GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
P. del S. 635
INFORME POSITIVO
16 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. del S. 635 sin enmiendas.
El Proyecto del Senado 635 tiene el propósito de:
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Familia”, a los fines de disponer para la creación y actualización de un catálogo digital sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para la población desventajada, tanto en las agencias gubernamentales como en entidades privadas sin fines de lucro y municipios; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Como parte del análisis legislativo del Proyecto del Senado 635, titulado “Ley CENTRA – Programa Piloto de Centralización de Servicios para Personas con Discapacidad”, hemos evaluado detalladamente el contenido de los memoriales y ponencias recibidos en el proceso de vistas públicas celebradas en el Senado de Puerto Rico. Dichos memoriales aportaron valiosa información técnica, recomendaciones sustantivas y observaciones puntuales relacionadas con la implementación del programa piloto, la coordinación interagencial, la accesibilidad de los servicios y la viabilidad presupuestaria.
Tras un examen minucioso, concluimos que la evaluación realizada por el Senado fue integral y completa, incorporando en el texto final del proyecto la totalidad de las enmiendas propuestas por las agencias y entidades participantes. Este ejercicio legislativo refleja un consenso amplio sobre la necesidad y pertinencia de la medida, así como el compromiso del Estado en garantizar un sistema centralizado, accesible y eficiente para las personas con discapacidad en Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 635, titulado “Ley CENTRA – Programa Piloto de Centralización de Servicios para Personas con Discapacidad”, propone un modelo innovador de prestación de servicios gubernamentales mediante la creación de un programa piloto bajo la coordinación de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI). Su objetivo principal es centralizar los servicios interagenciales dirigidos a las personas con discapacidad, incluyendo aquellas diagnosticadas dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA), con el fin de garantizar un acceso más ágil, eficiente y digno a los servicios públicos.
Actualmente, las personas con discapacidad y sus familias enfrentan barreras significativas para acceder a los servicios a los que tienen derecho, debido a la dispersión de competencias entre múltiples agencias, la duplicidad de procesos, la falta de comunicación interagencial y la complejidad burocrática. Esta realidad limita la efectividad de la política pública existente y atenta contra la dignidad, autonomía e inclusión plena de esta población.
La medida propone un modelo de punto único de entrada, tanto físico como virtual, en el que convergen los servicios provistos por agencias como el Departamento de la Familia, Departamento de Salud, Departamento de Educación, Administración de Rehabilitación Vocacional, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, CESCO y la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos. Desde este centro centralizado se ofrecerán servicios de orientación, recepción de solicitudes, coordinación interagencial y seguimiento de casos, contando con personal capacitado para atender las necesidades específicas de esta población.
Además, la ley establece la utilización de plataformas tecnológicas que eviten la duplicación de documentos y procesos, y promueve la accesibilidad física, tecnológica y lingüística, conforme a la Ley ADA y demás disposiciones aplicables. El programa piloto tendrá una duración inicial de dos años, período durante el cual la DPI deberá rendir informes anuales ante la Asamblea Legislativa, incluyendo datos estadísticos, recomendaciones y un análisis sobre la viabilidad de expandir el modelo a nivel isla.
Desde una perspectiva administrativa, la medida optimiza el uso de recursos existentes, al disponer que las agencias identifiquen fondos dentro de sus presupuestos vigentes para el año fiscal 2025-2026 y presenten las peticiones presupuestarias correspondientes a partir del año fiscal 2026-2027. Asimismo, requiere la firma de memorandos de entendimiento entre las agencias participantes para regular el uso de los fondos asignados y asegurar la coherencia en la prestación de los servicios
En términos de política pública, la aprobación del P. del S. 635 representa un avance significativo en la atención de las personas con discapacidad en Puerto Rico, ya que responde directamente a reclamos históricos de accesibilidad, coordinación interagencial y eficiencia en la prestación de servicios. El modelo propuesto fortalece el principio de inclusión, promueve la equidad en el acceso a los servicios gubernamentales y sienta las bases para la creación futura de un sistema permanente y centralizado en todo el país.
