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ENTIRILLADO ELECTRÓNICO

(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(24 DE JUNIO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 658

12 DE MAYo DE 2025

Presentado por el representante Roque Gracia

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para añadir un nuevo inciso (C ) y un inciso los incisos (C) y (D) al Artículo 4 de la Ley Núm. 26-2009, según enmendada, mejor conocida como la Ley de “Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil” adscrito al Departamento de Educación, a los fines de incluir entre aquellos autorizados los diversos programas y servicios comunitarios que lleva a cabo la Policía de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, ofrecer servicio en apoyo de la Liga Atlética Policiaca y participación en actividades de apoyo y acompañamiento en Centros De de Cuidado De de Adultos Mayores, y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico sigue altamente comprometido con los fines de política pública promovidos por la Ley 26-2009, según enmendada, mejor conocida como la Ley del “Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil”. Esta ley estableció un programa de voluntariado y servicio comunitario adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico. Mediante el mismo, los estudiantes tienen la oportunidad de envolverse de manera directa en realizar labor comunitaria, comprometiéndose así con aportar de manera significativa a una mejor calidad de vida.


Esta ley tiene como objetivo expandir y fortalecer este Programa, permitiendo que los estudiantes de escuela superior puedan prestar sus servicios en la diversidad de los diversos programas e iniciativas comunitarias que realiza la Policía de Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse, a aquellos que están relacionados con la Liga Atlética Policiaca. De esta manera, esta Asamblea Legislativa contribuye a una formación más amplia de nuestra juventud, envolviéndolos aún más en el mejoramiento de la calidad de vida en nuestros pueblos y comunidades y, a su vez, brindándole recursos adicionales a la Policía de Puerto Rico para llevar a cabo esa labor comunitaria con la que se encuentra tan comprometida.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el añaden los incisos (C) y (D) al Artículo 4 de la Ley Núm. 26-2009, según enmendada, para que se lean como sigue:

“Artículo 4.- Mantenimiento y Acondicionamiento de Escuelas Públicas y otras Labores Permisibles a Realizar.

Como parte de las distintas opciones de servicio comunitario a realizarse por los estudiantes por virtud de esta Ley, éstos podrán llevar a cabo labores de mantenimiento y acondicionamiento de planteles escolares y otras labores permisibles a realizar.

C- Participación en los Programas y Servicios Comunitarios ofrecidos por la Policía de Puerto Rico. A tales fines, se dispone que tanto el Departamento de Educación de Puerto Rico como el Negociado de la Policía de Puerto Rico proveerán a los estudiantes las herramientas y la orientación necesaria para poder validar las horas de servicio comunitario en apoyo a los programas e iniciativas comunitarias llevadas a cabo por el Negociado de la Policía de Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse, aquellos que están relacionados con la Liga Atlética Policiaca.

D- Participación en actividades de apoyo y acompañamiento en Centros De de Cuido De de Adultos Mayores. A esos fines, el Departamento de Educación coordinará con las instituciones debidamente certificadas el desarrollo de actividades que permitan a los estudiantes aportar significativamente al bienestar y calidad de vida de la población envejeciente, validando dichas horas como parte de su servicio comunitario.

Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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