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GOBIERNO DEPUERTO RICO

20ma   Asamblea	1raSesión
Legislativa	Ordinaria
SENADODEPUERTORICO

P. del S. 627

12 de mayo de 2025
Presentado por las señoras Jiménez Santoni y Soto TolentinoReferidoa la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
LEY

Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográficadel Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Ricolaelaboracióndeun"PlanEstratégicodeDesarrolloTurísticoyMercadeodel Destino";crearlaJunta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso delEste;crearelComitédeInfraestructura,Desarrollo,TransportaciónyAsuntosAmbientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipiosque componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atraccionesturísticas;enmendarelArtículo3delaLey125-2016,conocidacomo"LeydeRegionalización TurísticadePuerto Rico"yparaotrosfines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La industria turísticaconstituye unode loscomponentes principales de nuestraeconomía local, aunque en el pasado año se ha visto afectada por la pandemia delCOVID-19.ElGobiernodePuertoRicohabuscadoalternativasparapromoverelturismoen Puerto Rico.
Puerto Rico es conocido por sus playas, manglares, estuarios, caños, arrecifes, entreotras maravillas naturales e históricas. Su relación económica, política y social con losEstados Unidos de América crea un ambiente que atrae anualmente miles de viajerosdomésticoy turistasde diversaspartesdelmundo.

A los fines de promocionar la Isla, se ha creado destinos turísticos, en los cuales seagrupan por municipios que comparten afinidad en asuntos culturales, como lo sonPorta del Sol, Porta Caribe, Porta Atlántico, Turístico de la Montaña, Porta del Este yTurística Metropolitana. Estas regiones fueron agrupadas por la Ley 125-2016, mejorconocida como "Ley de Regionalización de Puerto Rico". Esta tiene el propósito deestablecer una política pública uniforme para el mejor desarrollo de nuestras regionesturísticas. Ante la nueva realidad existente en Puerto Rico, azotado por dos fenómenosatmosféricos, terremotos y la pandemia del COVID-19, cada destino turístico tiene unasnecesidades especialespara cada una.
LaRegiónEstedelaIslacuentaconunamplioinventariodeatraccioneseinstalaciones de gran interés turístico; desde el Balneario de Isla Verde y sus facilidadeshoteleras y casinos, entre los más destacados el Hotel San Juan, nuestro AeropuertoInternacional Luis Muñoz Marín, centros comerciales como Plaza Carolina, Outlets deCanóvanas,elHipódromoCamarero,asícomoatractivosnaturalesdeElYunqueCaribbeanNationalForest,loscamposdegolfdeordeninternacional,mesonesgastronómicos y festivales los cuales constituyen elementos de apoyo para lograr sudesarrolloymercadeoturístico.EnadicióndelosBalneariosdelaMonserrateenLuquillo, las facilidades de transporte Marítimo de Fajardo, los Cayos Icacos, Lobo,Palominos y Palominitos, la Reserva Natural de las Cabezas de San Juan, las BahíasBioluminiscentes y las majestuosas playas de Vieques y Culebra entre muchos otrosatractivosturísticos.ElsectorprivadodeláreaEste,tambiénsehaorganizadoyparticipa activamente en gestiones para promover los atractivos turísticos desde suorigen,cuyasexperienciasaportaranaldesarrollointegradodeestainiciativalegislativa.
A estos fines, es imperativo que los municipios del este y sureste de la Isla quecomponen los Municipios de Carolina, Canóvanas, Río Grande, Loíza, Trujillo Alto,Luquillo,Fajardo, Culebra, Ceiba, Humacao, Naguabo, Juncos, Gurabo,LasPiedras,San Lorenzo, Caguas, y Yabucoa, posean su propia legislación ya que les permitirábuscaralternativaspara promoverel turismo ensuárea.

Como seencuentra el ordenamientojurídico actualmente,lasestrategias no van a sernecesariamentecónsonasconlarealidaddeláreaprovocandoqueselimiteelturismo debido a estrategias de promoción uniformes. Por lo que es necesario establecerunplandedesarrolloadecuadoyefectivodelainfraestructuranecesariaa nivelregional para sumercadoy promocióncomodestino turístico.
Conscientes de la necesidad de fortalecer nuestro atractivo como destino turístico yrevitalizar la actividad económica de la Región Este y Sureste de la Isla, como destinoturístico de excelencia, esta honorable Asamblea Legislativa estima necesaria la creacióndelDestino Turístico Paraíso del Este.
DECRETASE PORLAASAMBLEA LEGISLATIVADE PUERTO RICO:
Artículo1.- Creaciónde Destino Turístico "Paraíso del Este"

Secrea el DestinoTurísticoque seconocerá como"Paraíso delEste". "Paraíso

delEste", será unamarca registrada,propiedaddelaOficinade Turismo del

Departamento de Desarrollo Ninguna personanaturalojurídica

podráutilizar lafraseoconcepto "ParaísodelEste" dela marcaregistradade

"Paraíso delEste",parapropósito alguno,sin elconsentimiento previo delaOficina

de Turismo.

