GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 664
INFORME POSITIVO
13 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 664, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la pieza legislativa con enmiendas presentadas en el Entirillado Electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 664 tiene como objetivo “…establecer la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir los actos de competencia desleal según dispuestos en la presente ley; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, a los fines de disponer los mecanismos disponibles para que las personas en riesgo de ser afectadas puedan presentar sus reclamos; y para otros fines relacionados.”
INTRODUCCIÓN
El Proyecto de la Cámara 664 propone la adopción de la “Ley de Competencia Desleal de Puerto Rico”, una medida legislativa diseñada para atender un vacío normativo existente en el ordenamiento jurídico puertorriqueño. Aunque el Gobierno de Puerto Rico cuenta desde 1964 con la “Ley Antimonopolio de Puerto Rico”, Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, y con la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM) del Departamento de Justicia, como ente fiscalizador, el marco vigente no provee mecanismos adecuados para que las personas perjudicadas por prácticas de competencia desleal puedan acceder directamente a los tribunales en búsqueda de remedios inmediatos.
A diferencia de la mayoría de las jurisdicciones de los Estados Unidos, España y la Unión Europea, donde existen leyes específicas que permiten acciones privadas por daños, interdictos y otras protecciones frente a prácticas desleales en el mercado, Puerto Rico ha mantenido un esquema predominantemente administrativo que ha sido limitado para atender conductas que afectan tanto a consumidores como a participantes del mercado. Según expresa la medida, esta falta de evolución regulatoria ha colocado a los ciudadanos y empresas locales en desventaja competitiva frente a aquellas jurisdicciones que cuentan con marcos más robustos y modernos.
El PC 664 responde a la necesidad mediante la creación de un estatuto que tipifica de manera detallada diversas prácticas comerciales desleales, establece acciones judiciales disponibles y proporciona mecanismos claros para la protección de los intereses económicos de consumidores, profesionales y empresarios. La medida aspira a fortalecer la transparencia en el mercado, promover la inversión y acercar a Puerto Rico a los estándares internacionales en materia de competencia desleal.
AnÁlisis de la Medida
Esta Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico contó con los comentarios del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Departamento de Justicia, así como entidades y personas con interés como Centro Unido de Detallistas (CUD) y el Dr. Frenando J. Echegaray Dalecio. Como parte del proceso de investigación se celebró una Vista Pública, para el análisis de la medida.
El Departamento de Desarrollo Económico (DDEC) dio deferencia a la opinión del Departamento de Justicia al reconocer que es esta dependencia gubernamental quien tiene la pericia e injerencia en el tema.
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en su memorial reconoce que la medida representa un avance significativo para el fortalecimiento del marco legal relacionado con la competencia desleal en Puerto Rico. DACO subrayó que la iniciativa complementa la protección existente al consumidor, al tipificar prácticas de competencia desleal y ampliar los mecanismos de remedio para personas afectadas por conductas comerciales injustas. Aunque la agencia reconoce el valor de esta legislación propuesta, enfatiza la necesidad de clarificar las funciones y jurisdicciones entre DACO, el Departamento de Justicia y otras entidades reguladoras, especialmente dado que la Oficina de Asuntos Monopolísticos conserva competencia primaria en asuntos antimonopolísticos.
Asimismo, propone integrar en el proyecto la obligación de desarrollar campañas educativas dirigidas tanto al sector comercial como al público general, para garantizar una implementación efectiva y una comprensión clara de los derechos y responsabilidades que la medida envuelve.
El Centro Unido de Detallistas reconoció que el Proyecto de la Cámara 664 persigue prohibir actos de competencia desleal y habilitar mecanismos para que las personas afectadas puedan presentar reclamos efectivos. En su memorial, expuso varias deficiencias del régimen antimonopolístico vigente, destacando que la Ley Antimonopolística actual ha sido poco funcional: no otorga facultades adjudicativas a la OAM, los procesos administrativos son lentos, su lenguaje es abstracto y ambiguo, y las agencias encargadas (OAM y DACO) carecen de los recursos humanos y presupuestarios necesarios.
Aunque el CUD no expresa apoyo explícito al proyecto, no obstante, propone recomendaciones para mejorar su redacción, lo cual demuestra su apertura a que se actualice el marco legal actual.
El CUD sugiere tres cambios principales al P. de la C. 664:
Finalmente, el CUD recomienda una revisión total de la Ley Antimonopolística para clarificar sus disposiciones, otorgar facultades adjudicativas a la OAM y fortalecer sus recursos. Aunque estas observaciones se dirigen al régimen vigente, no contradicen ni obstaculizan la aprobación del P. de la C. 664.
