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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 634
12 de mayo de 2025
Presentado por el señor Colon La Santa
Referido a la Comisión de 

LEY

Para crear la Ley "Respuesta Rápida a Violaciones de Órdenes de Protección", mejor conocida como la "Ley Código Violeta" a los fines de desarrollar un sistema electrónico que emita alertas automáticas al teléfono celular de la persona protegida por una orden del tribunal y al cuartel de la Policía de Puerto Rico más cercano, con el propósito de reforzar la protección y la respuesta inmediata; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia doméstica y de género sigue siendo uno de los problemas más serios en Puerto Rico. A pesar de que se han hecho muchas leyes, programas y esfuerzos en la comunidad para combatirla, todavía hay muchos casos en los que personas -en su mayoría mujeres- sufren maltrato por parte de sus parejas o exparejas.
En los últimos años, hemos visto casos muy tristes de mujeres que han sido agredidas o incluso asesinadas, aunque tenían una orden de protección o el agresor llevaba un grillete electrónico. Esto demuestra que las herramientas que tenemos hoy no son suficientes. Las órdenes de protección son importantes, pero para que funcionen de verdad, se necesita actuar rápido y de forma coordinada entre la víctima y las autoridades.
Los grilletes electrónicos han ayudado, pero no resuelven el problema por completo. Muchas veces, el sistema no avisa a tiempo cuando el agresor se está acercando, o simplemente no le avisa directamente a la víctima. Esta falta de comunicación pone en peligro vidas.
Por eso, esta ley propone crear un sistema electrónico que envíe alertas en tiempo real al celular de la víctima si su agresor, aunque el Tribunal no le haya impuesto un grillete, se le acerca. También se le enviaría un aviso al cuartel de la Policía más cercano, para que puedan actuar de inmediato.
Este sistema no solo ayuda a la Policía a responder más rápido, sino que también le da a la víctima más control, porque podrá saber lo que está pasando en el momento y decidir cómo protegerse. Podrá salir del lugar, pedir ayuda, avisar a alguien de confianza o buscar un lugar seguro.
La "Ley Código Violeta" busca usar la tecnología para salvar vidas. Es una forma concreta de mejorar la protección que el Estado le da a las víctimas. Esta ley es un paso importante para prevenir y responder mejor cuando una persona está en peligro.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título. 
Esta Ley se conocerá como la "Respuesta Rápida a Violaciones de Órdenes de Protección" o mejor conocida como la "Ley Código Violeta.
Artículo 2.- Declaración de propósitos y aplicabilidad.
Mediante esta Ley se establece un sistema de alertas electrónicas para que las víctimas con órdenes de protección reciban una notificación en su celular cuando su agresor con grillete electrónico se acerque más de lo permitido. También se alertará a la Policía para que intervenga rápidamente. El sistema deberá: a) Detectar automáticamente si el agresor entra en una zona donde no debe estar. b) Detectar automáticamente si el agresor entra en una zona donde no debe estar. c)Detectar automáticamente si el agresor entra en una zona donde no debe estar. d) Enviar una alerta inmediata al celular de la víctima, avisando que el agresor está cerca. e) Notificar al cuartel de la Policía más cercano para que puedan actuar rápido. f) Proteger los datos personales y ubicación de la víctima. g) Activarse en el mismo momento en que el tribunal emita, modifique o renueve la orden de protección.
Artículo 3.- Definiciones.
Los siguientes términos usados en esta Ley tendrán el significado que a continuación se expresa:                                                                                                                              
(a) "Persona Protegida" - Significa persona que cuenta con una orden de protección vigente emitida por un tribunal en Puerto Rico. 
(b) "Sistema de Alerta Código Violeta"- significa plataforma electrónica diseñada para emitir notificaciones automáticas en tiempo real a dispositivos móviles de personas protegidas y a cuarteles de la Policía de Puerto Rico, cuando se detecte una posible violación de una orden de protección.                                                             
(c) "Violación de orden de protección" - Significa todo acto que constituya un incumplimiento de las condiciones impuestas por una orden emitida por un tribunal.
(d) "Agencias Colaboradoras" - Significa el Departamento de Seguridad Pública (DSP), el Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS) y el Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Artículo 4.- Responsabilidades de las Agencias.
(a) Departamento de Seguridad Pública (DSP) - Será la agencia principal encargada de coordinar la implementación del sistema, establecer protocolos de respuesta y asegurar el adiestramiento del personal policial. 
(b) Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) -Desarrollará e implementará los componentes tecnológicos del sistema, asegurando su integración segura con los sistemas existentes.
(c) Negociado de la Policía de Puerto Rico - Ejecutará los protocolos de respuesta inmediata al recibir alertas, incluyendo movilización policial y seguimiento investigativo.
Artículo 5 - Presupuesto.
El sistema será financiado mediante asignaciones especiales del Fondo General y/o mediante fondos federales disponibles para iniciativas de protección de víctimas y tecnología de seguridad pública. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) identificará las partidas necesarias para su ejecución inicial y sostenibilidad operativa.
Artículo 6 - Reglamentación.
Las agencias colaboradoras, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días desde la aprobación de esta Ley, adoptarán los reglamentos necesarios para su efectiva implantación.
Artículo 7 - Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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