GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 137
INFORME POSITIVO
1 de junio de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 137, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Alcance de la Medida
La Resolución Conjunta de la Cámara 137 según radicada, tiene como propósito ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia mediante compraventa por el valor nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de San Germán de la titularidad del inmueble ubicado en la Carretera 348 Km. Hm. 9.1, Barrio Rosario, Municipio de San Germán, identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 260-068-001-21 como registro catastral; con el propósito de llevar a efecto un proyecto de desarrollo de agencias municipales que prestan primeros auxilios y servicios sociales esenciales; igualmente, la implantación de un plan estratégico, conjunto el cuerpo policiaco municipal, para proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a estas se promulguen.
Según establece la Exposición de Motivos ,mediante la aprobación de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, se estableció como política pública la disposición de las propiedades inmuebles del Gobierno, sus agencias, corporaciones e instrumentalidades en desuso, a los municipios y entidades sin fines de lucro, para que puedan ser utilizadas para propósitos sociales. Según dispone dicha Ley, se propicia “que aquellas propiedades inmuebles que en la actualidad están en total desuso, puedan dedicarse a actividades para el bienestar común, ya sean para usos sin fines de lucro, comerciales o residenciales que promuevan la activación del mercado de bienes inmuebles y la economía en general”.
Por otra parte, la misión de la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, corporación pública creada mediante la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, es planificar, diseñar, subastar, construir y conservar las facilidades físicas para todas las agencias gubernamentales y ofrecerle al país las mejores estructuras para su uso y disfrute garantizando el bienestar de sus usuarios y fomentando mayor eficacia y operatividad fomentando mayor eficacia y operatividad en la prestación de los servicios públicos. Entre las facilidades que la Autoridad diseña, construye y conserva, se encuentran: escuelas, hospitales, facilidades para el Negociado de la Policía, centros penitenciarios, estaciones de bomberos y centros de gobierno, entre otras. Además, la Autoridad perfecciona contratos de venta y arrendamiento de propiedades inmuebles y nuevos espacios para almacenamiento de servidores, conocidos como centros de datos.
Es doctrina reconocida en el marco de la ley aplicable al Gobierno de Puerto Rico que se permita otorgar fondos públicos; asimismo, conceder y transferir la titularidad, el dominio en condición de dueño, de un bien mueble o inmueble del Estado mediante determinado contrato de compraventa por cierto precio a gobiernos municipales para ejecutar servicios que redunden en beneficio para el pueblo. Como consecuencia de este postulado, a la Autoridad de Edificios Públicos se le faculta para enajenar y disponer el dominio y la administración de cualquier bien inmueble a cualquier organización o institución pública o privada, conforme a las disposiciones de ley aplicable.
Al respecto, el sub inciso (5) del inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, dispone que la Autoridad tendrá y podrá ejercer los derechos y poderes que sean necesarios y pertinentes para “otorgar contratos, acuerdos y otros instrumentos para llevar a cabo los propósitos de esta ley o de cualquier otra disposición de ley y formalizar todos los documentos que fueren necesarios o convenientes al ejercicio de cualesquiera de sus poderes”.
Por su parte, en el sub inciso (13) del inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 56, antes cita, se expresa que la Autoridad tendrá poder “para vender, traspasar, arrendar, subarrendar, ceder, pignorar, hipotecar, gravar, otorgar concesiones o contratos de garantía o de cualquier otra manera disponer o transferir cualesquiera de sus propiedades muebles, inmuebles o mixtas, tangibles o intangibles, o cualquier interés en éstas, incluyendo el derecho de superficie o de otro modo disponer de cualquier propiedad inmueble, mueble o mixta, o de cualquier interés sobre las mismas, de acuerdo con los términos y condiciones que la Autoridad determine, previa aprobación de la Junta de Directores”.
Resulta pertinente y oportuno indicar que la Autoridad de Edificios Públicos, con el propósito de cumplir cabal y eficazmente con sus objetivos principales, impulsa el programa o plan concerniente a la venta o alquiler por un precio nominal de aquellos edificios e inmuebles que le pertenecen y están desocupados o en desuso. Se establece que uno de los propósitos de este plan es reducir los altos costos de mantenimiento que la Autoridad tiene que incurrir para mantener la estructura de estas edificaciones; muchas de éstas han estado por décadas en desuso y por ende en franco deterioro.
