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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2 da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 680

INFORME POSITIVO

6 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 680 con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 680 tiene el propósito de “enmendar los Artículos 3, 4.-101, 4.-102, 4.-104, 4.-107, 4.-108, 4.-111, 4.-112, 6, 7.-101 y 7.-103, añadir los nuevos Artículos 4.-115, 4.-116, 9.-101, 9.-102, 9.-103, 9.-104, y 9.-105 y renumerar los subsiguientes Artículos de la Ley Núm. 249-2008, según enmendada, conocida como la Ley de Condohoteles de Puerto Rico”, a los fines de aclarar disposiciones de la ley relacionadas con su alcance y a la administración de Condohoteles; y para otros fines relacionados”.

INTRODUCCIÓN

Desde la aprobación de la Ley de Condohoteles en el año 2008, Puerto Rico ha sido testigo de un proceso sostenido de transformación dentro de su infraestructura turística, evidenciando cómo esta legislación se ha convertido en un instrumento medular para fomentar la inversión, el desarrollo económico y la expansión del empresarismo local. La implementación de esta ley propició un crecimiento notable en el inventario de habitaciones hoteleras disponibles en la Isla, fortaleciendo de manera significativa la competitividad del destino y ampliando las oportunidades de negocio vinculadas al turismo, una de las principales fuentes de ingreso y empleo del país.

El modelo de condohotel, base de esta legislación, presenta una estructura innovadora que combina elementos del mercado inmobiliario y del hospedaje turístico. Bajo esta figura, los edificios o unidades que lo componen pueden ser adquiridos de forma individual por distintos propietarios, quienes, a través de un programa de administración y arrendamiento, destinan dichas unidades a alojamiento temporal. Este esquema jurídico confiere a cada titular un derecho de propiedad sobre su unidad, permitiéndole disfrutarla según su conveniencia, al tiempo que obtiene beneficios económicos derivados de su alquiler a terceros. Además, el propietario conserva la posibilidad de utilizar la propiedad en determinados periodos y acceder a los servicios, amenidades y facilidades del complejo turístico, integrándose así en una modalidad flexible que favorece tanto la inversión privada como el aprovechamiento de los activos turísticos.

Durante los más de diecisiete años transcurridos desde la entrada en vigor de la ley, el panorama turístico de Puerto Rico ha experimentado cambios profundos que han redefinido las preferencias y los comportamientos de quienes visitan la Isla. Las tendencias demográficas actuales reflejan un incremento en el número de familias, grupos y viajeros que buscan experiencias colectivas, con opciones de alojamiento que les permitan compartir espacios más amplios y conectados. Esta nueva dinámica del mercado ha exigido una diversificación en la oferta turística, impulsando al sector hotelero a desarrollar productos y modalidades de hospedaje que respondan a las exigencias contemporáneas de los visitantes. En este escenario, el modelo de condohotel ha demostrado una notable capacidad de adaptación, ofreciendo alternativas que integran unidades familiares o grupales con amenidades que enriquecen la experiencia del visitante y fortalecen el atractivo del destino.

De igual manera, resulta innegable que uno de los principales desafíos para la materialización de proyectos turísticos innovadores continúa siendo el acceso a financiamiento. La disminución de incentivos o mecanismos gubernamentales de apoyo económico ha obligado a los desarrolladores a identificar esquemas más sostenibles y eficientes. En este sentido, el régimen de condohotel ha probado ser una herramienta eficaz, al ofrecer una estructura que facilita la recuperación de la inversión mediante la venta individual de unidades. Este modelo no solo acelera el retorno económico, sino que también genera confianza entre las instituciones financieras privadas, lo cual contribuye a viabilizar nuevos proyectos sin depender de recursos públicos.

Reconociendo la importancia de mantener este sector dinámico y competitivo, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera imperativo revisar y actualizar la Ley de Condohoteles con el fin de alinearla con las realidades y necesidades actuales del mercado turístico. La medida propuesta tiene como objetivo introducir enmiendas que permitan modernizar los procesos administrativos, flexibilizar la gestión y promover tanto el desarrollo de nuevas unidades como la adopción del régimen por parte de propiedades existentes. Tales modificaciones buscan fortalecer la infraestructura turística sin generar impacto fiscal negativo alguno sobre el Fondo General ni sobre las finanzas municipales, asegurando así un marco normativo que continúe fomentando la inversión, la innovación y el crecimiento sostenible del turismo en Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. de la C. 680 solicitó memoriales explicativos a la Compañía de Turismo Gobierno de Puerto Rico, al Departamento de Asuntos del Consumidor, al Departamento de la Vivienda, a la Asociación de Constructores de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, CLV Services, Inc. y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

Habiéndose recibido los memoriales explicativos solicitados, con excepción del correspondiente al Departamento de Justicia, procedemos con el análisis de la medida P. de la C. 680, referida a nuestra Comisión.