RESUMEN DE PONENCIAS
A continuación, se exponen los comentarios y recomendaciones de las entidades participantes, los cuales han servido de base para la evaluación legislativa de esta Comisión.
Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV)
La Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) presentó un memorial detallado a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, en relación con el Proyecto del Senado 635, expresando su apoyo al objetivo de centralizar los servicios dirigidos a personas con discapacidad mediante el Programa CENTRA, siempre que se respeten las disposiciones y limitaciones establecidas por la normativa federal aplicable.
Como agencia estatal designada para la administración de fondos federales bajo la Ley Pública Federal 93-112 y la Ley WIOA, la ARV explicó su misión de integrar a las personas con impedimentos a la fuerza laboral y su visión de garantizarles una vida más independiente. El memorial describe la estructura, funciones y servicios que actualmente ofrece la agencia a través de sus centros de consejería, evaluación, apoyo al empleo y modalidades de servicio, incluyendo rehabilitación vocacional, asistencia tecnológica, adiestramientos y servicios especializados para personas sordas o ciegas, entre muchos otros.
La agencia enfatizó que, debido a la naturaleza de los fondos federales que maneja, no todos los servicios pueden ser ofrecidos libremente fuera del marco regulatorio aplicable, y que los costos deben estar debidamente documentados, ser razonables y estar directamente relacionados con servicios autorizados en el Plan Individualizado para Empleo (PIPE).
Asimismo, la ARV hizo una observación técnica importante sobre el texto del proyecto de ley: recomendó sustituir todas las menciones a la "Oficina de la Procuradora de las Personas con Impedimentos (OPPI)" por la denominación actual, "Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)", conforme a la Ley Núm. 158-2015, que derogó la ley anterior y reorganizó dicha entidad.
En cuanto a la implementación del Programa CENTRA, la ARV resaltó su experiencia con modelos de centros integrados como los Centros de Gestión Única (CGU) o American Job Centers (AJC), los cuales ya funcionan como puntos de acceso interagencial para la provisión de servicios laborales y vocacionales en Puerto Rico. Señalaron que la ARV ya participa activamente en estos centros y propusieron que se considere este modelo como base o punto de partida para el programa piloto que propone la medida.
Finalmente, la agencia subrayó la importancia de que el programa CENTRA contemple una plataforma digital interagencial, con criterios de accesibilidad y navegación inclusiva, como una alternativa viable para ampliar el acceso a personas con impedimentos y superar barreras geográficas o de transporte. Recomendaron que esta opción sea priorizada debido a las limitaciones presupuestarias de la DPI y la tendencia hacia modelos tecnológicos colaborativos.
Enmiendas sugeridas:
En el análisis del memorial sometido por la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), se identificó una enmienda técnica puntual relacionada con la denominación de la entidad coordinadora del Programa CENTRA. La ARV recomendó sustituir todas las menciones a la “Oficina de la Procuradora de las Personas con Impedimentos (OPPI)” por la denominación vigente “Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)”, conforme a la Ley Núm. 158-2015, la cual derogó la Ley 78-2013 y reorganizó dicha entidad. Tras comparar con el texto final aprobado del P. del S. 635, se confirma que dicha corrección fue acogida en su totalidad, utilizándose consistentemente el nombre actualizado de la agencia en todo el proyecto, conforme a la legislación vigente.
Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)
La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) presentó su memorial en apoyo al Proyecto del Senado 635, reconociendo la pertinencia y sensibilidad de la medida al atender directamente las necesidades de la población con diversidad funcional, en particular aquellas personas diagnosticadas dentro del espectro autista. La agencia expresó satisfacción ante el enfoque del proyecto y validó que el lenguaje de la exposición de motivos refleja comprensión y empatía hacia las barreras que enfrentan las personas con impedimentos, tales como trámites repetitivos, múltiples visitas a agencias y procesos burocráticos que menoscaban su dignidad.
