GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 134
INFORME NEGATIVO
1 DE mayo DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, luego de realizar un análisis y evaluación exhaustivos, respetuosamente informa a este Honorable Cuerpo Legislativo que no recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 134 (en adelante, R.C. de la C. 134), según se detalla en el presente Informe Negativo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R.C. de la C. 134 tiene como propósito ordenar a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico la creación de un "Recinto Virtual" con el propósito de ampliar el ofrecimiento académico y brindar educación universitaria a través de medios electrónicos; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la pieza legislativa destaca la importancia y el alcance del sistema universitario público del país, compuesto por once recintos estratégicamente distribuidos a través de Puerto Rico. Dicho sistema atiende a más de 44,200 estudiantes y cuenta con aproximadamente 4,450 docentes, ofreciendo un amplio y diverso catálogo de más de seiscientos programas académicos. La admisión a la Universidad de Puerto Rico (UPR) continúa representando un logro significativo y una oportunidad transformadora para la juventud puertorriqueña. No obstante, factores económicos, laborales, geográficos y personales pueden limitar el acceso a modalidades tradicionales de educación presencial.
La pandemia y otros eventos extraordinarios demostraron la viabilidad, pertinencia y necesidad de integrar modalidades de educación virtual como mecanismo efectivo para garantizar continuidad académica, ampliar el acceso y atender a una población estudiantil cuyas realidades requieren mayor flexibilidad. La virtualidad, cuando se implementa de manera estructurada y con estándares adecuados de calidad, constituye una herramienta que fortalece la equidad educativa y facilita que más personas puedan iniciar, completar o retomar estudios universitarios sin menoscabo de la excelencia académica que distingue a la institución.
La incorporación formal de un Recinto Virtual en la Universidad de Puerto Rico promovería la competitividad institucional y atendería cambios demográficos y sociales que influyen en las tendencias de matrícula universitaria. De igual forma, fomentaría la conciliación entre estudios, empleo y responsabilidades familiares, y facilitaría la retención y reintegración de estudiantes que, de otro modo, enfrentarían barreras para continuar estudios presenciales. La modalidad virtual también aumentaría la movilidad académica entre recintos, reduciría costos asociados al traslado y hospedaje, y permitiría que programas concentrados en unidades específicas sean accesibles a estudiantes en cualquier parte de Puerto Rico o fuera de la Isla.
Además, un Recinto Virtual fortalecería la capacidad de la Universidad de Puerto Rico de insertarse en un entorno global competitivo, posicionándola para atraer estudiantes hispanohablantes internacionalmente. La implantación de una estructura tecnológica y académica uniforme demostraría la adaptabilidad institucional ante las transformaciones tecnológicas contemporáneas y reafirmaría la misión pública de la Universidad de Puerto Rico, así como su compromiso histórico con la formación de excelencia.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos de la Universidad de Puerto Rico, la Universidad Internacional Iberoamericana, Nova Southeastern University, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y la Asociación de Industriales de Puerto Rico. Asimismo, se consideraron los testimonios vertidos durante la Vista Pública celebrada el 18 de febrero del corriente año. Tras examinar rigurosamente la documentación recibida y las intervenciones deponentes, esta Comisión expone los fundamentos que informan su posición.
En primer lugar, la Universidad de Puerto Rico advirtió que la creación de un “Recinto Virtual” constituye una determinación estructural profunda que alteraría su organización académica, administrativa y financiera. La institución señaló que la medida impone un modelo que, conforme a su Ley Orgánica, requiere procesos internos de consulta y revisión reglamentaria que no pueden ser sustituidos por mandato legislativo. Destacó, además, que la implantación de un recinto conlleva ajustes significativos a su gobernanza institucional, en particular en la definición y composición de los recintos, en los roles de la Junta de Gobierno y en la distribución de funciones entre unidades administrativas. Tales consideraciones evidencian que la propuesta se encuentra en tensión con la autonomía universitaria que rige a la institución.
En el análisis fiscal, el expediente demuestra que la medida no contiene estimados de costos, fuentes de financiamiento ni criterios de autosuficiencia económica que permitan sostener la estructura propuesta. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio enfatizó que cualquier determinación en esta materia debe sustentarse en un análisis riguroso de impacto fiscal que incluya el costo inicial de implantación, las fuentes de fondos disponibles y la viabilidad de generar ingresos a corto, mediano y largo plazo. En la Vista Pública la Universidad de Puerto Rico informó que sus ingresos actuales por educación a distancia rondan el millón de dólares, mientras que el costo por estudiante fluctúa entre veinte mil y treinta mil dólares, dependiendo del recinto. Esta relación, junto con la ausencia de un plan financiero concreto, plantea dudas serias sobre la sostenibilidad de un recinto adicional.
