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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 658

12 DE MAYo DE 2025

Presentado por el representante Roque Gracia

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para añadir un nuevo inciso C. al Artículo 4 de la Ley Núm. 26-2009, según enmendada, mejor conocida como la Ley de “Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil”, a los fines de incluir entre aquellos autorizados los diversos programas y servicios comunitarios que lleva a cabo la Policía de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, ofrecer servicio en apoyo de la Liga Atlética Policiaca y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico sigue altamente comprometido con los fines de política pública promovidos por la Ley 26-2009, según enmendada, mejor conocida como la Ley de “Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil”. Esta ley estableció un programa de voluntariado y servicio comunitario adscrito al Departamento de Educación. Mediante el mismo, nuestros estudiantes tienen la oportunidad de envolverse de manera directa en realizar labor comunitaria, comprometiéndose así con aportar de manera significativa a una mejor calidad de vida.


Esta ley tiene como objetivo expandir y fortalecer este Programa, permitiendo que nuestros estudiantes de escuela superior puedan prestar sus servicios en la multiplicidad de los programas e iniciativas comunitarias que realiza la Policía de Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse a, aquellos que están relacionados con la Liga Atlética Policiaca. De esta manera, esta Asamblea Legislativa contribuye a una formación más amplia de nuestra juventud, envolviéndolos aún más en el mejoramiento de la calidad de vida en nuestros pueblos y comunidades y, a su vez, brindándole recursos adicionales a la Policía de Puerto Rico para llevar a cabo esa labor comunitaria con la que se encuentra tan comprometida.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 26-2009, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 4.- Mantenimiento y Acondicionamiento de Escuelas Públicas y otras Labores Permisibles a Realizar.

Como parte de las distintas opciones de servicio comunitario a realizarse por los estudiantes por virtud de esta Ley, éstos podrán llevar a cabo labores de mantenimiento y acondicionamiento de planteles escolares y otras labores permisibles a realizar.

A- …

C- Participación en los Programas y Servicios Comunitarios ofrecidos por la Policía de Puerto Rico. A esos fines, se dispone que tanto el Departamento de Educación, como la Policía de Puerto Rico, proveerán a los estudiantes las herramientas y la orientación necesaria para poder validar las horas de servicio comunitario en apoyo a los programas e iniciativas comunitarias que realiza la Policía de Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse a, aquellos que están relacionados con la Liga Atlética Policiaca.”
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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