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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 4ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 675

INFORME POSITIVO

26 DE AGOSTO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 675 (en adelante, P. de la C. 675), mediante el presente Informe Positivo incorporando las enmiendas sugeridas al título y contenido, que se detallan en el entrillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 675, tiene como propósito establecer la “Ley para la Certificación y Apoyo Integral al Personal Asistente de Servicios Educativos también conocidos como T1 en el Sistema Educativo de Puerto Rico, a los fines de crear un programa de certificación y formación continua para el personal T1; establecer talleres de apoyo emocional y auto cuidado; disponer sobre la supervisión y evaluación periódica del personal T1; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la pieza legislativa evidencia la urgente necesidad de fortalecer el rol del Personal Asistente de Servicios Educativos, conocidos como T1, dentro del sistema educativo público de Puerto Rico. A través de un análisis detallado de las condiciones laborales, los retos operacionales y el impacto directo que tiene este personal en la educación de los estudiantes con diversidad funcional, la medida subraya la importancia de proveer un marco legal que garantice su capacitación, apoyo emocional y desarrollo profesional continuo.

La pieza legislativa reconoce que los T1 constituyen un recurso esencial para asegurar la inclusión, estabilidad y calidad de los servicios educativos dirigidos a estudiantes con necesidades especiales. Asimismo, destaca la ausencia de programas formales de certificación, la falta de adiestramientos recurrentes, la necesidad de mecanismos de supervisión y evaluación, y la carencia de apoyos estructurados que promuevan su bienestar emocional y reduzcan la alta rotación laboral.

Mediante la creación de un programa de certificación y recertificación, la implementación de talleres de bienestar emocional, el establecimiento de protocolos de colaboración con el personal docente y la inclusión de incentivos y reconocimientos, la medida propone un marco integral que responde a las necesidades reales del personal T1 y, a su vez, contribuye a asegurar una educación más inclusiva, equitativa y de calidad para toda la población estudiantil con diversidad funcional.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para los fines de evaluación y análisis de la medida, la Comisión de Educación solicitó Memoriales Explicativos al Departamento de Educación, Departamento de Salud, Asociación de Maestros de Puerto Rico, Educadores Puertorriqueños en Acción, Universidad de Puerto Rico, Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos y la Oficina de Gerencia y Presupuesto. En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el insumo necesario, dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe.

Es importante señalar que, al momento de la preparación de este Informe Positivo, la Universidad de Puerto Rico (UPR) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) no remitieron memoriales ni expresaron postura oficial en torno a la medida. En ausencia de comentarios de estas entidades, la Comisión procede bajo la premisa de que no tienen objeciones sustantivas a las disposiciones contempladas en el P. de la C. 675 o que, en su defecto, no identificaron impactos administrativos o presupuestarios que ameriten ser señalados.

A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales y organizaciones que sí respondieron.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, presentó su análisis respecto al P. de la C. 675, destacando la importancia de definir correctamente las funciones de los asistentes de servicios de Educación Especial (T1). El Departamento explicó que, según la Ley Federal Every Student Succeeds Act (ESSA), los asistentes de servicios son personas que poseen conocimientos en una disciplina, pero que no están altamente cualificadas para ejercerla de forma independiente, por lo que asisten a un profesional en tareas específicas. Indicaron, además, que la Sección 300.42 del Reglamento de la Ley IDEA clasifica los servicios del personal T1 como servicios suplementarios destinados a facilitar que los estudiantes con discapacidades participen en entornos educativos junto a sus compañeros sin discapacidad en la mayor medida posible. Del mismo modo, el Manual de Procedimientos de Educación Especial (2020) establece que estos asistentes brindan apoyo directo a estudiantes en aspectos como movilidad, salud, alimentación, higiene, interpretación y transportación, entre otros, siempre bajo la supervisión de otro adulto. El DEPR enfatizó que sus funciones complementan, pero no sustituyen, las responsabilidades del maestro, quien es el encargado principal de planificar, ejecutar y evaluar el proceso educativo e implementar el Programa Educativo Individualizado (PEI).

El Departamento destacó que la Secretaría Auxiliar de Educación Especial (SAEE) ya contempla, en su Plan de Trabajo para el año escolar 2025–2026, un programa de desarrollo profesional dirigido al personal T1, el cual incluye temas esenciales como apoyo emocional, autocuidado y formación continua. Señalaron que estas áreas coinciden plenamente con las que propone el proyecto de ley, por lo que consideran que ambas iniciativas pueden integrarse de manera complementaria. Con relación al programa de certificación propuesto, el DEPR sostuvo que este podría incorporarse a los procesos existentes sin requerir la creación de nuevas estructuras administrativas, ya que los talleres de desarrollo profesional actuales otorgan horas contacto certificadas que garantizan calidad y uniformidad en la capacitación del personal. Por ello, el Departamento recomienda que el desarrollo profesional del personal T1 se integre al programa vigente de la SAEE mediante el uso de los recursos humanos y presupuestarios disponibles. No obstante, aclaró que, si surgiera la necesidad de fondos adicionales, correspondería a la Asamblea Legislativa identificar las fuentes de financiamiento pertinentes.

