GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 633
INFORME NEGATIVO
15 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 633.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 633 tiene el propósito de “establecer la ‘Ley para el Riego de Áreas Verdes No Agrícolas con Aguas Tratadas o de Lluvia en Casos de Emergencia’, a los fines de requerir que, en casos de emergencia así decretadas por el gobernador de Puerto Rico o el presidente de los Estados Unidos de América, el riego de áreas verdes no agrícolas se lleve a cabo con aguas tratadas o de lluvia; ordenar el diseño de un plan conjunto para eliminar los sistemas de riego de áreas verdes no agrícolas con agua potable proveniente del Gobierno del Estado Libre Asociado; establecer períodos de cumplimiento sobre estos mandatos, ordenar su reglamentación por parte de las agencias reguladoras; y para otros fines relacionados.”
INTRODUCCIÓN
La conservación del agua constituye hoy una necesidad impostergable y un asunto de seguridad pública, social y económica. A pesar de que más del 70% de la superficie terrestre está cubierta por agua, únicamente un 2.5% corresponde a agua dulce y menos del 1% de esa proporción se encuentra disponible para el consumo humano. Esta realidad evidencia la fragilidad de un recurso esencial cuya disponibilidad se encuentra en constante amenaza por el uso desmedido, la contaminación y la deficiente gestión.
El panorama mundial y local confirman la magnitud del problema. Según datos recientes de UNICEF y la Organización Meteorológica Mundial, más de dos mil millones de personas carecen de acceso seguro a agua potable y cerca de cuatro mil millones enfrentan episodios de escasez severa al menos una vez al año. Puerto Rico, por su parte, figura entre las jurisdicciones con menor disponibilidad de agua per cápita en el Caribe y en el mundo, lo que lo convierte en un país altamente vulnerable ante cualquier alteración climática o de infraestructura.
Puerto Rico no está exento de esta problemática global y enfrenta, incluso, condiciones de particular vulnerabilidad. Según diversos organismos internacionales, la Isla ocupa el puesto número 135 de 182 países en cuanto a disponibilidad de agua per cápita, situándose dentro del 30% con menor acceso a este recurso a nivel mundial y superando únicamente a Haití en el Caribe. Esta clasificación coloca al país en una posición crítica frente a fenómenos como el cambio climático, la sobreexplotación de acuíferos y el deterioro de la infraestructura hidráulica.
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), corporación pública responsable de garantizar el acceso universal y seguro al agua potable, enfrenta serios desafíos estructurales y operacionales que han comprometido su misión institucional. Según el informe de 2019 de la Sociedad Americana de Ingenieros Civiles (ASCE), aunque el 96% de la población depende del sistema público, cerca del 59% del agua tratada se pierde en fugas, conexiones ilegales o fallas en los sistemas de medición. Este porcentaje contrasta de manera dramática con el promedio de pérdidas de apenas un 16% en los Estados Unidos, según la Agencia de Protección Ambiental (EPA). La magnitud del problema se refleja además en los datos del año fiscal 2024, cuando un 66% de los 513.16 millones de galones de agua producidos diariamente por la AAA no generaron ingresos, lo que equivale a millones de galones perdidos por salideros, averías no atendidas y sistemas de medición defectuosos.
La consecuencia inmediata de estas deficiencias es que, mientras se desperdician enormes volúmenes de agua, comunidades completas enfrentan racionamientos e interrupciones frecuentes en el servicio. Municipios como Hatillo y Arecibo han experimentado una crisis sostenida que afecta de manera particular a pacientes de cáncer, adultos mayores, personas encamadas y sectores de escasos recursos que requieren acceso constante al agua para preservar su salud y calidad de vida. Estos episodios han generado gran frustración y desconfianza en la gestión pública de un recurso esencial cuya disponibilidad debería ser garantizada como un derecho básico y universal.
