GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la S. 631
INFORME POSITIVO
13 de noviembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 631, recomendando su aprobación
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 631 tiene como propósito principal enmendar el Artículo 41.050 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico". El objetivo es extender los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria a los que está sujeto el Gobierno de Puerto Rico, al Doctors' Center Hospital San Fernando de la Carolina, independientemente de que este sea operado o administrado por una institución privada.
La Exposición de Motivos de la medida explica que, para resolver la crisis de salud, muchos municipios han optado por otorgar contratos de administración y operación de sus facilidades médicas a instituciones privadas. El Gobierno de Puerto Rico ha establecido como política pública extender los límites de responsabilidad del Estado a estas instituciones de salud pública, aunque sean administradas por entes privados.
En 2015, el Gobierno Municipal Autónomo de Carolina, dueño del Hospital San Fernando de la Carolina, otorgó un contrato de operación y administración al Doctors' Center Hospital Carolina, LLC. Dicho hospital ofrece múltiples servicios especializados y cuenta con un programa de internado médico, con planes de desarrollo de programas de residencia.
La aprobación de esta ley es imperativa, ya que el hospital ofrece un servicio que de ordinario le correspondería al Municipio de Carolina. Ante la escasez de médicos y el cierre de instalaciones, es responsabilidad de la Asamblea Legislativa proteger los servicios de salud disponibles
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del Proyecto del Senado 631, se contó con los comentarios de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, los departamentos de Justicia y de Salud, el Doctors' Center Hospital Carolina, LLC., el Doctors' Center Hospital San Fernando de la Carolina, la Oficina del Comisionado de Seguros, la Oficina del Procurador del Paciente y el Recinto de Ciencias Médicas.
Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE)
Mediante una comunicación, la Asociación determinó "...no adoptar una posición sobre si debe aprobarse, ofreciendo deferencia a lo que se concluya como parte del proceso legislativo".
Asociación de Hospitales de Puerto Rico
La Asociación se expresó "...a favor de esta medida, reconociendo que es una acción afirmativa alineada con la política pública vigente...". Sostuvieron que resulta indispensable que el hospital, propiedad del municipio, pero administrado por una entidad privada, reciba la misma protección legal. Citaron como precedente el caso del Hospital San Antonio de Mayagüez, que opera bajo un modelo similar. Advirtieron que no extender los límites colocaría a la institución en una "desventaja jurídica" y que la medida fortalece la red de servicios de salud ante la "escasez de médicos, cierres de hospitales y migración de profesionales".
Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico
El Colegio se mostró a favor, indicando que el proyecto "...responde a una realidad operacional que ha caracterizado la prestación de servicios médicos en Puerto Rico en las pasadas décadas", donde se delega la operación de hospitales municipales a entidades privadas. Afirmaron que el hospital "continúa siendo un eslabón crítico en la red de servicios públicos de salud" y que la medida es "cónsono con las disposiciones ya aplicables a otras entidades similares".
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia avaló la iniciativa, indicando que cumple con el postulado constitucional de proteger la salud del pueblo. Recalcaron que la entidad "está ofreciendo un servicio de salud que es responsabilidad del municipio". Luego de evaluar las enmiendas propuestas al Artículo 41.050, expresaron que "no tenemos objeción legal a lo propuesto".
Departamento de Salud
El Departamento de Salud endosó el P. del S. 631. Su argumento se fundamenta en que "la titularidad de la infraestructura física de la facilidad de salud recae en el Municipio Autónomo de Carolina". No obstante, tras la Vista Pública, el Departamento sometió información adicional recomendando que un asunto de política pública tan importante "no debería ser concedido sin una evaluación individual, es decir, 'caso a caso'", y que el beneficio "no debe ser extendido de manera automática a todos los municipios".
Doctors' Center Hospital San Fernando de la Carolina
La institución respaldó entusiastamente el proyecto. Detallaron sus credenciales, incluyendo la acreditación por "The Joint Commission" y la amplia gama de servicios especializados que ofrecen. Informaron que el hospital opera 109 camas de cuidado agudo y tiene planes de expansión.
