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-Entirillado Electrónico-
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                                1ra. Sesión
          Legislativa		                                                                                          Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO 
P. del S. 630
12 de mayo de 2025
Presentado por el señor González López
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY

Para enmendar el Artículo 2.004 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de extender el término de los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas hasta un máximo de ciento ochenta (180) días.; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Municipal de Puerto Rico constituye el marco jurídico esencial que rige la organización, funcionamiento y administración de los municipios, asegurando una gestión pública ordenada, eficiente y transparente. Dentro de las facultades inherentes al cargo de Alcalde, se destaca la autoridad para nombrar a los funcionarios que conforman el equipo de dirección municipal, particularmente aquellos que ejercen funciones clave como Directores de Unidades Administrativas. Estos directores son responsables de ejecutar las políticas públicas, implementar programas y supervisar la operación cotidiana de áreas fundamentales del municipio.
Sin embargo, el término actualmente permitido por ley para designaciones interinas puede resultar excesivamente restrictivo y no responde con realismo a los desafíos administrativos y estratégicos que conlleva identificar un candidato verdaderamente idóneo. El proceso de evaluación rigurosa, verificación de credenciales, entrevistas, y ponderación de criterios de mérito y confianza institucional requiere tiempo razonable para poder asegurar que el funcionario designado posea las competencias técnicas y la alineación programática necesaria. Limitar dicho proceso a un término breve podría comprometer la calidad de la selección y afectar adversamente la continuidad de los servicios municipales.
Esta medida legislativa Ley tiene como objetivo principal enmendar el término actualmente dispuesto para los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas en el ámbito municipal, extendiéndolo hasta un máximo de ciento ochenta (180) días calendario. Dicha ampliación responde a la necesidad práctica y administrativa de otorgar al alcalde un plazo razonable que le permita identificar, entrevistar, evaluar y seleccionar, con el debido rigor, a candidatos que no solo cumplan con los requisitos técnicos del cargo, sino que también cuenten con su confianza y se alineen con la visión estratégica y programática de su administración.
El periodo adicional propuesto reconoce la complejidad de los procesos de reclutamiento en el sector público, particularmente cuando se requiere encontrar talento capacitado, éticamente comprometido y conocedor de la realidad operativa del gobierno municipal. La ampliación del término interino no altera ni debilita el balance institucional dispuesto por ley entre el poder ejecutivo municipal y la legislatura municipal Legislatura Municipal, ya que se mantiene intacta la exigencia de someter los nombramientos en propiedad para la debida confirmación legislativa, conforme al ordenamiento vigente.
Asimismo, esta enmienda Ley pretende garantizar la estabilidad y continuidad en la prestación de los servicios esenciales del municipio, evitando interrupciones innecesarias causadas por vacantes prolongadas o por la imposibilidad de completar procesos de selección en plazos irrazonablemente cortos. En contextos de transición, retiros, renuncias o cesantías imprevistas, resulta imperativo contar con la flexibilidad adecuada para responder con agilidad, sin comprometer la calidad de la gestión pública.
En última instancia, la medida propuesta la presente Ley se fundamenta en el compromiso con una administración pública moderna, transparente, profesional y eficiente. Su propósito es facilitar los procesos administrativos, promover el reclutamiento de personal competente, y robustecer la institucionalidad municipal mediante prácticas que armonicen la confianza política con los principios de mérito, responsabilidad y servicio al interés público.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.004 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" para que lea como sigue:
"Artículo 2.004 - Nombramiento de los Funcionarios Municipales
[…] …
…
…
El Alcalde podrá designar Directores de Unidades Administrativas Interinos, hasta un máximo de ciento [veinte (120)] ochenta (180) días, cuando el cargo se encuentre vacante, mientras realiza la búsqueda de un candidato idóneo y de su confianza, que determine someter ante la confirmación de la Legislatura Municipal.  
Término para someter nombramiento - El Alcalde someterá a la consideración de la Legislatura Municipal el nombramiento de toda persona designada como director de unidad administrativa, no más tarde de los ciento [veinte (120)] ochenta (180) días siguientes a la fecha de efectividad del nombramiento. Cuando el Alcalde no someta dicho nombramiento en el término antes establecido, el funcionario nombrado cesará inmediatamente en el cargo y dejará de cobrar el sueldo correspondiente al mismo a la fecha de expiración de dicho término.
[…]
(b)…
(c)…
	1. …
	2. …
	3. …
	4. …
	…
	…
(d) …
		…
		…"
Sección 2.- Separabilidad. 
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 3 2.- Vigencia. 
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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