El estado crítico de los acuíferos y embalses del país constituye otro aspecto alarmante de esta crisis. En el sur, la sobreexplotación del acuífero provocó en 2016 una severa intrusión salina, lo que obligó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a declararlo en estado crítico e imponer una veda de construcción en Salinas. En el norte, la situación no es menos preocupante: los acuíferos han experimentado una extracción excesiva y contaminación por filtraciones de tanques industriales, uso intensivo de fertilizantes y fallas en sistemas sépticos, lo que llevó al cierre de más de 100 pozos por parte de la AAA. En cuanto a los embalses, cuerpos de agua como Dos Bocas, Guayabal y Carraízo han perdido entre un 55% y un 73% de su capacidad por sedimentación y contaminación, lo que compromete directamente el suministro a zonas metropolitanas y rurales.
El cambio climático agrava aún más esta situación. Según la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA), para el 2030 se proyecta una reducción de entre 10% y 20% en la precipitación anual de Puerto Rico, junto a un aumento en la frecuencia de sequías y lluvias torrenciales. Estos fenómenos no solo disminuyen la recarga de acuíferos y las reservas en embalses, sino que incrementan la turbidez de los cuerpos de agua, dificultando y encareciendo su tratamiento. De hecho, episodios de sequías severas registrados en los años 1970, 2015, 2019 y 2020 demuestran que la Isla carece de la capacidad para enfrentar de manera eficiente las fluctuaciones en la disponibilidad de agua, recurriendo con frecuencia a racionamientos prolongados que afectan la salud pública, la actividad económica y la seguridad alimentaria.
En este contexto, se hace impostergable adoptar medidas firmes de conservación, educación y gestión sostenible del recurso hídrico. El Proyecto del Senado 633 surge como respuesta a esta realidad y busca establecer una política pública dirigida a garantizar el uso responsable del agua en Puerto Rico, particularmente en tiempos de escasez. Entre sus disposiciones, propone limitar el consumo de agua para riego de áreas verdes en situaciones de emergencia, además de fomentar cambios en los patrones de consumo y promover la conciencia ciudadana sobre la importancia de preservar este recurso vital.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 633 solicitó memoriales explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, al Departamento de Agricultura y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
Todas las instrumentalidades proveyeron su postura a la medida que tenemos ante nuestra consideración por lo que procedemos a presentar el informe y recomendaciones correspondientes.
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante “DRNA”) presentó su memorial sobre el P. del S. 633 estableciendo que, como agencia responsable de la política ambiental del Gobierno, administra los recursos naturales, conforme a las disposiciones de la Ley 23 del 1972, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según enmendada, conforme a la sección 19 del Artículo VI de la Constitución. De igual forma, hace constar que su deber ministerial deberá interpretarse de acuerdo con la Ley 416-2004, conocida como la Ley sobre Política Publica Ambiental, según enmendada.
Además, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley 171-2018, conocida como Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018, establece que el DRNA “tiene a su cargo la protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la administración de los bienes de dominio público marítimo terrestre, la vigilancia de la biodiversidad, bosques, arrecifes de coral, flora, fauna y vida silvestre, así como la supervisión del manejo de los desechos sólidos y la gestión de parques y balnearios públicos.”
En el análisis que presenta la agencia, se reconoce el objetivo loable que persigue el P. del S. 633 al proponer que, en escenarios de emergencia decretados por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos, se limite el riego de áreas verdes no agrícolas al uso exclusivo de aguas tratadas o pluviales. Esta política tiene como finalidad preservar el recurso vital que representa el agua potable, reduciendo su utilización en actividades ornamentales o no esenciales. Sin embargo, el DRNA plantea importantes reservas en cuanto a la aplicabilidad, viabilidad técnica y posible impacto social y económico de la medida.
En primer lugar, se advierte que el texto legislativo no delimita claramente el alcance de la obligación propuesta, dejando dudas sobre si la disposición aplicaría también a los individuos en sus residencias privadas o si se limitaría exclusivamente a instalaciones públicas, comunitarias o institucionales. Además, la agencia enfatiza que la implantación de sistemas de captación y riego con aguas pluviales o tratadas requiere una infraestructura especializada que actualmente no está disponible en gran parte de los municipios, parques urbanos y áreas recreativas del país. Aun cuando el proyecto contempla un periodo de transición de cinco años, los costos de instalación y mantenimiento de dichos sistemas serían onerosos y difíciles de asumir por municipios, comunidades u organizaciones de base, en ausencia de mecanismos de financiamiento o incentivos económicos.
