GOBIERNO DE PUERTO RICO
20va. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 677
12 DE MAYO DE 2025
Presentado por la representante González González
Referido a la Comisión de Asuntos de la Mujer
LEY
Para establecer la "Ley de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico", a fin de establecer una red de espacio físicos seguros y accesibles en entidades públicas y privadas, destinados a ofrecer información, orientación inicial y canalización confidencial hacia servicios especializados para víctimas de violencia de genero; designar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres como la entidad coordinadora de la Red; establecer sus funciones y responsabilidades; definir los requisitos para la certificación de los Puntos Violetas; disponer sobre la capacitación del personal y los protocolos de activación; fomentar la colaboración Inter agencial y multisectorial; autorizar la asignación de fondos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia de género, en sus múltiples manifestaciones, constituye una grave violación de los derechos humanos y uno de los problemas sociales más apremiantes que enfrenta la sociedad puertorriqueña, afectando desproporcionadamente a las mujeres, niñas y personas de comunidades vulnerabilizadas. Las estadísticas oficiales reflejan una realidad alarmante, miles de incidentes de violencia doméstica son reportados anualmente, y decenas de mujeres son asesinadas por sus parejas o exparejas (feminicidios). Esta crisis motivó la declaración de un estado de emergencia por violencia de género en 2021 mediante la OE-2021-013, posteriormente extendida por la OE-2022-035 y la OE-2023-039, vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Estas cifras, aunque impactantes, representan solo una fracción de la verdadera magnitud del problema, ya que muchas víctimas no denuncian por miedo, desconocimiento de sus derechos, falta de acceso a recursos, desconfianza en el sistema o el aislamiento impuesto por sus agresores.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha establecido una política pública enérgica de repudio a la violencia doméstica a través de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada ("Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica"). Esta ley, junto con los esfuerzos de agencias como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Rama Judicial, y el trabajo invaluable de organizaciones no gubernamentales, conforman un ecosistema de respuesta.
Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, persisten barreras significativas que impiden a muchas víctimas acceder de manera oportuna y efectiva a la ayuda. La falta de información clara, el temor, la complejidad de los procesos y la dificultad para navegar el sistema son obstáculos comunes. Es imperativo fortalecer los mecanismos de prevención y asistencia temprana, acercando los recursos al entorno cotidiano de las víctimas.
Experiencias internacionales demuestran la viabilidad de crear redes de apoyo comunitarias. En España, la extensa red de "Puntos Violeta" en espacios públicos y privados ha aumentado la sensación de seguridad. Iniciativas en Estados Unidos, como la capacitación de cosmetólogos en Illinois o el programa "Safe Place" en Seattle, involucran al sector no tradicional. Argentina y México también han implementado Puntos Violetas con resultados positivos, facilitando el acceso a ayuda y aumentando la confianza en el sistema. Estos modelos demuestran que es posible crear entornos seguros en la vía pública donde una persona en riesgo pueda buscar ayuda confidencialmente.
Inspirados en estas experiencias y reconociendo la urgencia local, esta Asamblea Legislativa propone la creación de la "Red de Puntos Violetas de Puerto Rico". Los Puntos Violetas se conciben como espacios físicos seguros, de fácil identificación y accesibles (ubicados en comercios, farmacias, centros de transporte, instituciones educativas, eventos, etc.). No reemplazan los servicios especializados, sino que actúan como un primer punto de contacto confidencial. Personal capacitado (no necesariamente experto) brindará escucha empática, orientación inicial sobre derechos y recursos, y activará canales oficiales de ayuda de manera segura, respetando la autonomía de la persona afectada.
Esta Red representa una estrategia de bajo costo y alto impacto potencial, aprovechando infraestructura existente y fomentando la colaboración intersectorial entre gobierno, sector privado y organizaciones comunitarias. Se busca normalizar la búsqueda de ayuda, reducir el estigma y asegurar que ninguna víctima se sienta sola. Los Puntos Violetas complementarán los esfuerzos vigentes, sirviendo de puente entre la víctima y el sistema de protección.