Artículo2.-Plan Estratégico paraelDesarrollo de"Paraísodel Este"

Se ordenaa laOficinade Turismo del Departamento  de  Desarrollo

Económico prepararunPlanEstratégicoparael destino dedesarrollo turístico

"Paraíso del Este". Parapropósitos deestaLey,eltérmino "Plan"significaráel

Plan Estratégicoparael destinode desarrolloturístico del"Paraísodel Este".

El destino  denominado"Paraíso  delEste" comprenderálosMunicipiosde

Carolina, Canóvanas, Río Grande,Loíza, Trujillo Alto, Luquillo, Fajardo,Culebra,

Vieques, Ceiba,Humacao, Naguabo,Juncos,LasPiedras,San Lorenzo, Yabucoay

Maunabo.

Artículo 3.-Creaciónde laJuntaEjecutiva

Se crea la JuntaEjecutiva para elDesarrollo Turísticode "Paraíso delEste",

quecontará con un Comitéde EducaciónyMercadeo y unComité deInfraestructura,

Desarrollo, Transportación yAsuntosAmbientales. Ambos Comitésestaránadscritos

y responderánalPresidentede la Junta Ejecutiva paraelDesarrollo de "Paraíso del

Este".

Artículo 4.-Composiciónde la Junta Ejecutiva

La JuntaEjecutivaparael "ParaísodelEste" estará compuestapor los

siguientes: elDirectorEjecutivo dela OficinadeTurismodel de

Desarrolloquien será su Presidente;el Presidentedela Juntade

Planificación; el Secretariodel DepartamentodeTransportación yObrasPúblicas; el

Secretariodel Departamentode RecursosNaturales y Ambientales;elPresidente del

Banco deDesarrolloEconómicopara Puerto Rico;unrepresentante delaAsociación

deHoteles y TurismodePuerto Rico cuyo Hotelubique dentro del DestinoTurístico

conocido como "ParaísodelEste";unmiembro nombradoporlaAsociación de

DueñosdeParadorescuyo Paradorubique dentro del Destino Turísticoconocido

como"ParaísodelEste"; un miembro de la FederacióndeMunicipiosdePuerto Rico

yun miembro de laAsociaciónde Alcaldes dePuertoRico,cuyos Municipios

ubiquen dentrodel Destinode "ParaísodelEste";un miembro delaCámarade

Representantes y un miembrodel Senado de Puerto Ricoaser nombrado porlos

Presidentes de sus respectivos cuerpos,elPresidente delaJunta delConsorcio

NoroesteyConsorciodel Sureste.

Artículo 5.-Facultadesdela JuntaEjecutiva

LaJunta parael Desarrollode"ParaísodelEste",dirigirá y coordinarálos

esfuerzospara la  implantación  delPlan  yademás,tendrálaresponsabilidad de

delimitar las estrategias y tomartodas las acciones necesariasparaconvertir el

destino "Paraíso del Este" como un destinoturístico de clasemundial.

Artículo 6.-Facultades del Presidentedela JuntaEjecutiva

ElPresidentedelaJuntaEjecutivatendrá,entreotras,lassiguientesfacultades

ydeberes:

a. Convocará alaJuntaEjecutivaatodassusreunionesordinarias yextraordinarias;

b. Coordinará lostrabajosde la Junta, orientados aldesarrollodel"Paraíso del Este",

como destino turístico declase mundial;

c.Coordinaráde formaintegradalostrabajosde laJunta Ejecutiva junto conlos

Comités;

d. Creará subcomitéssobrematerias específicas,que podránestarcompuestos por

miembros delos Comités o por otros funcionarioso personas delsectorpúblico o

privado coninjerenciao periciasobre los asuntos delsubcomité paraelcual son

designados;

e.Será miembro ex-oficiodetodos los Comités oSubcomités creados por estaLeyopor

la Junta Ejecutivaparael Desarrollo de "Paraíso delEste";

f.	Creará,conlaaprobación de laJunta, todoslosreglamentosy planesnecesarios para

la implantación deesta Ley;y

g.Establecerá unaoficina encualquiera delos Municipios ubicados enel Destinode

"Paraísodel Este",para brindar apoyo a la JuntaEjecutiva osusComités, asícomo a

cualquier Subcomitéquesehaya establecidoalamparodelasdisposiciones de esta

Ley.