La DPI destacó la urgencia de implementar estrategias de política pública innovadoras para atender a esta población, citando estadísticas del CDC que muestran un crecimiento sostenido en la prevalencia del autismo. Señaló que la medida es un paso importante hacia la integración de estas personas a la sociedad y el rechazo al discrimen estructural.
No obstante, la agencia presentó dos observaciones sustantivas. En primer lugar, recomendó enmendar el texto del proyecto para sustituir toda mención a la “Oficina de la Procuradora de las Personas con Impedimentos (OPPI)” por su nombre correcto y vigente, “Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI)”, conforme a la Ley Núm. 158-2015. En segundo lugar, y de forma más crítica, la Defensoría expresó su oposición a ser la agencia coordinadora del Programa CENTRA, señalando que dicha función comprometería su rol fiscalizador e independiente. Enfatizó que su misión incluye vigilar el cumplimiento de derechos por parte de entidades públicas y privadas, por lo que participar directamente en la coordinación de servicios podría crear un conflicto de interés si en el futuro surgieran reclamaciones de ciudadanos sobre el funcionamiento del programa.
Por último, la DPI hizo un llamado a que se aseguren los fondos necesarios para implantar la medida, advirtiendo que su ausencia podría provocar que entes como la Junta de Supervisión Fiscal se opongan a la implementación. Recomendó además considerar una modalidad virtual del programa CENTRA como alternativa viable, económica y accesible, en línea con los principios de accesibilidad digital y diseño universal.
Enmiendas sugeridas:
En su memorial, la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) propuso dos recomendaciones principales: primero, enmendar el texto del proyecto para sustituir toda mención a la antigua Oficina de la Procuradora de las Personas con Impedimentos (OPPI) por su designación vigente, Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), conforme a la Ley Núm. 158-2015; y segundo, que no se designe a la DPI como agencia coordinadora del Programa CENTRA, por considerar que ello comprometería su rol fiscalizador e independiente. Al evaluar el texto final aprobado del Proyecto del Senado 635, se constata que la primera enmienda fue acogida en su totalidad, ya que en toda la redacción se hace referencia correctamente a la DPI. Sin embargo, la segunda recomendación no fue acogida, y se mantiene a la DPI como la entidad a cargo de la coordinación del programa piloto, lo cual representa una divergencia entre la posición de la agencia y la versión final del proyecto aprobado.
Aunque reconocemos que la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) expresó reservas sobre ser designada como agencia coordinadora del Programa CENTRA, entendemos que la medida legislativa acierta al mantener dicha designación en el texto final. Tras realizar un análisis detallado de la exposición de motivos y del articulado, constatamos que la intención legislativa fue claramente ponderada, al reconocer el rol especializado de la DPI en la atención de la población con impedimentos y su conocimiento técnico del sistema de servicios interagenciales. Al tratarse de un programa piloto, con duración limitada y objetivos definidos de evaluación, estimamos que corresponde conferir deferencia a esa intención original, valorando que sea precisamente la DPI —por su peritaje, su estructura actual y su conexión directa con la comunidad— quien administre esta iniciativa inicial. Destacamos que este enfoque no pretende menoscabar la función fiscalizadora de la agencia a largo plazo, sino establecer una base funcional desde una entidad con experiencia y credibilidad, sobre la cual podamos medir la viabilidad de un modelo de centralización que luego podría institucionalizarse bajo un marco permanente.
Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) presentó su memorial al Senado de Puerto Rico, en apoyo al Proyecto del Senado 635, reconociendo su importancia como medida dirigida a garantizar la inclusión y equidad en la prestación de servicios a personas con diversidad funcional, incluyendo aquellas diagnosticadas dentro del espectro autista. La agencia coincidió con el análisis expuesto en la exposición de motivos, particularmente en cuanto a la necesidad de atender las barreras significativas que enfrenta esta población al acceder a los servicios gubernamentales.