Esta legislación tiene como objetivos principales: (1) Crear una red coordinada y estandarizada de Puntos Violetas en todo Puerto Rico; (2) Proveer a las víctimas un acceso inmediato y cercano a información y orientación inicial en un entorno seguro; (3) Facilitar la conexión efectiva y confidencial con la red de servicios especializados; (4) Promover la participación activa de la comunidad, el sector privado y entidades públicas en la prevención y respuesta a la violencia de género; y (5) Fortalecer la política pública del Estado Libre Asociado contra la violencia de género.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y necesario aprobar la presente Ley como un paso adicional y significativo hacia la construcción de una sociedad más justa, equitativa y segura para todas las personas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Titulo
Esta Ley se conocerá como la "Ley para la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico"
Artículo 2. Declaración de Política Pública.
Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico el repudio absoluto a la violencia de género en todas sus manifestaciones y el compromiso indeclinable con la protección de los derechos humanos, la vida, la seguridad, la dignidad y el bienestar de todas las personas, en particular de aquellas en situación de vulnerabilidad por razón de género. Se reconoce la necesidad de establecer mecanismos accesibles, confidenciales y efectivos que faciliten a las víctimas de violencia de género el acceso a la información, la orientación y los servicios de apoyo y protección disponibles, fomentando la corresponsabilidad de toda la sociedad en la prevención y erradicación de dicha violencia. La creación de la Red de Puntos Violetas es un componente integral de esta política pública.
Artículo 3. Objetivos.
Los objetivos de esta Ley son:
Establecer y coordinar una Red de Puntos Violetas en todo el territorio de Puerto Rico como espacios seguros de primer contacto para víctimas de violencia de género.
Proveer información y orientación inicial, de manera confidencial y respetuosa, a las personas que acudan a los Puntos Violetas sobre sus derechos y los recursos disponibles para atender situaciones de violencia de género.
Facilitar la canalización y el referido efectivo de las víctimas hacia la red de servicios especializados de apoyo, protección y justicia, incluyendo, pero sin limitarse a, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género, los servicios del Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y servicios de salud física y mental.
Aumentar la conciencia pública sobre la violencia de género y promover la participación activa de la comunidad, el sector privado y las entidades públicas en su prevención y erradicación.
Fortalecer la respuesta institucional y comunitaria a la violencia de género, mejorando la accesibilidad y coordinación de los servicios existentes.
Artículo 4.-Definiciones
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
Punto Violeta:
Se refiere a todo espacio físico, ubicado en una entidad pública o privada, debidamente autorizado y certificado por la Entidad Coordinadora bajo esta Ley, que funcione como un lugar seguro para personas víctimas de violencia de género. En dicho espacio se ofrecerá, de manera confidencial y conforme a un protocolo establecido, información, orientación inicial y canalización hacia los servicios pertinentes. Estos puntos estarán identificados con el distintivo oficial de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico.
Violencia de Género
Para efectos de esta Ley, se entenderá como cualquier acto, patrón de conducta o amenaza, basado en el género, que cause o pueda causar daño físico, sexual, psicológico, emocional, patrimonial o económico a una persona, incluyendo la coacción, la intimidación o la privación arbitraria de libertad, ya sea en el ámbito público o privado. Esta definición incluye, sin limitarse a: violencia doméstica, violencia sexual, hostigamiento o acoso sexual, acecho, trata humana con fines de explotación, y cualquier otra manifestación análoga. Se aplicará conforme a las leyes vigentes de Puerto Rico, incluyendo la Ley Núm. 54-1989, según enmendada, y la definición amplia adoptada por la Orden Ejecutiva OE-2021-013.c)
Entidad Coordinadora
Se refiere a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), designada como la agencia responsable de la coordinación, supervisión y desarrollo de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico.