Departamento de Asuntos del Consumidor

El Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante “DACO”) presentó un memorial explicativo en el que expone un análisis detallado sobre el alcance, las implicaciones y el impacto administrativo que tendría la aprobación del Proyecto de la Cámara 680. En primer lugar, la agencia reconoce que la medida introduce una revisión profunda del marco legal que rige los condohoteles en Puerto Rico, mediante la actualización de definiciones esenciales, la flexibilización en la constitución del régimen y la modernización de los procesos registrales. Entre los cambios más relevantes, se incluye la posibilidad de establecer un condohotel sin requerir un número fijo de unidades, dejando ese aspecto a discreción del diseño del proyecto y de las exigencias de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (en adelante “CTPR”). Además, se uniforman los contenidos de las escrituras y los asientos registrales para facilitar futuras segregaciones, reagrupaciones o individualizaciones, con el fin de simplificar los procesos transaccionales y ofrecer mayor certeza jurídica a inversionistas y desarrolladores.

En el ámbito de gobernanza interna, la medida otorga nuevos poderes al Administrador del condohotel, incluyendo la facultad de imponer multas y penalidades, suspender servicios esenciales a los titulares morosos, ejecutar acciones de cobro y representar legalmente a los titulares ante terceros. También se reconoce la importancia de la separación contable entre el Programa de Arrendamiento y los contratos de administración de unidades comerciales, además de habilitar la toma de decisiones mediante consentimiento escrito o electrónico. Según el DACO, estos cambios buscan dotar al régimen de una mayor agilidad operativa, sin comprometer la trazabilidad ni la transparencia en los procesos administrativos.

El propósito de esta modernización es, en esencia, fomentar la creación de nuevos productos turísticos y permitir que propiedades existentes puedan transformarse en condohoteles, al tiempo que se fortalece la estabilidad administrativa de dichos proyectos. La medida se alinea con la política pública de la CTPR y procura mantener la competitividad de Puerto Rico frente a otras jurisdicciones del Caribe y los Estados Unidos, sin imponer cargas fiscales al erario. Asimismo, se propone clarificar roles, responsabilidades y procesos de administración, con miras a profesionalizar la operación de los condohoteles, acercándola al modelo hotelero tradicional, pero conservando su naturaleza de propiedad en comunidad.

No obstante, el DACO subraya que esta expansión normativa tiene consecuencias directas en su función fiscalizadora y adjudicativa. Actualmente, la agencia atiende querellas bajo la Ley de Condominios, fiscaliza a corredores y vendedores de bienes raíces, y vela por la protección del consumidor frente a prácticas engañosas o incumplimientos contractuales. Con la aprobación del P. de la C. 680, el DACO anticipa un incremento sustancial en su carga administrativa, ya que la medida simplifica los procesos de conversión de condominios residenciales al régimen de condohotel y amplía las facultades del Administrador para imponer sanciones y ejecutar cobros. Este nuevo escenario generaría un aumento considerable de querellas relacionadas con la proporcionalidad de las multas, la suspensión de servicios básicos, la validez de decisiones adoptadas por consentimiento electrónico y los conflictos derivados de las cuotas o los contratos de arrendamiento.

La agencia advierte que la implementación del proyecto, sin el respaldo de recursos económicos y humanos adicionales, podría desencadenar un colapso administrativo en el área de Condominios. Actualmente, el DACO maneja más de 580 casos activos con personal limitado, producto del retiro de abogados y de la falta de reclutamiento especializado. Ante el previsible aumento en volumen y complejidad de los casos, el Departamento plantea la necesidad de que la Asamblea Legislativa provea un refuerzo presupuestario o reubique personal de otras agencias conforme a la Ley de Movilidad del Empleado Público. De no hacerse, el proyecto podría traducirse en dilaciones significativas que afectarían directamente a los consumidores y titulares que buscan remedio ante la agencia.