Sostuvieron que la medida "...no afecta el derecho de los pacientes a presentar reclamaciones", sino que "establece un límite razonable a la cuantía". Argumentaron que esto es una herramienta vital para "la retención y reclutamiento de facultativos", incentivando a especialistas a ejercer en la isla. Finalmente, solicitaron "un trato igualitario al que ya fue otorgado al hospital municipal de Mayagüez".
Oficina del Comisionado de Seguros (OCS)
La OCS inicialmente planteó "no objetar la aprobación" de la medida. Sin embargo, luego de la Vista Pública, sometieron comentarios adicionales advirtiendo que, aunque el propósito es loable, el hospital es administrado por una "entidad privada con fines de lucro". Expresaron preocupación, ya que "extender el beneficio de inmunidad y los límites... a una entidad privada con fines de lucro representa un precedente que esta Honorable Comisión debe evaluar cuidadosamente", señalando que estas protecciones históricamente se reservan para el Estado o entidades sin fines de lucro.
Oficina del Procurador del Paciente (OPP)
La OPP expresó no estar "en posición de recomendar la aprobación". Si bien reconocieron que la Asamblea Legislativa tiene la facultad y que existen precedentes, argumentaron que "en el balance de intereses en beneficio de los pacientes" no podían favorecerla. Señalaron que la institución, al ser privada y con fines de lucro, opera como un negocio, y que para un paciente de escasos recursos, interponer una demanda ya es "cuesta arriba".
Recinto de Ciencias Médicas (RCM) - Universidad de Puerto Rico
El RCM expresó que "no pueden favorecer la aprobación del proyecto". Opinaron que la legislación "...representa abrir una puerta irrazonable para extender la inmunidad parcial del Estado a centros de cuidado médico, sin un racional o justificación sustancial". Advirtieron que "en teoría habría que extender dicha inmunidad cualificada a decenas de centros médicos en todo Puerto Rico" y concluyeron que el hospital "no tiene los elementos académicos, clínicos y de política pública que hagan meritoria la extensión".
CONCLUSIÓN
Tras una evaluación ponderada de las posiciones, esta Comisión coincide con la intención legislativa del Proyecto del Senado 631. En síntesis, el proyecto propone extenderle los límites de responsabilidad civil por impericia médico-hospitalaria al Doctors' Center Hospital San Fernando de la Carolina.
La Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955 ("Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado") estableció una renuncia parcial a la inmunidad soberana del Estado, hasta unas cantidades específicas. Posteriormente, el Artículo 41.050 del Código de Seguros de Puerto Rico ha sido objeto de múltiples enmiendas para extender dicha protección a distintas entidades, con el fin de proteger el servicio que proveen, apoyar el reclutamiento de profesionales y estimular el acceso a la salud.
Es imperativo destacar que el límite de responsabilidad y la inmunidad son figuras distintas. La inmunidad constituye la inexistencia de una causa de acción, mientras que el límite de responsabilidad es una restricción legislativa a la cuantía compensable. La Asamblea Legislativa ha extendido esta protección a instituciones privadas que participan en consorcios académicos o que son vitales para el acceso a la salud.
A tenor con lo explicado, esta Comisión aduce que el Doctors' Center Hospital San Fernando de la Carolina cumple una función semejante a la de instituciones ya protegidas por ley, como lo es el Hospital San Antonio de Mayagüez. Representa un centro de servicios hospitalarios vital para la región este de Puerto Rico. Por tanto, el proyecto se encuentra alineado con la política pública de proteger el acceso de la ciudadanía a servicios de salud y garantizar condiciones favorables para el reclutamiento y retención de profesionales en Puerto Rico.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto del Senado 631, recomendando su aprobación
Respetuosamente sometido,
Hon. Jorge Navarro Suárez
Presidente
Comisión de Banca, Seguros y ComercioDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.