Personal Capacitado
Se refiere a la persona o personas designadas en cada Punto Violeta que, sin ser necesariamente expertas en trabajo social o psicología, han completado satisfactoriamente la capacitación mínima requerida por la Entidad Coordinadora. Dicho personal estará autorizado para ofrecer orientación inicial, canalización y apoyo a víctimas de violencia de género conforme a esta Ley, el Protocolo de Actuación y los estándares establecidos por la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico.
Protocolo de Actuación
Se refiere al conjunto de directrices, procedimientos y guías desarrollados y aprobados por la Entidad Coordinadora para la operación de los Puntos Violetas, incluyendo la forma de interacción con las víctimas, la provisión de información, los procesos de referido y las normas de confidencialidad.
Red de Puntos Violetas de Puerto Rico" o "La Red"
Se refiere al conjunto de todos los Puntos Violetas certificados y coordinados por la Entidad Coordinadora bajo las disposiciones de esta Ley.
Red de Servicios
Se refiere al conjunto de agencias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, albergues, proveedores de servicios legales, de salud y psicosociales, y otros recursos disponibles en Puerto Rico para la atención, protección y apoyo a víctimas de violencia de género.
Artículo 5. Creación de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico.
Se crea la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico como una estrategia Inter agencial y multisectorial para fortalecer la prevención y respuesta a la violencia de género, facilitando el acceso de las víctimas a información, orientación y servicios especializados. La Red estará compuesta por todos los Puntos Violetas debidamente certificados por la Entidad Coordinadora.
Artículo 6. Entidad Coordinadora.
Se designa a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) como la Entidad Coordinadora de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico.
Artículo 7. Funciones y Responsabilidades de la Entidad Coordinadora.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres tendrá las siguientes funciones y responsabilidades en relación con la Red:
Establecer los criterios, estándares y procedimientos para la certificación, operación y supervisión de los Puntos Violetas.
Desarrollar, aprobar y diseminar el Protocolo General de Actuación y los materiales de capacitación para el Personal Capacitado de los Puntos Violetas.
Diseñar y proveer el distintivo oficial (logo, pegatina, cartel) y el código QR con acceso a recursos para la identificación de los Puntos Violetas.
Evaluar y certificar las solicitudes de entidades públicas y privadas interesadas en establecer un Punto Violeta.
Mantener un registro público y actualizado de todos los Puntos Violetas certificados, accesible a través de su portal de internet y otros medios.
Coordinar y fomentar la colaboración entre las agencias gubernamentales, municipios, la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género, el sector privado y las organizaciones comunitarias para el desarrollo y fortalecimiento de la Red.
Establecer un sistema para la recopilación de datos estadísticos anonimizados sobre las intervenciones realizadas en los Puntos Violetas.
Preparar y someter un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre la implementación, funcionamiento y resultados de la Red.
Buscar activamente fuentes de financiamiento estatales, federales y privadas para apoyar la sostenibilidad de la Red.
Desarrollar y ejecutar campañas de orientación y divulgación para dar a conocer la Red al público general y a las potenciales víctimas.
Adoptar la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley.
Artículo 8. Establecimiento y Certificación de Puntos Violetas.
Cualquier entidad pública o privada, incluyendo agencias gubernamentales, municipios, corporaciones públicas, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro, comercios, farmacias, centros comerciales, empresas y operadores de transporte colectivo, podrá solicitar a la Entidad Coordinadora la certificación para establecer un Punto Violeta en sus instalaciones.
La Entidad Coordinadora establecerá mediante reglamento los requisitos mínimos para la certificación, que incluirán, sin limitarse a:
la designación de un espacio físico adecuado que garantice un mínimo de privacidad y seguridad;
el compromiso de contar con Personal Capacitado durante sus horas de operación; la adhesión al Protocolo de Actuación;
exhibición del distintivo oficial.