Artículo 7.-ComitédeInfraestructura,Desarrollo,TransportaciónyAsuntos

Ambientales

El	Comité	de	Infraestructura,	Desarrollo,	Transportación	y	Asuntos

Ambientales, estará compuesto por el Secretario del Departamento de Transportación

yObrasPúblicas,quien serásuPresidente; el Director Ejecutivo de laAutoridadde

Acueductos y Alcantarillados;elDirector dePlanificación de la Oficinade Turismo;

elrepresentante delaAsociacióndeHotelesy Turismo dePuerto Rico;elDirectorde

la AutoridaddeEnergía Eléctrica; elDirectorde la Autoridad delosPuertos;el

Director dela Autoridadde Carreteras; elSecretario delDepartamento de Recursos

Naturales y Ambientales;elPresidentedelBanco deDesarrolloEconómico para

Puerto Rico; elPresidentede la JuntadelConsorcio NoroesteydelConsorciodel

Sureste; elDirector de laOficina deGerenciayPresupuesto;yun miembro

nombrado porla Asociaciónde Dueñosde ParadorescuyoParadorubique dentro

del DestinoTurísticoconocidocomo"Paraíso delEste".

Este Comitérealizará cualquier tareaencomendadaporla JuntaEjecutivaosu

Presidente,asícomocualquierotra que el Comité entienda que ayude alpropósito

estipuladoenestaLey.   EsteComité tendrálatarea deidentificarlas necesidades

inmediatas y establecerun plandetrabajo, aprobado por la Junta, enuniónalas

agenciasquelo componen.Evaluará la programacióndela construcción de

estructuras viales,proyectos deacueductos ydeelectricidad,entre otras,que sean

necesarios paraelfortalecimiento delainfraestructuraturística y asuntos financieros

relacionadosal desarrollo de atracciones e instalaciones turísticas.

El Comitéprepararáun Reglamento quepermitalacoordinacióny pasos a

seguirparaseñalar medianterótulos,lospueblos,instalaciones y atracciones

turísticas y las rutas parallegara éstas.EsteReglamento,incluirá lo relacionado a

permitir la rotulaciónen coordinacióncon elComité; pormedio de las entidades

interesadas,públicas o privadas, conel propósito de atenderlanecesidaddefácil

accesoyubicación. Todo rótuloqueseinstalepara señalar los pueblos,instalaciones

yatraccionesturísticasy lasrutasparallegara éstas,estarán escritosenambos

idiomas,españoleinglés y cuandose trate de señas,seutilizaránaquellasutilizadas

internacionalmente, enbienestarde los turistas y elpúblicoen general.

Artículo8.-Comité de Educacióny Mercadeo

ElComité deEducación yMercadeoestarácompuestoporelDirector

Ejecutivode laOficina de Turismo, quien será su Presidente; el Presidente delBanco

de DesarrolloEconómicopara PuertoRico; el DirectorEjecutivode la Corporación

para el DesarrolloIntegral delEcoturismo yunmiembro nombradoporla

Asociaciónde Dueños deParadores, cuyo ParadorubiquedentrodelDestino

Turístico conocido como"ParaísodelEste";un miembro de laAsociacióndeHoteles

yTurismo de PuertoRico; un representantedel sectordeoperadoresde excursiones

(Empresas  de	Excursiones)del  áreanorte;  un   representante   del   sector   de

transportación turística delárea norte;unrepresentantedel sector de guías turísticos

del norte;unrepresentante delasUniversidadesyColegios Universitariosque

tengandentro desu currículoprofesiones comprendidas encampoturísticoy los

Presidentesde la Juntadel Consorcio Noroestey del Consorcio delSureste.

Artículo 9.-Sustitución

Cadamiembro podrádesignarun representanteautorizadoquelesustituya

deformaoficial en los trabajos dela JuntaEjecutivaparaelDesarrollode"Paraíso

del Este"ode los Comitésode los Subcomitésque puedancrearsealamparode esta

Ley, siemprequeesapersonaestá facultadapara tomar decisionesanombrede la

agenciao entidadgubernamental que se represente.