La Autoridad de Edificios Públicos tiene y ejerce pleno dominio, por lo que a su vez, mantiene un inmueble ubicado en la Carretera 348 Km. Hm. 9.1, Barrio Rosario, Municipio de San Germán, identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 260-068-001-21 como registro catastral.
En el predio antes descrito ubica un cuartel policiaco identificado y vinculado con el Negociado de la Policía, que al igual que otras estructuras y edificios, que están desocupados y en algunos casos abandonados, requiere la atención y acción inmediata del ente gubernamental para, como expresara antes, ofrecerle al país las mejores estructuras para su uso y disfrute, garantizando el bienestar de sus usuarios y fomentando mayor eficacia y operatividad en la prestación de los servicios públicos.
Por su parte, el Municipio de San Germán tiene sumo interés en que dicho inmueble le sea transferido para llevar a efecto un proyecto de desarrollo de agencias municipales que prestan primeros auxilios y servicios sociales esenciales; igualmente, la implantación de un plan estratégico, conjunto el cuerpo policiaco municipal, para proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a estas se promulguen.
Es de conocimiento general que Puerto Rico experimenta por una actividad criminal en la que se han visto trastocados todos los valores de nuestra sociedad. Los medios de comunicación general reseñan sucesos diariamente que demuestran esta situación. En días recientes se ha desatado una serie de asesinatos en el país, la cantidad de los mismos supera los delitos contra la vida ocurridos en fecha análoga el año pasado.
Ciertamente, es responsabilidad de todos buscar alternativas para la erradicación de la incidencia criminal en nuestro país, y así garantizar la seguridad de todos nuestros visitantes y residentes.
Indudablemente, el establecimiento de un cuartel policiaco municipal en el inmueble al que hemos hecho referencia y descrito de manera específica, garantiza mayor presencia de miembros del cuerpo policiaco municipal en las comunidades aledañas sitas en el Municipio de San Germán y que comprende parte de la región oeste. Ello, como medida preventiva y a fin de atemperar la necesidad existente de mayor protección y seguridad en la zona.
Resumen de Memoriales y Trámite Legislativo
Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, se realizó una Vista Pública, el 13 de mayo de 2026, en el Salón Audiencias #6, en la cual comparecieron:
El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), representado durante la vista pública por su directora ejecutiva, Sylvette Vélez Conde, compareció para expresar su posición en torno la medida, conforme a las facultades conferidas por la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, y el Reglamento Número 9133 de 9 de diciembre de 2019, conocido como el “Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico”.
Durante su comparecencia, el CEDBI reconoció y valoró el propósito público que promovía la medida, dirigido a que el Municipio de San Germán pudiera utilizar el antiguo destacamento de la Policía ubicado en la carretera PR-348, Km. 9.1, Barrio Rosario, para el establecimiento y desarrollo de proyectos municipales relacionados con servicios de primeros auxilios, servicios sociales esenciales y estrategias de seguridad pública en coordinación con la Policía Municipal.
No obstante, el CEDBI expresó que, del análisis realizado, surgían varias particularidades jurídicas y administrativas que debían atenderse previo a cualquier disposición del inmueble. Conforme a la información provista por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la propiedad formaba parte de una finca de mayor cabida inscrita a nombre del DTOP y nunca había sido segregada. Asimismo, mediante comunicación oficial emitida por la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), se confirmó que, aunque la estructura pertenecía a dicha entidad, el terreno nunca fue segregado ni transferido formalmente a la AEP, razón por la cual la propiedad no podía disponerse hasta tanto se completara el correspondiente proceso de segregación y cesión.
Igualmente, el CEDBI sostuvo que, conforme a las disposiciones de la ley federal PROMESA, la Ley Núm. 26-2017 y la reglamentación vigente, las transferencias de inmuebles en desuso pertenecientes a la Rama Ejecutiva no podían autorizarse libre de costo ni mediante compraventas por valor nominal de un dólar ($1.00) de manera automática. Señaló que la política pública vigente requería que toda disposición de bienes inmuebles se realizara conforme a su valor en el mercado, sustentado mediante una tasación vigente, salvo aquellos mecanismos jurídicos permitidos por ley y evaluados conforme al procedimiento correspondiente.
