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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 645

12 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para crear la Ley para Fortalecer la Industria del Reciclaje en Puerto Rico, enmendar la Sección 3010.01, crear una nueva Sección 3020.12 y reenumerar las actuales secciones 3020.12, 3020.13, 3020.14 y 3020.15 como las nuevas secciones 3020.11, 3020.13, 3020.14, 3020.15 y 3020.16 de la Ley 1-2011, según enmenada, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico, a los fines de implementar mecanismos contributivos y administrativos que incentiven la recuperación de la chatarra de aluminio para su transformación en nuevos productos dentro de la Isla; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El aluminio es un material de gran importancia en la economía de Puerto Rico, ampliamente utilizado en la construcción, la manufactura de productos y envases, gracias a sus características favorables de ligereza, durabilidad y resistencia a la corrosión. El uso de aluminio en la industria de la construcción de Puerto Rico es proporcionalmente mayor que en los Estados Unidos, lo que genera un volumen significativo de residuos de aluminio posconsumo e industrial. A pesar de que Puerto Rico cuenta con instalaciones industriales para reciclar aluminio, la mayor parte del aluminio desechado que se logra recolectar se exporta como chatarra al extranjero.

Según datos del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, el volumen de chatarra de aluminio que se exporta anualmente, excluyendo las latas de aluminio, excede los tres millones de libras, y fuentes de la industria estiman que en total entre 6 y 10 millones de libras de aluminio salen de la Isla cada año en forma de chatarra. Esta situación representa una pérdida de materia prima que podría ser recuperada y reutilizada localmente, y evidencia la necesidad apremiante de adoptar medidas para fortalecer la cadena de reciclaje de aluminio en Puerto Rico.

Además, reciclar aluminio conlleva importantes beneficios energéticos y ecológicos: requiere solamente alrededor del 5% de la energía que se necesitaría para producir aluminio primario a partir de mineral de bauxita, lo que implica un ahorro energético del 95% en comparación con la producción de aluminio virgen, reduciendo en igual medida las emisiones asociadas. En otras palabras, reutilizar la chatarra de aluminio ahorra recursos naturales, reduce costos energéticos y minimiza la huella ambiental, alineándose con los objetivos de sostenibilidad.

En el plano socioeconómico, la exportación indiscriminada de chatarra de aluminio representa una fuga de valor económico para Puerto Rico. Estudios locales destacan que actualmente solo se recupera alrededor del 58% del aluminio desechado en la Isla, una tasa inferior al promedio de recuperación en los Estados Unidos de aproximadamente 68% y muy por debajo de países líderes en reciclaje como Brasil, que alcanza una recuperación del 98.4% . Esto demuestra un amplio margen de mejora y una oportunidad de desarrollar la industria de reciclaje local. De hecho, por cada libra de aluminio extruido o procesado localmente, se estima que alrededor de .41 centavos se quedan circulando en la economía de Puerto Rico, reflejados en empleos directos e indirectos, pagos a suplidores locales, rentas e impuestos.

Esa actividad manufacturera local de aluminio tiene además un efecto multiplicador, generando aproximadamente tres empleos indirectos por cada empleo directo en el sector. En contraste, si continuamos exportando la chatarra de aluminio recolectada sin procesarla localmente, permitimos que sean economías extranjeras las que cosechen esos beneficios, en lugar de la nuestra. La ausencia de materia prima reciclada accesible localmente también obliga a nuestros fabricantes a depender casi exclusivamente de importaciones de aluminio, lo que históricamente ha afectado su competitividad.

Desde comienzos de la década del 2000, la industria puertorriqueña de productos de aluminio ha sufrido los embates de la competencia desleal de importaciones subsidiadas y de bajo costo, en particular extrusiones de aluminio provenientes de China que ingresan vía países terceros evitando aranceles antidumping impuestos por Estados Unidos. Asimismo, muchos países vecinos cuentan con mano de obra más barata y acuerdos comerciales que les permiten vender productos de aluminio a precios sumamente bajos, dificultando que los fabricantes locales compitan en igualdad de condiciones. Esta combinación de factores ha llevado al cierre o reducción de operaciones de manufactura de aluminio en la Isla, encareciendo además el manejo de desperdicios. No existe en la actualidad un mecanismo legal efectivo para atender esta problemática, por lo que resulta imperativo crear las condiciones que incentiven la retención y transformación de la chatarra de aluminio en Puerto Rico.