Asimismo, el DEPR destacó la pertinencia de integrar psicólogos escolares y trabajadores sociales en la planificación de los componentes formativos, al reconocer su rol esencial en el bienestar socioemocional dentro del entorno escolar. En cuanto al programa de incentivos contemplado en la medida, la agencia expresó su apoyo a reconocer y motivar al personal T1, puntualizando que los reconocimientos públicos y las oportunidades de desarrollo profesional son operacionalmente viables. Sin embargo, señalaron que las bonificaciones económicas dependerán de la disponibilidad de fondos identificados por la Asamblea Legislativa.

En conclusión, el Departamento de Educación reconoció el valor del P. de la C. 675 como instrumento para fortalecer el rol del personal T1 dentro de la educación especial. Afirmó que la medida es compatible con los esfuerzos que ya se encuentran en desarrollo dentro de la agencia y que puede implementarse sin necesidad de estructuras paralelas. El Departamento reiteró su disposición para colaborar en la implantación de las políticas públicas que la Asamblea Legislativa determine, y manifestó su interés en continuar contribuyendo al fortalecimiento de los servicios de apoyo dirigidos a estudiantes con diversidad funcional.

ASOCIACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO

La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, AMPR), representada por su Presidente, Prof. Víctor M. Bonilla Sánchez, compareció por escrito ante la Comisión de Educación para presentar su análisis y posición en torno al P. de la C. 675. La Asociación, con más de ciento trece años de trayectoria en la defensa del magisterio y de la educación pública, destacó su compromiso histórico con iniciativas que promuevan mejores oportunidades educativas y condiciones laborales justas para todos los profesionales de la educación. En este contexto, la AMPR expresó que la medida responde adecuadamente a la necesidad de brindar apoyo y fortalecer al personal T1, quienes constituyen un recurso fundamental en la atención de estudiantes con necesidades especiales y diversidad funcional, sirviendo muchas veces como el apoyo directo e inmediato que permite su plena participación en el proceso educativo.

La Asociación señaló que los T1 enfrentan actualmente diversas dificultades, entre ellas la falta de programas de certificación y formación continua, y el limitado apoyo emocional y psicológico. Afirmaron que, según datos del propio Departamento de Educación, una proporción considerable de este personal experimenta agotamiento profesional y alta rotación, lo que afecta su bienestar y la continuidad educativa de los estudiantes. A juicio de la AMPR, el P. de la C. 675 atiende estas problemáticas mediante disposiciones que consideran esenciales para la profesionalización y retención del personal T1. Entre estas, destacaron positivamente el establecimiento de un programa de certificación y recertificación obligatorio cada tres años, desarrollado en coordinación con el Departamento de Salud y el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, que incluye temas como modificación de conducta, intervención en crisis, comunicación alternativa, primeros auxilios y adaptaciones curriculares.

Además, la AMPR subrayó la importancia de los talleres obligatorios de bienestar emocional y autocuidado, a cargo de profesionales licenciados, como herramienta para reducir el agotamiento laboral y promover la resiliencia dentro del entorno escolar. También resaltaron la necesidad de establecer sistemas formales de supervisión y evaluación periódica para asegurar la calidad del desempeño del personal T1 y fomentar su desarrollo profesional continuo. La Asociación valoró igualmente el programa de incentivos propuesto, que incluye bonificaciones, reconocimientos públicos y oportunidades de capacitación adicional, al considerar que estos mecanismos fortalecen el sentido de pertenencia e incentivan el compromiso del personal.

De igual manera, la AMPR destacó la relevancia de fomentar una coordinación efectiva entre el personal T1 y el personal docente mediante reuniones de planificación conjunta, capacitaciones integradas y mecanismos colaborativos de evaluación. Indicaron que estas prácticas son fundamentales para fortalecer la implementación de los Planes Educativos Individualizados (PEI) y promover una cultura escolar centrada en el bienestar y éxito del estudiante. En su evaluación final, la Asociación sostuvo que el P. de la C. 675 contribuye significativamente a dignificar, profesionalizar y apoyar al personal T1, lo que redunda directamente en mejores resultados académicos, sociales y emocionales para los estudiantes con diversidad funcional.

