GOBIERNO DEPUERTO RICO 20ma Asamblea 1raSesión Legislativa Ordinaria SENADODEPUERTORICO P. del S. 627 12 de mayo de 2025 Presentado por las señoras Jiménez Santoni y Soto TolentinoReferidoa la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales LEY Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográficadel Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Ricolaelaboracióndeun"PlanEstratégicodeDesarrolloTurísticoyMercadeodel Destino";crearlaJunta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso delEste;crearelComitédeInfraestructura,Desarrollo,TransportaciónyAsuntosAmbientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipiosque componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atraccionesturísticas;enmendarelArtículo3delaLey125-2016,conocidacomo"LeydeRegionalización TurísticadePuerto Rico"yparaotrosfines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La industria turísticaconstituye unode loscomponentes principales de nuestraeconomía local, aunque en el pasado año se ha visto afectada por la pandemia delCOVID-19.ElGobiernodePuertoRicohabuscadoalternativasparapromoverelturismoen Puerto Rico. Puerto Rico es conocido por sus playas, manglares, estuarios, caños, arrecifes, entreotras maravillas naturales e históricas. Su relación económica, política y social con losEstados Unidos de América crea un ambiente que atrae anualmente miles de viajerosdomésticoy turistasde diversaspartesdelmundo. A los fines de promocionar la Isla, se ha creado destinos turísticos, en los cuales seagrupan por municipios que comparten afinidad en asuntos culturales, como lo sonPorta del Sol, Porta Caribe, Porta Atlántico, Turístico de la Montaña, Porta del Este yTurística Metropolitana. Estas regiones fueron agrupadas por la Ley 125-2016, mejorconocida como "Ley de Regionalización de Puerto Rico". Esta tiene el propósito deestablecer una política pública uniforme para el mejor desarrollo de nuestras regionesturísticas. Ante la nueva realidad existente en Puerto Rico, azotado por dos fenómenosatmosféricos, terremotos y la pandemia del COVID-19, cada destino turístico tiene unasnecesidades especialespara cada una. LaRegiónEstedelaIslacuentaconunamplioinventariodeatraccioneseinstalaciones de gran interés turístico; desde el Balneario de Isla Verde y sus facilidadeshoteleras y casinos, entre los más destacados el Hotel San Juan, nuestro AeropuertoInternacional Luis Muñoz Marín, centros comerciales como Plaza Carolina, Outlets deCanóvanas,elHipódromoCamarero,asícomoatractivosnaturalesdeElYunqueCaribbeanNationalForest,loscamposdegolfdeordeninternacional,mesonesgastronómicos y festivales los cuales constituyen elementos de apoyo para lograr sudesarrolloymercadeoturístico.EnadicióndelosBalneariosdelaMonserrateenLuquillo, las facilidades de transporte Marítimo de Fajardo, los Cayos Icacos, Lobo,Palominos y Palominitos, la Reserva Natural de las Cabezas de San Juan, las BahíasBioluminiscentes y las majestuosas playas de Vieques y Culebra entre muchos otrosatractivosturísticos.ElsectorprivadodeláreaEste,tambiénsehaorganizadoyparticipa activamente en gestiones para promover los atractivos turísticos desde suorigen,cuyasexperienciasaportaranaldesarrollointegradodeestainiciativalegislativa. A estos fines, es imperativo que los municipios del este y sureste de la Isla quecomponen los Municipios de Carolina, Canóvanas, Río Grande, Loíza, Trujillo Alto,Luquillo,Fajardo, Culebra, Ceiba, Humacao, Naguabo, Juncos, Gurabo,LasPiedras,San Lorenzo, Caguas, y Yabucoa, posean su propia legislación ya que les permitirábuscaralternativaspara promoverel turismo ensuárea. Como seencuentra el ordenamientojurídico actualmente,lasestrategias no van a sernecesariamentecónsonasconlarealidaddeláreaprovocandoqueselimiteelturismo debido a estrategias de promoción uniformes. Por lo que es necesario establecerunplandedesarrolloadecuadoyefectivodelainfraestructuranecesariaa nivelregional para sumercadoy promocióncomodestino turístico. Conscientes de la necesidad de fortalecer nuestro atractivo como destino turístico yrevitalizar la actividad económica de la Región Este y Sureste de la Isla, como destinoturístico de excelencia, esta honorable Asamblea Legislativa estima necesaria la creacióndelDestino Turístico Paraíso del Este. DECRETASE PORLAASAMBLEA LEGISLATIVADE PUERTO RICO: Artículo1.