La Entidad Coordinadora evaluará las solicitudes y otorgará la certificación a aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos. La certificación tendrá un término de vigencia y estará sujeta a renovación y a la supervisión continua por parte de la Entidad Coordinadora.
Artículo 9. Ubicaciones Autorizadas.
Los Puntos Violetas podrán establecerse, previa certificación y mediante acuerdos de colaboración o designación oficial, en una diversidad de lugares accesibles al público, sin carácter limitativo, tales como:
Establecimientos de salud y farmacias: Incluyendo farmacias comunitarias y de cadena, clínicas, hospitales, consultorios médicos y cualquier otro centro de salud que voluntariamente desee integrarse a la Red.
Comercios y empresas de servicio: Tales como supermercados, tiendas minoristas, cafés, restaurantes, bares, hoteles, centros comerciales y otros establecimientos con alta concurrencia de público.
Instituciones educativas: Recintos universitarios, colegios, escuelas vocacionales, escuelas superiores, instituciones postsecundarias y bibliotecas públicas, en coordinación con las autoridades educativas correspondientes.
Estaciones y terminales de transporte colectivo: Incluyendo terminales de autobuses, estaciones de tren urbano, transporte marítimo y aeropuertos.
Oficinas de agencias gubernamentales estatales y municipales: Especialmente aquellas que brinden servicios directos al ciudadano, como alcaldías, centros de gestión única, estaciones de bomberos y cuarteles de la policía municipal.
Centros comunales y centros de servicios múltiples: Espacios de participación ciudadana que funcionen como puntos de encuentro comunitario.
Instalaciones deportivas y recreativas: Tales como coliseos, gimnasios, parques, canchas, polideportivos, entre otros.
Eventos públicos masivos: Incluyendo fiestas patronales, festivales culturales, conciertos, actividades deportivas y cualquier otro evento de alta asistencia, donde se podrán establecer Puntos Violetas temporales o módulos móviles en coordinación con los organizadores.
Lugares de trabajo: Empresas, oficinas o entidades privadas que voluntariamente soliciten la certificación como Punto Violeta.
Cualquier otro lugar que la Entidad Coordinadora determine apropiado: Siempre que cumpla con los requisitos establecidos por esta Ley y su reglamentación, y garantice accesibilidad, privacidad y condiciones adecuadas para la intervención.
Artículo 10. Identificación Oficial.
Todo Punto Violeta certificado deberá exhibir en un lugar visible y accesible el distintivo oficial de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico, provisto por la Entidad Coordinadora. Dicho distintivo incluirá un código QR que enlace a un directorio actualizado de la Red de Servicios y a la Guía de Actuación desarrollada por la Entidad Coordinadora.
Artículo 11. Requisito de Personal Capacitado.
Todo establecimiento certificado como Punto Violeta deberá contar, durante sus horas de operación al público, con al menos una (1) persona empleada o voluntaria que haya completado y aprobado la capacitación mínima requerida por la Entidad Coordinadora, conforme al Artículo 12 de esta Ley. La entidad será responsable de asegurar la capacitación continua de su personal designado.
Artículo 12. Contenido Mínimo de la Capacitación.
La Entidad Coordinadora, en consulta con agencias gubernamentales pertinentes, la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género y otras organizaciones expertas, desarrollará un currículum de capacitación estandarizado para el Personal Capacitado. Dicho currículum incluirá, como mínimo, los siguientes temas:
Conceptos básicos sobre violencia de género: definiciones, tipos, dinámica, ciclo de la violencia, mitos y realidades.
Marco legal relevante en Puerto Rico: Ley Núm. 54-1989, órdenes de protección, derechos de las víctimas.
Identificación de señales de alerta e indicadores de violencia de género y códigos de auxilio encubiertos.
Técnicas de comunicación empática, escucha activa y primeros auxilios emocionales, interactuando con sensibilidad, sin perjuicio y garantizando privacidad.
