GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del. S. 636
INFORME NEGATIVO
19 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 636, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 636 propone crear la "Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico", enmendar los Artículos III y VI de la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)", añadir un nuevo Capítulo 55 a la Ley 194-2011, según enmendada, mejor conocida como el "Código de Seguros de Salud de Puerto Rico" y aclarar la Sección 6 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de establecer que las cubiertas de seguros de salud consideren las terapias regenerativas, los injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices de personas quemadas como un tratamiento médico necesario, siempre y cuando se realice por facultativos médicos especializados y certificados para este tipo de tratamiento, y para otros fines relacionados.=
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, las quemaduras representan un problema de salud pública significativo en Estados Unidos y Puerto Rico. En Estados Unidos, aproximadamente 2.4 millones de quemaduras se reportan anualmente, de las cuales 650,000 requieren atención médica y 75,000 resultan en hospitalización. De estos casos, 20,000 involucran quemaduras graves que afectan al menos el 25% del cuerpo. En Puerto Rico, aunque no existen estadísticas actualizadas y detalladas, se estima que cientos de personas, especialmente niños, sufren quemaduras cada año.
Los datos limitados indican que, en Puerto Rico, aproximadamente 500 pacientes al año son admitidos al sistema de salud por quemaduras severas. De estos, al menos 170 son niños. Aunque muchos sobreviven, las cicatrices resultantes, especialmente las cicatrices hipertróficas (gruesas y elevadas), continúan siendo un factor limitante para su calidad de vida. Entre un 20% y un 80% de los pacientes con este tipo de cicatriz experimentan síntomas crónicos como dolor, picor intenso e hipersensibilidad, que pueden afectar significativamente su capacidad para dormir, realizar actividad física o participar en la vida cotidiana. Estos números contrastan marcadamente con la información estadística en los Estados Unidos, toda vez que indican una incidencia de cuatro (4) veces más que los casos reportados en los Estados Unidos por cada cien mil (100,000) habitantes.
El tratamiento de quemaduras varía según la gravedad de la lesión. En casos leves, se utilizan curaciones tópicas y analgésicos, mientras que en quemaduras graves se requiere hospitalización, injertos de piel, terapia de rehabilitación y apoyo psicológico. La atención temprana y especializada ha reducido significativamente la mortalidad en pacientes con quemaduras extensas. Los avances médicos han permitido el desarrollo de terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices. Sin embargo, el acceso a estos procedimientos sigue siendo limitado para muchas personas debido a su alto costo y la falta de cobertura médica adecuada.
El autor de la medida plantea que uno de los mayores desafíos en la atención de personas con quemaduras es la percepción errónea de que ciertos tratamientos, como la reconstrucción de la piel y la reducción de cicatrices, son meramente procedimientos estéticos. Asimismo se esboza que las quemaduras graves no solo afectan la apariencia física, sino que también pueden causar dolor crónico, pérdida de movilidad, infecciones recurrentes y problemas psicológicos, por lo que a rehabilitación integral es esencial para que los pacientes recuperen su calidad de vida y puedan reintegrarse plenamente a la sociedad.
Así las cosas, la Exposición de Motivos exhorta a que las políticas públicas reconozcan estos tratamientos de terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices como necesidades médicas esenciales. Por lo que se presentó la piza legislativa objeto de evaluación a los fines de que se consideren como necesidades médicas esenciales los tratamientos de terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices en personas quemadas y no como tratamientos estéticos.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 636, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud (DS), la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), la Asociación de Compañías de Seguros de Salud (ACODESE), la Asociación Médica de Puerto Rico, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y el Plan de Salud Menonita. De igual forma, se incluyó la contestación al requerimiento de información cursado a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).
Igualmente, se solicitaron los comentarios a MCS Foundation y Triple-S Management; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
DEPARTAMENTO DE SALUD (DS)
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud (DS) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Víctor Ramos Otero luego de consultar con el Programa Medicaid, expresándose en contra de la aprobación de la medida.
Afirmó que, el Plan de Salud del Gobierno, como parte de sus servicios médicos, incluye el trasplante de piel. Incluso, reveló que, el 11 de abril de 2025, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) emitió un comunicado anunciando que revisará las pólizas de cubierta relacionadas con los sustitutos de piel, con el propósito de proveer acceso a productos de alta calidad efectivos.
El Departamento de Salud detalló que las quemaduras se clasifican en diferentes grados, según su severidad:
Primer grado: Son superficiales, solo afectan la epidermis y, raramente ocasionan daño a largo plazo.
Segundo grado: Afecta la epidermis y parte de la dermis.
Tercer grado: Afecta tanto la epidermis como la dermis, y puede afectar huesos, músculos y tendones.
En cuanto a esto, alertó que la medida no distingue entre los diferentes grados de quemaduras, lo que deja a interpretación abierta que cualquier tipo de quemadura, independientemente de su gravedad, podría recibir los tratamientos. En este aspecto, el Programa recomendó limitar los tratamientos referidos a aquellos pacientes que presenten complicaciones graves debido a las quemaduras, tales como dolor persistente, problemas de movilidad y cualquier otra complicación grave de salud.
