GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 663
INFORME POSITIVO
13 de noviembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 663, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.
El P de la C 663 propone añadir el Capítulo 48, titulado "Ley de Seguro de Viaje de Puerto Rico", al Código de Seguros de la isla. El propósito es establecer un marco regulatorio completo y uniforme para la venta y concesión de licencias de seguros de viaje. La legislación se basa en una “Ley Modelo” ya adoptada por 37 estados y respaldada por el Consejo Nacional de Legisladores de Seguros (NCOIL) y la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC). Su propósito es beneficiar a los consumidores mediante la estandarización de protecciones, aclarar la aplicación de las leyes actuales a las particularidades de los seguros de viaje y reforzar la autoridad de los reguladores sobre esta industria.
La medida legislativa define términos importantes para la industria, como "seguro de viaje", "planes de protección de viaje" (que pueden incluir seguros, servicios de asistencia y exenciones de cancelación de tarifas), "minorista de viajes" y "productor de seguros de viaje de líneas limitadas". Establece que el seguro de viaje cubre riesgos inherentes a un viaje, como cancelación, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente durante el mismo, entre otros. Se distingue claramente entre los componentes de seguro y los servicios no asegurados, como los servicios de asistencia en viaje, que incluyen ayuda con pasaportes, referencias médicas o transferencias de efectivo de emergencia.
El proyecto establece un sistema de licenciamiento para "productores de seguros de viaje de líneas limitadas" y un registro para "minoristas de viajes" que deseen ofrecer estos productos. Los minoristas solo podrán ofrecer y difundir seguros en nombre y bajo la dirección de un productor con licencia. Se exige que los productores designen a un responsable de cumplimiento, capaciten a los minoristas registrados y mantengan un registro actualizado de dichos minoristas. Además, se obliga a los vendedores a proporcionar a los clientes información clara sobre la cobertura, el proceso de reclamación, la política de cancelación y la identidad tanto del asegurador como del productor.
La medida también regula las prácticas de venta para proteger al consumidor. Prohíbe prácticas comerciales desleales como la venta de pólizas "ilusorias" (que nunca resultarían en el pago de una reclamación) o el uso de opciones de exclusión que requieran que el cliente realice una acción para rechazar la cobertura. Se establece que los consumidores tendrán un período de al menos 10 o 15 días, dependiendo del método de entrega de los documentos, para cancelar la póliza y recibir un reembolso completo, siempre que no hayan iniciado el viaje o presentado una reclamación. Finalmente, la ley aclara el tratamiento fiscal de las primas, estipula que los seguros de viaje se clasificarán generalmente como una línea de seguro marítimo interior y entrará en vigor 90 días después de su aprobación.
Para el análisis del P. de la C. 663, esta Comisión examinó los memoriales y ponencias de las siguientes entidades:
Oficina del Comisionado de Seguros (OCS)
26 de septiembre de 2025
La OCS expresó su apoyo al Proyecto de la Cámara 663. En síntesis, explica que el propósito del proyecto es crear un marco regulatorio específico para la venta y licenciamiento de seguros de viaje en la isla, añadiendo un nuevo Capítulo 48 al Código de Seguros de Puerto Rico. La OCS destaca que esta medida se basa en la Ley Modelo de Seguros de Viaje, adoptada por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) y el Consejo Nacional de Legisladores de Seguros (NCOIL), la cual ya ha sido implementada en 47 estados. Puerto Rico, hasta el momento, no ha adoptado este marco regulatorio.
El proyecto de ley introduce varios cambios significativos. Uno de los más importantes es la simplificación de los procesos de licenciamiento, permitiendo que entidades como agencias de viaje, aerolíneas y operadores turísticos obtengan una licencia limitada para vender seguros de viaje sin que cada empleado deba estar licenciado individualmente. Bajo este esquema, la entidad con licencia sería responsable de asegurar que sus empleados cumplan con la ley. Además, la medida amplía los canales de comercialización y permite agrupar seguros de viaje con otros productos no relacionados, como asistencia en viaje y exención de cargos por cancelación, en un solo plan de protección con un precio único, siempre que se informe claramente al consumidor sobre cada componente.
Desde la perspectiva del consumidor, el proyecto refuerza las protecciones y la transparencia. Exigiría que los productores informen claramente a los clientes sobre los detalles de la cubierta, las exclusiones y el derecho a cancelación. También se debe aclarar que la compra de un seguro de viaje no es un requisito para adquirir un paquete de viaje. El memorial detalla los diversos tipos de cubiertas que el proyecto contempla, incluyendo interrupción o cancelación de viaje, pérdida de equipaje, emergencias médicas durante el viaje, evacuación médica, y pólizas de "cancelación por cualquier motivo" (CFAR).
La OCS concluye favoreciendo la aprobación de la medida, argumentando que alinea a Puerto Rico con la regulación de otros estados de EE. UU. y responde a una creciente demanda local de estos seguros. La oficina considera que la ley ofrecerá protecciones sólidas a los consumidores, establecerá reglas de competencia justas para el mercado y proporcionará a la OCS herramientas de supervisión más específicas y efectivas para la industria de seguros de viaje.
Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR)
24 de junio de 2025
La CTPR apoya la medida porque establece un marco legal claro y moderno para los seguros de viaje, alineando a Puerto Rico con las tendencias nacionales e internacionales. Consideran que la ley promueve la transparencia y la responsabilidad en la venta de estos productos, lo que a su vez eleva la competitividad de los servicios turísticos de la isla. El memorial destaca positivamente que el proyecto distingue entre los seguros y otros servicios accesorios, como la asistencia en viaje o las exenciones de tarifas por cancelación, lo cual protege a los consumidores de prácticas engañosas.
A pesar de su respaldo general, la CTPR enfatiza que el contenido del proyecto es de naturaleza técnica y recae exclusivamente bajo la jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS). El propio proyecto designa al Comisionado de Seguros como la autoridad para implementar y reglamentar esta ley. Por esta razón, la CTPR declara que carece del peritaje técnico necesario para emitir una opinión detallada sobre los aspectos sustantivos de la legislación.
En conclusión, aunque la Compañía de Turismo reconoce los beneficios del proyecto para la industria turística y manifiesta su disposición a colaborar , recomienda respetuosamente a la Comisión legislativa que solicite un análisis técnico y detallado a la Oficina del Comisionado de Seguros, por ser la entidad con la autoridad legal y la experiencia en la materia.
Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE)
16 de octubre de 2025
ACODESE no se opone a la creación de un marco regulatorio para los seguros de viaje, expresa serias preocupaciones sobre la redacción actual del proyecto, argumentando que no considera la normativa vigente y podría crear lagunas regulatorias y confusión en el mercado. La asociación condiciona su apoyo a que se atiendan sus múltiples sugerencias para enmendar el texto.
Una de las críticas centrales es el uso de terminología que no se alinea con el Código de Seguros existente. ACODESE sugiere cambiar términos como "exenciones de tarifas de cancelación" por "renuncias a los cargos por cancelación" , "seguro de viaje general" por "seguro general de viaje" , y "minorista de viajes" por "Comerciante de Viajes" para mantener consistencia. También recomiendan reemplazar "ofrecer y difundir" por el término "gestionar", que ya está definido en el Código. Además, señalan que muchas definiciones son traducciones literales de la ley modelo de la NAIC que no se ajustan al marco legal de Puerto Rico, como "agente general gerente", que debería ser simplemente "agente general".
ACODESE identifica conflictos significativos con las funciones y licencias ya establecidas en el Código de Seguros. Advierten que permitir que un "tercero administrador" (TA) actúe como productor de seguros de viaje crea un conflicto de interés, ya que sus roles de administración y venta son fundamentalmente distintos, incompatibles y regulados de forma separada. Por ello, recomiendan eliminar la figura del TA del proyecto de ley. Del mismo modo, señalan que el proyecto amplía incorrectamente las facultades de un "agente general", permitiéndole ofrecer seguros sin tener una licencia de representante autorizado, lo cual contraviene la ley actual.
Finalmente, la asociación expresa una fuerte preocupación sobre la distinción que hace el proyecto entre "servicios de asistencia en viaje" y los seguros, afirmando que esto podría crear una competencia desleal. Argumentan que permitiría a compañías ofrecer estos servicios sin estar sujetas a la rigurosa regulación y los requisitos de capital que se exigen a las aseguradoras, perjudicando tanto a la industria como a los consumidores, quienes podrían adquirir "coberturas disfrazadas" sin las debidas garantías. También critican la clasificación del seguro de viaje como "seguro marítimo interior", señalando que la traducción correcta es "seguro marítimo terrestre" y que esta clasificación exime a estos productos de la presentación de tarifas y formularios, lo cual es problemático. Por todo esto, ACODESE insiste en una revisión exhaustiva del proyecto para asegurar un marco normativo coherente y eficiente.
Asociación de Seguros de Viaje de los Estados Unidos (UStiA, por sus siglas en inglés).
La Asociación de Seguros de Viaje de los Estados Unidos (UStiA, por sus siglas en inglés) expresó su firme apoyo al Proyecto de la Cámara 663. La asociación destaca que el proyecto de ley se alinea estrechamente con la Ley Modelo de Seguros de Viaje ("Model Act"), la cual fue aprobada por el Consejo Nacional de Legisladores de Seguros (NCOIL) en 2017 y la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) en 2018. Según la UStiA, la aprobación de esta medida legislativa en Puerto Rico permitiría a la isla unirse a la mayoría de los estados de la nación (40 hasta la fecha) que ya han incorporado en sus estatutos un régimen regulatorio uniforme y funcional para la venta de seguros de viaje.
La UStiA considera que la legislación es importante porque se basa en los marcos regulatorios existentes y establece una distinción clave entre los elementos de seguro y los de no seguro dentro de los planes de protección de viaje. Esto, argumentan, asiste a definir el alcance y la aplicación adecuados del marco regulatorio, creando un sistema más claro y coherente para la industria.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 663, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.
Respetuosamente sometido,
Presidente
Comisión de Banca, Seguros y Comercio
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