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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

P. del S. 629

INFORME POSITIVO

14 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. del S. 629, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 629 tiene el propósito de:

Para establecer la "Ley para la Asignación de Asistentes de Hogar a Personas en Situación de Vulnerabilidad", a los fines de otorgar un(a) ama de llaves o asistente de hogar de manera obligatoria a personas encamadas, personas con una enfermedad terminal diagnosticada, y otras poblaciones vulnerables; ordenar al Departamento de la Familia identificar los fondos necesarios para su implementación; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto del Senado 629, titulado “Ley para la Asignación de Asistentes de Hogar a Personas en Situación de Vulnerabilidad”, fue presentado el 12 de mayo de 2025 por el señor senador González López, con la coautoría de varios legisladores de ambos géneros y diversas delegaciones. Esta medida legislativa fue referida a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social para su evaluación, y aprobada posteriormente por el Senado de Puerto Rico el 29 de septiembre de 2025.

La referida pieza legislativa propone la creación de un programa institucionalizado que garantice la asignación de asistentes de hogar –comúnmente denominados amas de llaves– a personas encamadas, personas con enfermedades terminales, y otras poblaciones que enfrenten condiciones de vulnerabilidad funcional severa. Bajo esta propuesta, el Departamento de la Familia estaría encargado de coordinar la evaluación, elegibilidad y asignación de los recursos humanos, además de identificar los fondos necesarios para su implantación.

En un contexto poblacional marcado por el envejecimiento acelerado, la baja natalidad, el éxodo de adultos jóvenes y la creciente incidencia de condiciones físicas y cognitivas incapacitantes, este proyecto busca establecer un modelo estructural y permanente que responda a la necesidad crítica de asistencia domiciliaria básica. La medida parte de un enfoque de dignidad, permanencia en el hogar, desinstitucionalización, y justicia social, al atender de forma concreta a una población que, en muchos casos, no cuenta con redes familiares o comunitarias de apoyo.

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico realizó un análisis exhaustivo de esta medida, en conjunto con el estudio de los memoriales explicativos recibidos. Evaluados los mismos, se pudo constatar que las preocupaciones, observaciones y recomendaciones presentadas por las agencias gubernamentales y entidades consultadas fueron debidamente consideradas e incorporadas en el texto final aprobado por el Senado. Por tanto, y a la luz de ese análisis, presentamos el presente informe legislativo considerando dichos memoriales y acogiendo los méritos de la medida conforme fue enmendada y avalada por la comisión senatorial.

ANALISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 629 propone establecer una política pública innovadora y de alta sensibilidad social: garantizar mediante ley el acceso a servicios de asistencia domiciliaria básica a personas en situación de vulnerabilidad funcional. Esta medida se articula alrededor de cuatro elementos fundamentales: (1) la definición clara de las poblaciones beneficiarias; (2) la obligación del Estado, a través del Departamento de la Familia, de coordinar y proveer el recurso humano necesario; (3) la estructuración de un sistema de evaluación y certificación profesional para determinar elegibilidad; y (4) la identificación de fuentes de financiamiento estatal, federal o en alianza con el tercer sector.

La medida reconoce como beneficiarios primarios a cuatro grupos poblacionales: (a) personas encamadas; (b) personas con enfermedades terminales certificadas; (c) personas adultas mayores de 60 años que viven solas y presentan limitaciones físicas o cognitivas significativas; y (d) cualquier otra persona que, a juicio profesional, cumpla con criterios de vulnerabilidad funcional. Este marco amplio y clínicamente validado permite atender múltiples realidades sin limitarse exclusivamente al criterio etario o diagnóstico médico tradicional.

La implantación de esta política recaerá sobre el Departamento de la Familia, agencia que, en coordinación con profesionales de la salud y del trabajo social, deberá establecer protocolos de evaluación, procesos de referidos y asignación de recursos humanos. La medida además faculta al Departamento a formalizar acuerdos con instituciones universitarias acreditadas para integrar estudiantes en práctica supervisada, lo cual fortalece la capacidad operativa del programa y aporta una dimensión formativa a su ejecución.