Protocolo de Actuación del Punto Violeta: pasos para la intervención inicial tales como:
Abordaje directo
evaluación de riesgo básica
ofrecimiento de información y/u orientación
ofrecer lugar seguro
evitar alertar al agresor
contacto con autoridades o líneas de ayudas
permanecer junto a la victima
Conocimiento de la Red de Servicios en Puerto Rico: OPM, albergues, servicios legales, servicios a víctimas del Departamento de Justicia, Policía, servicios de salud, CAVV, líneas de ayuda, etc.
Procedimientos para realizar referidos efectivos y seguros.
Principios de confidencialidad y manejo ético de la información y consideraciones legales, incluyendo límites y protección de buena fe.
Planificación básica de seguridad.
Sensibilidad y competencia cultural para atender a poblaciones diversas.
Estrategias de autocuidado para el personal que interviene.
El adiestramiento inicial tendrá una duración de no menor de cinco (5) horas y deberá renovarse o reforzarse anualmente mediante módulos breves de actualización. Siendo así, la Entidad Coordinadora llevara un registro de las personas capacitadas y coordinara talleres de seguimientos.
Artículo 13. Protocolo General de Actuación.
La Entidad Coordinadora desarrollará y mantendrá actualizado un Protocolo General de Actuación (Manual de Procedimientos Estandarizados) para todos los Puntos Violetas, en coordinación con entidades pertinentes.
Este protocolo establecerá las directrices mínimas para la intervención del Personal Capacitado, asegurando un enfoque centrado en la víctima, que respete su autonomía y garantice la confidencialidad. Detallar medidas ante diferentes escenarios.
El protocolo incluirá guías sobre:
El primer contacto, abordaje discreto y establecimiento de un ambiente de confianza.
La evaluación inicial de las necesidades y el nivel de riesgo inmediato de la víctima.
La protección de la víctima sin alertar al agresor si está presente.
La provisión de información clara y precisa sobre derechos y opciones.
La activación inmediata de los contactos pertinentes (líneas de ayuda, servicios de emergencia, policías) cuando sea necesario y consentido, o en casos de peligro inminente.
El proceso de referido a la Red de Servicios, priorizando el consentimiento informado de la víctima, excepto en situaciones de peligro inminente o según lo requieran otras leyes aplicables (ej. maltrato de menores).
La permanencia con la victima hasta que llegue ayuda o se estabilice la situación.
La documentación básica y anonimizada de la intervención para fines estadísticos.
El manejo de la confidencialidad y sus límites (ver Articulo 14)
Artículo 14. Confidencialidad.
Toda información personal identificable de una persona que acuda a un Punto Violeta en busca de ayuda será estrictamente confidencial y no podrá ser divulgada por el Personal Capacitado ni por la entidad donde ubica el Punto Violeta, excepto:
Con el consentimiento expreso y por escrito de la persona, o
según lo requiera la ley en circunstancias específicas y limitadas, tales como peligro inminente para la vida de la persona o de terceros, o el reporte mandatorio de maltrato de menores o adultos mayores incapacitados.
La información solo se revelará a las autoridades o profesionales de apoyo estrictamente involucrados en la intervención, bajo las excepciones legales
Se debe informar a la personal sobre estos límites de la confidencialidad al inicio de la interacción, de manera clara y comprensible. El Protocolo de Actuación detallar estos límites y el procedimiento a seguir.
La Entidad Coordinadora velara por el cumplimiento de estas normas y poder revocar la certificación en caso de incumplimiento. Los registros o reportes sobre incidentes deberán anonimizar datos personales.
Artículo 15. Colaboración Inter agencial.
Se mandata a la Entidad Coordinadora a establecer acuerdos de colaboración formalizados para asegurar el funcionamiento efectivo de la Red. Esta colaboración incluir, como mínimo, a las siguientes entidades gubernamentales:
Departamento de Justicia (incluyendo la Oficina de Compensación y Servicios a Víctimas y Testigos de Delito).