Mencionó que, uno de los servicios propuestos para ser incluidos en la cubierta básica son las terapias regenerativas, también conocida como terapia de células madre, las cual promueve reparar, regenerar o reemplazar tejidos afectados utilizando células madre o sus derivados. Especificó que este tipo de tratamientos se considera generalmente en casos donde el trasplante de órganos no está disponible y su costo varía considerablemente, desde $5,000 hasta más de $50,000 por tratamiento, dependiendo del tipo de terapia, cantidad de células, calidad, y dosis. Aclaró que, aunque Medicaid podría cubrir este tratamiento, su cobertura está limitada a ciertas condiciones de salud, mayormente para pacientes con cáncer, y no incluye todas las terapias de células madre disponible.
Planteó la Agencia que existen varios tratamientos para minimizar cicatrices, como esteroides, crioterapia, "pressure therapy", tratamiento de láser y cirugía. Mientras más severa sea la lesión, más tratamientos serán necesarios y mayor será el costo. Ilustró que, uno de los tratamientos comunes para la remoción de cicatrices es el láser y su costo fluctúa desde $500 hasta $3,000 por sesión, sin contar la anestesia.
El Departamento de Salud enfatizó que los territorios enfrentan un financiamiento federal limitado y porcentajes fijos a diferencia de los estados, especialmente Puerto Rico. Recordó que, en el 2023, el Congreso autorizó varios ajustes para aumentar los índices al 83% en los territorios; sin embargo, el aumento en Puerto Rico se limita al 76% hasta el 2027. Por esta razón, considera fundamental ser más rigurosos en la aprobación de extensión de cobertura para tratamientos de alto costo.
Puntualizó que, si el Plan de Salud del Gobierno incluye estos tratamientos en su cubierta básica limitándolo a las personas quemadas, se vería forzado a incluir a otras condiciones que podrían ser igual de graves o incluso más complicadas. Además, reiteró su preocupación de que la medida no especifica la severidad de las lesiones para recibir estos tratamientos, pone a la disposición de varios beneficiarios estos tratamientos que deberían estar limitados para casos medicamente necesarios. Por ejemplo, adujo que las terapias regenerativas están aprobadas para casos extremos y condiciones de salud específicas, por lo que, si se considera necesarias para tratar a pacientes quemados, deberían limitarse a aquellos casos con lesiones severas.
El Departamento de Salud ratificó su posición en cuanto a la necesidad enmendar la medida, de ésta ser aprobada, para ser más rigurosos en cuanto a los criterios para recibir estos tratamientos. Recalcó que, los tratamientos deben restringirse a aquellos que presentan dolor constante, problemas de movilidad u otras complicaciones de salud graves derivadas de sus quemaduras. Igualmente, orientó que es esencial especificar con mayor claridad los tratamientos que podrán ser cubiertos y en qué circunstancias podrán recibirse. Por todo lo antes expresado, el Departamento de Salud no endosó el Proyecto del Senado 636.
ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES)
Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Administración de Seguros de Salud (ASES), quien presentó su memorial explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva Interina, Lymari Colón Rodríguez.
La ASES reconoció el valor clínico y social de mejorar el acceso a tratamientos avanzados para personas que han sufrido quemaduras, en particular para la población pediátrica cubierta por el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, Plan Vital, no obstante, recordó que cada medida debe ser evaluada a la luz de la reglamentación estatal y federal aplicable, tomando en consideración, entre otras cosas, su alcance y el impacto presupuestario. Ante ello, procedió a evaluar este proyecto desde la perspectiva reglamentaria aplicable a la ASES.
Explicó que las terapias regenerativas se enfocan en reparar o restaurar tejidos y órganos dañados aprovechando la capacidad natural del cuerpo para sanar utilizando células y ciertos materiales diseñados para ello. Expuso que, la medicina regenerativa utiliza los procesos regenerativos del cuerpo con el uso de células madre y la capacidad del cuerpo para reparar tejidos después de una lesión. Detalló que, actualmente existen distintos tipos de tratamientos para tratar las personas que han sufrido de quemaduras como lo son: la utilización de células, materiales biológicos, ingeniería tisular, mecanismos para estimular la autoreparación corporal, los trasplantes de órganos, entre otros.
Según se dispone en el P. del S. 636, a través de este se pretende enmendar la Ley 72-1993 para incluir, como parte de la cubierta del Plan Vital, los tratamientos de terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices en personas quemadas. Aunque manifestó coincidir en que los tratamientos para personas quemadas deben considerarse clínicamente necesarios y no meramente estéticos, se recomendó que el lenguaje legislativo delimite con mayor claridad qué tipos de terapias regenerativas estarían cubiertas, incluyendo únicamente aquellas que cuenten con evidencia científica validada y aprobación de la Food and Drug Administration (FDA) u otra entidad federal competente. Esto evitaría la inclusión de terapias experimentales sin respaldo clínico.