La aprobación del P. del S. 629 tendría un impacto significativo en diversas dimensiones:

  1. Salud pública y prevención: la provisión de un(a) asistente de hogar contribuiría a evitar hospitalizaciones innecesarias, complicaciones médicas por negligencia involuntaria, y deterioro prematuro de condiciones crónicas.
  2. Alivio al cuidador informal: en muchos casos, la carga recae sobre familiares no entrenados que deben conciliar obligaciones laborales, económicas y emocionales. La medida reconoce esta carga invisible y propone un mecanismo de apoyo formal.
  3. Permanencia en el hogar y desinstitucionalización: se favorece que la persona permanezca en su entorno natural, evitando el traslado innecesario a hogares sustitutos o instituciones de cuidado prolongado, lo cual tiene un efecto positivo tanto psicológico como económico.
  4. Fomento del empleo comunitario: el programa propuesto estimularía la contratación de asistentes de hogar formales, con adiestramiento básico y control de antecedentes, contribuyendo así a la profesionalización del servicio y la creación de empleos dignos.

La medida reconoce que para su efectiva implantación es indispensable la identificación de fondos recurrentes. En este sentido, se le confiere al Departamento de la Familia la facultad de utilizar recursos existentes, accesar fondos federales, y establecer alianzas con entidades sin fines de lucro. Se establece, además, un término de 180 días para que dicha agencia elabore el reglamento que operacionalice la nueva ley, lo cual permite un período razonable de planificación estratégica.

RESUMEN DE PONENCIAS

A continuación, se exponen los comentarios y recomendaciones de las entidades participantes, los cuales han servido de base para la evaluación legislativa de esta Comisión.

Departamento de la Familia

Como parte de la evaluación legislativa del Proyecto del Senado 629, esta Comisión de Asuntos de Adultos Mayores y Bienestar Social revisó cuidadosamente el memorial explicativo sometido por el Departamento de la Familia al Senado de Puerto Rico, el 10 de junio de 2025. En dicho documento, la agencia expresó su endoso general a la medida y reconoció la urgencia de establecer una política pública que formalice la asistencia domiciliaria a personas encamadas, con enfermedades terminales, o adultas mayores con limitaciones funcionales severas, particularmente aquellas que viven solas.

El Departamento de la Familia señaló que la falta de redes de apoyo en muchos de estos casos expone a estas personas a riesgos reales de negligencia, deterioro prematuro, hospitalizaciones innecesarias y desarraigo social. Como alternativa a ese panorama, respaldó el modelo propuesto en la medida y emitió recomendaciones específicas para fortalecer su implantación.

Entre las principales observaciones contenidas en el memorial, la agencia destacó la importancia de definir con precisión los términos claves como “persona encamada”, “enfermedad terminal” y “vulnerabilidad funcional”, a fin de garantizar uniformidad en los criterios de evaluación profesional. Recomendó, además, que el acceso al servicio de asistentes de hogar se otorgue previa solicitud y tras un proceso estandarizado de evaluación, para asegurar justicia y evitar decisiones arbitrarias. Subrayó también la necesidad de que el personal asignado cuente con un adiestramiento básico en cuidado domiciliario, así como con verificación de antecedentes, y recomendó incluir la facultad de establecer acuerdos colaborativos con instituciones académicas para que estudiantes en práctica supervisada puedan participar en el programa. Finalmente, recomendó establecer un plazo prudente para la adopción del reglamento y flexibilizar las fuentes de financiamiento mediante la inclusión de recursos estatales, federales y alianzas con el tercer sector.

Luego de realizar un análisis comparativo entre las recomendaciones del memorial y el texto final aprobado por el Senado de Puerto Rico el 29 de septiembre de 2025, esta Comisión constató que todas las sugerencias sustantivas del Departamento de la Familia fueron acogidas en la medida. En efecto, la versión final de la ley incorpora definiciones claras y alineadas con los parámetros técnicos recomendados, establece de forma expresa que el servicio será provisto tras una solicitud y evaluación profesional, detalla los requisitos que debe cumplir el personal asistente —incluyendo su exclusión del Registro de Personas Convictas por Maltrato a Adultos Mayores—, y otorga al Departamento de la Familia la facultad de establecer acuerdos con instituciones universitarias acreditadas, conforme a lo recomendado. Asimismo, se establece un término razonable de ciento ochenta (180) días para la adopción del reglamento, y se contempla la utilización de múltiples fuentes de financiamiento, incluyendo recursos públicos y colaboraciones con entidades sin fines de lucro.