En su conclusión, el DACO reconoce el valor y la pertinencia de la medida en cuanto a promover el desarrollo turístico y clarificar el funcionamiento de los condohoteles. Sin embargo, sostiene que no puede avalar el proyecto en su estado actual, ya que impondría sobre la agencia una carga operacional insostenible sin la correspondiente asignación de recursos. El Departamento condiciona su apoyo a la inclusión de las herramientas necesarias para garantizar una gestión efectiva de los casos y la protección oportuna de los derechos de los consumidores. Finalmente, reafirma su compromiso con la política pública de protección al consumidor, asegurando que continuará velando por la equidad, la transparencia y las prácticas comerciales justas en beneficio de todos los ciudadanos.

Compañía de Turismo de Puerto Rico

La Compañía de Turismo de Puerto Rico compareció para expresar su posición respecto a la medida que nos ocupa. En este, la CTPR recordó que fue creada mediante la Ley Núm. 10 de 1971, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con la misión de estimular, promover y regular el turismo en Puerto Rico. Su rol principal es fomentar la industria turística local, proveer asistencia técnica, evaluar la infraestructura turística y posicionar a la Isla como un destino líder en el Caribe.

La CTPR coincide con la Exposición de Motivos en cuanto a la necesidad de modernizar la ley, considerando los cambios en las modalidades de alojamiento y el perfil del visitante. La agencia reconoce el aumento en la demanda de opciones familiares y grupales, así como la relevancia del financiamiento privado ante la reducción de los apoyos gubernamentales. Sostiene que la figura del condohotel, adecuadamente estructurada, puede ampliar la oferta turística sin generar impacto fiscal negativo.

No obstante, la CTPR aclara que su rol en esta materia no es nuevo, ya que desde 2008 actúa como el organismo rector que regula y certifica estos proyectos, garantizando su integración al inventario turístico. El proyecto, en su opinión, no crea una nueva función, sino que amplía la flexibilidad normativa y la capacidad fiscalizadora. Destaca la importancia de mantener criterios claros para evitar que la figura del condohotel se distorsione y se transforme en un esquema de desarrollo puramente inmobiliario, ajeno a los fines turísticos.

Asimismo, la agencia recomienda que se incorpore en la medida la discreción reglamentaria para fijar un porcentaje mínimo de unidades dedicadas al programa de arrendamiento turístico y la presentación de informes anuales de cumplimiento que incluyan datos de ocupación y aportaciones al fisco. En el caso de condohoteles exclusivamente comerciales, se sugiere exigir certificación de la CTPR que evidencie su contribución efectiva a la oferta turística. Además, se propone que las facultades del administrador, como la suspensión de servicios o el alquiler de unidades de titulares morosos, estén sujetas a revisión para proteger la reputación de Puerto Rico como destino turístico.

En su conclusión, la Compañía de Turismo expresa su apoyo general a la intención del P. de la C. 680 de modernizar el marco legal de los condohoteles, reconociendo que responde a las nuevas dinámicas del turismo y a la necesidad de estructuras flexibles. Sin embargo, entiende que el proyecto se beneficiaría de enmiendas que fortalezcan la capacidad fiscalizadora de la agencia y aseguren que estos desarrollos se integren de forma plena a la política pública turística. La CTPR reitera su compromiso de continuar ejerciendo su rol rector y de colaborar con la Asamblea Legislativa para que los condohoteles funcionen como motores de desarrollo económico y contribuyan a la expansión sostenible de la oferta turística de Puerto Rico.

Departamento de la Vivienda

El memorial explicativo presentado por el Departamento de la Vivienda respecto al Proyecto de la Cámara 680 reconoce que, desde su adopción en 2008, el modelo de condohotel ha fortalecido el empresarismo local y ampliado el inventario de alojamiento turístico. La medida propuesta, al actualizar definiciones y simplificar los procesos registrales y operacionales, contribuye a modernizar el marco legal, clarificando la separación contable entre las actividades comerciales y de alojamiento, y precisando las facultades y remedios del Administrador.

El Departamento de la Vivienda favorece, en términos generales, la aprobación del proyecto, pues entiende que este se alinea con la política pública de turismo al promover procesos de inscripción y administración más ágiles y eficientes. No obstante, la agencia subraya la necesidad de establecer salvaguardas que prevengan impactos adversos sobre el inventario de vivienda principal, especialmente en municipios con alta presión turística.