La ASES señaló que toda modificación a la cubierta del Plan Vital debe ser considerada a la luz de lo que se dispone el State Plan aprobado por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS). Es decir que, las terapias que no estén incluidas en el State Plan vigente, requerirían una enmienda al mismo, proceso que implica aprobación federal previa y validación actuarial. Enfatizó, que cualquier ampliación de cubierta médica del Plan Vital sin esta revisión podría poner en riesgo la elegibilidad de los fondos federales.
Agregó que, para poder determinar el impacto de esta medida es necesario contar con datos indispensables para llevar a cabo un análisis exhaustivo sobre su implementación. Sin embargo, declaró que actualmente no existen proyecciones oficiales sobre el número de beneficiarios del Plan Vital que se verían impactados por esta medida ni sobre el costo de los tratamientos contemplados. Por tanto, la ASES recalcó que la aprobación e implementación de este proyecto debe estar sujeta a la disponibilidad de fondos estatales y federales; una evaluación actuarial que sustente el impacto financiero; y aprobación de CMS, si así corresponde. De conformidad, recomendó que, antes de que se tome una determinación sobre este proyecto, se identifiquen los fondos recurrentes para cubrir este beneficio. Además, sugirió delimitar con precisión las terapias regenerativas que serían cubiertas bajo esta ley, circunscribiéndolas a aquellas con respaldo científico y regulatorio.
La ASES reiteró valorar la intención del legislador de atender de forma moderna y humanitaria las necesidades de personas quemadas en Puerto Rico. No obstante, puntualizó que, para lograr una implementación responsable y sustentable de esta política pública, es indispensable realizar un análisis integral de su impacto legal, fiscal y operacional.
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS (OCS)
Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Comisionado, Lcdo. Alexander S. Adams Vega expresándose a favor de la aprobación de la medida.
En cuanto a lo concerniente a la OCS, manifestó que el Proyecto propone añadir un nuevo Capítulo 55 a la Ley Núm. 194- 2011, según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico para incluir el significado de "facultativo médico para tratamiento de personas quemadas" y del "tratamiento de personas quemadas", así como el requisito de cubierta de los planes de salud comerciales de las terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices en personas quemadas.
Exteriorizó que, en Puerto Rico todos los planes médicos requieren cubierta de servicios de emergencias, a través de los cuales se atienden los pacientes que acuden a las salas de emergencia con quemaduras en primera instancia. En cuanto a la cubierta de seguros de salud de sector comercial para tratamientos de terapia regenerativa, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices en víctimas de quemaduras, indicó que dependerá de las guías sobre la cubierta de estos tratamientos. Especificó que, el punto de referencia o "benchmark" requiere cubierta de trasplante de piel para planes médicos del mercado individual y grupos pequeños del sector comercial de seguros. No obstante, las pólizas de seguros de salud de dicho sector actualmente no contienen un leguaje específico sobre cubiertas para terapias regenerativas, injertos de piel sintético y/o tratamientos para minimizar cicatrices en personas quemadas. En cuanto al tratamiento para minimizar cicatrices de personas quemadas, expuso que actualmente dos (2) aseguradores del sector de seguros comercial en Puerto Rico contienen exclusiones categóricas sobre remoción de cicatrices.
La OCS planteó que, en comparación con otras jurisdicciones, en la Isla se ofrece cubierta para los tratamientos a los cuales hace alusión el Proyecto condicionado a que se consideran medicamente necesarios, mientras que en algunos estados de los Estados Unidos los tratamientos para minimizar cicatrices, como la cirugía reconstructiva, a menudo están cubiertos si se consideran médicamente necesarios. Brindó el ejemplo del Código de Seguros de California el cual requiere que las pólizas de seguro de salud cubran la cirugía reconstructiva necesaria para restaurar la apariencia física, siempre que no sea cirugía cosmética. De manera similar, sostuvo que el Código de Seguros de Illinois prohíbe la denegación de cobertura para servicios reconstructivos médicamente necesarios destinados a restaurar la apariencia física.
Por otro lado, la OCS detalló que la legislación del estado de Minnesota sugiere que la cobertura del seguro de salud para los injertos de piel sintética podría estar cubiertos en situaciones que sean médicamente necesarias, como en quemaduras severas. Afirmó, que los injertos de piel están cubiertos para ciertos tipos de quemaduras, incluyendo quemaduras de tercer grado y quemaduras profundas acompañadas de complicaciones. Asimismo, aludió que la División de Medicaid en el Código de Seguros de Mississippi cubre sustitutos de piel para quemaduras de segundo y tercer grado, siempre que no exista un tratamiento igualmente efectivo o menos costoso disponible. Sin embargo, la cobertura se excluye para usos experimentales o de investigación y utiliza como criterio la necesidad médica.