De igual forma, el CEDBI explicó que el Reglamento Único le imponía el deber de evaluar integralmente cada propuesta de disposición de inmuebles, considerando factores tales como el uso propuesto, el impacto social o económico del proyecto, la capacidad financiera y operacional del solicitante, así como la viabilidad de mantenimiento y desarrollo del inmueble, todo ello con el propósito de garantizar el mejor uso de los bienes públicos en desuso y promover el bienestar común.
Por tal razón, el CEDBI indicó que no objetaba la intención legislativa de la RCC 137. Sin embargo, recomendó respetuosamente que se enmendara el título y la Sección 1 de la medida para eliminar la limitación específica de una transferencia mediante compraventa por el valor nominal de un dólar ($1.00), y permitir así la evaluación de otros mecanismos jurídicos de disposición compatibles con la Ley Núm. 26-2017 y el Reglamento Único.
Finalmente, el CEDBI expresó que, de acogerse dicha recomendación, estaría en posición de coordinar con las entidades concernidas, incluyendo la Autoridad de Edificios Públicos y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, los procesos necesarios para la segregación y consolidación del inmueble, así como evaluar formalmente cualquier solicitud que presentara el Municipio de San Germán conforme al marco legal y reglamentario aplicable.
El Municipio Autónomo de San Germán compareció a la vista pública representado por el señor Edson Rodríguez González, ayudante especial del Alcalde, honorable Virgilio Olivera Olivera, expuso las razones que justificaban la transferencia del antiguo destacamento de la Policía ubicado en la carretera PR-348, Km. 9.1, Barrio Rosario, en San Germán.
Durante su comparecencia, el Municipio sostuvo que la medida perseguía un propósito de alto interés público, dirigido a rescatar una estructura gubernamental actualmente en desuso y deterioro, para transformarla en un Centro Integrado de Seguridad y Servicios Comunitarios que atendiera las necesidades de las comunidades del Barrio Rosario y sectores adyacentes.
El Municipio explicó que el proyecto propuesto contemplaba el establecimiento de una estación de la Policía Municipal y servicios de seguridad preventiva, áreas de respuesta a emergencias y primeros auxilios, así como espacios para la coordinación de programas y servicios sociales esenciales. Según expuso el deponente, la iniciativa tendría un impacto directo en la calidad de vida de los residentes, fortaleciendo la seguridad pública, reduciendo los tiempos de respuesta ante emergencias y ampliando el acceso a servicios municipales en comunidades rurales.
Asimismo, el Municipio señaló que la estructura objeto de la medida permanecía abandonada y sin utilidad pública efectiva, por lo que su transferencia permitiría un aprovechamiento inmediato, responsable y alineado con la política pública de revitalización de propiedades gubernamentales en desuso.
En cuanto al aspecto legal, el Municipio sostuvo que la propuesta encontraba apoyo en las disposiciones de la Ley Núm. 26-2017 y la Ley Núm. 56 de 1958, relacionadas con la disposición de bienes inmuebles públicos y el desarrollo de proyectos de beneficio comunitario por parte de los municipios.
De igual forma, el Municipio certificó que asumiría los costos y responsabilidades relacionados con la rehabilitación, operación y mantenimiento de la propiedad, y que utilizaría el inmueble exclusivamente para los fines públicos autorizados. Además, expresó su disposición de cumplir con toda reglamentación, requisito o condición restrictiva que pudieran imponer las agencias concernidas como parte del proceso de disposición del inmueble.
Finalmente, el Municipio de San Germán reiteró que la aprobación de la RCC 137 permitiría adelantar un proyecto urgente y necesario para fortalecer la seguridad, el acceso a servicios esenciales y el bienestar general de las comunidades impactadas, promoviendo al mismo tiempo el uso eficiente y responsable de infraestructura pública actualmente abandonada.
Análisis de Memoriales:
La Autoridad de Edificios Públicos (AEP) compareció mediante memorial explicativo ante la firmado por su director ejecutivo, Felix Lassalle Toro y reconoció los objetivos legítimos de la medida y la importancia de fortalecer los servicios municipales y de seguridad pública en el Municipio de San Germán. Asimismo, expresó que comparte la política pública dirigida a promover el uso productivo de inmuebles gubernamentales en desuso, particularmente cuando estos pueden destinarse a proyectos de impacto directo para la ciudadanía.
