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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea								      1ra. Sesión
        Legislativa									Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES 

P. de la C. 678

14 DE MAYO DE 2025

Presentado por los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero; las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto, Rosas Vargas; los representantes Rivera Ruiz de Porras, Torres Cruz, Varela Fernández y la representante Vargas Laureano

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar la Sección 1033.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", con el fin de establecer una exención contributiva de los gastos incurridos o pagados por hospitales y profesionales de la salud no sujetos a decretos contributivos, en equipos de asistencia tecnológica para facilitar la comunicación con pacientes con diversidad funcional, y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

	Según el Estudio de Necesidades de la Comunidad Sorda en Puerto Rico, publicado por el Instituto de Estadísticas en 2022, las personas con diversidad funcional enfrentan múltiples retos en distintos ámbitos como la educación, el empleo, la accesibilidad y los derechos civiles. 

En el ámbito de los servicios de salud, el estudio refleja que los hospitales y oficinas médicas son dos de los lugares donde las personas sordas o parcialmente sordas informaron haber experimentado las mayores dificultades para recibir servicios adecuados. En el caso de los hospitales, el 55% de las personas sordas les identifica con estas barreras y el 33% de las personas parcialmente sordas les identificó de igual forma. Del mismo modo, en Puerto Rico las personas no videntes enfrentan retos de accesibilidad, ello a pesar de la legislación aprobada para proteger sus derechos. Según el censo realizado por los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades en el 2019, de las 1,197,085 personas con impedimentos en Puerto Rico, se estima que el 17% son personas con alguna discapacidad visual.

Esta realidad muestra la necesidad de adoptar nuevas políticas públicas que promuevan servicios de calidad y una mejor integración de las personas con diversidad funcional al resto de la sociedad, promoviendo a su vez la equidad y la justicia social. Para fortalecer el acceso a los servicios de salud en Puerto Rico para la población de diversidad funcional, se dispone la creación de un crédito contributivo de los gastos incurridos o pagados por hospitales y profesionales de la salud que no estén sujetos a decretos contributivos, en equipos de asistencia tecnológica para facilitar la comunicación con pacientes con diversidad funcional. El objetivo de este crédito contributivo es promover que las personas con diversidad funcional puedan recibir atención médica de calidad sin barreras de comunicación. Se busca además mejorar el acceso a la información sobre tratamientos, medicamentos y diagnósticos. Al mejorar la comunicación también se puede reducir errores médicos al permitir una mejor interacción entre pacientes y proveedores de salud. Por otro lado, al fomentar la compra de equipos como sistemas de transcripción en tiempo real, dispositivos braille electrónicos, intérpretes virtuales de lenguaje de señas y software de voz, se modernizan las instalaciones médicas, haciéndolas más competitivas y eficientes. Además, se posiciona a Puerto Rico como líder en accesibilidad en el sector de la salud. 

Con este crédito contributivo buscamos acercarnos a un sistema de salud más justo e inclusivo para toda la población. Esta también será una inversión en derechos humanos, accesibilidad y modernización del sistema de salud en Puerto Rico.  

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1033.01 de la Ley 1-2011, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico de 2011", para que lea como sigue:
"Sección 1033.01.- Gastos de la industria o negocio
 (a) En general. -  Se admitirán como deducción todos los gastos ordinarios y necesarios pagados o incurridos durante el año contributivo en la explotación de cualquier industria o negocio, incluyendo:
(1)  Excepto según dispuesto en la sección 1062.01(l) de este código, una cantidad razonable para sueldos u otra compensación por servicios personales realmente prestados;
(2) gastos de viaje, incluyendo el monto total gastado en comidas, hospedaje y entretenimiento, mientras se esté ausente de la residencia en asuntos relacionados con la industria o negocio, excepto aquellas sumas consideradas suntuosas o extravagantes ante las circunstancias, y conforme al límite establecido en la sec. 1033.17(e) de este código;
(3) gastos incurridos o pagados por el uso de vehículos de motor que estén relacionados con la explotación de una industria o negocio, conforme a los límites establecidos en la sec. 1033.07(a) (3) de este código, y
(4)  rentas u otros pagos que haya que hacer como una condición para continuar usando o poseyendo, para los fines de la industria o negocio, propiedad sobre la cual el contribuyente no ha adquirido o no está adquiriendo título o en la cual él no tiene participación[.];
(5) la totalidad de los gastos incurridos o pagados por hospitales y profesionales de la salud no sujetos a decretos contributivos, en equipos de asistencia tecnológica para facilitar la comunicación con pacientes con diversidad funcional, incluyendo proveer intérprete de señas presencial o virtual, proveer intérpretes calificados u otros métodos efectivos para poner a disposición de las personas con discapacidad auditiva materiales entregados de manera verbal, proveer lectores calificados, textos grabados y otros métodos efectivos para poner a disposición de las personas con discapacidad visual materiales entregados visualmente, entre otros que permitan proveer un mejor servicio de salud a las personas con diversidad funcional descritas. 
…."
Artículo 2.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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