Por las razones expuestas, la AMPR manifestó su respaldo al P. de la C. 675, al entender que la medida hace justicia al personal T1 y mejora tanto sus condiciones de empleo como la calidad de los servicios que prestan. La Asociación agradeció la oportunidad de presentar sus comentarios y reiteró su disposición para continuar colaborando con la Comisión en cualquier asunto adicional que sea necesario para el análisis y desarrollo de esta iniciativa legislativa.

DEPARTAMENTO DE SALUD

El Departamento de Salud de Puerto Rico, representado por su Secretario, Dr. Víctor M. Ramos Otero, sometió ante la Comisión de Educación sus comentarios respecto al P. de la C. 675. La agencia destacó su responsabilidad constitucional y estatutaria de velar por la salud y seguridad de la ciudadanía, recordando que el Secretario es el funcionario encargado de establecer políticas, reglamentos y estrategias dirigidas a proteger la salud pública mediante diversos programas, comisiones y divisiones, entre ellas la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio (CPS).

El Departamento reconoció que el propósito del P. de la C. 675 es fortalecer la educación inclusiva mediante la capacitación del personal T1, quienes desempeñan un rol esencial al facilitar la integración y participación de los estudiantes con diversidad funcional. La agencia coincidió en que la medida identifica adecuadamente los desafíos actuales del personal T1, tales como el agotamiento emocional, la falta de preparación para manejar situaciones complejas y la necesidad de formación continua. Evaluaron como positivas las disposiciones que establecen un programa de certificación cada tres años con contenidos como modificación de conducta, intervención en crisis, comunicación alternativa y primeros auxilios, así como los talleres dirigidos a prevenir el agotamiento laboral y fomentar la resiliencia del personal.

Tras la evaluación realizada junto con la CPS, el Departamento presentó recomendaciones dirigidas a fortalecer la medida. Propusieron que en el Artículo 3 se incluya el taller “Prevención del suicidio en niños, niñas y jóvenes”, desarrollado por la CPS, el cual se ha ofrecido de forma recurrente al personal docente y no docente. De igual manera, recomendaron que en el Artículo 4 se incorpore el taller “Integración del autocuidado en el ámbito laboral”. Asimismo, la agencia resaltó la importancia de establecer alianzas formales entre el Departamento de Educación y universidades públicas y privadas para crear y evaluar programas de formación basados en evidencia científica. También recomendaron integrar al personal T1 en el diseño del currículo, de los talleres y de los mecanismos de evaluación mediante su inclusión en comités asesores. A su vez, sugirieron la creación de un sistema de monitoreo y evaluación con indicadores específicos que permitan medir el impacto de la ley a corto, mediano y largo plazo.

Finalmente, el Departamento de Salud enfatizó la importancia de la colaboración activa entre el Departamento de Educación, el propio Departamento de Salud, instituciones académicas y el personal T1, con el fin de asegurar que la implementación de la medida sea efectiva y acorde con las realidades del entorno escolar. La agencia expresó su endoso al P. de la C. 675, sujeto a las recomendaciones presentadas, y reiteró su disposición para continuar colaborando en los esfuerzos legislativos dirigidos a fortalecer los servicios de apoyo al estudiantado con diversidad funcional.

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), representada por su Director el Lic. Facundo Di Mauro Vázquez, presentó sus comentarios respecto al P. de la C. 675 conforme a su responsabilidad de asesorar al Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa en asuntos relacionados con las relaciones laborales y la administración de recursos humanos en el servicio público, según lo dispone la Ley 8‑2017. La agencia destacó que, entre sus deberes principales, se encuentra garantizar la transparencia y el cumplimiento del principio de mérito en el sistema de recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico, así como proveer asesoramiento especializado a las agencias de la Rama Ejecutiva.

La OATRH explicó que el Departamento de Educación, según lo establecido en el Artículo 3.01 de la Ley 85‑2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, está exento de la aplicación de la Ley 8‑2017, aunque debe incorporar el principio de mérito en la administración de su personal. Señaló que, por disposición legal, el Departamento de Educación administra su propio sistema de personal, adoptando sus reglamentos conforme al principio de mérito y preservando los derechos adquiridos del personal magisterial previo a la aprobación de dicha ley. Debido a este marco jurídico, la OATRH aclaró que carece de jurisdicción directa sobre las disposiciones contenidas en el P. de la C. 675, ya que estas no guardan relación con las funciones y facultades que les confiere su ley habilitadora ni con el ámbito de aplicación de la Ley 8‑2017.