El DRNA trae a colación experiencias de otras jurisdicciones en Estados Unidos, donde se reutilizan aproximadamente 2,444 millones de galones diarios de aguas residuales tratadas, de los cuales un 29% se destina a la agricultura. Este esfuerzo fue logrado a través de significativas inversiones en infraestructura, monitoreo sanitario y planificación a largo plazo. En Puerto Rico, replicar este modelo requeriría un esfuerzo sustancial en recursos fiscales y técnicos. De igual forma, para lograrlo es necesario establecer protocolos estrictos de control de calidad sanitaria pues el uso de aguas tratadas o pluviales en áreas públicas, sin un debido monitoreo, podría convertirse en un riesgo para la salud y el ambiente. Es por esa razón, que el DRNA rechaza categóricamente el uso de aguas residuales sin tratamiento y condiciona su aval al reúso de aguas tratadas conforme a los estándares de seguridad establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés).
De igual forma, el DRNA recomienda que la medida se enfoque más en estrategias educativas y de concienciación ciudadana, para fomentar e incentivar una cultura de conservación del agua sin imponer cargas desproporcionadas a sectores con limitados recursos de cumplimiento. A su vez, sugiere campañas de educación para promover la reducción del riego ornamental durante emergencias e incentivos para la adopción de sistemas de captación pluvial en nuevas construcciones como alternativas más costo-efectivas y sostenibles a largo plazo. La agencia reconoce que el asunto atendido por este proyecto está estrechamente vinculado con la labor de otras dependencias como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante “AAA”), el Departamento de Salud y el Departamento de Agricultura, por lo que concede deferencia a sus observaciones y recomendaciones.
En conclusión, el DRNA reafirma la importancia de preservar y manejar de forma responsable el recurso agua, en particular en tiempos de emergencia. No obstante, no favorece la aprobación del P. del S. 633 en su redacción actual, por entender que requiere un análisis más profundo sobre su viabilidad técnica, impacto fiscal y consecuencias sociales.
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, creada en virtud de la Ley 40-1945, conocida como la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, según enmendada, facultó a la AAA para proveer y ayudar a proveer a los ciudadanos un servicio adecuado de agua y de alcantarillado sanitario y cualquier otro servicio o instalación incidental relacionado. La AAA presentó su postura a la medida legislatura que se encuentra ante nuestra consideración.
En su informe, la AAA comienza indicando que, en Puerto Rico, el aprovechamiento de aguas se rige por la Ley Núm. 136-1976, conocida como la Ley para la Conservación y el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico, según enmendada, también conocida como la Ley de Aguas. Fue a través de dicha medida legislativa que se delegó al DRNA la responsabilidad y autoridad para el manejo de todos los recursos de agua en la isla. De igual forma, el Plan Integral de Recursos de Agua de Puerto Rico (PIRA) y el Protocolo de Manejo de Sequía, desarrollado por el Comité de Manejo de Sequía, revisado en 2018 son los estatutos a través de los cuales se evalúan los elementos del ciclo hidrológico de Puerto Rico.
Ahora bien, la AAA incluye consideraciones que deben ser evaluadas al momento de determinar la aprobación de la medida, a saber:
Por otro lado, la AAA recomienda que toda reglamentación relacionada con los sistemas de riego construidos por dueños de terrenos no agrícolas debe ser atendida mediante enmiendas al Reglamento Conjunto de Permisos, a través de la Oficina de Gerencia de Permiso.
Asimismo, se hace constar en el escrito que, en el Reglamento sobre el Uso de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Puerto Rico, Reglamento 8901 del 27 de enero de 2017, se disponen prohibiciones de uso de agua potable en periodos de emergencia y multas administrativas, por lo que ya existen procedimientos regulatorios para este tipo de situaciones.
Manifiesta la AAA que en los pasados años ha establecido medidas para reducir la perdida de agua, así como optimizar el servicio, ingresos y estaciones de bombas. De igual forma, se estableció el Programa de Mejoras Capitales, el cual cuenta con proyectos dirigidos a atender las situaciones relacionadas con abastos de agua financiados en su mayoría con fondos federales bajo la Agencia Federal de Manejo de Emergencia (FEMA por sus siglas en ingles), el Programa de Estrategia de Obligación Acelerada, Programa de Mitigación de Riesgos, Departamento de Vivienda Federal, Desarrollo Comunicatorio para la Recuperación de Desastres y Mitigación de Riesgos, Agencia de Protección Ambiental, etc. Entre los proyectos que se encuentran en proceso se encuentran: el dragado del Embalse Carriazo, la construcción de una nueva planta de filtración en Salinas y proyecto para aumentar la integración de datos de medidores inteligentes de flujo y presión al sistema de la AAA.