Adicionalmente, los recientes aranceles federales impuestos a los productos de aluminio importados han tenido un efecto inflacionario que incide en la economía local. En el 2018, el gobierno de Estados Unidos impuso un arancel del 10% a la importación de aluminio bajo la premisa de proteger la industria metalúrgica nacional. Posteriormente, dichas tarifas sobre el aluminio importado se han mantenido e incluso se han fortalecido; por ejemplo, recientemente, la administración federal dispuso aumentar a 25% los aranceles aplicables al aluminio y acero del extranjero. Estas medidas han y continuaran encareciendo la materia prima de aluminio para los fabricantes estadounidenses y han aumentado los costos para las empresas y consumidores, elevando los precios de bienes de uso diario y materiales de construcción. Puerto Rico, al ser parte del mercado estadounidense, sufre las consecuencias de estos aumentos en costos. Nuestra industria de la construcción experimenta alzas en el precio de ventanas, marcos, puertas y otros productos de aluminio; y en general el consumidor puertorriqueño paga más por los bienes que contienen este metal. Esta vulnerabilidad a las fluctuaciones del comercio global y a las políticas arancelarias externas subraya la importancia de desarrollar fuentes internas de suministro. Una robusta industria de reciclaje de aluminio en la Isla podría proveer material secundario a precios más estables, mitigando el impacto de los aranceles federales y reduciendo la dependencia en las importaciones.

Cabe destacar, además, que la dependencia excesiva de aluminio importado puede crear riesgos de desabastecimiento en situaciones de crisis: tras el paso del Huracán María en 2017, Puerto Rico experimentó dificultades para obtener suficiente aluminio y otros materiales de construcción, debido a interrupciones en la cadena de suministro internacional. Fomentar una fuente local de aluminio reciclado fortalecería la resiliencia de la Isla ante desastres naturales u otros eventos que restrinjan el comercio exterior, asegurando un suministro más confiable de este insumo crítico para la reconstrucción y el desarrollo económico.

Por todo lo antes expuesto, resulta política pública apremiante del Gobierno de Puerto Rico fortalecer la industria local de reciclaje y reutilización de aluminio, implementar medidas innovadoras para retener en la Isla el mayor valor económico posible de los materiales reciclables que consumimos, y promover la sostenibilidad económica y ambiental a largo plazo. La creación de un impuesto a la exportación de la chatarra de aluminio extruida se concibe como una herramienta medular para alcanzar dichos fines. Mediante esta contribución especial, se desincentivará la salida incontrolada de aluminio recuperable fuera del territorio puertorriqueño, encareciendo la exportación de chatarra e incentivando que dicho material permanezca disponible para su procesamiento interno. En conjunto, esta medida contribuirá a retener y multiplicar el valor añadido en nuestra economía, creando empleos “verdes”, reduciendo costos a mediano plazo para consumidores e industrias locales, y posicionando a Puerto Rico a la vanguardia en cumplimiento de metas de reciclaje y economía circular en el Caribe.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Declaración de Política Pública.

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar la retención y valorización de los materiales reciclables generados en la Isla, particularmente del aluminio dado su alto valor y utilidad, con miras a fortalecer la economía circular, crear empleos locales y proteger el ambiente. Mediante la presente Ley, el Gobierno de Puerto Rico declara que desalentar la exportación de chatarra de aluminio extruida y propiciar su reciclaje local es de interés público apremiante. Se reconoce que el aluminio desechado constituye una materia prima valiosa que, si es procesada localmente, puede reducir la dependencia de importaciones onerosas, mitigar los efectos inflacionarios de factores externos, reducir la carga sobre los vertederos y generar actividad económica interna. Por tanto, el Gobierno de Puerto Rico se compromete a implementar mecanismos contributivos y administrativos que incentiven la recuperación de la chatarra de aluminio para su transformación en nuevos productos dentro de la Isla, promoviendo así el desarrollo sostenible y el bienestar general.