Vivienda recomienda que se disponga explícitamente que ninguna propiedad que haya sido beneficiada por programas de subsidio o destinada a vivienda de interés social pueda convertirse en condohotel. Considera que esta disposición es esencial para proteger a las familias vulnerables y salvaguardar la inversión pública realizada por el Gobierno de Puerto Rico en el desarrollo de alternativas de vivienda digna y asequible. La postura de la agencia se fundamenta en la política pública de la Gobernadora de Puerto Rico, que busca fortalecer los servicios y garantizar una mejor calidad de vida para los ciudadanos, asegurando el acceso a vivienda, salud y seguridad. Bajo esa visión, el progreso económico y turístico debe traducirse en bienestar colectivo, especialmente para los sectores que han contribuido al desarrollo social del país.

En conclusión, el Departamento de la Vivienda considera que el Proyecto de la Cámara 680 constituye una actualización técnica importante que puede beneficiar el desarrollo turístico y la inversión privada, siempre que se incorporen las salvaguardas recomendadas. Resalta que, con una adecuada armonización entre planificación, permisos y protección del inventario de vivienda principal, el proyecto podría cumplir eficazmente sus objetivos sin comprometer el derecho ciudadano a una vivienda segura y asequible. Vivienda condiciona su endoso a que estas recomendaciones sean incorporadas en el texto final de la medida, coincidiendo con la postura de la Compañía de Turismo de Puerto Rico en cuanto a su aprobación con enmiendas.

Asociación de Constructores de Puerto Rico

La Asociación de Constructores de Puerto Rico indicó respaldar la medida basando su postura en que el derecho es uno dinámico y debe siempre responder a las necesidades y retos que enfrente la sociedad y la economía. La Ley de Condohoteles data del 2008 por lo que ya era necesario atemperar la misma a la realidad del Puerto Rico actual.

CLV Services, Inc.

La corporación CLV Services, Inc., compareció ante la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes para expresar su respaldo al Proyecto de la Cámara 680, que propone enmiendas a la Ley de Condohoteles de Puerto Rico, Ley Núm. 249-2008, según enmendada. A juicio de la entidad, esta medida tiene un impacto directo en el fortalecimiento y desarrollo del sector turístico de la Isla. CLV, junto a sus afiliadas, ofrece servicios de asesoría a inversionistas, propietarios de terrenos, desarrolladores, hoteles, resorts y establecimientos de entretenimiento, alimentos, bebidas y juegos de azar. Su equipo de trabajo, compuesto por profesionales con experiencia en derecho, contabilidad, finanzas, arquitectura e ingeniería, ha participado en todas las etapas del desarrollo de proyectos turísticos, desde la conceptualización y adquisición de terrenos hasta la construcción, operación y venta, además de haber colaborado en la creación e implementación de leyes de incentivos que han impulsado la industria turística.

Según la corporación, el modelo de condohotel ha demostrado ser una fórmula de inversión exitosa y particularmente adecuada para Puerto Rico, ya que permite la participación de múltiples inversionistas privados, diversificando el riesgo y ampliando la base de inversión. A diferencia del modelo hotelero tradicional, que requiere grandes sumas de capital, el condohotel posibilita la venta de unidades individuales, lo que a su vez reduce los costos de desarrollo y permite alcanzar un número crítico de habitaciones mediante la integración de dichas unidades al componente hotelero. Este modelo, común en el mercado de lujo, crea una experiencia homogénea para los huéspedes, al mantener los mismos estándares de calidad en todas las unidades. CLV destacó como ejemplos exitosos los proyectos Ritz Carlton Reserve en Dorado Beach y el St. Regis, pronto a convertirse en Four Seasons, en Bahía Beach, los cuales evidencian que Puerto Rico posee ventajas competitivas en el mercado turístico de alto nivel, tales como su conectividad aérea, su riqueza cultural e histórica, su gastronomía, playas y entorno ecológico, además de un marco legal e incentivos que han favorecido el desarrollo turístico durante décadas.

En cuanto al análisis del Proyecto de la Cámara 680, CLV señaló que las enmiendas propuestas atienden de manera efectiva los obstáculos identificados en el marco legal vigente, ofreciendo soluciones prácticas que facilitarán la constitución y operación de los condohoteles en Puerto Rico. Destacaron como medida favorable la reducción del período mínimo del programa de arrendamiento de las unidades a seis meses, lo cual brinda mayor flexibilidad a los inversionistas para disfrutar de sus propiedades, sin afectar la disponibilidad del inventario para uso hotelero. Igualmente, consideraron positiva la inclusión de estructuras existentes dentro de la definición de “condohotel”, ya que esto permitiría rehabilitar propiedades subutilizadas o abandonadas y aumentar el inventario de alojamiento turístico, particularmente en los cascos urbanos.