Negociado de la Policía de Puerto Rico (incluyendo Unidad Especializada de Violencia Domestica) y Policías Municipales.
Departamento de la Familia (incluyendo Secretaria Auxiliar de Familia y Violencia de Genero).
Departamento de Salud (incluyendo el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación - CAVV y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción - ASSMCA).
Departamento de Educación.
Departamento de la Vivienda.
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Rama Judicial.
Municipios de Puerto Rico. Estos acuerdos especificarán los mecanismos de referido, intercambio de información (respetando la confidencialidad), coordinación de servicios, capacitación conjunta y alineación de protocolos.
La Entidad Coordinadora promover activamente la colaboración con organizaciones sin fines de lucro especializadas (incluyendo la Red Nacional de Albergues), asociaciones profesionales, sector privado (asociaciones comerciales, empresas) y otras entidades de la sociedad civil. d) Estos acuerdos y colaboraciones especificar mecanismos de referido, intercambio de información (respetando confidencialidad), coordinación de servicios, capacitación conjunta, alineación de protocolos y retroalimentación de datos). Se crear un comité Inter agencial bajo la OPM que se reunir trimestralmente para monitorear la implementación, atender obstáculos y recomendar ajustes.
Artículo 16. Colaboración con el Sector Privado y Comunitario.
La Entidad Coordinadora promoverá activamente la colaboración con organizaciones sin fines de lucro especializadas en violencia de género, incluyendo la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género, así como con asociaciones comerciales, empresas privadas, instituciones educativas y otras entidades de la sociedad civil, para expandir el alcance de la Red, compartir recursos y fortalecer la respuesta comunitaria.
Artículo 17. Sistema de Referido a la Red de Servicios.
Cada Punto Violeta, siguiendo el Protocolo de Actuación, tendrá la responsabilidad de facilitar la conexión de las víctimas con la Red de Servicios apropiada según sus necesidades y deseos. Esto incluye proveer información de contacto actualizada, asistir en la comunicación inicial si la víctima lo solicita y es seguro hacerlo, y utilizar el directorio de recursos accesible a través del código QR oficial.
Artículo 18. Recopilación de Datos.
La Entidad Coordinadora establecerá un sistema uniforme y confidencial para que los Puntos Violetas recopilen y reporten datos estadísticos anonimizados sobre las intervenciones realizadas. Estos datos incluirán, como mínimo, el número de personas atendidas, datos demográficos básicos (edad, género, municipio de residencia, si se autoidentifica como parte de alguna población vulnerable), tipo de violencia o situación presentada, y tipos de referidos realizados. Estos datos se utilizarán exclusivamente para fines de evaluación, planificación y mejora de la Red.
Artículo 19. Informe Anual.
La Entidad Coordinadora rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa, no más tarde del 31 de enero de cada año, detallando las actividades realizadas para implementar y coordinar la Red de Puntos Violetas, el número y ubicación de los puntos certificados, un resumen de los datos estadísticos recopilados, los logros alcanzados, los desafíos enfrentados y recomendaciones para el fortalecimiento de la Red y la política pública contra la violencia de género. Este informe será público.
Artículo 20. Evaluación Periódica.
La Entidad Coordinadora contratará o realizará, al menos cada tres (3) años, una evaluación independiente sobre la implementación, efectividad, impacto y sostenibilidad de la Red de Puntos Violetas. Los resultados de dicha evaluación serán utilizados para realizar ajustes y mejoras al programa y serán incluidos en el informe anual correspondiente.
Artículo 21. Asignación de Fondos.
Se asigna a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres la cantidad anual recurrente de [Establecer cantidad específica o fórmula] con cargo al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para cubrir los gastos operacionales relacionados con sus funciones como Entidad Coordinadora de la Red de Puntos Violetas, incluyendo personal, desarrollo de materiales, capacitación, supervisión, evaluación y campañas de divulgación. Se autoriza además a la OPM a identificar, solicitar y recibir fondos federales, donativos privados y de otras fuentes para complementar la financiación de la Red.