En virtud de lo anterior, la OATRH recomendó a la Comisión auscultar la opinión del Departamento de Educación, por ser la entidad directamente relacionada con la implementación de la medida y con el manejo del personal al que esta se dirige. La agencia también sugirió, desde una perspectiva de técnica legislativa, revisar el título del proyecto para asegurar que esté en plena concordancia con lo expuesto en el Artículo 1 de la parte dispositiva de la medida. Finalmente, expresaron su agradecimiento por la oportunidad de participar en el análisis legislativo y reiteraron su disposición para colaborar dentro del ámbito de su jurisdicción, confiando en que sus observaciones resulten útiles en el examen de la pieza legislativa.

EDUCADORES PUERTORRIQUEÑOS EN ACCIÓN, INC.

La organización magisterial Educadores Puertorriqueños en Acción, Inc. (EPA), representada por su Director Ejecutivo, Profesor Domingo Madera Ruiz, compareció para ofrecer sus comentarios y recomendaciones en torno al P. de la C. 675. La entidad reconoció que el propósito principal del proyecto es establecer la “Ley para la Certificación y Apoyo Integral al Personal Asistente de Servicios Educativos”, conocidos como T1, con la finalidad de crear un programa de certificación y formación continua, ofrecer talleres de apoyo emocional y autocuidado, y establecer mecanismos de supervisión y evaluación periódica dirigidos a fortalecer la labor de este personal dentro del sistema educativo público.

EPA destacó que el Departamento de Educación tiene la responsabilidad de brindar servicios educativos de calidad a todos los estudiantes, incluyendo aquellos diagnosticados con alguna diversidad funcional. Enfatizaron que, para cumplir con este deber, además del maestro regular, el sistema requiere de los Asistentes de Servicios Educativos (T1), quienes brindan apoyo directo al estudiante. Sin embargo, señalaron que gran parte de este personal cuenta con una preparación académica limitada, lo que dificulta su capacidad para enfrentar los múltiples desafíos que surgen en el desempeño de sus funciones diarias. Por esta razón, EPA resaltó la importancia de ofrecer oportunidades de capacitación que permitan al personal T1 adquirir los conocimientos y destrezas necesarias para ejecutar adecuadamente sus tareas y asegurar una educación inclusiva y de calidad.

La organización recalcó que el personal T1 debe demostrar vocación y compromiso para trabajar con estudiantes con necesidades especiales. Por ello, consideran indispensable que la evaluación de este personal sea continua y que se les brinden apoyos dirigidos a su mejoramiento profesional. Entre sus recomendaciones principales, EPA propuso que el proyecto incluya una escala salarial para este personal, señalando que muchos T1 actualmente reciben un salario inferior al mínimo federal. La organización recomendó fijar un sueldo base no menor de 1,800 dólares mensuales, lo cual permitiría retener empleados capacitados y comprometidos con las exigencias de su rol.

En conclusión, EPA expresó su respaldo al P. de la C. 675 y manifestó que las recomendaciones ofrecidas buscan contribuir a fortalecer la preparación, estabilidad y dignificación del personal T1. Finalmente, la entidad agradeció la oportunidad de presentar sus comentarios y reiteró su apoyo a la aprobación de la medida por entender que responde a las necesidades reales del sistema educativo y de los estudiantes con diversidad funcional.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis de Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas, por lo que no requiere certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras analizar en detalle el contenido del P. de la C. 675, así como los memoriales explicativos sometidos por las diversas agencias y organizaciones consultadas, concluye que la medida constituye un paso significativo hacia la profesionalización, fortalecimiento y reconocimiento del Personal Asistente de Servicios Educativos (T1) dentro del sistema educativo público de Puerto Rico. La evidencia presentada demuestra que este personal desempeña un rol esencial en la atención de estudiantes con diversidad funcional, por lo que resulta indispensable proveerles las herramientas, el apoyo y las condiciones adecuadas para garantizar una educación inclusiva, de calidad y centrada en las necesidades individuales del estudiantado.

Las disposiciones del proyecto, que incluyen un programa de certificación y formación continua, talleres de apoyo emocional y autocuidado, mecanismos de supervisión y evaluación, protocolos de colaboración docente y sistemas de incentivos, responden de manera efectiva a los retos que actualmente enfrenta este personal. Asimismo, las recomendaciones recibidas mediante los memoriales confirman que la medida puede ser integrada de forma eficiente a los procesos existentes en el Departamento de Educación, siempre que se consideren los ajustes sugeridos por las entidades consultadas.

Por tanto, esta Comisión entiende que el proyecto no solo atiende necesidades apremiantes del sistema educativo, sino que también contribuye a mejorar la calidad de los servicios dirigidos a los estudiantes con necesidades especiales y diversidad funcional. De igual manera, promueve la estabilidad laboral, la capacitación continua y el bienestar emocional del personal T1, factores esenciales para garantizar la retención y el fortalecimiento de este recurso humano.

POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 675, mediante el presente Informe Positivo, incorporando las enmiendas sugeridas al título y contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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