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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 674

INFORME POSITIVO

29 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 674, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 674 tiene como propósito “…añadir un nuevo subinciso (25) al inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, a los pacientes de lupus, bajo todas sus modalidades, incluyendo eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, puedan solicitar el rotulo removible, como permiso autorizando a estacionar en áreas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]l lupus eritematoso cutáneo es una enfermedad de causa desconocida, que se caracteriza por la existencia de fenómenos de autoinmunidad, con formación de numerosos anticuerpos que están dirigidos contra antígenos del propio organismo. Si existen manifestaciones generales que afectan a diferentes órganos del cuerpo, se llama lupus eritematoso sistémico, pero cuando afecta únicamente a la piel, se le denomina lupus eritematoso cutáneo o discoide. Las lesiones se manifiestan en la cara y en zonas expuestas a la luz, en forma de placas enrojecidas (eritematosas) con descamación y atrofia de la piel, se agrava claramente con la irradiación solar. No es infrecuente la afectación del cuero cabelludo, donde puede producirse pérdida de pelo de carácter permanente y no recuperable que se designa técnicamente como alopecia cicatricial. Alrededor del 5% de los pacientes acaban por presentar manifestaciones en otros órganos, en cuyo caso el diagnóstico pasa a lupus eritematoso sistémico, que es una entidad de mayor gravedad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28-2018, conocida como “Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico”, y acorde con la Cubierta Especial de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, el Lupus es considerado una enfermedad grave de carácter catastrófico. En su mayoría, las personas impactadas por el Lupus y todas sus modalidades son mujeres.

En algunas personas, la enfermedad de lupus que se conoce como “la gran imitadora de las enfermedades”, cuyo día se conmemora el 10 de mayo de cada año a nivel global. El lupus causa inflamación en todo el cuerpo. Esto puede provocar problemas en sus órganos, incluyendo: Daño renal (nefritis lúpica); Problemas cardíacos, incluida inflamación del corazón (miocarditis), válvulas cardíacas o revestimiento del músculo cardíaco (pericarditis); Inflamación de los vasos sanguíneos (vasculitis); Coágulos de sangre; Inflamación del tejido que rodea los pulmones (pleuresía). Esto puede hacer que sea doloroso respirar. Algunas personas con lupus pueden tener más probabilidades de desarrollar otras afecciones, como enfermedad de las arterias coronarias y ateroesclerosis.[1]

La condición de lupus y sus impactos son de carácter permanente, puesto que no tienen cura y los rayos ultravioletas son un factor que afecta a estos pacientes. (…).

Así las cosas, el proyecto aquí informado persigue enmendar la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, a los pacientes de lupus eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, puedan solicitar el rotulo removible como permiso autorizando a estacionar en áreas para personas con impedimentos, mientras las condiciones médicas que poseen no les impidan conducir.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, se contó con los comentarios que le sometiera el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Aunque se le solicitaron comentarios al Departamento de Salud y al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, al momento de la redacción de este informe, no se nos habían hecho llegar los mismos.

En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, indicaron estar “…a favor de que se apruebe la medida sin trámites ulteriores. Es nuestra postura que las personas con dicha condición ameritan se les conceda el beneficio del permiso de estacionamiento en forma de rotulo removible para las personas que sufren alguna discapacidad. A tales efectos, anticipamos que podremos realizar los cambios en programación y reglamentación dentro del término establecido en el proyecto”.

Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Ciertamente, esta legislación representa un paso importante para garantizar la equidad y accesibilidad de personas diagnosticadas con lupus, una condición de carácter permanente y discapacitante. La concesión del rótulo removible como permiso para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos, reconoce el impacto significativo que esta condición tiene sobre la calidad de vida de los pacientes y asegura el acceso a espacios esenciales sin que ello represente una barrera adicional a su movilidad.

Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[2], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[3], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[4], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. de la C. 674 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 674, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. https://medlineplus.gov/spanish/lupus.html

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  4. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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