En su ponencia, el DTOP resumió los aspectos principales del proyecto, destacando la creación de un programa piloto bajo la coordinación de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y en colaboración con diversas agencias gubernamentales. Reconoció la importancia de las funciones establecidas en el Artículo 5, como el establecimiento de un punto único de entrada para servicios, la coordinación interagencial, la capacitación de personal especializado, la implementación de plataformas tecnológicas y la garantía de accesibilidad conforme a la Ley ADA. Asimismo, enfatizó la relevancia del sistema de evaluación de desempeño e informes periódicos como mecanismo para monitorear la efectividad del programa.
La agencia expresó su respaldo a la aprobación del proyecto y manifestó su disposición de colaborar activamente en la creación del programa, especialmente en los aspectos relacionados con la movilidad y el acceso a servicios. Destacó que, una vez asignados los recursos presupuestarios necesarios, el DTOP estará en posición de establecer los acuerdos interagenciales pertinentes y realizar las enmiendas reglamentarias requeridas para facilitar la ejecución del programa.
Además, subrayó la relevancia de integrar la plataforma virtual CESCO Digital al proyecto, destacando su potencial para convertirse en un facilitador de acceso a los servicios que necesitan las personas con diversidad funcional. La agencia se comprometió a realizar las mejoras necesarias para que la plataforma sea lo más accesible posible y a implementar ajustes en los procedimientos internos, una vez se apruebe la medida, con el fin de garantizar una atención adecuada y efectiva a esta población.
En conclusión, el DTOP reiteró su apoyo a la medida y su compromiso de colaborar con la Comisión y las demás agencias concernidas en el desarrollo e implementación del Programa CENTRA, reconociendo que esta iniciativa representa un paso importante hacia un modelo de servicios más accesible, inclusivo y eficiente.
Enmiendas sugeridas:
Tras el análisis del memorial presentado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), constatamos que la agencia no propuso enmiendas específicas al texto del Proyecto del Senado 635. Su posición se centró en respaldar la medida legislativa en su totalidad y en expresar su disposición de colaborar en la implantación del programa piloto, particularmente en lo relacionado con la accesibilidad a los servicios y la posible integración de la plataforma CESCO Digital como herramienta tecnológica complementaria. Por tanto, no hubo recomendaciones que requirieran modificaciones al articulado, y el texto final aprobado permanece conforme a la versión originalmente presentada en lo que respecta a los planteamientos de esta agencia.
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
Tras analizar el memorial sometido por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), reconocemos que dicha agencia acoge positivamente el propósito del Proyecto del Senado 635, orientado a establecer un programa piloto de centralización de servicios para personas con diversidad funcional, incluyendo aquellas diagnosticadas dentro del espectro autista.
El DTRH destaca que la medida responde a una necesidad real de la población, que enfrenta múltiples barreras para acceder a los servicios gubernamentales, y subraya la importancia de crear un sistema interagencial centralizado, ya sea en un espacio físico o virtual, que brinde orientación, facilite procesos y garantice un acceso ágil y eficiente a los servicios. La agencia reconoce, además, que el proyecto está alineado con la política pública que declara la urgencia de establecer un sistema de prestación de servicios gubernamentales para esta población, como dispone el Artículo 2 de la medida. El DTRH resalta que, conforme a la Ley Núm. 158-2015, la responsabilidad principal de coordinar y liderar la implantación del programa recae en la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), por su peritaje técnico, conocimiento especializado y facultad legal, a la vez que reconoce el rol de la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) como componente operacional en la prestación de servicios.
La agencia expresa deferencia a las recomendaciones que emita la DPI y se compromete a colaborar activamente en la implementación del programa y en la formalización de acuerdos interagenciales que garanticen su efectividad. Asimismo, anticipa que plataformas tecnológicas existentes, como CESCO Digital, podrían integrarse para facilitar el acceso a los servicios y mejorar la experiencia de los usuarios. Finalmente, el DTRH reitera su respaldo a la aprobación del proyecto y enfatiza su disposición a trabajar de manera coordinada para asegurar la viabilidad y el éxito de esta iniciativa piloto en beneficio de las personas con diversidad funcional en Puerto Rico.