Artículo10.-Términosy Organización de losTrabajos

Losmiembros delsectorpúblicoocuparánsuscargosduranteeltiempoque

durensusnombramientoscomoSecretariosoDirectores de lasAgenciasseñaladas.

El nombramientodelos Representantes dela AsambleaLegislativa,los Alcaldes ylos

Presidentes delaJunta del Consorcio NoroesteydelConsorciodelSuresteserá por

un términodecuatro(4) años ohastaque dure su término,loqueocurraprimero.

Losmiembros delsector privado ocuparán suscargos durante eltérminoque

dure sunombramientocomopresidentesde laAsociación uOrganización privada.

El nombramiento de unrepresentante del sector privadoquenosea Presidente desu

AsociaciónuOrganización será decuatro(4)años, aligualqueel miembro del

interés público nombradopor el Gobernador del Estado LibreAsociado dePuerto

Rico.

La organizacióndelaJuntaEjecutivayde los Comitéssehará enunperíodo

nomayor de sesenta(60)días,después de aprobada estaLey. El Presidente dela

Junta Ejecutiva convocaráa todos losmiembros quecomponen la Junta Ejecutiva

paraelDesarrollo de "ParaísodelEste",quienessereunirán,organizarány

estableceránla estructura dela Junta Ejecutiva, así comolosComités, y a suvez

crearánun plandetrabajo internopara suadministración.	Luegodelaprimera

reunión, el Presidente de la Junta Ejecutiva reunirá a los miembrosde losdos

Comités, yasuvezcrearánelplandetrabajopara losmismos.

Artículo11.-Reuniones

LaJuntaEjecutiva, previa convocatoria delPresidente ylosComités,se

reunirán por lomenosunavezalmes.No obstante,elPresidente podrá convocar a

reunionesextraordinariascuandoloentienda necesario.

Ningún miembro recibirápagoalguno, por sus laboresen laJuntaEjecutivao

encualquieradesus Comités o Subcomités, ni cobrará dietasporsuasistenciaalas

reunionesy actividades.Seexcluyendelaaplicacióndeestadisposición aaquellos

empleados ofuncionariosgubernamentalesque, envirtudde susfunciones, tengan

derechoalreembolsodegastos por concepto dedieta y millaje,conformealaLey y

losReglamentos que apliquen.

Artículo 12.-ElaboracióndelPlan

Se ordenaalaOficinade Turismo del Departamento  de   

Económico prepararunPlanpara el destinodenominadocomo"ParaísodelEste".

EsePlan seráuna de lasvarias herramientas de trabajoparala JuntaEjecutiva,así

como paralos Comitésylos Subcomités que se puedancrear al amparodeesta Ley.

LaOficina de Turismodel de   Desarrollo Económico

estableceráuna Oficina para laJunta Ejecutiva para elDesarrollo de"Paraíso del

Este"enunodelos Municipios delDestino Turístico "Paraíso delEste" y además,le

facilitará el personal,material yequipo de apoyonecesario parael debido

funcionamientodela JuntaEjecutivao decualquierade susComités o Subcomités.

Artículo 13.-Responsabilidades de los Municipios

Se ordenaalosMunicipios, consignadosenel Artículo 2 deesta Ley, someter

alaJunta Ejecutiva paraelDesarrollode"Paraíso del Este",un inventario de las

atraccionesturísticas actuales ypotencialesde los mismos, asícomolasnecesidades

deinfraestructurade cada Municipio.También, someterá unlistado de losartesanos

residentes de las fiestas popularesy culturales queubicanose celebranen esos

Municipios,que serásometidoenoantes denoventa(90) días luegodelaaprobación

deesta Ley.

Artículo14.-Responsabilidades delas Agencias

Se ordena   a   la  Autoridad   de   Energía  Eléctrica,   al   Departamento   de

Transportación yObrasPúblicas,a laAutoridad de Carreteras,a laAutoridad de

AcueductosyAlcantarilladosyala Autoridad de los Puertos,efectuarun estudiode

necesidadesque serásometidoala Juntade Planificación,Oficinade Turismoy a la

Junta EjecutivaparaelDesarrollo de"Paraíso delEste",enelquesepresente un

análisisdela infraestructuranecesaria y los planes de trabajoque sedeberánrealizar.

Este estudio serásometido enoantes de noventa(90) días luego de laaprobaciónde

estaLey.

