GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 625
INFORME POSITIVO
20 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 625, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 625, tiene el propósito de enmendar el Articulo 9.06 de la Ley 85-2018 “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, según enmendada con el fin de reducir la cantidad de estudiantes nombrados por maestro para la clase de educación física.
El Proyecto del Senado 625 representa una valiosa oportunidad para transformar el modo en que se imparte la Educación Física en las escuelas públicas de Puerto Rico, reforzando el compromiso del Estado con la formación integral, el bienestar y la salud de nuestros estudiantes. Esta medida busca enmendar el Artículo 9.06 de la Ley 85-2018, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para reducir la proporción de estudiantes asignados por maestro en las clases de Educación Física, lo cual responde tanto a criterios pedagógicos como de salud pública. En la actualidad, el límite establecido de doscientos cincuenta estudiantes por maestro resulta excesivamente amplio y poco favorable para garantizar una atención efectiva, individualizada y segura en un contexto que, más allá del componente físico, involucra también dimensiones emocionales, sociales y de inclusión.
Numerosos estudios y experiencias educativas coinciden en que la actividad física escolar es un pilar fundamental para el desarrollo integral del ser humano. De hecho, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que los niños y adolescentes realicen al menos sesenta (60) minutos diarios de actividad física moderada a vigorosa, debido a sus múltiples beneficios sobre la salud física, el estado de ánimo, el rendimiento académico y la prevención de enfermedades crónicas como la obesidad, la diabetes tipo 2 y problemas cardiovasculares. La educación física escolar, en este contexto, se convierte en el canal ideal para fomentar hábitos saludables desde temprana edad y proveer las herramientas necesarias para una vida activa y equilibrada.
En este sentido, la relación entre el número de estudiantes y el maestro es un factor determinante para alcanzar estos objetivos. Diversos estudios educativos han demostrado que los salones con menos estudiantes permiten a los maestros dedicar más tiempo por alumno, ofrecer retroalimentación inmediata, personalizar la enseñanza según las capacidades individuales y atender necesidades específicas con mayor eficacia. El National Council for Teachers of English, por ejemplo, ha resaltado que los beneficios de clases más pequeñas incluyen una mayor participación del estudiante, menos interrupciones, y mejores logros académicos a largo plazo. En el caso específico de la Educación Física (una disciplina que requiere constante supervisión y corrección técnica para prevenir lesiones), este principio cobra aún más relevancia.
El exceso de estudiantes por maestro compromete seriamente la calidad de la enseñanza, limitando la capacidad de los docentes para ofrecer una supervisión adecuada y personalizada, identificar riesgos de lesiones, ajustar los ejercicios a las necesidades particulares del estudiantado (incluyendo a quienes están bajo programas de educación especial), y fomentar hábitos saludables de manera sostenida. Es precisamente en grupos reducidos donde se pueden maximizar estos beneficios, al permitir que el maestro disponga del tiempo, el espacio y la atención necesarios para orientar al estudiante no solo en técnicas deportivas, sino también en aspectos críticos como la nutrición, el autocuidado y la salud emocional.
El Proyecto del Senado 625 responde a una necesidad pedagógica legítima, atiende un componente fundamental del desarrollo escolar que ha sido históricamente marginado, y se presenta como una acción responsable y estratégica dentro del marco de las capacidades actuales del Departamento de Educación. Su aprobación representa un paso certero hacia una educación más saludable, equitativa, segura y eficaz para nuestros niños y jóvenes, alineada con los principios más básicos del bienestar estudiantil y del derecho a una enseñanza de calidad. Es deber del Estado viabilizar este tipo de medidas que, sin representar cargas presupuestarias adicionales, pueden transformar positivamente la experiencia educativa y la vida de miles de estudiantes puertorriqueños.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 625, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico; Asociación de Maestros y Federación de Maestros. Al momento de la redacción de este informe, no habíamos recibido los memoriales de la Asociación de Maestros y la Federación de Maestros.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) expresó en su memorial explicativo que no tiene objeción alguna a la aprobación de la medida, ya que la misma no representa un impacto presupuestario adverso para el Departamento y, por el contrario, responde a una necesidad real en el contexto actual de las escuelas públicas del país.
En su análisis, el Departamento parte de la premisa de que la clase de Educación Física es un componente esencial del currículo escolar, vital para la promoción de hábitos de vida saludables entre los estudiantes. Subraya que, al reducir el tamaño de los grupos, los maestros podrían ofrecer una orientación más directa y efectiva en temas como nutrición, ejercicio físico y bienestar general, fomentando un compromiso más activo del estudiantado con la actividad física, tanto dentro como fuera del entorno escolar. A juicio de la agencia, esta atención más personalizada resulta clave para lograr un impacto positivo en la salud y el desarrollo integral de los alumnos.
Desde una perspectiva administrativa, el Departamento enfatiza que la reducción poblacional que ha experimentado el sistema educativo en los últimos años permite la implementación de esta medida sin necesidad de asignaciones presupuestarias adicionales. Según los datos provistos, actualmente el Departamento cuenta con aproximadamente 1,500 maestros de Educación Física activos.
