ps0630-inf.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20 ma	Asamblea	 	1 ra Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 630
INFORME POSITIVO
23 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 630, recomienda su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Alcance de la medida
	El Proyecto del Senado 630 tiene como propósito "enmendar el Artículo 2.004 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" a los fines de extender el término de los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas hasta un máximo de ciento ochenta (180) días.; y para otros fines relacionados".
Alcance del informe
La Comisión informante solicitó y obtuvo comentarios de la Asociación y Federación de Legisladores Municipales de Puerto Rico, respectivamente; de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico; y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto ("OGP"). Desafortunadamente, y a pesar de encontrarse consultados desde el 22 de mayo de 2025, al momento de presentar este Informe, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico no se había expresado.  No obstante, dicha incomparecencia no es óbice para que esta medida continúe su trámite y el Poder Legislativo lleve a cabo su función, y deber constitucional de legislar.
Análisis
	El Código Municipal de Puerto Rico compila en un mismo estatuto todas las disposiciones aplicables sobre el manejo y administración de los municipios. La Ley 107-2020, según enmendada, también establece la organización administrativa que regirá en los municipios, incluyendo una Rama Ejecutiva Municipal y una Legislatura Municipal. En lo particular, el Artículo 1.018 dispone la facultad del alcalde para hacer nombramientos, a saber:
Nombrar todos los funcionarios y empleados y separarlos de sus puestos cuando sea necesario para el bien del servicio, por las causas y de acuerdo al procedimiento establecido en este Código.
Nombrar los sustitutos interinos de los funcionarios que sean directores de unidades administrativas en caso de ausencia temporal o transitoria de estos. Las personas designadas para sustituir interinamente a tales funcionarios podrán ser empleados de la unidad administrativa en que ocurra la ausencia. Cuando sean empleados del municipio, el Alcalde podrá otorgar un diferencial a dicho empleado, el cual no podrá exceder del sueldo del Director de la unidad administrativa.
Nombrar a los miembros de la Junta de Subastas de conformidad con lo dispuesto en este Código.
Por otro lado, el inciso (b) del Artículo 1.039 dispone que la Legislatura Municipal posee la facultad para confirmar los nombramientos de los funcionarios y oficiales municipales, y de los miembros de juntas o entidades municipales cuyos nombramientos estén sujetos a la confirmación de la Legislatura Municipal. Para ello, el Artículo 2.004 dispone que "[e]l alcalde someterá a la consideración de la Legislatura Municipal el nombramiento de toda persona designada como director de unidad administrativa, no más tarde de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de efectividad del nombramiento". 
De no realizarse el nombramiento en el plazo determinado, el funcionario nombrado cesará inmediatamente su cargo y no continuará devengando su salario. Asimismo, se establece que la Legislatura Municipal tendrá un término de treinta (30) días, a partir de la fecha de radicación del nombramiento en la oficina del Secretario de la Legislatura Municipal, para aprobar o rechazar los nombramientos sometidos por el alcalde. Cuando la Legislatura Municipal no apruebe ni rechace los nombramientos dentro de ese periodo, se entenderá que fueron confirmados.
Así las cosas, el Artículo 2.004, supra, también dispone que "[e]l Alcalde podrá designar Directores de Unidades Administrativas Interinos, hasta un máximo de ciento veinte (120) días, cuando el cargo se encuentre vacante, mientras realiza la búsqueda de un candidato idóneo y de su confianza, que determine someter ante la confirmación de la Legislatura Municipal". Precisamente, en la Exposición de Motivos del P. del S. 630, se alude a que  "el término actualmente permitido por ley para designaciones interinas puede resultar excesivamente restrictivo y no responde con realismo a los desafíos administrativos y estratégicos que conlleva identificar un candidato verdaderamente idóneo". 
De manera que, la intención legislativa tras el P. del S. 630 es extender el término de ciento veinte (120) días vigente a ciento ochenta (180) días calendario, lo cual otorgaría al alcalde o alcaldesa "un plazo razonable que le permita identificar, entrevistar, evaluar y seleccionar, con el debido rigor, a candidatos que no solo cumplan con los requisitos técnicos del cargo, sino que también cuenten con su confianza y se alineen con la visión estratégica y programática de su administración".
Siendo ese el objetivo del proyecto, esta Honorable Comisión concuerda con el fin propuesto en la medida, toda vez que no se altera ni debilita el balance de poderes entre la Rama Ejecutiva y Legislativa a nivel municipal. 