Se ordenaal Instituto   de  Cultura  Puertorriqueña,realizar  unestudio

abarcador deloselementos culturales distintivos;historia, leyendas,tradicionesy

monumentos históricosdel Destino"Paraíso del Este". Este estudiodeberá ser

sometido a laJuntaAsesora para el Desarrollode"Paraísodel Este"ya laOficina de

TurismodePuertoRico,en oantes denoventa(90)díasluego delaaprobación de

estaLey.

Se ordenaal DepartamentodeRecursos Naturales yAmbientales yala

Compañía de Parques Nacionales, someterala JuntadePlanificación, a laJunta

Ejecutiva para elDesarrollo de "ParaísodelEste" yalaOficina de Turismo 

Departamento  de Desarrollo  uninventario delasreservas o

recursosnaturales   y   de   las   facilidades   recreativas  existentes  en  el   Destino

denominado"ParaísodelEste". Además,elDepartamentodeRecursosNaturalesy

Ambientales revisarásu Reglamento deConcesiones para aquellas personas o

empresasquesolicitenconcesionariosenlosprediosquela agencia administra.

Se ordenaal Banco de Desarrollo EconómicoparaPuertoRico,desarrollarun

plande financiamientopúblicopara"Paraísodel Este"y promoverel patrocinio

económicodelsector privado. Esteplan definanciamiento serásometido ala Junta

Ejecutiva ya la Oficinade Turismodel Departamento deDesarrollo Económico

enoantes denoventa (90)días luegode laaprobación deesta Ley.

Artículo 15.-Rotulación

Se ordenaal Departamento de TransportaciónyObras Públicas,a rotular el

área ycarreteras comprendidas dentrodelDestinoTurísticodenominado "Paraíso

del Este",por medio deletreros escritosen ambos idiomas,español einglés y cuando

setratede señas,con aquellas utilizadas internacionalmente.El Departamento dará

prioridada lasáreas y carreterasquedelimite la JuntaEjecutivapara el Desarrollode

"Paraíso del Este"porrecomendacióndel Comité de Infraestructura, Desarrollo,

TransportaciónyAsuntosAmbientales. El Reglamento sobrerotulación, que deberá

adoptarel  Comité   de   Infraestructura,   Desarrollo,  Transportación   y  Asuntos

Ambientalesatenor con  lodispuesto en elArtículo7 de esta Ley,permitirá la

rotulaciónpor medio deentidadesinteresadas,públicasoprivadas,encoordinación

enelcomité,estratégicamenteubicadademaneraque garanticesu fácillocalización y

acceso, enbienestardelos turistas y delpúblicoengeneral.

Artículo 16.-Exclusiones

Seexcluyeeldestino denominado"ParaísodelEste" delaaplicabilidaddel

inciso8delArtículo 5 dela LeyNúm. 10de 18dejunio de1970,segúnenmendada,

conocida como la "Ley de la Oficinade Turismode Puerto Rico".No podrá existir

ningún Comitéregional o municipalqueno seanlos establecidospor virtud deesta

Leyque tengan comofinalidad lasfunciones delegadas ala JuntaEjecutiva oasus

Comitéscreadosenesta Ley, laOficina de Turismo dará cumplimientoespecífico a lo

estipuladoeneste Artículo.

Artículo17.- Se enmiendaelArtículo3de laLeyNúm.125-2016, mejor

conocidacomo Ley de RegionalizaciónTurística de Puerto Rico,para queleacomo

sigue:

"Artículo3. -Delimitaciones delas Regiones Turísticas.

LaRegión Turísticade PortaCaribecomprenderálosmunicipios de:Arroyo,

Coamo, Guayama, Guayanilla,Juana Díaz,Patillas, Peñuelas,Ponce, Salinas,Santa

IsabelyVillalba.La Región Turística dePorta Atlántico comprenderá los municipios

de: Arecibo,Barceloneta, Camuy,Dorado, Florida, Hatillo, Manatí,Toa Alta,Toa

Baja, VegaAltayVega Baja.

[La RegiónTurísticadePorta del Estecomprenderálos municipios de:

Canóvanas,Ceiba,   Culebra,   Fajardo,   Humacao,  Juncos,   Las   Piedras,  Loíza,

Luquillo, Maunabo,Naguabo,RíoGrande,SanLorenzo,ViequesyYabucoa.]

LaRegión TurísticaMetropolitana comprenderá losmunicipios de:Aguas

Buenas, Bayamón,Caguas[, Carolina,]Cataño,Guaynabo, Gurabo[,] y SanJuan [y

Trujillo Alto]."

Artículo 18.-Vigencia

Esta Leycomenzaráaregirinmediatamentedespuésdesu aprobación.

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