-Entirillado Electrónico-
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 626
12 de mayo de 2025
Presentado por el señor Santiago Rivera
Coautora la señora González Huertas
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar el Artículo 2.099 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el deber de las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico de expedir a los municipios, de forma automática, las certificaciones de deuda que son requeridas para la elaboración de los presupuestos municipales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los municipios en Puerto Rico representan constituyen la entidad pública gubernamental más cercana a la gente y asumen, en la mayoría de las ocasiones, un rol activo en la atención y solución de múltiples diversas situaciones que enfrenta aquejan a la población, incluso aquellas que por imperativo de ley deben deban ser atendidas por el gobierno central Gobierno Central.
Para la En el proceso de elaboración y confección de sus presupuestos, los gobiernos locales municipales requieren varias certificaciones que son provistas por entidades del Gobierno de Puerto Rico,. entre estas Entre ellas, se encuentran las certificaciones las de deuda. Precisamente, el Código Municipal de Puerto Rico, en su artículo Artículo 2.097, establece que no más tarde del 10 20 de junio de cada año, los alcaldes y alcaldesas vienen llamados a presentar ante sus respectivas Legislaturas Municipales sus Resoluciones de Presupuesto. En ese sentido, esta Ley tiene como propósito disponer como fecha límite el 10 de abril de cada año para que dichas entidades gubernamentales provean sus certificaciones de deuda a los municipios de manera automática.
Con el fin de facilitar este trámite, la presente Ley tiene como objetivo principal establecer como fecha límite el 10 de abril de cada año para que las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico provean sus respectivas certificaciones de deuda a los municipios de manera automática. Por todo lo antes expuesto, En virtud de lo anterior, esta Asamblea Legislativa, consciente de que la relación entre el gobierno central Gobierno Central y la administración municipal amerita de procedimientos más ágiles, cree pertinente la aprobación de aprueba esta Ley, a los fines de simplificar la compilación de certificaciones para la confección de los presupuestos municipales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Enmendar Se enmienda el Artículo 2.099 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
“2.099- Contenido del Presupuesto
El proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio incluirá:
…
…
…
…”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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