De igual modo, la corporación valoró la enmienda al Artículo 4-101 de la Ley, que permite establecer el régimen de condohotel sobre estructuras específicas sin necesidad de afectar todo el inmueble, promoviendo así desarrollos integrados con componentes residenciales y comerciales. También señalaron que el proyecto amplía la posibilidad de incluir unidades comerciales dentro del régimen, siempre que formen parte de un desarrollo turístico que cumpla con la Ley de Residencias Turísticas, lo que fortalecerá la creación de amenidades y servicios complementarios esenciales para el éxito de los destinos turísticos.

Por otra parte, CLV resaltó que las disposiciones relativas a la expansión, contracción y fusión de los regímenes de condohotel, así como la flexibilidad para modificar las unidades, facilitan la adaptación de los proyectos a las necesidades cambiantes del mercado. Asimismo, consideraron que las enmiendas dirigidas a ampliar los poderes del administrador y simplificar los procesos de toma de decisiones contribuirán a una administración más eficiente, reduciendo costos, mejorando el mantenimiento de las propiedades y elevando la satisfacción tanto de los propietarios como de los huéspedes.

Finalmente, la corporación sostuvo que las enmiendas propuestas no solo representan ajustes técnicos, sino herramientas esenciales basadas en la experiencia adquirida en los diecisiete años de aplicación de la Ley de Condohoteles. A su juicio, estas modificaciones impulsarán la rehabilitación de estructuras existentes, diversificarán el inventario turístico y fortalecerán la competitividad de Puerto Rico en el Caribe, promoviendo un desarrollo turístico sostenible. CLV concluyó reiterando su agradecimiento por la oportunidad de presentar sus comentarios y su disposición para continuar colaborando con la Comisión en este proceso legislativo.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante OPAL) señaló que P. de la C. 680, tiene la intención de aclarar las disposiciones de la Ley 249-2008, con relación a su alcance y la administración de los condohoteles. El efecto práctico de la medida no conlleva la erogación de fondos públicos ni afectan la captación de ingresos al erario.

El análisis de la OPAL concluyó que este tipo de medidas no conllevan impacto sobre el Fondo General, por considerar que se trata de enmiendas técnicas a legislación vigente.

El Proyecto de la Cámara 680 surge como una iniciativa legislativa que busca actualizar y modernizar la Ley de Condohoteles de Puerto Rico, Ley Núm. 249-2008, con el propósito de adecuarla a las nuevas realidades del mercado turístico y de inversión. La exposición de motivos establece con claridad que, tras más de diecisiete años de vigencia, esta legislación ha probado ser una herramienta eficaz para promover el desarrollo económico, incentivar la participación de la empresa privada y fortalecer el empresarismo local mediante la creación de nuevas alternativas de hospedaje. Sin embargo, los cambios en las tendencias del turismo global, las dinámicas de financiamiento y las modalidades de inversión inmobiliaria hacen necesario un marco jurídico más flexible y actualizado que continúe fomentando el crecimiento sostenible de este sector vital para la economía de Puerto Rico.

El análisis de los memoriales explicativos sometidos a nuestra Comisión evidencia un consenso general entre las agencias gubernamentales y el sector privado en cuanto a la pertinencia de las enmiendas propuestas. En primer lugar, el DACO reconoció que la medida representa una revisión profunda y oportuna de los procesos de constitución, operación y administración de los condohoteles. Las enmiendas propuestas introducen herramientas modernas de gobernanza, fortalecen la figura del administrador y promueven una estructura contable más transparente. DACO advirtió, sin embargo, que el aumento en las facultades administrativas y la simplificación de los procesos podría generar una mayor carga fiscalizadora sobre la agencia. Aun así, reconoció el valor de la medida y la consideró positiva, condicionando su endoso a la asignación de los recursos necesarios para garantizar la protección efectiva de los consumidores y la adecuada ejecución de sus funciones regulatorias.

Por su parte, la CTPR avaló el espíritu y la dirección del proyecto, subrayando que las enmiendas fortalecen la capacidad de la agencia para cumplir con su rol rector y garantizar que los condohoteles continúen aportando de manera significativa al desarrollo del turismo en la Isla. La CTPR coincidió en la necesidad de actualizar el marco legal para adaptarlo a los nuevos perfiles del visitante y a la diversificación del alojamiento turístico, destacando la importancia de mantener criterios claros que aseguren que la figura del condohotel mantenga su carácter turístico y no se convierta en un mero desarrollo inmobiliario. La agencia recomendó que se incorpore la facultad reglamentaria para definir el porcentaje mínimo de unidades que deben integrarse al programa de arrendamiento turístico y la obligación de presentar informes anuales de cumplimiento. Con estas recomendaciones, la CTPR reafirmó su apoyo a la medida y su compromiso de continuar colaborando con la Asamblea Legislativa para garantizar un desarrollo turístico ordenado, sostenible y competitivo.