Subrayó que, luego de consultada la legislación federal, no existe impedimento legal para establecer el criterio de necesidad médica para la cubierta de los tratamientos que propone el Proyecto. Especificó que la legislación federal comprendida en el "Patient Protection and Affordable Care Act" ("ACA") establece los beneficios que los seguros de salud deberán cubrir, dentro de los cuales se encuentran los beneficios esenciales para la salud como lo son los servicios y dispositivos para ayudar a personas con lesiones, discapacidades o enfermedades crónicas a adquirir o recuperar habilidades mentales y físicas. Por tal motivo, declaró no tener objeción con la aprobación del presente Proyecto ya que la cubierta propuesta provee a los pacientes que sufren de quemadoras el acceso en la cubierta de planes médicos a los tratamientos medicamente necesarios.
No obstante, confirió deferencia a los comentarios del Departamento de Salud y la ASES, sobre ese asunto específico.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO (CFSE)
Conforme a la solicitud que realizó esta Comisión para poder evaluar a fondo lo pertinente a la pieza legislativa objeto de evaluación, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) compartió la información que fue peticionada por conducto de su Administradora, Enid Inalbis Ortiz Rodríguez.
Indicó, que con relación al potencial impacto sobre el costo de los tratamientos propuestos en la medida, el Área Médica de la Corporación expresó que este tipo de lesión o secuela residual pueden ocasionar según la severidad, limitaciones importantes funcionales e impactos emocionales incapacitantes que afectan la calidad de vida. Por ello, planteó, que los avances médicos, la intervención temprana con injertos de piel, terapias regenerativas, terapias de rehabilitación y apoyo sicológico de manera temprana, pueden significar la diferencia en cuanto a la morbi-mortalidad de estos pacientes. La CFSE reveló, que lo propuesto en la medida es parte de los tratamientos que administran actualmente, los cuales deben ser extensivos y estar al alcance del pueblo, ya que, no son tratamientos meramente estéticos y no representarían ningún impacto económico adicional.
Asimismo, expresó, que el alcance de los tratamientos que promueve esta medida son los que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) brinda en el Hospital Industrial, a través de su Departamento de Medicina Física y Rehabilitación, así como la Unidad de Quemados. Manifestó, que esta unidad es un componente que surgió debido al gran número de obreros lesionados que sufren quemaduras como consecuencia de accidentes de trabajo y que cuenta con un personal adiestrado con las técnicas más avanzadas en equipo y mecanismos operacionales. Detalló, que esta sección tiene a su cargo 12 camas en tres niveles de cuidado intensivo individuales, las cuales están equipadas con el equipo más moderno y versátil al presente. Además, añadió, que cada habitación posee un rastreador electrofisiológico con capacidad para realizar electrocardiogramas, dos canales de presión y uno de temperatura y que los monitores están conectados a un circuito central donde se puede observar al paciente. Enfatizó, que a todo paciente se le brinda atención especializada para evitar infecciones, y también le ofrecen cirugía plástica y reconstrucción postquemaduras al paciente que así lo amerite.
Teniendo presente que la intención legislativa es crear la "Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico", a los fines de establecer que las cubiertas de seguros de salud consideren estos tipos de tratamientos, la CFSE señaló, que en la eventualidad de que la Corporación los ofrezca, contará con una fuente de repago que cubrirá parte de los costos incurridos.
Asimismo, explicó, que de la medida ser aprobada, el posible impacto en la CFSE y en el Hospital Industrial según el Actuario de la Corporación se reflejaría en los casos en que las aseguradoras no cubran injertos de piel, terapias regenerativas, terapias de rehabilitación y apoyo psicológico. Por consiguiente, alegó, que esto podría conllevar implicaciones financieras ante el incremento en los costos de los tratamientos cubiertos por el asegurador y la posible eventualidad de un aumento en el número de casos. Adujo, que los incrementos antes mencionados pueden afectar la suficiencia de primas y reservas médicas, lo que obligaría al asegurador a revisar sus tarifas base y los cálculos actuariales de reservas médicas si el número de casos de quemados o la severidad media aumenta. Agregó, que esto podría incluir una reevaluación de las provisiones por siniestros pendientes (IBNR), así como del impacto económico actuarial, en caso de proyectarse un mayor uso de estos tratamientos.
Asimismo, el Actuario de la CFSE expresó, que a la luz de la comunicación del Área Médica respecto a que los tratamientos contemplados en la medida ya forman parte de los servicios médicos de la CFSE. Por consiguiente, sostuvo que sus costos están integrados en las estructuras tarifarias vigentes y estos no representan un cambio sustantivo en los servicios, ni en la magnitud del gasto médico estimado. En virtud de lo anterior, no anticipó que esta medida tenga un impacto económico adverso para la Corporación.
En síntesis, la CFSE afirmó que esta pieza legislativa persigue un fin legítimo de que se incluya el manejo o tratamiento para las lesiones o cicatrices por quemaduras como parte de la cubierta básica de planes médicos, y no como tratamiento estético como está tipificado actualmente, este esfuerzo dirigido a que los pacientes que sufren quemaduras recuperen su calidad de vida y puedan reintegrarse plenamente a la sociedad.
