todo el personal docente de Educación Especial del sistema público de enseñanza; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El trastorno del espectro autista es una afección relacionada con el desarrollo del cerebro que influye en la manera en la que una persona percibe y socializa con los demás por ende causa dificultad en la interacción social y la comunicación. Esto representa un desafío tanto para los padres como para los docentes, quienes deben aplicar estrategias especializadas para facilitar la integración y el aprendizaje de los estudiantes diagnosticados con esta condición. Es un esfuerzo invaluable realizado por personas comprometidas y seres queridos que conlleva estrategias, dedicación y dinámicas con el fin de brindarle a los niños con dicha condición la confianza para establecer y mantener relaciones interpersonales con las demás personas, educarse y mejorar su integración social. Durante la última década, Puerto Rico ha experimentado un aumento significativo en los diagnósticos de autismo. Según datos recientes del Departamento de Educación, en el pasado semestre escolar había más de 11,990 estudiantes con diagnóstico de autismo en el sistema público de enseñanza. Esta cifra representa un aumento de más del 249% en comparación con los datos recopilados por el Instituto de Estadísticas en años anteriores. En Puerto Rico contamos con un personal docente de Educación Especial comprometido y muy capaz, hombres y mujeres que se dedican en alma y vida a desarrollar nuestros niños y jóvenes. Personal, que aún con la necesidad y los méritos para recibir un mejor salario, dedican su horario laboral y sus espacios fuera del salón para preparar clases, planes, estrategias y herramientas para transmitir conocimiento y desarrollar las capacidades y talentos de nuestras futuras generaciones. Con eso en mente y ante el aumento considerable y las proyecciones de aumento futuras de los diagnósticos de autismo, entendemos importante brindarle más herramientas a nuestro personal para poder capacitarse cada día más en el manejo y desarrollo de esta población escolar. Esta Asamblea Legislativa reconoce que integrar efectivamente a todos los sectores de nuestra sociedad comienza por la educación, y que brindar igualdad de oportunidades requiere acción directa. Por ello, se establece como política pública la capacitación profesional continua y especializada del personal docente de Educación Especial, asegurando que cuenten con los conocimientos actualizados y las estrategias adecuadas para atender a esta población. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico en colaboración con la Universidad de Puerto Rico establecer, diseñar e implantar un programa de certificaciones profesionales enfocado en estrategias de manejo conductual, enfoques pedagógicos diferenciados y metodologías educativas dirigidas a estudiantes con diagnóstico de trastorno del espectro autista dirigido a todo el personal docente de Educación Especial del sistema público de enseñanza. Sección 2.- El Departamento de Educación desarrollará el contenido del programa de certificación en coordinación con la Universidad de Puerto Rico, incluyendo la definición de competencias, módulos de adiestramiento y requisitos de evaluación. Sección 3.- El Departamento de Educación deberá presentar un plan de implementación del programa de certificaciones ante la Asamblea Legislativa no más tarde de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. El plan deberá incluir al menos un calendario detallado de ejecución, metodología de evaluación y criterios de cumplimiento. Sección 4.- Todo el personal docente de Educación Especial deberá cumplir con la capacitación previo al inicio del siguiente semestre escolar a partir de la aprobación de esta medida. Sección 5.- El Departamento de Educación someterá a la Asamblea Legislativa dentro de los primeros noventa (90) días del año fiscal próximo a la implementación del programa, detallando el progreso en la implementación del programa, el número de maestros certificados, los hallazgos relacionados al impacto del programa en el desempeño educativo de estudiantes con diagnóstico de autismo, y cualquier recomendación para mejoras futuras. Sección 6.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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