ps0638-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 638
12 de mayo de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz y la señora Santiago Negrón
(Por Petición de Yamil E. Sanabria Morales, estudiante interno del Programa de Internado Legislativo Jorge Alberto Ramos Comas)
Referido a la Comisión de 
LEY

Para enmendar la cláusula (i) del inciso (C) del párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el propósito de actualizar la regla general de concesión de la exención por dependientes cuando el dependiente devengue ingresos menores o iguales a cuatro mil quinientos dólares ($4,500); y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 1-2011, según enmendada, mejor conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" establece ciertos requisitos y límites en cuanto a quiénes pueden ser reclamados como dependientes para efectos contributivos, incluyendo como regla general un tope de ingresos anuales que actualmente asciende a dos mil quinientos dólares ($2,500). Sin embargo, este tope resulta insuficiente y no responde a la realidad económica de muchas personas que, aunque generan ingresos superiores a esta cantidad, siguen dependiendo en gran medida de terceras personas para su sustento. En particular, esta situación afecta a adultos mayores, personas con empleos de baja remuneración y otros sectores vulnerables de la población que, a pesar de contar con algún ingreso, no pueden sostenerse por sí mismos sin el apoyo financiero de un familiar o cuidador.  
Bajo el esquema actual, un individuo que genera apenas dos mil quinientos cincuenta dólares ($2,500) al año es considerado independiente desde el punto de vista contributivo, sin tomar en cuenta que esta cantidad es insuficiente para cubrir necesidades básicas como vivienda, alimentación, medicamentos y otros gastos esenciales sin la ayuda de terceros. Suponer que una persona con estos ingresos pueda vivir sin asistencia externa es una desconexión con la realidad económica del País, donde el costo de vida ha aumentado significativamente debido a la inflación, el alza en los precios de bienes esenciales y la precarización del empleo. Muchas de estas personas reciben ayuda económica de familiares que asumen la responsabilidad de su bienestar, pero que no pueden reclamar ese respaldo como parte de sus deducciones contributivas porque el ingreso del dependiente excede por apenas unos cientos de dólares el límite establecido.  
Ante esta realidad, es de suma importancia revisar y actualizar las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico para ajustar el tope de ingresos admisible para ser reclamado como dependiente, elevándolo de dos mil quinientos dólares ($2,500) a cuatro mil quinientos dólares ($4,500). Esta medida reconoce que existen individuos que, aunque perciben ingresos por encima del umbral actual, continúan dependiendo económicamente de otra persona para garantizar una vida digna. Se trata de corregir una deficiencia en el sistema contributivo que ignora las dificultades financieras de quienes generan ingresos limitados y que, en la práctica, no pueden cubrir sus necesidades básicas sin apoyo externo.  
Además, la falta de una actualización adecuada del Código de Rentas Internas de Puerto Rico crea una brecha significativa con respecto al sistema contributivo federal. Según el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS), el tope de ingresos para ser reclamado como dependiente fue aumentado en 2024 a cinco mil cincuenta dólares ($5,050), en comparación con los cuatro mil setecientos dólares ($4,700) que aplicaban en 2023. Esta actualización responde al reconocimiento de que el costo de vida aumenta con el tiempo y que las disposiciones fiscales deben ajustarse para reflejar esta realidad. En Puerto Rico, al mantener un umbral desactualizado, coloca en desventaja a contribuyentes que sostienen económicamente a familiares con ingresos limitados, negándoles un alivio contributivo que sí está disponible bajo el sistema federal. No obstante, el aumento propuesto en esta enmienda establece el tope de ingresos en cuatro mil quinientos dólares ($4,500), en lugar de igualarlo al monto federal, como una decisión prudente que responde tanto a la realidad económica local como a las limitaciones fiscales del país. Esta cifra representa un ajuste progresivo y responsable, que permite avanzar hacia mayor equidad sin comprometer de manera desproporcionada los recaudos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La presente enmienda busca corregir esta inequidad y proveer un alivio justo a quienes asumen la responsabilidad de cuidar de familiares que no pueden sostenerse por sí mismos. No se trata de crear un privilegio, sino de reconocer una necesidad. Se trata de permitir que una persona que genera hasta cuatro mil quinientos dólares ($4,500) al año pueda ser reclamada como dependiente como una medida de justicia contributiva que se alinea con la realidad económica de Puerto Rico y con estándares federales más actualizados. Finalmente, se pretende garantizar que más personas en situación de vulnerabilidad puedan recibir el apoyo necesario sin penalizar a quienes les proveen sustento. Este paso, que como Asamblea Legislativa realizamos, es una acción responsable y necesaria para promover el bienestar y la estabilidad económica de las familias puertorriqueñas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la cláusula (i) del inciso (C) del párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:  
"Sección 1033.18.- Concesión por Exenciones Personales y por Dependientes
…
Exención por Dependientes.
(1) Concesión en general.
	(A) …
	(B) …
(C) Concesión de la exención cuando el dependiente devengue ingresos.
(i) Regla general. - Excepto según se dispone en la cláusula (ii), la exención especificada en el inciso (A) de este párrafo será concedida solamente con respecto a un dependiente cuyo ingreso bruto para el año natural en que comience el año contributivo sea menor [que la cantidad que por este concepto se le concede al contribuyente] o igual a cuatro mil quinientos dólares ($4,500).
…"
Artículo 2.- Por la presente se deroga cualquier disposición, orden administrativa o carta circular, así como cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. 
Artículo 3.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.