En virtud de lo anterior, esta Comisión reconoce que el proceso legislativo que precedió la aprobación del P. del S. 629 fue uno participativo y sensible a los criterios técnicos presentados por la agencia principal encargada de su eventual implantación. El hecho de que todas las recomendaciones del Departamento de la Familia hayan sido debidamente incorporadas en la versión final nos permite evaluar el marco completo de la legislación sin necesidad de citar nuevamente al Departamento de la Familia.

Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada (OPPEA)

Como parte del proceso de evaluación de esta medida, en la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social tuvimos la oportunidad de examinar con detenimiento el memorial explicativo sometido al Senado de Puerto Rico, por la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) el 10 de junio de 2025. En su exposición, la Procuradora, Dra. Yolanda Varela Rosa, manifestó su respaldo al objetivo central del Proyecto del Senado 629, reconociendo que la asignación estructurada de asistentes de hogar representa una herramienta clave para garantizar el derecho de las personas adultas mayores a vivir con dignidad, seguridad y acompañamiento en la comunidad.

OPPEA destacó que la población de 60 años o más ha venido creciendo sostenidamente, representando ya un 29.6% de la población total en Puerto Rico, y proyectándose que para 2040 superará el 40%. De igual forma, se trajo evidencia estadística sobre la prevalencia de condiciones de salud que afectan la autonomía funcional de esta población, como las dificultades de movilidad, el Alzheimer y otras demencias, y condiciones que comprometen el juicio y la capacidad para manejar su entorno de forma segura. En vista de esta realidad, OPPEA acogió favorablemente el espíritu de la medida, pero presentó recomendaciones puntuales dirigidas a precisar el lenguaje del proyecto.

En particular, la Oficina propuso que se enmendara el inciso (c) del Artículo 3, para que no solo se hiciera referencia a limitaciones físicas severas, sino que se incluyeran expresamente las limitaciones cognitivas significativas –como las demencias o trastornos neurocognitivos– como una causa válida de vulnerabilidad funcional. Asimismo, recomendó que se adoptara una definición estandarizada que integrara tanto limitaciones físicas como cognitivas y emocionales, y que dicha evaluación fuera realizada mediante instrumentos validados y aplicables por personal capacitado. Además, OPPEA solicitó que se clarificara el término "obligatoriamente" utilizado en la medida, a fin de asegurar que no se interprete como una obligación de aceptar el servicio, sino como una garantía de ofrecimiento por parte del Estado para quienes califiquen y lo soliciten.

Luego de cotejar dichas recomendaciones con el texto final aprobado por el Senado el 29 de septiembre de 2025, constatamos que las enmiendas sugeridas por OPPEA fueron incorporadas íntegramente en la redacción final. El Artículo 3, inciso (c), fue revisado para incluir explícitamente tanto las limitaciones funcionales significativas como las limitaciones cognitivas que afecten el juicio, la memoria o la capacidad para manejar el entorno de forma segura, y se añadió la cláusula que establece que el proceso estará "determinado mediante evaluación profesional estandarizada", tal como propuso la Oficina. Esta modificación constituye una mejora sustantiva al lenguaje original y representa un avance en términos de equidad, precisión técnica y aplicabilidad de la ley.

En cuanto al uso del término “obligatoriamente”, reconocemos la validez de la preocupación expresada por la OPPEA, y si bien el texto final no añade una aclaración explícita al respecto, entendemos que la intención legislativa —reflejada tanto en la Exposición de Motivos como en el análisis de las comisiones— es que la obligación recae sobre el Estado de proveer el servicio a las personas elegibles, no sobre la persona beneficiaria de aceptarlo. Esta interpretación deberá ser reafirmada mediante el proceso reglamentario que adopte el Departamento de la Familia, asegurando el respeto a la autonomía y libre determinación de cada individuo.

Finalmente, OPPEA también recomendó establecer un mecanismo que permita al Departamento de la Familia considerar la capacidad económica del beneficiario al momento de asignar el servicio, señalando que en ocasiones las personas mayores poseen ingresos que no pueden administrar por sí mismas. Si bien la medida no entra en detalles sobre los mecanismos de copago o subsidio, deja abierta la puerta a que estos aspectos se regulen mediante reglamento, facultando al Departamento a diseñar modelos de acceso basados en necesidad y equidad.