Artículo 22. Reglamentación.
Se autoriza a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres a adoptar la reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación. Dicha reglamentación deberá ser adoptada conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". El reglamento delinear con detalle, entre otros:
Criterios de certificación o descertificación, contenido especifico de entrenamiento y manual de protocolo, mecanismos de monitoreo/recopilación de datos, procedimientos para querellas o situaciones imprevistas, y otras normas administrativas.
Se procurará la participación de organizaciones expertas y voces de sobrevivientes en la redacción del reglamento.
Artículo 23. Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente.
Articulo 24 - Procedimiento de designación y participación voluntaria
La participación de entidades privadas en la Red de Puntos Violetas será voluntaria. Las empresas, negocios u organizaciones interesadas deberán solicitar certificación ante la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la cual verificara el cumplimiento de los requisitos (personal capacitado, espacio adecuado, compromiso con el protocolo). Mediante reglamento se establecerá un procedimiento ágil de solicitud, inspección e incorporación a la Red. Igualmente, las agencias públicas y municipios podrán designar facilidades bajo su jurisdicción como Puntos Violetas, notificándolo a la Oficina de la Procuradora para fines de registro y coordinación de entrenamiento.
Una vez certificada, el Punto Violeta firmará un acuerdo de colaboración en el que se compromete a cumplir con los protocolos y estándares de la Red. La certificación oficial tendrá vigencia de dos (2) años, renovable sujeto a evaluación del desempeño y cumplimiento. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres podrá revocar la certificación antes de su vencimiento si un establecimiento incumple con sus responsabilidades de manera grave o reiterada.
Articulo 25 - Identificación de los Puntos Violetas
Todos los Puntos Violetas deberán estar debidamente identificados para que el público pueda reconocerlos fácilmente. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres proveerá un distintivo oficial de color violeta (sello o logo) que se exhibirá en la entrada del local o en un lugar visible al público. Junto al distintivo, se colocará un código de referencia rápida "QR Code" que, al ser escaneado con un teléfono móvil, dará acceso instantáneo a información sobre recursos 24/7 (líneas de ayuda, chat en línea, directorio de servicios). Este código QR deberá estar configurado de modo que la página o aplicación que abre pueda disfrazarse fácilmente, por seguridad de la víctima, y contenga una función de "salida rápida" para cerrar la página en caso necesario. Además del QR, el material informativo podrá incluir una frase corta invitado a buscar ayuda "¿Necesitas ayuda? Aquí es un Punto Violeta", siempre cuidando la discreción. La identidad visual común facilitará que las victimas identifiquen estos espacios de forma confidencial dondequiera que vayan.
Articulo 26 - Incentivos y reconocimiento.
Con el objetivo de fomentar la participación voluntaria del sector privado en la Red de Puntos Violetas, el Gobierno podrá otorgar incentivos y reconocimientos a los establecimientos participantes, sujeto a la disponibilidad de recursos y a la reglamentación pertinente. Entre los incentivos se consideran:
Certificado y sello de reconocimiento oficial: Cada negocio u entidad certificada recibirá un certificado de "Establecimiento Solidario - Punto Violeta" otorgado por el Gobierno de Puerto Rico, que podrá exhibir públicamente. Además, se creará un sello digital para sus páginas web o redes sociales indicando su compromiso con esta iniciativa.
Divulgación en campañas públicas: El Gobierno, a través de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y las agencias concernidas, destacará periódicamente a los Puntos Violeta participantes en sus campañas mediáticas, redes sociales u otros medios, dándoles publicidad positiva gratuita por su rol comunitario.
Consideración preferencial en programas contributivos o ayudas: Se faculta al Departamento de Hacienda y a la entidad gubernamental que administre incentivos económicos a evaluar mecanismos para reconocer a las entidades participantes, tales como la concesión de créditos contributivos, exenciones temporeras, descuentos en permisos, u otros, por su aportación voluntaria al interés público. Cualquier incentivo de naturaleza fiscal se establecerá mediante legislación separada o reglamentación conforme a las leyes fiscales vigentes, garantizando la objetividad y transparencia en su otorgamiento.