En cuanto a la dimensión académica, las universidades comparecientes afirmaron que la educación virtual exige infraestructura tecnológica robusta, diseño instruccional especializado, sistemas de evaluación del aprendizaje, servicios estudiantiles adaptados y cumplimiento estricto con criterios de acreditación. La Universidad Internacional Iberoamericana sostuvo que el éxito de un modelo virtual requiere formación continua para el personal docente y un andamiaje institucional claramente definido, lo que no se detalla en la medida. En la Vista Pública la Universidad de Puerto Rico corroboró que no todos los programas pueden trasladarse de inmediato a modalidad virtual y que los estudiantes de primeros años requieren acompañamiento presencial, conforme a estudios internos. Estas consideraciones revelan que el proyecto legislativo no incorpora los elementos mínimos para salvaguardar la calidad académica ni el cumplimiento con los estándares de agencias acreditadoras.
En el plano tecnológico y operativo, la Universidad de Puerto Rico evidenció que actualmente utiliza diversas plataformas virtuales que requieren armonización, fortalecimiento de sistemas de seguridad, estandarización institucional y ampliación de soporte técnico. La medida, sin embargo, ordena la creación de un recinto completo mediante un calendario que la propia institución calificó como inviable. Un plan de ejecución en sesenta días y la implantación inicial antes del próximo año académico no se ajustan a la complejidad que implica transformar procesos reglamentarios, administrativos, tecnológicos y académicos de un sistema universitario virtual.
Desde la perspectiva laboral y administrativa, la creación de un Recinto Virtual añadiría nuevas capas de gestión sin evidencia de que estas redunden en eficiencia institucional. La Universidad de Puerto Rico sostuvo que la alternativa viable consiste en fortalecer la Vicepresidencia de Programas Profesionales y a Distancia, unidad que ya ejecuta iniciativas de educación virtual y cuenta con estructura organizacional y presupuesto propio. La instauración de un recinto nuevo sin análisis de cargas docentes, procesos de capacitación, acuerdos laborales y logística administrativa podría duplicar funciones y generar burocracia adicional.
El examen de equidad y accesibilidad revela que la medida no atiende adecuadamente la brecha digital, la necesidad de equipos y conectividad ni las obligaciones de accesibilidad conforme a las leyes federales. Tanto el expediente documental como los testimonios reflejan la importancia de garantizar apoyos institucionales para estudiantes con diversas necesidades, así como servicios de biblioteca, consejería, registraduría y acomodos razonables en modalidad virtual, elementos que la resolución no delimita.
Finalmente, esta Comisión toma nota de que varias entidades externas, aunque reconocen el valor de la educación virtual, no endosan la creación inmediata de un Recinto Virtual. Nova Southeastern University expresó únicamente su disposición a colaborar, condicionando cualquier postura formal al análisis conjunto con la Universidad de Puerto Rico. La Asociación de Industriales, por su parte, reconoció elementos positivos en la medida, pero supeditó su apoyo a la evaluación técnica de la UPR y de entidades fiscales. Estas posiciones, en conjunto con las iniciativas internas que la Universidad de Puerto Rico ya desarrolla, como el proyecto piloto de “Universidad Virtual”, evidencian que existen alternativas más prudentes y alineadas con la planificación institucional que las contenidas en la R.C. de la C. 134.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Luego de examinar la documentación recibida, los memoriales sometidos por las entidades consultadas y los testimonios ofrecidos durante la Vista Pública celebrada el 18 de febrero del corriente año, esta Comisión de Educación de la Cámara de Representantes concluye que la R. C. de la C. 134 no contiene los elementos administrativos, fiscales, académicos, tecnológicos ni reglamentarios indispensables para sustentar la creación de un Recinto Virtual dentro de la Universidad de Puerto Rico. La evidencia recopilada demuestra que dicha estructura conllevaría alteraciones sustanciales a la organización interna de la institución, requiere planificación rigurosa, adecuaciones reglamentarias y gobernanza participativa, así como una evaluación financiera detallada que la medida no provee. De igual modo, quedó establecido que la transformación hacia modalidades virtuales exige un andamiaje académico especializado, recursos tecnológicos uniformes, garantías de accesibilidad y mecanismos de aseguramiento de calidad que no están contemplados en la resolución examinada.
Asimismo, esta Comisión reconoce que la Universidad de Puerto Rico ya desarrolla iniciativas dirigidas a fortalecer su oferta académica en modalidades a distancia y que instituciones externas con experiencia en educación virtual favorecen el diálogo y la colaboración técnica, pero no avalan la implantación de un Recinto Virtual sin los procesos de análisis, consulta institucional y planificación estratégica que la medida omite. En consecuencia, y a tenor con los hallazgos expuestos, la Comisión concluye que la alternativa más prudente y cónsona con la autonomía universitaria consiste en fortalecer las estructuras vigentes y avanzar mediante una planificación ordenada y fiscalmente responsable, en lugar de imponer por legislación una reorganización estructural que carece de financiamiento asignado, establece plazos irrealizables y no provee el andamiaje académico, tecnológico y administrativo necesario para su implantación.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes no recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 134, mediante el presente Informe Negativo.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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