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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(25 DE JUNIO DE 2025)

ENTIRILLADO ELECTRÓNICO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 674

12 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Rodríguez Torres

Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura

LEY

Para enmendar el añadir un nuevo subinciso (25) al inciso (c) del Artículo 2.25 inciso C de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, a los pacientes de lupus, bajo todas sus modalidades, incluyendo eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, puedan solicitar el rotulo removible, como permiso autorizando a estacionar en áreas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El lupus eritematoso cutáneo es una enfermedad de causa desconocida, que se caracteriza por la existencia de fenómenos de autoinmunidad, con formación de numerosos anticuerpos que están dirigidos contra antígenos del propio organismo. Si existen manifestaciones generales que afectan a diferentes órganos del cuerpo, se llama lupus eritematoso sistémico, pero cuando afecta únicamente a la piel, se le denomina lupus eritematoso cutáneo o discoide. Las lesiones se manifiestan en la cara y en zonas expuestas a la luz, en forma de placas enrojecidas (eritematosas) con descamación y atrofia de la piel, se agrava claramente con la irradiación solar. No es infrecuente la afectación del cuero cabelludo, donde puede producirse pérdida de pelo de carácter permanente y no recuperable que se designa técnicamente como alopecia cicatricial. Alrededor del 5% de los pacientes acaban por presentar manifestaciones en otros órganos, en cuyo caso el diagnóstico pasa a lupus eritematoso sistémico, que es una entidad de mayor gravedad.

Es considerado por esta Asamblea Legislativa como una enfermedad grave de carácter catastrófico, motivo de una licencia laboral para facilitar su inserción en la fuerza laboral, reconocido así en la legislación laboral puertorriqueña en la Ley Núm. 28-2018, según enmendada. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28-2018, conocida como “Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico”, y acorde con la Cubierta Especial de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, el Lupus es considerado una enfermedad grave de carácter catastrófico. En su mayoría, las personas impactadas por el Lupus y todas sus modalidades son mujeres.

En algunas personas, la enfermedad de LUPUS lupus que se conoce como “la gran imitadora de las enfermedades”, cuyo día se conmemora el 10 de mayo de cada año a nivel global. Los efectos de esta condición pueden ser grave, generativa, afectar sus órganos, salud mental muchas articulaciones, que causan rigidez, ardor y dolor impactando su capacidad de movimiento y pensamiento es decir de carácter catastrófico. El lupus causa inflamación en todo el cuerpo. Esto puede provocar problemas en sus órganos, incluyendo: Daño renal (nefritis lúpica); Problemas cardíacos, incluida inflamación del corazón (miocarditis), válvulas cardíacas o revestimiento del músculo cardíaco (pericarditis); Inflamación de los vasos sanguíneos (vasculitis); Coágulos de sangre; Inflamación del tejido que rodea los pulmones (pleuresía). Esto puede hacer que sea doloroso respirar. Algunas personas con lupus pueden tener más probabilidades de desarrollar otras afecciones, como enfermedad de las arterias coronarias y ateroesclerosis.[1]

La condición de LUPUS lupus y sus impactos son de carácter permanente, puesto que no tienen cura y los rayos ultravioletas son un factor que afecta a estos pacientes. Por lo anterior, esta Asamblea Legislativa estima necesario enmendar el Artículo 2.25 inciso C de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, a los pacientes de lupus eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, puedan solicitar el rotulo removible como permiso autorizando a estacionar en áreas para personas con impedimentos, mientras las condiciones médicas que poseen no les impidan conducir.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el añade un nuevo subinciso (25) al inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para añadir al inciso (c) un nuevo acápite número 25 para que lea que leerá como sigue:

“Artículo 2.25. — Expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.

El Secretario expedirá permisos para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos en forma de rótulos removibles, a toda persona cuyo impedimento permanente o de duración indefinida le dificulte el acceso a lugares o edificios por estar limitada sustancialmente en su capacidad de movimiento, con sujeción a las siguientes normas:

(a)…

(b)…

(c) Podrá solicitar el referido rótulo removible, sujeto a la reglamentación que a tales fines promulgue el Secretario, previa coordinación y consulta directa con el Defensor de las Personas con Impedimentos y tomando en consideración todos los requisitos establecidos por el Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996, Public Law 104-191, toda persona que tenga una condición física permanente que dificulte sustancialmente su movilidad de manera permanente o le ocasione dificultades para ganar acceso libremente a lugares o edificios de manera permanente, por padecer alguna de las condiciones que se enumeran más adelante, así como a toda persona que tenga la custodia legal de dependientes cuya movilidad se vea limitada o cuya condición requiera de una estrecha supervisión por tener cualquiera de las condiciones que se enumeran a continuación:

(1) …

(2) …

(24) …

(25) Lupus, bajo todas sus modalidades, incluyendo eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide.

Sección 2.-Se ordena al secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a enmendar o promulgar aquella reglamentación que entienda pertinente, la revisión de así como los procedimiento y formularios aplicables, así como y cualquier cambio a la programación de sus sistemas computadorizados, que asegure la cabal implantación de esta Ley, dentro de un término de tiempo de ciento veinte (120) días, contados a partir de su aprobación.

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. https://medlineplus.gov/spanish/lupus.html

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