De igual forma, el Departamento de la Vivienda expresó su apoyo general al proyecto, destacando que su aprobación representa un paso importante hacia la modernización de los procesos registrales y operacionales en el ámbito turístico e inmobiliario. Reconoció que el modelo de condohotel ha contribuido al fortalecimiento del empresarismo local y a la expansión del inventario de alojamiento en la Isla. No obstante, recomendó incorporar salvaguardas que eviten la conversión de propiedades destinadas a vivienda principal o subsidiadas bajo programas sociales en condohoteles, con el fin de proteger a las familias vulnerables y preservar la inversión pública en vivienda asequible. Con estas condiciones, el Departamento de la Vivienda endosó la medida, considerando que su implementación fortalecerá la infraestructura turística sin comprometer la política pública de acceso a vivienda digna.

Por otro lado, la Asociación de Constructores de Puerto Rico coincidió en la necesidad de atemperar la Ley de Condohoteles a la realidad actual del país, señalando que el derecho debe evolucionar junto a los cambios sociales y económicos. La organización respaldó la medida por entender que las enmiendas introducidas promueven la innovación, estimulan la inversión y reactivan la industria de la construcción mediante un marco legal que responde a las exigencias contemporáneas del mercado.

En el ámbito privado, la corporación CLV Services, Inc. presentó un memorial explicativo extenso en el que expresó su respaldo categórico al Proyecto de la Cámara 680. Desde su experiencia en el desarrollo, operación y asesoría de proyectos turísticos, CLV resaltó que el modelo de condohotel ha sido un instrumento de inversión eficaz y adaptable, que ha permitido la participación de múltiples inversionistas y la diversificación del riesgo financiero. La entidad consideró que las enmiendas propuestas atienden de manera práctica los retos enfrentados por desarrolladores e inversionistas, al reducir el período mínimo de arrendamiento, permitir la inclusión de estructuras existentes bajo el régimen y flexibilizar la aplicación del modelo a proyectos mixtos con componentes residenciales y comerciales. CLV argumentó que estas disposiciones fomentarán la rehabilitación de propiedades abandonadas, ampliarán el inventario hotelero y contribuirán a la modernización del turismo en Puerto Rico, manteniendo la calidad y la competitividad internacional del destino.

Finalmente, la OPAL indicó que las enmiendas propuestas son de carácter técnico y no implican erogaciones fiscales ni afectan los ingresos del erario público. Según su análisis, la medida no tiene impacto sobre el Fondo General y, por el contrario, puede generar beneficios indirectos al promover la inversión privada y la creación de empleos en el sector turístico.

En conjunto, los memoriales recibidos evidencian un respaldo mayoritario a la aprobación del Proyecto de la Cámara 680. Las agencias gubernamentales reconocen su importancia como mecanismo para optimizar la gestión turística y fortalecer el desarrollo económico del país, mientras que el sector privado lo percibe como un instrumento necesario para atraer inversión, revitalizar la infraestructura y diversificar la oferta de hospedaje. Las recomendaciones presentadas por DACO, la CTPR y el Departamento de la Vivienda no constituyen objeciones sustantivas, sino ajustes de implementación que podrían ser incorporados en el texto final sin alterar el propósito central de la medida.

A la luz de este análisis, la Comisión considera que el Proyecto de la Cámara 680 representa una pieza legislativa estratégica que equilibra el interés público y el desarrollo económico sostenible. Su aprobación permitirá agilizar los procesos administrativos, fomentar la rehabilitación de estructuras existentes, impulsar la inversión privada y posicionar nuevamente a Puerto Rico como un destino competitivo y moderno dentro del Caribe.

Por tanto, se recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 680, incorporando las recomendaciones presentadas por las agencias concernidas, con el fin de garantizar su efectiva implementación y asegurar que la figura del condohotel continúe siendo un motor clave para el desarrollo turístico, económico y social de Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. de la C. 680 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico considera meritorio aprobar el P. de la C. 680 considerando las enmiendas al entirillado electrónico.

Respetuosamente sometido,

Hon. Marissa Jiménez Santoni

Presidenta

Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales

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