- Creaciónde Destino Turístico "Paraíso del Este" Secrea el DestinoTurísticoque seconocerá como"Paraíso delEste". "Paraíso delEste", será unamarca registrada,propiedaddelaOficinade Turismo del Departamento de Desarrollo Ninguna personanaturalojurídica podráutilizar lafraseoconcepto "ParaísodelEste" dela marcaregistradade "Paraíso delEste",parapropósito alguno,sin elconsentimiento previo delaOficina de Turismo. Artículo2.-Plan Estratégico paraelDesarrollo de"Paraísodel Este" Se ordenaa laOficinade Turismo del Departamento de Desarrollo Económico prepararunPlanEstratégicoparael destino dedesarrollo turístico "Paraíso del Este". Parapropósitos deestaLey,eltérmino "Plan"significaráel Plan Estratégicoparael destinode desarrolloturístico del"Paraísodel Este". El destino denominado"Paraíso delEste" comprenderálosMunicipiosde Carolina, Canóvanas, Río Grande,Loíza, Trujillo Alto, Luquillo, Fajardo,Culebra, Vieques, Ceiba,Humacao, Naguabo,Juncos,LasPiedras,San Lorenzo, Yabucoay Maunabo. Artículo 3.-Creaciónde laJuntaEjecutiva Se crea la JuntaEjecutiva para elDesarrollo Turísticode "Paraíso delEste", quecontará con un Comitéde EducaciónyMercadeo y unComité deInfraestructura, Desarrollo, Transportación yAsuntosAmbientales. Ambos Comitésestaránadscritos y responderánalPresidentede la Junta Ejecutiva paraelDesarrollo de "Paraíso del Este". Artículo 4.-Composiciónde la Junta Ejecutiva La JuntaEjecutivaparael "ParaísodelEste" estará compuestapor los siguientes: elDirectorEjecutivo dela OficinadeTurismodel de Desarrolloquien será su Presidente;el Presidentedela Juntade Planificación; el Secretariodel DepartamentodeTransportación yObrasPúblicas; el Secretariodel Departamentode RecursosNaturales y Ambientales;elPresidente del Banco deDesarrolloEconómicopara Puerto Rico;unrepresentante delaAsociación deHoteles y TurismodePuerto Rico cuyo Hotelubique dentro del DestinoTurístico conocido como "ParaísodelEste";unmiembro nombradoporlaAsociación de DueñosdeParadorescuyo Paradorubique dentro del Destino Turísticoconocido como"ParaísodelEste"; un miembro de la FederacióndeMunicipiosdePuerto Rico yun miembro de laAsociaciónde Alcaldes dePuertoRico,cuyos Municipios ubiquen dentrodel Destinode "ParaísodelEste";un miembro delaCámarade Representantes y un miembrodel Senado de Puerto Ricoaser nombrado porlos Presidentes de sus respectivos cuerpos,elPresidente delaJunta delConsorcio NoroesteyConsorciodel Sureste. Artículo 5.-Facultadesdela JuntaEjecutiva LaJunta parael Desarrollode"ParaísodelEste",dirigirá y coordinarálos esfuerzospara la implantación delPlan yademás,tendrálaresponsabilidad de delimitar las estrategias y tomartodas las acciones necesariasparaconvertir el destino "Paraíso del Este" como un destinoturístico de clasemundial. Artículo 6.-Facultades del Presidentedela JuntaEjecutiva ElPresidentedelaJuntaEjecutivatendrá,entreotras,lassiguientesfacultades ydeberes: a. Convocará alaJuntaEjecutivaatodassusreunionesordinarias yextraordinarias; b. Coordinará lostrabajosde la Junta, orientados aldesarrollodel"Paraíso del Este", como destino turístico declase mundial; c.Coordinaráde formaintegradalostrabajosde laJunta Ejecutiva junto conlos Comités; d. Creará subcomitéssobrematerias específicas,que podránestarcompuestos por miembros delos Comités o por otros funcionarioso personas delsectorpúblico o privado coninjerenciao periciasobre los asuntos delsubcomité paraelcual son designados; e.Será miembro ex-oficiodetodos los Comités oSubcomités creados por estaLeyopor la Junta Ejecutivaparael Desarrollo de "Paraíso delEste"; f. Creará,conlaaprobación de laJunta, todoslosreglamentosy planesnecesarios para la implantación deesta Ley;y g.Establecerá unaoficina encualquiera delos Municipios ubicados enel Destinode "Paraísodel Este",para brindar apoyo a la JuntaEjecutiva osusComités, asícomo a cualquier Subcomitéquesehaya establecidoalamparodelasdisposiciones de esta Ley. Artículo 7.