GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 632
12 de mayo de 2025
Presentado por la señora Jiménez Santoni
Coautores la señora Barlucea Rodríguez; el señor Colón La Santa; la señora Pérez Soto; y los señores Reyes Berríos y Santos Ortiz
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores", con el propósito de crear un Código de Respuesta Rápida, mejor conocido como 'QR Code' que contenga un enlace directo a los datos contenidos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con datos de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Interna (HSI por sus siglas en inglés) del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), en Puerto Rico se han registrado unos 136 casos de maltrato sexual contra menores durante el año fiscal federal 2024-2025, el cual inicia el 1 de octubre de 2024 y culmina el 30 de septiembre de 2025. En total, para este periodo, HSI ha realizado 21 arrestos asociados con estos casos, mientras que se han atendido unas 204 víctimas.
Estas cifras son históricas en comparación con otros espacios de tiempo en Puerto Rico. Según datos obtenidos de la Unidad de Delitos Sexuales y Maltrato de Menores del Negociado de la Policía, en Puerto Rico se reportaron 1,205 casos. En comparación con los casos reportados para 2022, en el año 2023 se reportaron 1,278 casos, según los datos del Instituto de Prevención y Control de Violencia del Departamento de Salud. De la Oficina de Estadísticas y la Unidad de Delitos Sexuales y Maltrato de Menores de la Policía de Puerto Rico, los casos reportados en el año 2024 ascendieron a 1,386. De un sencillo análisis comparativo, es fácil deducir que los casos de delitos sexuales van en constante aumento.
Es tanto así, que recientemente el agente especial Alek Pacheco, Supervisor del Grupo de Investigaciones de Explotación Humana de HSI declaró a Puerto Rico "un paraíso de ofensores y ofensoras sexuales", añadiendo que "semanalmente estamos en una acción operacional, ya sea arrestando, identificando y ejecutando órdenes de allanamiento relacionados a este tipo de crimen", según reporto el Periódico El Vocero en su artículo "Federales consideran a Puerto Rico un paraíso para ofensores sexuales" publicado el 10 de abril de 2025.
Consciente del riesgo que representan, para la sociedad las personas convictas por abuso sexual contra menores de edad, en el 2004 se firmó la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores". El propósito de la redacción y aprobación de este estatuto legal fue proveer mayor seguridad a nuestras comunidades con relación a los crímenes de abuso sexual contra niños. Con el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores en adelante el ('Registro'), la ciudadanía tendría disponibles datos específicos sobre la identidad y localización de aquellas personas convictas de delitos sexuales y abuso contra menores cuando reingresen a la comunidad, luego de haber extinguido sus condenas en instituciones carcelarias.
Para informar a la ciudadanía sobre los convictos de estos delitos, el Artículo 7 de la Ley 266-2004 establece que los datos en el "Registro" estarán disponibles en un portal de Internet afiliado al Departamento de Justicia de Puerto Rico. En el mismo, el ciudadano puede acceder a la información como nombre completo, fotografía actualizada, descripción física detallada, delito o delitos por el (los) cual (cuales) fue sentenciado y el código postal de su actual residencia, entre otros. Aunque el "Registro" puede accederse mediante ordenadores, teléfonos y/o tabletas ingresando la dirección de Internet del 'Registro' la realidad del Puerto Rico de la tercera década del siglo 21 se centran en la agilidad y la entrada y uso de otras plataformas de acceso, como es el Código de Respuesta Rápida, mejor conocido como 'QR Code'. Ahora bien, esto no solo debe atenderse como una necesidad de agilidad sino como una necesidad de urgencia. En este tipo de casos el tiempo de identificación de una persona, así como el tiempo para actuar es preciado.
Precisamente, el objetivo de esta Ley es ampliar la forma de difusión de los datos del 'Registro' y la plataforma del 'QR Code', que actualmente es uno de los mecanismos más utilizados por los puertorriqueños, particularmente los jóvenes y menores de edad, para acceder a datos y/o información. Es buscando crear mayor conciencia en futuras generaciones sobre los peligros asociados con conductas delictivas sobre abuso y maltrato sexual, que esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como la "Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores", con el propósito de crear un Código de Respuesta Rápida , mejor conocido como "QR Code" que contenga un enlace directo a los datos contenidos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, y para otros fines.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores", para que se incluya, como último párrafo, lo siguiente:
"Artículo 7.- Publicación del Registro a través de la Internet y Prensa Escrita:
…"
Se creará un enlace digital al Registro mediante un Código de Respuesta Rápida, el cual contendrá todos los datos incluidos en el Registro. El mismo, además, será actualizado en conjunto con la versión digital en la página de Internet del Registro. Se creará un enlace en todas las páginas digitales del gobierno de Puerto Rico. Este Código 'QR Code' deberá ser publicado en todos los edificios públicos, tanto del gobierno central como en agencias, corporaciones públicas y edificios municipales."
Sección 2.- Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso, o parte de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal completamente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta que así hubiere sido declarada constitucional.
Sección 3. - Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.