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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 626

INFORME POSITIVO

27 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 626, recomienda su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Alcance de la medida

El Proyecto del Senado 626, según redactado, tiene como propósito “enmendar el Artículo 2.099 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el deber de las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico de expedir a los municipios, de forma automática, las certificaciones de deuda que son requeridas para la elaboración de los presupuestos municipales; y para otros fines relacionados”.

Alcance del informe

La Comisión informante solicitó y recibió comentarios de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico. Desafortunadamente, a pesar de encontrarse consultados desde el 22 de mayo de 2025 y de haber cursado un Aviso Final el 12 de agosto de 2025, al momento de presentar este Informe, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) no habían comparecido ante esta Comisión. No obstante, dichas incomparecencias no son óbice para que esta medida continúe su trámite, y el Poder Legislativo lleve a cabo su función y deber constitucional de legislar.

Análisis

La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, aglutinó en un solo estatuto lo concerniente a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios en Puerto Rico. Precisamente, en su Artículo 1.003, se declaró como política pública del Gobierno de Puerto Rico “proveer a los municipios de aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones”.[1] A esos fines, el Artículo 2.097 dispone lo relativo a la confección del proyecto de resolución del presupuesto general de los ayuntamientos.

El referido Artículo 2.097 establece lo siguiente:

El Alcalde preparará el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio balanceado para cada año fiscal, el cual deberá ser uno balanceado. El presupuesto será radicado ante la Legislatura Municipal, en documento físico o electrónico, no más tarde del 20 de junio de cada año. En aquellos casos en que el Alcalde decida presentar ante la Legislatura Municipal el mensaje de presupuesto, lo hará en una Sesión Extraordinaria especialmente convocada para tal propósito. El proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio se radicará en o ante la Legislatura Municipal, según sea el caso, en documento físico o electrónico, con copias suficientes para cada uno de los miembros del Cuerpo. Además, no más tarde del día de radicación en la Legislatura Municipal, enviará copia del mismo a la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).

Disponiéndose que, el Proyecto de Resolución del Presupuesto será presentado ante o radicado en la Legislatura Municipal, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 20 de junio de cada año. Disponiéndose que, la evaluación y aprobación del Proyecto de Presupuesto por parte de la Legislatura Municipal no podrá exceder del 25 de junio de cada año fiscal.[2]

Por otro lado, dicho proceso ha de contar con la examinación y asesoría de la Oficina de Gerencia Municipal (OGM), adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), conforme establece el Artículo 2.098. Dicho articulado esboza que “[l]a Oficina de Gerencia Municipal examinará y asesorará en el proceso de preparación, aprobación y en las enmiendas necesarias del presupuesto que regirá en cada año fiscal, conforme a las facultades que le concede este Código”,[3] y cuyas observaciones y/o recomendaciones deberán enviarse al Alcalde y a la Legislatura Municipal no más tarde del 10 de junio de cada año.

En lo pertinente al contenido del proyecto de resolución del presupuesto municipal de cada ayuntamiento que se presente a cada Legislatura Municipal, el Artículo 2.099 establece como requisitos la inclusión de un mensaje presupuestario; un plan financiero; un estimado presupuestario por cada programa municipal; y el presupuesto general de ingresos y gastos municipales. Sobre este último, en lo referente a los ingresos, debe incluirse “[u]na primera parte con la distribución de los ingresos locales municipales y aquellos provenientes del Departamento de Hacienda, del CRIM y de las agencias estatales, incluyendo los fondos federales recibidos a través de estas últimas”.[4]

A esos efectos, el Proyecto del Senado 626 propone enmendar al Artículo 2.099 (d)(1)(i) con el fin de establecer que las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico deberán expedir a los ayuntamientos, de manera automática, las certificaciones de no deuda a ser utilizadas como parte de la elaboración de los presupuestos municipales. Dichas certificaciones deberán remitirse en o antes del 10 de abril de cada año. Esta disposición permitirá adelantar la confección de los presupuestos, evitando así dilaciones innecesarias en dicho proceso.

Resumen de Comentarios

  1. Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

La directora ejecutiva de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Verónica Rodríguez Irizarry, endosa la aprobación del P. del S. 626. Escuetamente, expresó lo siguiente: “Endosamos el Proyecto para su aprobación ya que provee un término razonable a los municipios para conocer las certificaciones de deuda que tengan con las agencias de manera que puedan elaborar responsablemente sus presupuestos”.[5]

Impacto fiscal municipal

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 626 no impone una obligación económica en el presupuesto de los Gobiernos Municipales.

Conclusión

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 626, con enmiendas.

Respetuosamente sometido,

José A. “Josian” Santiago Rivera

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

  1. Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, según enmendada, 21 L.P.R.A. § 7003.

  2. Id. § 7311 (énfasis suplido).

  3. Id. § 7312.

  4. Id. § 7313.

  5. Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Memorial Explicativo en torno al P. del S. 626, 2 (2025) (Énfasis nuestro).

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