PC0654 -ee.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

(ENTIRILLADO ELECTRONICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 654

12 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Ocasio Ramos

Referido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

LEY

Para crear la “Ley para la Educación Obligatoria de Crianza Responsable”, a lo fines de promulgar el ofrecimiento de talleres obligatorios de crianza responsable a todas las madres y padres, para brindar orientación temprana a los padres o persona custodia para con el fin de prevenir el maltrato infantil y promover entornos familiares seguros conforme el marco jurídico vigente., como parte del alta hospitalaria y como requisito a servicios de etapa prescolar.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección de la niñez es uno de los asuntos más importantes y que requieren de nuestra atención. La infancia es una etapa crítica para el desarrollo físico, emocional y social de los seres humanos, y el Gobierno tiene el deber de garantizar el bienestar de los niños y niñas desde su nacimiento, por lo que se presenta la legislación.

En Puerto Rico, los casos de maltrato infantil han mostrado una tendencia preocupante en los últimos años. Según el informe más reciente del Departamento de Salud y Recursos Humanos de los Estados Unidos (AFCARS Report, 2023), durante el año fiscal 2022 se reportaron 4,320 víctimas de maltrato infantil en Puerto Rico, representando una tasa de 8.3 por cada 1,000 menores. De estos casos, un alarmante 78.9% correspondió a situaciones de negligencia, el 59.3% a abuso emocional y el 22.1% a abuso físico. Estas cifras reflejan una crisis social que exige acciones preventivas inmediatas.

La evidencia internacional es contundente: los programas de educación temprana a padres primerizos tienen un efecto significativo en la reducción de casos de maltrato infantil y en la promoción de entornos familiares saludables. Países como Francia, Suecia y Alemania han institucionalizado programas de orientación a padres en hospitales y centros de salud como parte de sus estrategias nacionales de bienestar infantil. Dichos programas enseñan prácticas seguras de crianza, fortalecen los vínculos afectivos, promueven la prevención del síndrome de muerte súbita infantil y reducen las tasas de negligencia grave.

En Puerto Rico, la Ley Núm. 57-2023, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, establece como política pública prioritaria la prevención del maltrato mediante intervenciones tempranas y programas educativos dirigidos a fortalecer las capacidades parentales. Esta legislación reconoce que el bienestar infantil no puede depender únicamente de intervenciones correctivas tras la ocurrencia de eventos de maltrato, sino que debe sustentarse en estrategias de prevención y educación.

A pesar de los esfuerzos existentes, actualmente no existe en Puerto Rico un mecanismo obligatorio que garantice que todos los padres o tutores reciban una orientación formal e inmediata al momento del nacimiento o de la adopción de un hijo. En primer lugar, la hospitalización por nacimiento constituye una oportunidad única y estratégica para ofrecer a los padres la información, las herramientas y el apoyo necesario para enfrentar los desafíos de la crianza desde un enfoque de protección y respeto a los derechos de la niñez.

De igual forma, el proceso de adopción exige una preparación adecuada para garantizar entornos seguros y estables. Según estadísticas del Departamento de la Familia, en el año 2023 se formalizaron 234 adopciones en Puerto Rico. Este proceso, aunque esperanzador, requiere que los padres adoptivos cuenten con herramientas para asumir su rol de manera informada y responsable. Igualmente, conforme al Código Civil de Puerto Rico, cualquier persona que solicite la custodia o patria potestad de un menor adquiere derechos y deberes fundamentales sobre su cuidado, por lo que también deben contar con una base educativa en materia de crianza y protección de menores.

Por ello, esta Ley establece que el taller de crianza responsable deberá ser ofrecido no solo en hospitales, sino también por el Departamento de la Familia y en centros de adopción, bajo la coordinación y certificación de trabajadoras sociales autorizadas. Su contenido será estandarizado por el Departamento de la Familia para garantizar uniformidad y calidad.

Además, el taller incluirá una orientación sobre las disposiciones más relevantes de la Ley Núm. 57-2023, con el propósito de educar a los padres sobre sus deberes legales y sobre las consecuencias de incurrir en conductas de maltrato o negligencia hacia menores.

El cumplimiento con esta obligación no se condicionará el derecho fundamental del menor a ser inscrito en el Registro Demográfico, conforme a los principios constitucionales y de derechos humanos reconocidos en tratados internacionales y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sin embargo, el cumplimiento del taller será requerido para la inscripción del menor en programas educativos públicos como Head Start, Early Head Start, otros programas preescolares y del Departamento de Educación, reforzando así la política pública de preparación parental continua.

La implementación efectiva de esta medida será supervisada por el Departamento de Salud de Puerto Rico, en colaboración con el Departamento de la Familia, quienes además tendrán la responsabilidad de desarrollar el reglamento que estandarice los contenidos mínimos del taller. El incumplimiento por parte de los hospitales conllevará sanciones administrativas, cuyos recaudos serán utilizados para financiar programas de prevención del maltrato infantil.

Esta Ley representa un compromiso firme y proactivo con la protección de la niñez en Puerto Rico, reconociendo que una crianza informada, respetuosa y responsable es esencial para construir una sociedad más justa, segura y solidaria.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Título

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley para la Educación Obligatoria de Crianza Responsable”.