-ComitédeInfraestructura,Desarrollo,TransportaciónyAsuntos Ambientales El Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales, estará compuesto por el Secretario del Departamento de Transportación yObrasPúblicas,quien serásuPresidente; el Director Ejecutivo de laAutoridadde Acueductos y Alcantarillados;elDirector dePlanificación de la Oficinade Turismo; elrepresentante delaAsociacióndeHotelesy Turismo dePuerto Rico;elDirectorde la AutoridaddeEnergía Eléctrica; elDirectorde la Autoridad delosPuertos;el Director dela Autoridadde Carreteras; elSecretario delDepartamento de Recursos Naturales y Ambientales;elPresidentedelBanco deDesarrolloEconómico para Puerto Rico; elPresidentede la JuntadelConsorcio NoroesteydelConsorciodel Sureste; elDirector de laOficina deGerenciayPresupuesto;yun miembro nombrado porla Asociaciónde Dueñosde ParadorescuyoParadorubique dentro del DestinoTurísticoconocidocomo"Paraíso delEste". Este Comitérealizará cualquier tareaencomendadaporla JuntaEjecutivaosu Presidente,asícomocualquierotra que el Comité entienda que ayude alpropósito estipuladoenestaLey. EsteComité tendrálatarea deidentificarlas necesidades inmediatas y establecerun plandetrabajo, aprobado por la Junta, enuniónalas agenciasquelo componen.Evaluará la programacióndela construcción de estructuras viales,proyectos deacueductos ydeelectricidad,entre otras,que sean necesarios paraelfortalecimiento delainfraestructuraturística y asuntos financieros relacionadosal desarrollo de atracciones e instalaciones turísticas. El Comitéprepararáun Reglamento quepermitalacoordinacióny pasos a seguirparaseñalar medianterótulos,lospueblos,instalaciones y atracciones turísticas y las rutas parallegara éstas.EsteReglamento,incluirá lo relacionado a permitir la rotulaciónen coordinacióncon elComité; pormedio de las entidades interesadas,públicas o privadas, conel propósito de atenderlanecesidaddefácil accesoyubicación. Todo rótuloqueseinstalepara señalar los pueblos,instalaciones yatraccionesturísticasy lasrutasparallegara éstas,estarán escritosenambos idiomas,españoleinglés y cuandose trate de señas,seutilizaránaquellasutilizadas internacionalmente, enbienestarde los turistas y elpúblicoen general. Artículo8.-Comité de Educacióny Mercadeo ElComité deEducación yMercadeoestarácompuestoporelDirector Ejecutivode laOficina de Turismo, quien será su Presidente; el Presidente delBanco de DesarrolloEconómicopara PuertoRico; el DirectorEjecutivode la Corporación para el DesarrolloIntegral delEcoturismo yunmiembro nombradoporla Asociaciónde Dueños deParadores, cuyo ParadorubiquedentrodelDestino Turístico conocido como"ParaísodelEste";un miembro de laAsociacióndeHoteles yTurismo de PuertoRico; un representantedel sectordeoperadoresde excursiones (Empresas de Excursiones)del áreanorte; un representante del sector de transportación turística delárea norte;unrepresentantedel sector de guías turísticos del norte;unrepresentante delasUniversidadesyColegios Universitariosque tengandentro desu currículoprofesiones comprendidas encampoturísticoy los Presidentesde la Juntadel Consorcio Noroestey del Consorcio delSureste. Artículo 9.