La AEP explicó que es una corporación pública creada mediante la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, cuya misión principal consiste en planificar, diseñar, adquirir, construir, administrar y mantener edificios públicos utilizados para la prestación de servicios gubernamentales. En ese contexto, señaló que su responsabilidad incluye velar por la estabilidad operacional y fiscal de la Autoridad, así como proteger la integridad de su cartera de activos públicos.
No obstante, la AEP manifestó preocupación con respecto a la transferencia propuesta mediante compraventa por el valor nominal de un dólar ($1.00), señalando que, en la práctica, dicho mecanismo equivaldría a una donación de un activo público. Indicó además que muchas de las propiedades administradas por la Autoridad se encuentran pignoradas como parte de los mecanismos de financiamiento del Gobierno de Puerto Rico, sirviendo como garantía del pago de la deuda pública, por lo que cualquier transferencia de titularidad debe ser evaluada cuidadosamente para evitar efectos adversos sobre las finanzas públicas.
La Autoridad sostuvo que la transferencia propuesta podría afectar negativamente su posición fiscal y operacional, razón por la cual recomendó evaluar alternativas menos onerosas para el Estado, tales como el arrendamiento del inmueble bajo condiciones preferenciales al Municipio de San Germán. Según expuso, esta alternativa permitiría el uso del inmueble para fines públicos sin comprometer la titularidad ni afectar los activos de la AEP.
De igual forma, la AEP recomendó que la medida fuera evaluada por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), destacando que dicha entidad posee el conocimiento técnico y especializado necesario para analizar las implicaciones fiscales de este tipo de transacciones dentro del marco de los planes fiscales certificados y las obligaciones del Gobierno de Puerto Rico frente a sus acreedores.
Finalmente, la AEP expresó que, aunque reconoce la necesidad e importancia del proyecto propuesto por el Municipio de San Germán, no podía apoyar la medida en su forma actual debido a la ausencia de un análisis fiscal adecuado y al posible impacto negativo sobre los activos de la Autoridad. No obstante, reiteró su disposición de colaborar en la evaluación de alternativas viables que permitan promover el desarrollo municipal y el uso adecuado del inmueble, sin comprometer la estabilidad financiera de la Autoridad de Edificios Públicos.
Enmiendas Recomendadas
Análisis De la Medida
La aprobación de esta medida es necesaria para adelantar la política pública establecida en la Ley Núm. 26-2017, dirigida a promover la reutilización productiva de propiedades en desuso para fines de beneficio comunitario y desarrollo social. El inmueble objeto de esta Resolución Conjunta constituye una estructura pública actualmente inactiva y en deterioro, cuyo abandono prolongado representa un costo adicional para el Estado y una pérdida de infraestructura que puede ser utilizada para atender necesidades reales de la ciudadanía.
Asimismo, la medida permitirá al Municipio de San Germán desarrollar un Centro Integrado de Seguridad y Servicios Comunitarios, fortaleciendo la presencia municipal en el Barrio Rosario y comunidades aledañas. La propuesta contempla servicios relacionados con seguridad preventiva, primeros auxilios, respuesta a emergencias y coordinación de programas sociales esenciales, atendiendo directamente preocupaciones relacionadas con la seguridad y calidad de vida de los residentes del área oeste de Puerto Rico.
La medida fomenta un uso más eficiente y responsable de los bienes inmuebles pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico, evitando que continúen deteriorándose estructuras públicas con potencial de servicio comunitario. La rehabilitación y reutilización del inmueble permitirá reducir costos de mantenimiento asociados a propiedades abandonadas, mientras se revitaliza una instalación pública para fines compatibles con el bienestar común y la seguridad ciudadana.
Por último, con las enmiendas incorporadas se atienden las preocupaciones planteadas por las entidades comparecientes y fortalecen la viabilidad jurídica de la medida. Las modificaciones realizadas garantizan que el CEDBI pueda evaluar mecanismos de disposición compatibles con la ley vigente, establecen términos claros para evitar retrasos innecesarios y protegen el carácter público del inmueble, asegurando que las facilidades continúen destinadas exclusivamente a fines comunitarios y de interés público.
Impacto Fiscal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la pieza legislativa bajo análisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de Resolución Conjunta de la Cámara 137, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Luis Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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