La CFSE concluyó, que la inclusión de terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices como tratamientos médicos necesarios bajo la Ley 45-1935 es legalmente factible y consistente con el propósito remedial de su estatuto habilitador. Asimismo, reconoció, que esta inclusión conllevaría implicaciones financieras y operativas para la CFSE y para el Hospital Industrial. No obstante, mencionó, que el potencial impacto no es desfavorable y puede atemperarse mediante la atención detallado de costos y un plan estratégico para garantizar una implementación efectiva y sostenible para beneficio del país.
ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE PUERTO RICO (ACODESE)
La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión en contra de la aprobación del Proyecto del Senado 636. El Memorial Explicativo fue suscrito por su Directora Ejecutiva, Lcda. Iraelia Pernas. Aunque reconoció que la intención de esta medida es loable, toda vez que, muchos de estos tratamientos tienen el potencial de mejorar significativamente la calidad de vida ya que las quemaduras graves pueden tener consecuencias devastadoras tanto físicas como psicológicas.
ACODESE aclaró que los planes médicos en Puerto Rico incluyen, como parte de su cubierta, ciertos tratamientos agudos para quemaduras, particularmente cuando están médicamente indicados. Añadió que, aquellas cubiertas más amplias podrían incluir trasplantes, cirugías y terapias ocupacionales, a pacientes que hayan sufrido quemaduras, pero eso dependerá del asegurador en específico y la cubierta seleccionada. Acentuó que, esto ocurre a discreción de cada asegurador, como parte de los ofrecimientos que el plan decide incluir de forma competitiva, contemplando el riesgo actuarial de dichos beneficios.
Sin embargo, enfatizó que actualmente no existe un mandato de ley para que todos los planes, públicos y privados, tengan que cubrir de forma uniforme, tratamientos como terapias regenerativas, injertos de piel sintética o procedimientos para minimizar cicatrices. Por eso, planteó la necesidad de considerar las implicaciones económicas que conlleva la aprobación de esta pieza legislativa.
En primer lugar, destacó, que muchos de los tratamientos propuestos, como los injertos de piel sintética, terapias regenerativas avanzadas y procedimientos para reducir cicatrices hipertróficas, son especializados y costosos. Estos tratamientos no sólo requieren materiales sofisticados, sino también la intervención de personal médico altamente capacitado, y en muchas ocasiones, se realizan varios procedimientos durante un periodo prolongado de tiempo. Teniendo esto en mente, alertó que, incluir de manera mandatoria estas cubiertas en todos los planes de salud, provocará un aumento considerable los costos de las primas que pagan los consumidores en general. Sobre el particular, recordó que, en Puerto Rico, ya muchas personas enfrentan dificultades para pagar sus planes médicos, por lo que puntualizó que la aprobación de esta medida legislativa, aunque bien intencionada, podría resultar en una reducción del acceso de los consumidores a servicios de salud por no poder costear un plan o seguro médico.
Aseveró que, este mismo año fiscal, el Gobierno de Puerto Rico tuvo que aumentar las primas del Plan Vital que administra la Administración de Seguros de Salud (ASES), como consecuencia de la inclusión de nuevas cubiertas y beneficios requeridos por legislación o reglamento. Argumentó que este aumento, según reportes públicos, contribuyó a que el presupuesto del Gobierno no esté balanceado, a pesar de los esfuerzos de disciplina fiscal adoptados bajo la Junta de Supervisión Fiscal.
ACODESE es de la opinión que agregar nuevas cubiertas obligatorias crea una presión, pues el Gobierno legisla beneficios, trasladando el costo de los planes médicos, a individuos, asociaciones, patronos y al propio erario. Adujo, que esta dinámica, aunque bien intencionada, tiene consecuencias fiscales profundas. Advirtió, que cuando las primas aumentan para absorber los costos de nuevas cubiertas, muchas personas enfrentan dificultad para mantener su seguro de salud; mientras que, cuando es el Gobierno (Plan Vital) quien paga esas primas, el aumento se traduce directamente en presión presupuestaria. Denunció que, si bien es válido y necesario atender condiciones médicas complejas como las quemaduras, el enfoque debe ser uno planificado, responsable y sostenido.
Por otro lado, aunque ACODESE reiteró su reserva en cuanto a la aprobación de este proyecto, advirtió sobre la cláusula de vigencia inmediata después de la aprobación de la medida. Alertó, que esta disposición ignora los procesos técnicos y regulatorios que deben ocurrir antes de implementar una cubierta nueva de forma responsable. Según explicó, la aprobación de nuevas cubiertas en planes de salud requiere que se realicen estudios actuariales que analicen el impacto económico de los tratamientos que se pretenden incluir, así como proyecciones de uso, riesgo, sostenibilidad y viabilidad financiera. Planteó, que estos estudios no son meros trámites burocráticos, sino herramientas para garantizar que estas cubiertas no comprometan la estabilidad del sistema de salud, la solvencia de los aseguradores y las primas futuras que deberán pagar los ciudadanos, el sector privado y el Gobierno.