En suma, esta Comisión constata que las principales recomendaciones del memorial de la OPPEA fueron acogidas en la medida final aprobada, especialmente aquellas relacionadas a la definición de criterios de elegibilidad y la inclusión expresa de condiciones cognitivas.

Departamento de la Vivienda

En el curso de nuestra evaluación legislativa del Proyecto del Senado 629, esta Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social analizó con atención el memorial explicativo sometido por el Departamento de la Vivienda al Senado de Puerto Rico, con fecha del 10 de junio de 2025. En su presentación, la Secretaria del Departamento expresó que, desde el punto de vista institucional y programático, la medida resultaba compatible con el marco normativo vigente y los principios de política pública de protección y atención a la población adulta mayor, particularmente aquellos establecidos en las leyes 173-1996 y 121-2019. El Departamento respaldó el principio del proyecto, destacando la necesidad urgente de institucionalizar un modelo más amplio de asistencia domiciliaria que atienda de forma efectiva a personas en condiciones de vulnerabilidad funcional, como las que residen en égidas o en viviendas públicas bajo sus programas de Servicios al Residente.

De forma sustantiva, el Departamento de la Vivienda propuso dos recomendaciones principales al texto legislativo. Primero, recomendó que se incluyera de forma expresa una disposición que prohíba que personas registradas en el Registro de Personas Convictas por Maltrato a Adultos Mayores puedan ser elegibles para brindar servicios como asistentes de hogar, salvaguardando así la seguridad y la integridad de esta población. Segundo, solicitó que se armonizara el lenguaje del Artículo 3 para sustituir la referencia a “personas mayores de 65 años” por “personas mayores de 60 años”, conforme al estándar establecido en la Ley 121-2019, que define a las personas adultas mayores como aquellas de 60 años o más. Esta modificación buscaba uniformar el lenguaje jurídico, garantizar coherencia normativa y asegurar que no se excluyera por omisión a una parte significativa de la población envejecida.

Luego de cotejar las sugerencias del Departamento con el texto final aprobado por el Senado el 29 de septiembre de 2025, esta Comisión constató que ambas recomendaciones fueron plenamente acogidas en la redacción final de la medida. El Artículo 2(c) de la ley aprobada incluye expresamente que el asistente de hogar no podrá estar registrado en el Registro de Personas Convictas por Maltrato a Adultos Mayores, cumpliendo así con la salvaguarda recomendada. Asimismo, el Artículo 3(c) refiere correctamente a “personas adultas mayores de 60 años o más”, en vez de 65, tal como recomendó el Departamento, lo cual permite una interpretación más inclusiva y coherente con la política pública vigente

Adicionalmente, el Departamento reiteró que su experiencia ejecutando programas de apoyo domiciliario en residenciales públicos ha evidenciado tanto la pertinencia de la medida como la necesidad de recursos adicionales que garanticen su efectividad. En este sentido, la agencia manifestó su disposición de colaborar en la implantación del programa propuesto, en la medida en que se establezcan criterios claros de capacitación, supervisión y respeto a los derechos de la población servida.

En conclusión, esta Comisión considera que el análisis y las recomendaciones emitidas por el Departamento de la Vivienda fueron no solo pertinentes, sino determinantes para mejorar la precisión normativa del proyecto, y celebramos que hayan sido debidamente acogidas por el cuerpo legislativo en la versión final de la medida.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

En el ejercicio de nuestra función fiscalizadora, esta Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social examinó detenidamente el Informe 2026‑106 sometido por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) en torno al P. del S. 629, a los fines de evaluar su efecto fiscal y la razonabilidad de los datos utilizados para su análisis. Este informe fue emitido conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 1-2023, que establece el deber de la OPAL de emitir estimados de impacto fiscal para las medidas ante la consideración de la Asamblea Legislativa.

En su análisis, OPAL evaluó que el proyecto en consideración —que propone la asignación obligatoria de asistentes de hogar a personas encamadas, personas con enfermedades terminales, y adultos mayores en situación de vulnerabilidad funcional— no conlleva un costo fiscal marginal adicional. Esta conclusión se basa en el hecho de que el Departamento de la Familia ya ofrece actualmente servicios similares mediante el Servicio de Auxiliar en el Hogar, adscrito a la Administración de Familias y Niños (ADFAN). Según datos provistos en el informe, para el año fiscal 2025 se asignaron $18 millones para atender a 1,500 personas bajo dicho servicio, aunque se reconocen 1,658 solicitudes pendientes, lo que evidenciaría una demanda aún no cubierta

Informe OPAL - PS 629

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La OPAL también documentó que existen servicios similares provistos por otras entidades como los municipios, organizaciones comunitarias, planes médicos y la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, lo cual demuestra que el esquema propuesto por el proyecto ya tiene precedentes en la práctica gubernamental. No obstante, el informe destaca que la medida tiene el efecto de formalizar por ley un programa que ya existe, lo que implica que no se estaría creando una estructura presupuestaria nueva, sino reforzando y uniformando un modelo de servicio que ya opera.