La AAA manifestó apoyar la medida, sin embargo, entiende que debe ser atemperada a las recomendaciones que incluyó en su memorial.
Departamento de Agricultura de Puerto Rico
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico (en adelante “DAPR”) presentó su postura con relación a la medida que se encuentra ante nuestra consideración. Del memorial explicativo sometido se desprende que el DAPR apoya el objetivo de conservación del recurso natural y reconoce la importancia de evitar que el agua potable sea utilizada para el riego de áreas no agrícolas. De hecho, según el Departamento, la medida cuenta con el beneficio de brindar al sector agrícola mayor disponibilidad de agua para riesgo en terrenos agrícolas en momentos de emergencias, permitirá una mejor planificación y eficiencia hídrica y permitirá mejorar la producción agrícola, lo cual contribuiría a la seguridad alimentaria de la isla.
Ahora bien, tras una evaluación del texto legislativo y su posible implantación, el DAPR considera que no debe ser el ente regulador principal de la política pública que pretende establecerse por diversas razones que expone en su escrito. Entre los fundamentos presentados por el Departamento se encuentran los que se enumeran a continuación.
Concluye el DAPR indicando que coincide en la necesidad de maximizar el uso de fuentes alternas como el agua tratada y el agua de lluvia para actividades no agrícolas o no esenciales, sin embargo, sostiene tiene reservas en actuar como ente regulador principal de la ley propuesta.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (en adelante “OPAL”) evaluó el impacto fiscal del Proyecto del Senado 633. Según el análisis de la OPAL, la medida propone diseñar un plan conjunto para eliminar los sistemas de riego de áreas verdes no agrícolas con agua potable a la vez que se establece gradualmente un sistema de riego utilizando aguas tratadas o de lluvia. Para ello, también debe establecerse la reglamentación correspondiente.
Del análisis de la medida preparado por la OPAL se desprende que, de inmediato, la legislación no implicaría un impacto fiscal sobre el Fondo General pues las agencias ya cuentan con la imposición intrínseca del deber de reglamentación, sin embargo, la interconexión de sistemas de riego privados con el sistema de acueductos de la AAA así como las mejoras para adaptar la infraestructura pública, eventualmente tendrán un impacto presupuestario. De igual forma, hace constar que es sobre los sectores privados sobre quienes “recaerá la obligación de diseñar e instalar sistemas de riego para tierras no agrícolas que deben funcionar de manera independiente de las reservas de agua administradas por la AAA en tiempos de emergencia.”
De igual forma, el informe de la OPAL toma en consideración a los dueños de predios no agrícolas o aquellos que adquieran un predio clasificado como tal luego de la aprobación de reglamentación que se adopte pues el costo de desarrollo e instalación de un sistema de agua de lluvia podría fluctuar entre $49,450 y $72,500.
El Proyecto del Senado 633 surge en un contexto de evidente fragilidad de los recursos hídricos tanto a nivel global como local. La conservación del agua constituye hoy una necesidad impostergable y un asunto de seguridad pública, social y económica. Puerto Rico no se aparta de esta realidad y, de hecho, se ubica entre las jurisdicciones más vulnerables del Caribe y del mundo en cuanto a disponibilidad de agua per cápita. A raíz de esta información, podemos concluir que nuestro país enfrenta una seria amenaza frente al cambio climático, la sobreexplotación de acuíferos, la sedimentación acelerada de embalses y el deterioro de la infraestructura hidráulica.
Los memoriales explicativos presentados por las agencias llamadas a deponer sobre la medida son uniformes en reconocer la validez de promover la conservación del recurso agua, en especial en situaciones de emergencia. Sin embargo, sus posturas coinciden en que la medida, según redactada, plantea serios problemas de viabilidad técnica, impacto fiscal y carga desproporcionada sobre la ciudadanía y los sectores privados.