Tras realizar un análisis detallado de la aplicación de la nueva métrica propuesta por el proyecto, se identificó que 153 escuelas tendrían un excedente de 222 maestros. Estos recursos podrían ser reubicados en 144 planteles escolares donde se ha detectado la necesidad de 178 maestros adicionales, lo que permitiría cubrir de forma eficiente las vacantes. Aun luego de esta redistribución, el sistema contaría con un excedente de 44 maestros de Educación Física, lo que demuestra que el Departamento dispone de los recursos humanos necesarios para hacer efectiva esta política pública sin recurrir a nuevas contrataciones.
No obstante, el Departamento recomendó realizar una corrección técnica al lenguaje del proyecto, específicamente en la sección que describe los niveles académicos. Sugerió eliminar la redacción que divide los niveles en “prekínder a tercer grado (elemental); cuarto a octavo grado (intermedio) y noveno a duodécimo grado (secundario)”, y sustituirla por un lenguaje más alineado con las normativas vigentes, utilizando la clasificación de “matrícula servida por grado (PK-12) y nivel académico, según se detalla en la política pública vigente de requisitos de promoción y graduación para las escuelas primarias (PK-8) y secundarias (9-12)”. Este ajuste busca evitar conflictos interpretativos con otras disposiciones estatales o federales, y promover una implementación uniforme y clara del mandato legislativo. La enmienda fue acogida por nuestra Comisión e incluida en el entirillado electrónico que se acompaña.
Finalmente, el Departamento de Educación manifestó su disposición total para colaborar con la Asamblea Legislativa en la implementación de esta medida, conforme a los deberes y responsabilidades que le impone su ley habilitadora. Reiteró su compromiso con el desarrollo de políticas públicas orientadas al bienestar y la formación integral de los estudiantes, y expresó su apertura para aclarar cualquier duda o proveer información adicional que sea necesaria para la evaluación legislativa del proyecto.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 625, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La aprobación del Proyecto del Senado 625 reviste una importancia estratégica para fortalecer el sistema educativo de Puerto Rico en un área que históricamente ha recibido atención limitada dentro de la política pública: la Educación Física. En un país donde las estadísticas de salud pública reflejan un aumento alarmante en la incidencia de obesidad infantil, diabetes tipo 2, hipertensión y sedentarismo entre la población escolar, resulta imperativo adoptar medidas que fomenten estilos de vida saludables desde las primeras etapas formativas. La escuela no solo cumple una función académica, sino también social y preventiva, y la clase de Educación Física es una de las herramientas más efectivas para incidir directamente sobre estos indicadores. Este proyecto, al reducir la cantidad de estudiantes por maestro, permite que los docentes no solo instruyan, sino que también eduquen, guíen, corrijan y acompañen de forma más cercana a cada alumno, promoviendo así cambios reales y sostenidos en los hábitos de salud de nuestra niñez y juventud.
Desde el punto de vista estructural y organizacional, la viabilidad de esta medida ha sido claramente validada por el propio Departamento de Educación. Este, no solo respalda la medida, sino que además deja constancia de que su implantación no tendría un impacto presupuestario adverso. Por el contrario, debido a la reducción de matrícula experimentada en años recientes, la agencia cuenta actualmente con un excedente de recursos docentes en el área de Educación Física. Este hecho reviste una gran relevancia, pues desmonta cualquier argumento de inviabilidad fiscal y refuerza la viabilidad administrativa de implementar la propuesta.
Según los datos provistos, 153 escuelas cuentan con un exceso de maestros que podrían ser redistribuidos a otras 144 escuelas donde existe necesidad de personal adicional, resultando aún así en un saldo positivo de 44 recursos disponibles. Gracias a la disminución sostenida en la matrícula escolar y al excedente actual de maestros de Educación Física, la redistribución propuesta es no solo posible, sino conveniente y necesaria para alcanzar una distribución más equitativa de los recursos. Esta disponibilidad de personal cualificado abre la puerta para implementar de inmediato las disposiciones del proyecto sin necesidad de nuevas plazas ni inversiones extraordinarias. Esta realidad convierte la medida en una política pública lógica y realizable, que utiliza con eficacia los recursos ya existentes para mejorar la calidad de la enseñanza sin generar costos adicionales.
En lugar de dejar sin tareas a profesionales capacitados, se les reasignaría a escenarios escolares donde su intervención resulta crucial para reducir la carga de trabajo de sus colegas y mejorar la calidad de la enseñanza. En este contexto, la medida se perfila como una política pública eficiente, sensata y ajustada a las capacidades operacionales actuales del sistema educativo.
Por último, conviene recordar que reducir la proporción de estudiantes por maestro no solo mejora el rendimiento físico o la seguridad durante la clase, sino que tiene repercusiones pedagógicas más amplias: promueve la inclusión de estudiantes con rezagos, fortalece la disciplina, mejora la gestión del aula, y fomenta un entorno de aprendizaje más humano, justo y participativo. El enfoque individualizado permite al maestro atender las particularidades de cada estudiante, identificar tempranamente necesidades especiales, y crear relaciones más significativas que fomentan la autoestima, la confianza y el sentido de pertenencia.
Estos beneficios, tan necesarios en el contexto actual de recuperación educativa y social tras la pandemia y otras crisis, justifican plenamente la aprobación de esta medida. En resumen, el Proyecto del Senado 625 representa una acción legislativa coherente, necesaria y realizable, que contribuirá significativamente al bienestar físico, emocional y académico de nuestros estudiantes.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto del Senado 625, recomienda la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
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