Al revisar el contenido del informe y compararlo con el texto final aprobado por el Senado el 29 de septiembre de 2025, constatamos que no se recomendaron enmiendas al texto sustantivo del proyecto por parte de la OPAL. Su análisis se concentró exclusivamente en el aspecto fiscal de la pieza legislativa y no incluyó propuestas de enmienda al articulado, ni sugerencias de lenguaje alterno. No obstante, es importante señalar que los datos fiscales incluidos en el informe y el reconocimiento de la capacidad operativa ya existente del Departamento de la Familia refuerzan la viabilidad presupuestaria del proyecto, aspecto fundamental que esta Comisión consideró al momento de emitir su recomendación final.

En conclusión, el informe de OPAL valida que la implantación del P. del S. 629 es fiscalmente posible dentro del marco actual, y que su ejecución no representará una carga económica adicional para el erario público. Esta Comisión acoge con deferencia la conclusión de que el proyecto cumple con los principios de responsabilidad fiscal, al tiempo que responde a una necesidad social urgente.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Luego de evaluar el contenido del Proyecto del Senado 629, los memoriales explicativos sometidos por las agencias concernidas —en particular, el Departamento de la Vivienda y la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)— así como el informe de impacto fiscal de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), esta Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social concluye que la medida es tanto necesaria como viable en su ejecución. La creación de un sistema estructurado para la asignación obligatoria de asistentes de hogar representa un avance significativo en la política pública de atención a las personas encamadas, con enfermedades terminales o con severas limitaciones funcionales, principalmente en la población de adultos mayores.

Coincidimos con los fundamentos presentados en los memoriales de las agencias, que evidencian que el Estado ya cuenta con la experiencia, estructuras y programas similares que podrían ser fortalecidos y reestructurados para dar cumplimiento efectivo a esta ley. Reconocemos también que el Departamento de la Vivienda recomendó enmendar el texto del proyecto a los fines de armonizar su lenguaje con el marco jurídico vigente, específicamente sustituyendo la expresión “personas mayores de 65 años que vivan solas y presenten limitaciones físicas severas” por “personas mayores de 60 años que vivan solas y presenten limitaciones físicas severas”, conforme al estándar normativo de la Ley 121‑2019. El Senado de Puerto Rico acogió dicha recomendación y puede constatarse que la misma fue incorporada en el texto final aprobado en el Senado. De igual manera, se acogió la sugerencia de incluir salvaguardas expresas para proteger a las personas adultas mayores, prohibiendo que personas registradas en el Registro de Personas Convictas por Maltrato a Adultos Mayores puedan ser contratadas como asistentes de hogar o “amas de llaves”.

Es importante destacar que ninguna de las agencias consultadas planteó objeciones jurídicas ni constitucionales al contenido de la medida. Por el contrario, todas expresaron su apoyo al principio del proyecto, reiterando la urgencia de atender esta necesidad creciente mediante un programa estructurado, con criterios de adiestramiento y supervisión adecuados.

En cuanto al análisis fiscal, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa concluyó que la medida no representa un impacto fiscal marginal adicional, ya que el Departamento de la Familia actualmente cuenta con estructuras operacionales y presupuestarias que podrían servir de base para su implementación. Esta conclusión fiscal robustece el fundamento de política pública de la medida y respalda su viabilidad presupuestaria.

Por todo lo anterior, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 629, sin las enmiendas, al entender que la medida responde con pertinencia, sensibilidad y rigor técnico a una de las necesidades más urgentes de nuestra población adulta mayor y de otras poblaciones vulnerables. Nos reiteramos firmes en nuestro compromiso con una política pública de envejecimiento activo, con servicios accesibles, dignos y centrados en la persona, y respaldamos esta legislación como paso afirmativo en esa dirección.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 629, sin enmiendas.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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