Artículo 2.- Se enmienda la Sección 3010.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 3010.01.- Definiciones

(a) A los efectos de este Subtítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(1) …

(19) “Chatarra de aluminio extruida” se refiere a los residuos y desechos de aluminio, incluyendo recortes y virutas, que provienen del proceso de extrusión, donde la aleación de aluminio se calienta y se fuerza a través de una matriz para crear perfiles de sección transversal específicos. La chatarra de aluminio extruida puede incluir chatarra de producción nueva y limpia: Material de extrusión de producción nueva y limpia, como perfiles de ventanas, puertas, tormenteras, etc.

(20) “Uso Estratégico Exento” – Se refiere a un destino o fin particular para el aluminio chatarra extruido exportado que, por su importancia estratégica para Puerto Rico, pueda ser eximido del pago del impuesto aquí impuesto. Esto podrá incluir, sin limitarse a: proyectos de investigación científica o tecnológica que requieran enviar muestras de aluminio extruido fuera de la Isla; o exportaciones realizadas por agencias gubernamentales o entidades autorizadas con fines humanitarios, de seguridad nacional u otros declarados de alto interés público. La determinación de qué constituye un uso estratégico exento recaerá en el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), mediante normativa y reglamentación adoptada conforme a esta Ley.

Artículo 2.- Se añade una nueva Sección 3020.12 de la Ley 1-2011, según enmenada, para que lea como sigue:

Sección 3020.12.- Exportación de Chatarra de Aluminio Extruida

  1. Se impondrá, pagará y cobrará un arbitrio de treinta (30) centavos por cada libra de chatarra de aluminio extruida que se pretenda exportar.
  2. El sujeto pasivo del impuesto será la persona natural o jurídica que realice la exportación, ya sea en carácter de dueño de la chatarra de aluminio extruida, exportador registrado, contratista de transporte, o cualquier entidad que actúe como consignataria de la mercancía para su salida de la Isla. Dicha persona o entidad será responsable legalmente de reportar y pagar el impuesto correspondiente al Departamento de Hacienda. En caso de que múltiples personas o entidades estén involucradas en la transacción de exportación, serán solidariamente responsables hasta que el impuesto sea satisfecho en su totalidad al Departamento. El transportista, agente aduanal, operador portuario u otro intermediario que participe en la exportación deberá requerir prueba de pago o exención del impuesto antes de permitir la salida del cargamento, según se establezca por reglamento.
  3. Todos los vagones que se exporten cuyo contenido sea chatarra de aluminio será inspeccionado.
  4. Quedan exentos del pago de este impuesto los siguientes casos, siempre que se cumpla con los requisitos que a tales fines establezca el Departamento por reglamento:
  5. Si la exportación de chatarra de aluminio extruida se realiza con un fin clasificado como uso estratégico exento, el exportador podrá solicitar al Departamento una certificación de exención previa a la exportación. Dicha certificación, de ser concedida, dispensará total o parcialmente el pago del impuesto sobre la porción del material efectivamente destinada al uso estratégico aprobado. El Secretario de Hacienda establecerá mediante reglamento el procedimiento para solicitar esta exención, los criterios de evaluación y las condiciones bajo las cuales se revocaría la exención en caso de incumplimiento con el uso declarado.
  6. Quedará exenta la exportación de cantidades mínimas de chatarra de aluminio extruida cuando las mismas sean parte de mudanzas domésticas, efectos personales o envíos ocasionales de carácter no comercial, según parámetro que fijará el Departamento (por ejemplo, hasta un peso máximo acumulado por año por persona). Esta exención busca no gravar indebidamente a individuos que pudieran enviar objetos usados de aluminio fuera de Puerto Rico sin fines de lucro ni actividades de reciclaje a escala comercial.
  7. En casos donde la chatarra de aluminio extruida esté contenida como componente minoritario en un producto o equipo usado que se exporta (por ejemplo, maquinaria de segunda mano que contiene piezas de aluminio), y siempre que la exportación principal no sea la venta de aluminio como materia prima, el Departamento podrá eximir del impuesto a dicha exportación compuesta, evitando gravar material cuyo reciclaje no era el objetivo de la transacción. Esta exención no aplicará si, a juicio del Departamento, la exportación del producto es un medio para evadir el impuesto a la chatarra.
  8. El Secretario de Hacienda podrá eximir mediante reglamento del pago de este impuesto aquellas exportaciones de chatarra de aluminio extruida que, por razón debidamente justificada de política pública, ameriten trato preferencial. Entre estas podrían figurar: materiales enviados fuera de Puerto Rico en el contexto de programas de asistencia o recuperación tras desastres cuando así se acuerde con agencias federales o internacionales; o cuando concurra algún otro interés apremiante del Gobierno de Puerto Rico que así lo requiera. Toda exención especial otorgada deberá notificarse por escrito a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes y del Senad de Puerto Rico, incluyendo la justificación correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días desde su concesión.
  9. El Secretario de Hacienda establecerá el procedimiento específico mediante el cual los exportadores deberán declarar y remitir el pago del arbitrio antes de concretar la exportación de la chatarra de aluminio extrusada. Tal procedimiento podrá incluir, sin limitarse a: la presentación de una declaración jurada de exportación detallando el peso y tipo de chatarra de aluminio extrusada a exportar, la fecha y puerto de salida, el destino final, así como cualquier documentación de respaldo; el pago electrónico o presencial del arbitrio correspondiente ante el Departamento previo al embarque; y la obtención de un comprobante oficial de pago o endoso en el conocimiento de embarque que demuestre que el impuesto ha sido satisfecho o que la exportación califica para una exención. Ninguna autoridad portuaria, agencia de transporte, naviera, aerolínea, empresa de correos o paquetería, o agente aduanero permitirá la salida de un cargamento chatarra de aluminio extrusada sujeto a este impuesto sin la presentación de la evidencia de pago o exención expedida por el Departamento. El Departamento podrá coordinar con el Negociado de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) u otras entidades pertinentes para hacer cumplir esta disposición en los puntos de salida de mercancía.
  10. Cualquier persona natural o jurídica que intencionalmente o por negligencia crasa omita el pago del impuesto especial establecido en esta Ley, ya sea no declarando en todo o en parte un cargamento de chatarra de aluminio extrusada exportado, falsificando información en la declaración de exportación, o utilizando cualquier ardid para evadir total o parcialmente el gravamen, estará sujeta a una multa administrativa impuesta por el Departamento de Hacienda. Dicha multa será el doble del monto del impuesto dejado de pagar o que se intentó evadir, más el pago íntegro del impuesto adeudado. En ningún caso la multa administrativa por evasión será menor de quinientos dólares ($500) por incidente, aun si la cantidad de impuesto evadido fuere menor. Cada envío o acto de exportación realizado en violación de la Ley constituirá una infracción separada sujeto a multa individual. Sin perjuicio de otras penas o remedios civiles y criminales que pudieran aplicar bajo otras leyes.