Artículo 2. – Propósito de la Ley

El propósito de esta Ley es promover la educación en crianza responsable a padres, madres, padres y madres adoptantes, personas custodias, como medida preventiva para reducir los casos de maltrato y negligencia infantil. 

Artículo 3.- Deber de ofrecer la certificación de crianza responsable

El Departamento de Salud y el Departamento de la Familia deberán proveer la certificación de crianza responsable a cualquier madre o padre, especialmente para a aquellos quienes estén en etapa de embarazo. Así mismo deberán proveer una certificación de cumplimiento a aquellos participantes que completen la certificación de crianza responsable.

Todos los hospitales públicos y privados en Puerto Rico estarán obligados a ofrecer, antes del alta hospitalaria del recién nacido, el taller de orientación sobre crianza responsable a aquellas madres y padres quienes no certifiquen el cumplimiento del mismo previo al parto. En aquellos casos en que por instrucciones médicas no se recomiende la toma de la certificación, el hospital vendrá obligado a lo siguiente:

  1. Realizar el referido correspondiente a la madre
  2. Orientarle sobre la obligación de tomar dicha certificación
  3. Entregar material informativo sobre el contenido de la certificación

Así mismo, el Departamento de la Familia- ofrecerá dicho taller como parte de los procesos de adopción, y lo exigirá como requisito en los procedimientos de solicitud de custodia o patria potestad de un menor de edad.

El taller podrá ser ofrecido por trabajadoras sociales autorizadas personal autorizado en hospitales, centros de adopción, o instalaciones del Departamento de la Familia. o en el Departamento de Salud.

Artículo 3.-Modalidades del Taller

El taller podrá ser ofrecido mediante las siguientes modalidades: 

  1. Sesiones presenciales impartidas por el Trabajadores Sociales o personal autorizado y capacitado por el Departamento de la Familia o Departamento de Salud
  2. Material audiovisual, incluyendo videos o presentaciones digitales. 
  3. Plataformas virtuales accesibles para los padres, tutores, padres adoptivos. 

Artículo 4.- Contenido del Taller 

Dicho taller deberá incluir el siguiente material como mínimo:

  1. Cuidado básico del recién nacido.
  2. Prevención del síndrome de muerte súbita infantil (SIDS). 
  3. Prevención del síndrome del bebé sacudido. 
  4. Normas de seguridad en el hogar y transporte.
  5. Lactancia materna y alimentación segura.
  6. Manejo del estrés parental. 
  7. Crianza positiva sin violencia. 
  8. Explicación de la Ley Núm. 57-2023 y las implicaciones legales del maltrato y la negligencia infantil.
  9. Responsabilidades de los padres para con los menores de edad en situaciones de violencia doméstica.

j. Prevención de agresión sexual en menores de edad.

Artículo 5.- Certificación

Al finalizar el taller, la institución que brinde el taller deberá emitir un certificado de participación que acredite que ambos padres han la persona ha recibido la orientación. En circunstancias en donde solamente haya un padre disponible para tomar la orientación, el padre disponible deberá informar la razón por la cual el otro padre no participó de la orientación.

 El certificado de participación deberá gestionarse al menos en una ocasión para cada menor de edad.

Artículo 6.- Requisito para Programas Educativos 

La presentación del certificado de participación será requisito para la inscripción del menor en programas educativos públicos como Head Start, Early Head Start y programas preescolares del Departamento de Educación de Puerto Rico. 

Artículo 7.- Supervisión y Reglamentación 

El Departamento de Salud de Puerto Rico será responsable de supervisar el cumplimiento de esta Ley. En conjunto con el Departamento de la Familia, desarrollará y promulgará el reglamento que establecerá los estándares y contenidos específicos del taller. 

Artículo 8.- Sanciones

El Departamento de Salud estará facultado para imponer multas administrativas de hasta cinco mil dólares ($5,000) a los hospitales que incumplan con las disposiciones de esta Ley. 

Artículo 9.- Obligación de certificarse

Tomar el taller la certificación antes del nacimiento del menor es una obligación de los padres. Sin embargo, el cumplimiento con el taller no será requisito para el registro de nacimiento del menor en el Registro Demográfico de Puerto Rico. Esta certificación podrá tomarse en cualquier momento durante la etama gestacional o al momento del alta hospitalaria. En aquellos casos que no haya podido completarse la certificación en esa etapa, la madre podrá tomar la certificación posteriormente.

Será obligatorio obligatoria la certificación del taller para poder inscribir a los menores de edad en cualquier programa del Departamento de Educación.

Artículo 10.- Desarrollo del Taller por el Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia será responsable de diseñar, aprobar y coordinar el contenido del taller de crianza responsable. Este deberá incluir temas sobre desarrollo infantil, prevención del maltrato y negligencia, disciplina positiva, legislación vigente y recursos de apoyo disponibles. Además, establecerá los requisitos para la certificación del trabajadoras sociales que estén autorizadas personal autorizado a ofrecer y certificar el taller fuera dentro y fuera del entorno hospitalario. los módulos correspondientes a la certificación de crianza responsable.

Artículo 12.- Cláusula de Salvedad.

Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 12.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. El Departamento de la Familia y el Departamento de Salud contarán con un término de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta Ley para adoptar e implementar la reglamentación y los mecanismos administrativos necesarios para cumplir con lo aquí dispuesto.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.