GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 336
14 DE MAYO DE 2025
Presentada por el representante Varela Fernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de evaluación, adjudicación y contratación del sistema de vigilancia electrónica mediante video en los planteles escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año 2018, el Gobierno de Puerto Rico escogió e implementó un sistema de vigilancia electrónica mediante video para proteger 800 escuelas públicas en la Isla. Según informes del Departamento de Educación ('DE'), luego de cuatro (4) años de su implementación, dicho sistema había logrado una reducción de 97% en las intrusiones a las instituciones educativas.
El 2 de octubre de 2024, el DE emitió la "Invitación a Solicitud de Propuesta Sellada RFP NÚM DEPR-OC-2024-006" titulada "Para la contratación de servicios de sistemas de vigilancia para el Departamento de Educación de Puerto Rico". Aunque a la reunión pre propuesta comparecieron 13 entidades, solamente dos (2) de ellas sometieron propuestas finales: Génesis Security Services Inc. ("Génesis") (quien ha manejado la vigilancia electrónica mediante video desde sus inicios) y GM Sectec. El 28 de marzo de 2025, la Junta de Subastas del DE descalificó de plano a Génesis por no haber presentado su fianza de licitación, y procedió a evaluar exclusivamente la oferta de GM Sectec, a quien le otorgó la buena pro de la subasta. En su análisis, la Junta de Subastas enfatizó la "experiencia" y el "desempeño pasado" de GM Sectec para determinar otorgarle el contrato. Génesis impugnó la subasta ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales (ASG) (la "Junta Revisora"), alegando que, mientras que a ella no se le permitió subsanar el defecto de no haber presentado su fianza de licitación, a GM Sectec se le aceptó su propuesta a pesar de, entre otras cosas, no presentar una licencia de agencia de seguridad, y no presentar estados financieros auditados. Génesis alegó además que se habían alterado los criterios de evaluación del RFP luego de que solo quedara un licitador por evaluar, y que la oferta adjudicada representa un aumento de $45 millones en comparación con la oferta rechazada, sin que haya una justificación clara para dicho diferencial económico.
El 15 de abril de 2025, la Junta Revisora emitió una resolución mediante la cual ordenó la paralización del proceso de contratación entre el DE y GM Sectec Corp., luego de acoger una moción de impugnación radicada por Genesis.
La transparencia y legalidad en los procesos de contratación pública son pilares fundamentales para la confianza ciudadana y la legitimidad de la administración gubernamental. Este principio adquiere especial relevancia cuando se trata de contratos de gran envergadura presupuestaria, como lo es la adjudicación de un contrato de sistema de vigilancia electrónica mediante video en las escuelas del sistema público de enseñanza de Puerto Rico, cuya inversión supera los $120 millones por un periodo de cinco (5) años.
Esta Cámara de Representantes entiende que la ley y los reglamentos requieren un cumplimiento estricto con los requisitos de una Solicitud de Propuestas al momento de someter una propuesta. No obstante, resulta sumamente cuestionable que la propuesta de una empresa, la cual el propio DE ha reconocido como que ha tenido un gran éxito en su gestión de monitoreo de los planteles desde 2018, sea rechazada de plano por no someter una fianza de licitación, mientras que otra empresa, que no ha demostrado tal experiencia, y que ha sometido una propuesta con costos mucho más elevados que los del contrato corriente, sea evaluada como único licitador, y se destaque su "experiencia" y "desempeño pasado". Como se indicó en la "Invitación a Solicitud de Propuestas", el DE tenía y tiene el derecho de cancelar parcial o totalmente la solicitud de propuestas cuando ello sirva a los mejores intereses de Puerto Rico. No se ha informado si existe razón alguna por la cual el contratista incumbente falló en cumplir con el requisito de someter una fianza de licitación, o si esta situación era o no subsanable. No obstante, esta Cámara de Representantes entiende que no se adelantan los mejores intereses de Puerto Rico cuando de plano se rechaza a un contratista alegadamente exitoso por no cumplir con un requisito de fianza, en vez de permitir una evaluación en igualdad de condiciones de los méritos de la propuesta de ese contratista contra las propuestas de otros proponentes.
En atención a esos mejores intereses, esta Cámara de Representantes entiende necesario llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el proceso de evaluación, adjudicación y contratación del sistema de vigilancia electrónica mediante video en los planteles escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de evaluación, adjudicación y contratación del sistema de vigilancia electrónica mediante video en los planteles escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico ('DE').
Sección 2.- La investigación incluirá, pero no se limitará a:
a. El cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y administrativos contenidos en la Solicitud de Propuestas por parte de todos los proponentes y participantes;
b. La razonabilidad y justificación económica del contrato adjudicado;
c. El impacto fiscal de la adjudicación y su comparación con otras propuestas válidamente presentadas;
d. La legalidad de las actuaciones de la Junta de Subastas del Departamento de Educación y de la Administración de Servicios Generales (ASG) en el manejo del proceso de evaluación y adjudicación;
e. El historial de cumplimiento de las partes involucradas, incluyendo desempeño previo y contratos anteriores con el Gobierno de Puerto Rico;
g. Las implicaciones administrativas, fiscales y de seguridad que se derivan de la paralización del contrato, así como del retraso en su implantación.
Sección 3.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión deberá rendir un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término que no exceda la conclusión de la Segunda (2da) Sesión Ordinaria de la Vigésima (20ma) Asamblea Legislativa.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.