Artículo 3.- Se reenumeran las actuales secciones 3020.12, 3020.13, 3020.14, 3020.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, como las nuevas secciones 3020.13, 3020.14, 3020.15, 3020.16, respectivamente.

Artículo 4.- Se le ordena al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico aprobar nuevos reglamentos o enmendar sus reglamentos para que sean consistentes con lo aquí dispuesto en un término de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 5.- Si cualquier disposición de esta Ley fuese declarada nula, inválida o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, se entenderá separada de esta Ley y dicha determinación no afectará ni invalidará las restantes disposiciones, las cuales continuarán vigentes y aplicables en la mayor medida permitida por la ley. La Asamblea Legislativa manifiesta que su intención es aprobar esta Ley sin las partes eliminadas por razón de invalidez, y que hubiera promulgado las disposiciones restantes, aunque hubiera sabido de la posible invalidez de alguna sección, inciso o parte de la misma.

Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación después de su aprobación. El período previo a la vigencia se destinará a que el Departamento de Hacienda adopte la reglamentación necesaria y realice las gestiones administrativas para la implementación efectiva de las disposiciones contenidas en esta Ley. A partir de su fecha de efectividad, el cobro del impuesto especial aquí establecido será exigible para toda exportación de chatarra de aluminio extruida que ocurra en o después de dicha fecha, conforme a los términos de esta Ley. Los actos preparatorios de exportación realizados antes de la vigencia pero cuya salida física del material ocurra luego de entrada en vigor la Ley estarán sujetos al pago del impuesto, salvo que apliquen exenciones según aquí dispuestas. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier ley o reglamento incompatible, a partir de su fecha de vigencia.

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