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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 4ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 632

INFORME POSITIVO

18 de septiembre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 632, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas incorporadas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Exposición de Motivos del P. del S. 632 muestra una preocupación por el aumento en casos de delitos sexuales contra menores en Puerto Rico. Según se indica, durante el año 2024 se reportaron 1,386 casos, en comparación con 1,278 en el 2023 y 1,205 en el 2022[1]. Ante este patrón de aumento, y reconociendo el riesgo que representan las personas convictas de estos delitos, el Proyecto del Senado 632 propone enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores”, a los fines de crear un Código de Respuesta Rápida, mejor conocido como “QR Code”, que contenga un enlace directo a los datos contenidos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Esta Comisión de lo Jurídico, como parte de la evaluación del P. del S. 632, analizó los memoriales recibidos de las siguientes entidades: 1) el Departamento de Justicia y 2) el Puerto Rico Innovation and Technology Service (en adelante, PRITS), de los cuales presentamos un resumen a continuación:

  1. Departamento de Justicia de Puerto Rico

La Secretaria de Justicia, Lcda. Lourdes Gómez Torres, presentó un memorial explicativo en el cual estableció que el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC) junto a la Unidad del Registro de Ofensores Sexuales (UROS), adscritos al Departamento de Justicia, son los encargados de administrar el Registro de Ofensores Sexuales. En esa línea, aclararon que ellos ya cuentan con un “QR code” que da acceso al Registro. Sin embargo, reconocieron que la pieza legislativa va más allá de la creación de un “QR code”, pues la medida propone la publicación del mismo en todos los edificios públicos del Gobierno central como en las agencias, corporaciones públicas y edificios municipales.[2]

El Departamento de Justicia describió la propuesta como un “…esfuerzo loable para crear conciencia sobre los delitos sexuales y mantener a la comunidad informada en aras de prevenir reincidencias y un mayor número de víctimas de un crimen tan lamentable.”[3] Finalmente, el Departamento de Justicia avaló la aprobación del P. del S. 632 por entender que la medida es cónsona con la política pública dirigida a la protección de los menores y de la comunidad en general frente a los delitos sexuales y que fortalece los mecanismos de acceso a la información.[4]

  1. Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)

Por su parte, PRITS manifestó su apoyo a la medida, por considerar que es una herramienta tecnológica sencilla que mejora la accesibilidad de información a todos los ciudadanos. Según expresaron, la creación de un Código Q.R. le permite a la ciudadanía acceder directamente al registro sin la necesidad de navegar por múltiples páginas o realizar búsquedas adicionales para lograr obtener información de alta importancia para la seguridad pública. Lo anterior es cónsono con la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, mediante la cual se establece como política pública el uso estratégico de la tecnología para mejorar la experiencia de los puertorriqueños en el acceso a los servicios del Gobierno.

Desde la perspectiva de PRITS, lo que propone el P. del S. 632 es un mecanismo práctico que no requiere desarrollos tecnológicos. En cuanto al proceso de creación del Código Q.R., establecieron que este puede ser creado haciendo uso de herramientas gratuitas disponibles en línea y puede ser incorporado a cualquier material impreso. Por lo tanto, no existe necesidad de incurrir en gastos adicionales para implementar las disposiciones del Proyecto. Por todo lo anterior, PRITS favorece la aprobación del P. del S. 632.

IMPACTO FISCAL

En cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, esta Honorable Comisión certifica que el P. del S. 632 no impone una obligación económica, ni presenta un impacto en los ingresos fiscales de los municipios. Asimismo, certificamos que la medida no conlleva obligaciones fiscales para el Gobierno de Puerto Rico.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, luego de haber evaluado los comentarios sometidos ante su consideración y haber realizado un análisis exhaustivo de la medida, ha determinado que el P. del S. 632 es beneficioso para los ciudadanos. Su aprobación resultará en el fortalecimiento de la seguridad de los puertorriqueños y garantizará un mayor acceso a la información contenida en el Registro.

Por todo lo antes expuesto, esta Honorable Comisión presenta este Informe Positivo y recomienda la aprobación del P. del S. 632 con las enmiendas incorporadas al entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Según datos de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Interna (HSI, por sus siglas en inglés). Véase Pág. 1 del P. del S. 632. ↑

  2. P. del S. 632, Pág. 4. ↑

  3. Véase Pág. 3 del Memorial Explicativo del Departamento de Justicia del 26 de junio de 2026. ↑

  4. Id. ↑

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