Recalcó que, una vigencia inmediata no da espacio para realizar los análisis financieros y actuariales necesarios, ajustar los contratos con proveedores, establecer guías clínicas para limitar el uso excesivo o inapropiado de estos tratamientos y preparar redes adecuadas de proveedores certificados para brindar los servicios. Por tanto, ACODESE manifestó oponerse a la aprobación de la pieza legislativa pero de finalmente optarse por aprobarla, sugirió que sus disposiciones deben ser aplicables a la renovación de los contratos o planes médicos existentes a la fecha de su aprobación.
Finalmente, recomendó auscultar la opinión de la ASES sobre lo propuesto e instó a ponderar cuidadosamente el impacto económico de esta medida y a considerar su implementación con responsabilidad fiscal. Exteriorizó que, la salud es un derecho, pero también es una responsabilidad compartida, ampliar cubiertas requiere planificación, evaluación financiera y balance fiscal, tomando en cuenta el impacto que tiene esto sobre las primas que pagan los asegurados, empleados públicos y el Gobierno. Reiteró, que no hacerlo puede provocar un efecto en cadena, resultando en un aumento en primas y reducción del acceso a seguros de salud.
ASOCIACIÓN MÉDICA DE PUERTO RICO
Por su parte, la Asociación Médica de Puerto Rico presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Presidente, Yussef Galib-Frangie Fiol, en torno a la medida mostrándose a favor de su aprobación, al entender que se trata de una iniciativa visionaria y profundamente necesaria para transformar la atención de personas quemadas en Puerto Rico. Este proyecto no es simplemente una ley técnica: es una declaración de compromiso con la dignidad, la salud y la calidad de vida de cientos de pacientes, particularmente niños y jóvenes, que enfrentan las secuelas devastadoras de las quemaduras.
Indicó que el P. del S. 636 trae consigo cambios y adiciones significativas que impactarán de manera directa y positiva la vida de los pacientes:
Crea la "Ley de Cubiertas de Seguros Médicos para Tratamientos de Personas Quemadas en Puerto Rico", estableciendo por primera vez una política pública clara para garantizar el acceso a terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices, reconociendo estas intervenciones como servicios médicos esenciales, y no como procedimientos estéticos.
Enmienda la Ley 72-1993 (Ley de ASES) para incluir estos tratamientos en la definición de cubiertas esenciales, eliminando barreras de acceso en el Plan Vital y asegurando que estos procedimientos sean parte de la oferta de servicios para los pacientes más vulnerables.
Modifica la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos (Ley 95-1963), incorporando explícitamente la cobertura de estos tratamientos como parte de los "servicios esenciales", extendiendo así el alcance de la medida a miles de empleados públicos y sus familias.
Añade el Capítulo 55 al Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, estableciendo mandatos claros a las aseguradoras para garantizar la cobertura de estos tratamientos, limitando las restricciones de costo compartido, prohibiendo incentivos para desalentar su uso, asegurando la libertad de discusión entre médicos y pacientes, y protegiendo a los proveedores especializados en estos procedimientos.
Establece la obligación de los hospitales y centros ambulatorios de reportar datos sobre pacientes quemados, tratamientos ofrecidos, costos y resultados, lo que permitirá la creación de una base de datos esencial para la planificación de salud pública, la investigación clínica y la mejora continua de los servicios.
La Asociación Médica considera que estas disposiciones, tomadas en conjunto, representan un avance trascendental en la equidad de acceso a tratamientos especializados, particularmente para niños, jóvenes y adultos que enfrentan las consecuencias de quemaduras graves. Aseguró que la recuperación de un paciente quemado no es simplemente sobrevivir, sino también rehabilitar su cuerpo, su funcionalidad y su autoestima para permitirles reintegrarse plenamente a la sociedad.
Aunque reconoció que la implementación de esta medida tendrá un impacto económico sobre las aseguradoras de salud, ya que implica la inclusión de tratamientos costosos que antes podían ser catalogados como "no esenciales", es de la opinión que este impacto es un reflejo de la responsabilidad colectiva de garantizar el acceso a tratamientos que pueden cambiar la vida de un paciente, permitiéndole evitar complicaciones crónicas, reducir la discapacidad, y mejorar su calidad de vida de forma significativa. Recalcó, que el costo de no actuar es aún mayor: más pacientes desatendidos, más dolor crónico, más limitaciones funcionales, más barreras para la inclusión social y laboral, y mayores gastos a largo plazo en el sistema de salud.
COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO
Recibimos, de igual forma, la ponencia de el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico suscrita por su Presidente, Dr. Carlos Díaz Vélez expresándose a favor de la aprobación de la medida con las recomendaciones esbozadas. Comentó que esta legislación reconoce la urgencia de atender de manera integral las consecuencias físicas, funcionales y psicológicas que enfrentan las personas sobrevivientes de quemaduras, particularmente los niños y adolescentes, mediante el acceso equitativo a terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices.