Enmiendas sugeridas:
Unicamente, presentaron la enmienda en torno a la corrección del nombre correcto de la Defensoría de Personas con Impedimentos.
ELI Foundation Puerto Rico
Como Comisión legislativa, reconocemos la valiosa aportación realizada por ELI Foundation Puerto Rico mediante su memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 635, que propone la creación del “Programa Piloto de Centralización de Servicios para Personas con Diversidad Funcional” (Ley Centra). La organización, inspirada en la experiencia vivida por su propia familia que enfrenta la condición de distrofia muscular congénita relacionada a la laminopatía (L-CMD), expone desde la realidad comunitaria la necesidad urgente de transformar el sistema de servicios a las personas con discapacidad en Puerto Rico. Señalan que el modelo vigente ha estado marcado por la fragmentación, la duplicidad de procesos y la falta de accesibilidad integral, lo cual ha limitado el acceso a derechos fundamentales y ha incrementado las cargas emocionales, económicas y logísticas de esta población y sus cuidadores.
La fundación plantea que el Programa Centra responde directamente a este problema histórico al ofrecer un punto único de entrada a los servicios, tanto en modalidad física como virtual, promoviendo así mayor eficiencia, dignidad, inclusión y respeto a la persona. Destacan que el modelo propuesto se alinea con iniciativas exitosas a nivel internacional, tales como los Centros de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) promovidos por la OMS y UNICEF, los Centers for Independent Living (CILs) y los One-Stop Career Centers bajo la Ley WIOA en Estados Unidos, así como los Servicios Integrados de Apoyo a la Discapacidad (IDSS) en Canadá. Estos ejemplos evidencian que la centralización de servicios mejora la autonomía, el bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad.
En su memorial, ELI Foundation reafirma su respaldo pleno a la aprobación del Proyecto del Senado 635 y presenta varias recomendaciones puntuales para fortalecer la medida. Entre ellas, solicita que se adopte el uso del término correcto “persona con discapacidad” conforme al modelo social y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, evitando eufemismos como “diversidad funcional”. Además, propone corregir la referencia institucional a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI), ya que fue derogada mediante la Ley 158-2015 y sustituida por la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), para evitar confusiones legales y operacionales. Finalmente, recomienda la inclusión de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos (OPDPI) creada por la Ley 64-2021, por su rol esencial en la vigilancia de derechos, rendición de cuentas y supervisión del modelo interagencial que propone el Programa Centra.
Conforme expresaron en el memorial, para la ELI Foundation, esta medida representa una oportunidad histórica de saldar la deuda social con una de las poblaciones más vulnerabilizadas del país, garantizando acceso a servicios con equidad, eficiencia y dignidad.
Enmiendas sugeridas:
En cuanto a las recomendaciones presentadas por ELI Foundation Puerto Rico, la Comisión del Senado de Puerto Rico acogió la enmienda relacionada con la corrección institucional al sustituir en el texto del proyecto la referencia a la extinta Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI) por la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), conforme a lo dispuesto en la Ley 158-2015.
En relación con la sugerencia de incluir a la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos (OPDPI) como parte del Programa CENTRA, coincidimos con la Comisión del Senado de no incluirle en este momento, aunque su función resulta de gran relevancia, no es necesario incorporarla en esta etapa inicial del proyecto, ya que su integración podrá evaluarse en fases posteriores conforme se implemente el programa.
Por otro lado, tras un análisis detenido, la Comisión entendió que el uso del término “persona con diversidad funcional” es el adecuado y conforme a la legislación vigente en Puerto Rico, al tratarse de un concepto más amplio e inclusivo que permite abarcar a una población mayor y diversa, garantizando así que la política pública alcance a todas las personas que puedan beneficiarse de los servicios que se proponen bajo esta medida.