El análisis jurídico del Dr. Fernando Echegaray concluye que ninguna de estas recomendaciones debe acogerse, ya que debilitarían la protección que el proyecto busca otorgar a consumidores, empresarios y participantes del mercado. Explica que tanto el engaño como las omisiones engañosas deben evaluarse por su efecto objetivo en la conducta económica del destinatario, independientemente de si el autor actuó con dolo o negligencia.
Según su interpretación, añadir un requisito de intención limitaría significativamente el alcance de la ley y dejaría impunes prácticas que, aunque no intencionales, pueden causar daños sustanciales. Sobre la práctica agresiva propuesta en el artículo 10(b)(5), el análisis señala que esta disposición no es vaga ni excesivamente amplia, ya que solo aplica cuando exista acoso, coacción o influencia indebida que merme significativamente la libertad de elección del destinatario. Además, conductas como comunicados falsos o amenazas infundadas ya son reconocidas como prácticas desleales en jurisdicciones de Estados Unidos y España. Eliminar esta disposición restaría herramientas para enfrentar prácticas intimidatorias que afectan la competencia.
Por su parte, el Departamento de Justicia (DJ) expresó en su memorial una postura favorable, aunque condicionada Proyecto de la Cámara 664, reconociendo que la Asamblea Legislativa tiene plena autoridad para aprobar medidas que protejan a los consumidores. En su conclusión, el DJ declara que no existe impedimento legal para continuar con el trámite legislativo, siempre que se atiendan las aclaraciones y recomendaciones señaladas en su escrito.
El memorial del DJ formula tres preguntas fundamentales sobre la interacción del nuevo proyecto con el ordenamiento actual, así como dos sugerencias legislativas. El Dr. Fernando Echegaray responde cada planteamiento en detalle. El DJ planteó si: a) El Estado debe atemperar su Reglamento 2648 a las nuevas prácticas tipificadas; b) Habrá métodos injustos distintos para el Estado y para el sector privado; y c) La lista taxativa del proyecto podría limitar los derechos del consumidor.
El Dr. Echegaray en su análisis concluye que: El DJ no está obligado a atemperar el Reglamento 2648 al nuevo proyecto, ya que el P. de la C. 664 no altera las funciones de la OAM ni de DACO. Sin embargo, este explica que sería recomendable armonizar el reglamento con las categorías nuevas para lograr uniformidad, aunque ello no tendría efecto sobre la capacidad de adjudicar daños, pues DACO carece de esa facultad. Aunque el Reglamento 2648 contiene prácticas amplias y anacrónicas, el P. de la C. 664 es más abarcador en materia de competencia desleal, pues incluye nuevas figuras y una cláusula general moderna que permite atender futuras prácticas desleales no previstas expresamente.
El memorial del Departamento de Justicia, aunque contiene recomendaciones técnicas, no presenta oposición al proyecto. Sus preocupaciones fueron respondidas satisfactoriamente, y varias recomendaciones fueron acogidas, incluyendo ajustes a la prescripción.
IMPACTO FISCAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sustancial sobre las finanzas municipales. De igual modo, según el análisis realizado por esta comisión, no surge evidente que se trastoque el Plan Fiscal, ya que la medida no tendría un impacto fiscal directo.
CONCLUSIÓN
A la luz del estudio realizado, los memoriales evaluados y el análisis jurídico presentado, esta Comisión de Desarrollo Económico concluye que el Proyecto de la Cámara 664 constituye una herramienta necesaria y oportuna para fortalecer el marco legal contra la competencia desleal en Puerto Rico. La medida atiende lagunas importantes en el ordenamiento vigente, introduce categorías modernas de prácticas desleales y provee remedios más efectivos para consumidores, comerciantes y participantes del mercado.
Las preocupaciones técnicas levantadas por las agencias y entidades comparecientes fueron debidamente atendidas durante el proceso de investigación legislativa. El insumo recibido demuestra un consenso general en cuanto a la necesidad de modernizar la legislación relacionada con competencia desleal y dotar al Estado de herramientas eficaces para atender prácticas que afectan la integridad del comercio y la libre competencia. En atención a los asuntos planteados por la medida, esta Comisión entiende que el P. de la C. 664 es coherente con la política pública de protección al consumidor, promueve un entorno comercial justo y fortalece la capacidad regulatoria del Estado.
POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 664, recomendando su aprobación con las enmiendas incorporadas en el Entirillado Electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Joel I. Franqui Atiles
Presidente
Comisión de Desarrollo Económico
Camara de Representantes de Puerto Rico
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