Aseguró que, a través de esta medida, se establece una política pública que corrige una omisión histórica en la cobertura de servicios de salud, al eliminar la clasificación errónea de estos tratamientos como procedimientos estéticos, reconociendo su carácter esencial y terapéutico. El Colegio de Médicos Cirujanos considera que esta distinción es fundamental para garantizar que las personas quemadas accedan a los recursos, intervenciones y cuidados que les permitan recuperar su funcionalidad, aliviar el dolor, prevenir complicaciones e integrarse plenamente a la vida social, educativa y laboral.
De igual forma, resaltó el abordaje transversal, que incluye enmiendas a la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), al Código de Seguros de Salud y a la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos. Señaló que esta integración normativa asegura que tanto los beneficiarios del Plan Vital como los asegurados privados y los empleados públicos tengan derecho a estas terapias, sin distinción ni barreras injustificadas. Así como destacó que el énfasis en los menores de edad y en las poblaciones médico-indigentes refuerza el principio de equidad que debe regir nuestro sistema de salud.
El Colegio de Médicos Cirujanos realizó múltiples recomendaciones, que, a su entender fortalecen la implementación de esta política pública:
Establecer un Registro de Casos de Quemaduras adscrito al Departamento de Salud, que permita recopilar datos clínicos, epidemiológicos y demográficos. Este registro facilitaría el diseño de estrategias de prevención, tratamiento y seguimiento basadas en evidencia científica, y permitiría evaluar la efectividad y resultados de los tratamientos provistos bajo esta ley.
Crear una certificación oficial de Centros Especializados en el Manejo de Pacientes Quemados, que permita identificar aquellas instituciones que cumplen con estándares clínicos, infraestructura y personal capacitado para proveer las terapias reconocidas como esenciales por esta legislación. Esta certificación contribuiría a asegurar la calidad del servicio y la seguridad del paciente.
Que tanto ASES como el Departamento de Salud promuevan alternativas de educación médica continua en torno al manejo multidisciplinario de quemaduras, incluyendo módulos sobre salud mental post-trauma, rehabilitación física, técnicas quirúrgicas modernas y uso adecuado de terapias regenerativas. Esta formación contribuirá a uniformar los criterios clínicos en todo el sistema de salud y a mejorar los resultados a largo plazo en los pacientes.
Que la Oficina del Comisionado de Seguros cuente con mecanismos robustos de fiscalización para prevenir que aseguradoras o emisores de planes impongan restricciones indebidas al acceso a estos tratamientos. Cualquier intento de imponer copagos desproporcionados, limitar el número de proveedores o dilatar autorizaciones para servicios cubiertos debe ser identificado y sancionado oportunamente.
Incluir explícitamente la cobertura de servicios de salud mental como parte del tratamiento integral de personas quemadas, reconociendo el impacto profundo que estos eventos tienen sobre la autoestima, el desarrollo emocional y la salud psicológica de los pacientes, particularmente en edades tempranas.
En vista de todo lo anterior, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico reafirmó su respaldo institucional a esta medida, por cuanto representa una legislación médica, ética y socialmente justa.
PLAN DE SALUD MENONITA (PSM)
El Plan de Salud Menonita (PSM), cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión en contra de la aprobación del Proyecto del Senado 636. Su Memorial Explicativo fue suscrito por su Vicepresidenta Ejecutiva, Nanette Dumont López. Declaró que, a pesar de la loable intención que pudiera tener el proyecto, este presenta ciertos aspectos preocupantes, por lo que no se encuentran en la posición de avalar el mismo.
Explicó que las terapias regenerativas y los injertos de piel sintética, especialmente aquellos de última generación, suelen tener un alto costo debido a (1) procesos biotecnológicos complejos, (2) necesidad de laboratorios altamente especializados; (3) logística de almacenamiento (por ejemplo, condiciones criogénicas para células madre); y (4) personal médico altamente técnico entrenado y tecnología de soporte. Ante esto, planteó la interrogante de cómo se pudieran impactar los costos de los planes médicos de incluirse este beneficio como parte de las cubiertas.
Para atender esta preocupación, el Plan de Salud Menonita repasó cómo se determinan las primas de las pólizas de servicios médicos en la industria de la salud: el costo por los servicios médicos (farmacia, hospital y médicos) y el costo administrativo. Detalló que, en la medida en que cualquiera de estos dos (2) costos aumenta, la prima también aumentará. Recalcó que, en la medida en que actuarialmente se determine un aumento en estos costos, ese aumento se vería directamente reflejado en el costo de la prima para suscriptores de planes privados y para el Gobierno, en el caso de Medicaid.
El PSM reiteró su preocupación en cuanto a los exorbitantes costos que tienen este tipo de servicios para quemados los cuales puedan hacer que las primas de las pólizas se vuelvan inasequibles para la población que adquiere pólizas comerciales (individual y grupal) o se conviertan en otra carga económica más para la que el Gobierno deberá identificar fondos. Recordó que, en la medida en que un servicio no está incluido como cubierto en el State Plan de Medicaid, deberá ser subvencionado por el Gobierno. Indicó, que en el caso de Medicaid, los trasplantes de piel están cubiertos.