-Sustitución Cadamiembro podrádesignarun representanteautorizadoquelesustituya deformaoficial en los trabajos dela JuntaEjecutivaparaelDesarrollode"Paraíso del Este"ode los Comitésode los Subcomitésque puedancrearsealamparode esta Ley, siemprequeesapersonaestá facultadapara tomar decisionesanombrede la agenciao entidadgubernamental que se represente. Artículo10.-Términosy Organización de losTrabajos Losmiembros delsectorpúblicoocuparánsuscargosduranteeltiempoque durensusnombramientoscomoSecretariosoDirectores de lasAgenciasseñaladas. El nombramientodelos Representantes dela AsambleaLegislativa,los Alcaldes ylos Presidentes delaJunta del Consorcio NoroesteydelConsorciodelSuresteserá por un términodecuatro(4) años ohastaque dure su término,loqueocurraprimero. Losmiembros delsector privado ocuparán suscargos durante eltérminoque dure sunombramientocomopresidentesde laAsociación uOrganización privada. El nombramiento de unrepresentante del sector privadoquenosea Presidente desu AsociaciónuOrganización será decuatro(4)años, aligualqueel miembro del interés público nombradopor el Gobernador del Estado LibreAsociado dePuerto Rico. La organizacióndelaJuntaEjecutivayde los Comitéssehará enunperíodo nomayor de sesenta(60)días,después de aprobada estaLey. El Presidente dela Junta Ejecutiva convocaráa todos losmiembros quecomponen la Junta Ejecutiva paraelDesarrollo de "ParaísodelEste",quienessereunirán,organizarány estableceránla estructura dela Junta Ejecutiva, así comolosComités, y a suvez crearánun plandetrabajo internopara suadministración. Luegodelaprimera reunión, el Presidente de la Junta Ejecutiva reunirá a los miembrosde losdos Comités, yasuvezcrearánelplandetrabajopara losmismos. Artículo11.-Reuniones LaJuntaEjecutiva, previa convocatoria delPresidente ylosComités,se reunirán por lomenosunavezalmes.No obstante,elPresidente podrá convocar a reunionesextraordinariascuandoloentienda necesario. Ningún miembro recibirápagoalguno, por sus laboresen laJuntaEjecutivao encualquieradesus Comités o Subcomités, ni cobrará dietasporsuasistenciaalas reunionesy actividades.Seexcluyendelaaplicacióndeestadisposición aaquellos empleados ofuncionariosgubernamentalesque, envirtudde susfunciones, tengan derechoalreembolsodegastos por concepto dedieta y millaje,conformealaLey y losReglamentos que apliquen. Artículo 12.-ElaboracióndelPlan Se ordenaalaOficinade Turismo del Departamento de Económico prepararunPlanpara el destinodenominadocomo"ParaísodelEste". EsePlan seráuna de lasvarias herramientas de trabajoparala JuntaEjecutiva,así como paralos Comitésylos Subcomités que se puedancrear al amparodeesta Ley. LaOficina de Turismodel de Desarrollo Económico estableceráuna Oficina para laJunta Ejecutiva para elDesarrollo de"Paraíso del Este"enunodelos Municipios delDestino Turístico "Paraíso delEste" y además,le facilitará el personal,material yequipo de apoyonecesario parael debido funcionamientodela JuntaEjecutivao decualquierade susComités o Subcomités. Artículo 13.-Responsabilidades de los Municipios Se ordenaalosMunicipios, consignadosenel Artículo 2 deesta Ley, someter alaJunta Ejecutiva paraelDesarrollode"Paraíso del Este",un inventario de las atraccionesturísticas actuales ypotencialesde los mismos, asícomolasnecesidades deinfraestructurade cada Municipio.También, someterá unlistado de losartesanos residentes de las fiestas popularesy culturales queubicanose celebranen esos Municipios,que serásometidoenoantes denoventa(90) días luegodelaaprobación deesta Ley. Artículo14.