Resumen de Comentarios 
Federación de Legisladores Municipales de Puerto Rico
Por conducto de su presidente interino, Hon. Antonio Meléndez Vargas, la Federación de Legisladores Municipales de Puerto Rico no recomienda el P. del S. 630. En su alocución, puntualmente expresó lo siguiente
La naturaleza interina de un nombramiento responde precisamente a la necesidad de mantener la operación mientras se formaliza el proceso de selección. Prolongar ese estado por 180 días podría derivar en inestabilidad administrativa, falta de continuidad, y una merma en la autoridad decisional del funcionario, especialmente cuando no ha sido confirmado formalmente por la Legislatura Municipal. 
Por el contrario, la legislación vigente permite completar el proceso en un término de hasta 150 días, lo que ha demostrado ser suficiente para la mayoría de los municipios, incluso en escenarios complejos o de transición administrativa.
De tal modo, sostuvo que el lenguaje vigente de la Ley 107, supra, ya proporciona "un marco suficiente y balanceado para garantizar procesos de selección rigurosos sin menoscabar el rol de la Legislatura Municipal ni comprometer la transparencia en la gestión de recursos humanos municipales".
Asociación de Legisladores Municipales de Puerto Rico
El presidente de la Asociación de Legisladores Municipales de Puerto Rico, Domingo Hernández Miró, se opone a la aprobación del P. del S. 630. En esencia, expresó que "[l]a ausencia de una pre-cualificación adecuada de los funcionarios nombrados por parte de la Rama Ejecutiva municipal representa una mala costumbre que no se remedia con la mera extensión del término para someter el nombramiento, sino con la priorización y actuación diligente". De modo que  la Asociación concluyó lo siguiente:
[A]mpliar la duración de las designaciones interinas sería inoficioso, extender el término conferido a los alcaldes para someter los nombramientos sujetos a la confirmación coartaría la facultad de las legislaturas municipales de pasar juicio sobre la aptitud y las credenciales de los directores de las unidades administrativas municipales, todo ello en detrimento de la ciudadanía. 
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
Por conducto de su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico endosa la aprobación del P. del S. 630. En síntesis expresó que la ampliación de los ciento veinte (120) días "responde a la necesidad práctica y administrativa de otorgar al alcalde un plazo razonable que le permita identificar, entrevistar, evaluar y seleccionar, con el debido rigor, a candidatos que no solo cumplan con los requisitos técnicos del cargo, sino que también cuenten con su confianza y se alineen con la visión estratégica y programática de su administración". 
En ese sentido, concluyó indicando que "[l]a ampliación del término interino no altera ni debilita el balance institucional dispuesto por ley entre el poder ejecutivo municipal y la Legislatura Municipal, ya que se mantiene intacta la exigencia de someter los nombramientos en propiedad para la debida confirmación legislativa, conforme al ordenamiento vigente".
Oficina de Gerencia y Presupuesto
El director de la OGP, Orlando C. Rivera Berríos, favoreció la aprobación del P. del S. 630, expresando que la medida "se alinea con los postulados de la Plataforma de Gobierno de la administración de la Gobernadora de Puerto Rico, en tanto promueve una gestión municipal más ágil, realista y eficiente". En síntesis, y según se nos comenta, "[l]a extensión del término reconoce las complejidades inherentes al proceso de reclutamiento en el sector público y ofrece a los alcaldes el tiempo necesario para identificar candidatos idóneos que cumplan con los criterios de mérito, confianza y capacidad técnica", fortaleciendo así la gobernanza municipal. 
Asimismo, desde su óptica, la enmienda propuesta es de carácter técnico y normativo, puesto que, va dirigida a "facilitar una gestión municipal más efectiva al extender razonablemente el término de los nombramientos interinos. Su objetivo es garantizar continuidad en los servicios sin alterar la estructura existente ni implicar costos fiscales adicionales. En ese sentido, entendemos que la medida no acarrea un impacto fiscal o presupuestario para los gobiernos municipales de Puerto Rico, ni para el Gobierno central". 
Finalmente, la OGP concluyó que "la medida atiende un asunto que corresponde al ámbito de acción individual de los municipios, conforme a la autonomía jurídica, administrativa y fiscal que les reconoce el Código Municipal de Puerto Rico". No obstante, otorgaron deferencia a la Asociación y Federación de Alcaldes sobre los comentarios que a bien tengan a someter sobre este proyecto de ley.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 630 no impone una obligación económica en el presupuesto de los Gobiernos Municipales.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 630, con enmiendas.
Respetuosamente sometido,



José A. "Josian" Santiago Rivera
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.