Alertó también sobre la necesidad de estudios clínicos robustos. Aseveró que muchos estudios sobre terapias regenerativas se encuentran en etapas preliminares o de pruebas piloto, por lo que faltan ensayos clínicos multicéntricos y a gran escala que respalden su adopción generalizada. Incluso, algunas investigaciones son financiadas por los mismos fabricantes, lo que genera suspicacias sobre su objetividad y efectividad. Afirmó, no haber identificado ninguna literatura o estudio que demuestre que los costos de estas terapias y tratamientos se traducen en ahorros a largo plazo (menores complicaciones, reintervenciones, hospitalizaciones prolongadas, etc.).
Teniendo esto presente, expuso que, hasta tanto estas terapias cuenten con una base de evidencia comparable a la de tratamientos tradicionales, y no se estudie el impacto en diferentes sujetos con diferentes tipos y niveles de quemaduras, no deberían incluirse como parte de ninguna cubierta. Añadió que, mientras no exista evidencia concluyente con respecto a dichas terapias y tratamientos, las aseguradoras podrán considerarlos como experimentales lo que impediría que formaran parte de las cubiertas regulares de planes médicos.
El Plan de Salud Menonita sugirió crear un fondo especial (como el Fondo Catastrófico del Departamento de Salud) dirigido específicamente a atender las necesidades del tipo de terapia y tratamientos que se recoge en el P. del S. 636, teniendo en cuenta que, la situación de las personas quemadas es una que, afortunadamente, no se da de manera regular.
Por último, advirtió que existen ciertas terapias regenerativas, pieles sintéticas o tratamientos para minimizar cicatrices que no están aprobadas por la Food & Drugs Administration (FDA), sin embargo, de la manera en que está redactado el Proyecto parece no tomar en cuenta que todos los servicios y tratamientos que se brinden a beneficiarios de Medicaid y Medicare o suscriptores de planes comerciales deben estar aprobados por la FDA para poder formar parte de la cubierta.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
A la luz del análisis efectuado sobre el P. del S. 636, y tras considerar las ponencias presentadas por los diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales con competencia directa en el ámbito de la salud, esta Ilustre Comisión considera que su implementación podría no tener los resultados deseados.
La presente medida pretende enmendar la Ley 72-1993, Ley 94-2021 y la Ley 95 de 29 de junio de 1963 para incluir, como parte de las cubiertas de los seguros de salud, incluyendo el Plan Vital, los tratamientos de terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices en personas quemadas. Aunque la Comisión coincide con el autor de la medida sobre el valor clínico y social de mejorar el acceso a tratamientos avanzados para personas que han sufrido quemaduras, debemos tener presente que cada medida debe ser evaluada a la luz de la reglamentación estatal y federal aplicable, tomando en consideración su alcance y el impacto presupuestario.
No podemos perder de perspectiva que, en cumplimiento con los parámetros establecidos en el Plan Fiscal certificado, el Gobierno de Puerto Rico está obligado a garantizar que toda iniciativa legislativa o propuesta de política pública sea evaluada bajo el principio de neutralidad fiscal. Cualquier propuesta con efecto fiscal directo debe ser acompañada por mecanismos compensatorios o por la identificación clara de fuentes alternas de recaudo, esto responde a las disposiciones legales que rigen el proceso de reorganización financiera de Puerto Rico bajo el Titulo III de PROMESA.
De igual forma, debemos recordar que los territorios enfrentan un financiamiento federal limitado y porcentajes fijos a diferencia de los estados, en específico, Puerto Rico cuenta con un tercio del presupuesto en comparación con los Estados, esto, a pesar de que tenemos las mismas reglas de calidad y los mismos costos de medicamentos. Lo anterior, hace fundamental ser más rigurosos en la aprobación de extensión de cobertura para tratamientos de alto costo.
Asimismo, debemos tener presente que, toda modificación a la cubierta del Plan Vital debe ser considerada a la luz de lo que se dispone el State Plan aprobado por CMS. Es decir que, las terapias que no estén incluidas en el State Plan vigente, requieren una enmienda al mismo mediante un proceso de aprobación federal previa y validación actuarial. Actuar en contrario, podría poner en riesgo la elegibilidad de los fondos federales.
En cuanto a los planes privados, incluir de manera mandatoria esta cubierta en todos los planes de salud, provocará un aumento considerable los costos de las primas, exponiéndonos a que las pólizas se vuelvan inasequibles para la población que adquiere pólizas comerciales.
De otra parte, la medida no distingue entre la severidad de las lesiones para recibir estos tratamientos, lo que deja a interpretación abierta que cualquier tipo de quemadura, independientemente de su gravedad, podría recibir los tratamientos, los cuales deberían
restringirse a aquellos que presentan dolor constante, problemas de movilidad u otras complicaciones de salud graves derivadas de sus quemaduras.
Esta Honorable Comisión considera que, si bien es válido y necesario atender condiciones médicas complejas como lo son tratamiento para personas quemadas, el enfoque debe ser uno planificado, responsable y sostenido por lo cual, no podemos recomendar la aprobación de esta medida según redacta.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo sobre el P. del S. 636, No Recomendando su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de SaludDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.