-Responsabilidades delas Agencias Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Departamento de Transportación yObrasPúblicas,a laAutoridad de Carreteras,a laAutoridad de AcueductosyAlcantarilladosyala Autoridad de los Puertos,efectuarun estudiode necesidadesque serásometidoala Juntade Planificación,Oficinade Turismoy a la Junta EjecutivaparaelDesarrollo de"Paraíso delEste",enelquesepresente un análisisdela infraestructuranecesaria y los planes de trabajoque sedeberánrealizar. Este estudio serásometido enoantes de noventa(90) días luego de laaprobaciónde estaLey. Se ordenaal Instituto de Cultura Puertorriqueña,realizar unestudio abarcador deloselementos culturales distintivos;historia, leyendas,tradicionesy monumentos históricosdel Destino"Paraíso del Este". Este estudiodeberá ser sometido a laJuntaAsesora para el Desarrollode"Paraísodel Este"ya laOficina de TurismodePuertoRico,en oantes denoventa(90)díasluego delaaprobación de estaLey. Se ordenaal DepartamentodeRecursos Naturales yAmbientales yala Compañía de Parques Nacionales, someterala JuntadePlanificación, a laJunta Ejecutiva para elDesarrollo de "ParaísodelEste" yalaOficina de Turismo Departamento de Desarrollo uninventario delasreservas o recursosnaturales y de las facilidades recreativas existentes en el Destino denominado"ParaísodelEste". Además,elDepartamentodeRecursosNaturalesy Ambientales revisarásu Reglamento deConcesiones para aquellas personas o empresasquesolicitenconcesionariosenlosprediosquela agencia administra. Se ordenaal Banco de Desarrollo EconómicoparaPuertoRico,desarrollarun plande financiamientopúblicopara"Paraísodel Este"y promoverel patrocinio económicodelsector privado. Esteplan definanciamiento serásometido ala Junta Ejecutiva ya la Oficinade Turismodel Departamento deDesarrollo Económico enoantes denoventa (90)días luegode laaprobación deesta Ley. Artículo 15.-Rotulación Se ordenaal Departamento de TransportaciónyObras Públicas,a rotular el área ycarreteras comprendidas dentrodelDestinoTurísticodenominado "Paraíso del Este",por medio deletreros escritosen ambos idiomas,español einglés y cuando setratede señas,con aquellas utilizadas internacionalmente.El Departamento dará prioridada lasáreas y carreterasquedelimite la JuntaEjecutivapara el Desarrollode "Paraíso del Este"porrecomendacióndel Comité de Infraestructura, Desarrollo, TransportaciónyAsuntosAmbientales. El Reglamento sobrerotulación, que deberá adoptarel Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientalesatenor con lodispuesto en elArtículo7 de esta Ley,permitirá la rotulaciónpor medio deentidadesinteresadas,públicasoprivadas,encoordinación enelcomité,estratégicamenteubicadademaneraque garanticesu fácillocalización y acceso, enbienestardelos turistas y delpúblicoengeneral. Artículo 16.-Exclusiones Seexcluyeeldestino denominado"ParaísodelEste" delaaplicabilidaddel inciso8delArtículo 5 dela LeyNúm. 10de 18dejunio de1970,segúnenmendada, conocida como la "Ley de la Oficinade Turismode Puerto Rico".No podrá existir ningún Comitéregional o municipalqueno seanlos establecidospor virtud deesta Leyque tengan comofinalidad lasfunciones delegadas ala JuntaEjecutiva oasus Comitéscreadosenesta Ley, laOficina de Turismo dará cumplimientoespecífico a lo estipuladoeneste Artículo. Artículo17.- Se enmiendaelArtículo3de laLeyNúm.125-2016, mejor conocidacomo Ley de RegionalizaciónTurística de Puerto Rico,para queleacomo sigue: "Artículo3. -Delimitaciones delas Regiones Turísticas. LaRegión Turísticade PortaCaribecomprenderálosmunicipios de:Arroyo, Coamo, Guayama, Guayanilla,Juana Díaz,Patillas, Peñuelas,Ponce, Salinas,Santa IsabelyVillalba.La Región Turística dePorta Atlántico comprenderá los municipios de: Arecibo,Barceloneta, Camuy,Dorado, Florida, Hatillo, Manatí,Toa Alta,Toa Baja, VegaAltayVega Baja. [La RegiónTurísticadePorta del Estecomprenderálos municipios de: Canóvanas,Ceiba, Culebra, Fajardo, Humacao, Juncos, Las Piedras, Loíza, Luquillo, Maunabo,Naguabo,RíoGrande,SanLorenzo,ViequesyYabucoa.] LaRegión TurísticaMetropolitana comprenderá losmunicipios de:Aguas Buenas, Bayamón,Caguas[, Carolina,]Cataño,Guaynabo, Gurabo[,] y SanJuan [y Trujillo Alto]." Artículo 18.-Vigencia Esta Leycomenzaráaregirinmediatamentedespuésdesu aprobación.
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