Articulo 27 - Divulgación y campaña educativa.
El Departamento de la Familia, en coordinación con el Departamento de Educación, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Oficina de Prensa del Gobernador, lanzará una campaña educativa masiva para dar a conocer la Red de Puntos Violetas una vez entre en funcionamiento. Dicha campaña deberá:
Informar al público sobre la existencia y propósito de los Puntos Violeta, explicando cómo identificarlos y cómo funcionan. Se utilizarán medios tradicionales (prensa, radio, televisión) y plataformas digitales, incluyendo cápsulas informativas en redes sociales, con mensajes culturalmente adecuados para diversos grupos poblacionales.
Promover una cultura de intervención responsable, instando a la ciudadanía en general a no ser indiferente ante la violencia de género. Esto incluye difundir los códigos de auxilio que las víctimas podrían emplear, de forma que personas allegadas o testigos también los reconozcan y sepan cómo reaccionar. Enseñar ampliamente el gesto manual internacional de socorro y frases clave en comercios, sin divulgar en exceso detalles que comprometan la discreción.
Fomentar una red ciudadana de apoyo: Alentar a más comercios y entidades a unirse como Puntos Violeta y exhortar a clientes y comunidades a respaldar a aquellos negocios comprometidos con la iniciativa. La campaña destacará historias de éxito (testimonios anónimos de víctimas ayudadas, reconocimientos a personal que hizo la diferencia, etc.) para motivar la participación y reducir el estigma de buscar ayuda.
Educar desde edades tempranas: Coordinar con el sistema educativo la integración de material sobre prevención de la violencia y recursos de ayuda. Ofrecer charlas en escuelas y universidades sobre los Puntos Violeta y distribución de información en consejerías estudiantiles, de modo que la juventud conozca estos mecanismos de apoyo.
Artículo 28 - Cláusula de racionabilidad.
Las disposiciones de esta Ley se entenderán como complementarias a otros estatutos vigentes en materia de protección y asistencia a víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, acecho, maltrato a menores o cualquier otra conducta delictiva asociada. Nada en la creación de los Puntos Violeta debe interpretarse como sustituto de las obligaciones y servicios que brindan las agencias de ley y orden, sino como un recurso adicional de apoyo comunitario. En caso de conflicto entre esta Ley y otra ley especial de protección a víctimas, se interpretarán de forma armoniosa en la mayor medida posible; de persistir el conflicto, prevalecerá aquella disposición que brinde mayores garantías de seguridad y confidencialidad a la víctima.
Artículo 29. Integración con Legislación Existente.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), en su rol de Entidad Coordinadora de la Red de Puntos Violetas, colaborará estrechamente con las agencias y entidades designadas en la Ley Núm. 3-2022, incluyendo el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, las Policías Municipales y el Poder Judicial. Esta colaboración buscará:
Establecer protocolos de coordinación para asegurar una respuesta integral y eficiente a las víctimas de violencia de género.
Evitar duplicidades en los servicios ofrecidos y promover sinergias entre los distintos programas y recursos disponibles.
Facilitar el intercambio de información, respetando la confidencialidad y privacidad de las víctimas, para mejorar la atención y seguimiento de los casos.
Desarrollar campañas conjuntas de educación y prevención sobre la violencia de género.
La OPM establecerá acuerdos inter-agenciales y memorandos de entendimiento con las entidades pertinentes para formalizar esta colaboración y garantizar la implementación efectiva de las disposiciones de ambas leyes.
Artículo 30 - Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Se ordena su plena implantación dentro de los doce (12) meses siguientes, debiendo estar en funciones al menos un (1) Punto Violeta en cada municipio de Puerto Rico para esa fecha si fuere posible.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.