Departamento de la Familia
Al evaluar el memorial presentado por el Departamento de la Familia al Senado de Puerto Rico, en torno al P. del S. 635, reconocemos que dicha agencia valora positivamente la creación del “Programa Piloto de Centralización de Servicios para Personas con Diversidad Funcional” y considera la medida como un esfuerzo encomiable para optimizar procesos administrativos, eliminar duplicidades y garantizar un acceso más ágil y eficiente a los servicios esenciales.
El Departamento destacó que, si bien Puerto Rico cuenta con legislación y programas dirigidos a esta población, el sistema actual carece de cohesión e integración, lo que provoca fragmentación en la prestación de servicios y dificulta la navegación del ciudadano por la estructura gubernamental. Asimismo, subrayó la importancia de utilizar el término “personas con diversidad funcional” como definición inclusiva y abarcadora, ya que engloba tanto las discapacidades físicas como las condiciones del neurodesarrollo y otras situaciones que pueden limitar el funcionamiento de un individuo. Esta visión evita exclusiones y permite ampliar el alcance poblacional de la medida.
El Departamento también resaltó la existencia de múltiples barreras —sociales, institucionales, educativas, laborales y de comunicación— que afectan a esta población y enfatizó su compromiso con la eliminación de dichas barreras mediante la creación de políticas públicas integrales y sostenidas.
Finalmente, recomendó que la implementación del programa se evalúe a la luz de la recién aprobada Ley 6-2025, que crea el Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional, para asegurar coherencia y evitar conflictos normativos en el proceso de reglamentación.
Enmiendas sugeridas:
El Departamento de la Familia no presentó enmiendas específicas al texto del P. del S. 635, pero recomendó utilizar el término “personas con diversidad funcional” en lugar de “personas con discapacidad”, por ser más inclusivo y acorde con la legislación vigente. Coincidimos con esta recomendación, ya que amplía el alcance de la medida y permite abarcar a una población más diversa. Asimismo, la agencia sugirió armonizar la implantación del programa con la Ley 6-2025 sobre el Expediente Digital Único para evitar conflictos reglamentarios, lo cual entendemos que es armonioso.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
Luego de analizar en detalle la exposición de motivos, el articulado de la medida y las ponencias presentadas por las agencias y organizaciones convocadas, reconocemos que el Proyecto del Senado 635 constituye un paso necesario y urgente para atender las deficiencias históricas en la prestación de servicios a las personas con diversidad funcional en Puerto Rico. El establecimiento de un programa piloto de centralización, bajo un modelo interagencial, representa una oportunidad concreta para mejorar el acceso, la coordinación, la eficiencia y la calidad de los servicios que reciben estas poblaciones.
Si bien varias entidades —entre ellas la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV), el Departamento de la Familia y organizaciones sin fines de lucro— plantearon observaciones y recomendaciones, todas coincidieron en la necesidad de implementar este modelo. En cuanto a las sugerencias, coincidimos con la utilización del término “personas con diversidad funcional”, conforme a la legislación vigente, por ser más inclusivo y abarcar una población más amplia. Del mismo modo, entendemos prudente no incorporar en esta etapa a la Oficina de Protección y Defensa (OPDPI), a fin de permitir que el programa piloto se consolide antes de ampliar su alcance institucional.
Reconocemos además que, al tratarse de un programa piloto con duración limitada y objetivos definidos de evaluación, la intención legislativa fue ponderar que la DPI fungiera como agencia coordinadora, considerando su peritaje técnico, estructura institucional y relación directa con la comunidad. Esta decisión no menoscaba su función fiscalizadora a largo plazo, sino que permite establecer una base funcional sobre la cual evaluar la viabilidad de un modelo de centralización más amplio y permanente.
Finalmente, recomendamos que en la etapa de implantación se contemple el uso de plataformas digitales accesibles que promuevan la interoperabilidad entre agencias y faciliten el acceso a la información, atendiendo las recomendaciones presentadas por las entidades comparecientes. Confiamos en que este esfuerzo legislativo marcará un cambio estructural en la atención a las personas con diversidad funcional y sus familias, promoviendo un sistema de servicios más justo, inclusivo, coordinado y eficaz.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 635, sin enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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