El DRNA reconoce la loable intención de la pieza legislativa, pero advierte que su implantación requeriría una infraestructura que actualmente no existe en los municipios ni en la mayor parte de las comunidades. El costo de instalación de sistemas de captación y reutilización de agua sería oneroso para los sectores privados y comunitarios, sin que el proyecto provea mecanismos de financiamiento o incentivos. Además, se señala que la falta de delimitación en el alcance de la medida podría imponer obligaciones a los dueños de residencias privadas sin criterios claros. El DRNA enfatiza que, si bien en Estados Unidos se reutilizan 2,444 millones de galones diarios de aguas tratadas, este modelo ha sido posible únicamente gracias a inversiones multimillonarias en infraestructura y protocolos sanitarios.
Por su parte, la AAA subraya que en la Isla persisten deficiencias graves en el manejo del agua, con pérdidas de entre 59% y 66% del recurso tratado antes de llegar a los consumidores, contrastando con el promedio de 16% en los Estados Unidos. La corporación pública advierte que, antes de imponer nuevas cargas a la ciudadanía, debe atenderse la infraestructura deteriorada y fortalecer los proyectos de mitigación en curso. Además, establece que cualquier reglamentación sobre sistemas de riego privados debe coordinarse mediante el Reglamento Conjunto de Permisos y que ya existen disposiciones reglamentarias que limitan el uso de agua potable durante emergencias. La agencia condiciona su apoyo a que se incorporen enmiendas que atiendan estas preocupaciones técnicas y operacionales.
El DAPR coincide en que la medida podría beneficiar indirectamente al sector agrícola al reservar mayores volúmenes de agua potable para la producción de alimentos en periodos de emergencia. No obstante, rechaza fungir como ente regulador de esta política, señalando que no cuenta con la jurisdicción ni la estructura legal y operativa para regular usos del agua fuera del ámbito agrícola. Además, reitera que conforme a la Ley 91-2024 y otros estatutos vigentes, es el DRNA y la AAA quienes concentran la facultad reguladora en materia de recursos hídricos.
Finalmente, OPAL identifica que, si bien la medida no tendría un impacto inmediato sobre el Fondo General, en la práctica requeriría a mediano y largo plazo la adaptación de la infraestructura pública y privada, lo que tendría consecuencias fiscales significativas. En particular, advierte que el costo de instalar sistemas de captación pluvial en predios privados podría fluctuar entre $49,450 y $72,500, lo que representa una carga desproporcionada para ciudadanos y comunidades. La OPAL resalta que esta obligación recaería sobre dueños de terrenos no agrícolas, quienes tendrían que asumir el gasto sin que se contemplen fondos de asistencia o subsidios.
De este conjunto de posturas surge un consenso claro: aunque el Proyecto del Senado 633 responde a una preocupación legítima y urgente, su redacción actual no garantiza viabilidad técnica ni equidad social. La implantación de la política pública que propone requiere de una planificación más integral que atienda primero la modernización de la infraestructura, la reducción de pérdidas en el sistema de acueductos, la adopción de protocolos sanitarios y, sobre todo, la creación de mecanismos de financiamiento accesibles.
Tras examinar la medida, los memoriales de las agencias y el análisis de su impacto fiscal y social, esta Comisión concluye que el P. del S. 633 no debe ser aprobado en la forma en que está redactado. Si bien persigue una meta de alto interés público, impondría cargas y gastos significativos a ciudadanos privados y al sector no agrícola, sin proveer mecanismos de apoyo financiero ni atender las limitaciones estructurales del sistema de acueductos.
En consecuencia, se recomienda que en su lugar se promuevan iniciativas legislativas que prioricen la reparación de la infraestructura de la AAA, la reducción de pérdidas de agua, la creación de programas de incentivos para la captación pluvial y campañas educativas que fomenten una cultura de conservación hídrica en todo Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, esta Comisión certifica que el P. del S. 633, no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales hasta tanto se apruebe cualquiera de los procesos de construcción relacionados con la medida.
CONCLUSIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 633.
Respetuosamente sometido,
Hon. Marissa Jiménez Santoni
Presidenta
Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
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