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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 137

16 DE MAYO DE 2025

Presentada por la representante Rosas Vargas

Referida a la Comisión de Asuntos Municipales

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia mediante compraventa por el valor nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de San Germán de la titularidad del inmueble ubicado en la Carretera 348 Km. Hm. 9.1, Barrio Rosario, Municipio de San Germán, identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 260-068-001-21 como registro catastral; con el propósito de llevar a efecto un proyecto de desarrollo de agencias municipales que prestan primeros auxilios y servicios sociales esenciales; igualmente, la implantación de un plan estratégico, conjunto el cuerpo policiaco municipal, para proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a estas se promulguen.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, se estableció como política pública la disposición de las propiedades inmuebles del Gobierno, sus agencias, corporaciones e instrumentalidades en desuso, a los municipios y entidades sin fines de lucro, para que puedan ser utilizadas para propósitos sociales. Según dispone dicha Ley, se propicia “que aquellas propiedades inmuebles que en la actualidad están en total desuso, puedan dedicarse a actividades para el bienestar común, ya sean para usos sin fines de lucro, comerciales o residenciales que promuevan la activación del mercado de bienes inmuebles y la economía en general”.

Por otra parte, la misión de la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, corporación pública creada mediante la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, es planificar, diseñar, subastar, construir y conservar las facilidades físicas para todas las agencias gubernamentales y ofrecerle al país las mejores estructuras para su uso y disfrute garantizando el bienestar de sus usuarios y fomentando mayor eficacia y operatividad fomentando mayor eficacia y operatividad en la prestación de los servicios públicos. Entre las facilidades que la Autoridad diseña, construye y conserva, se encuentran: escuelas, hospitales, facilidades para el Negociado de la Policía, centros penitenciarios, estaciones de bomberos y centros de gobierno, entre otras. Además, la Autoridad perfecciona contratos de venta y arrendamiento de propiedades inmuebles y nuevos espacios para almacenamiento de servidores, conocidos como centros de datos.

La Autoridad de Edificios Públicos administra varios programas dirigidos a cumplir con los objetivos antes enunciados y brindar los servicios pertinentes para lograr el establecimiento, desarrollo y progreso del Gobierno de Puerto Rico mediante sus agencias, departamentos, corporaciones públicas y municipios; contribuyendo al bien común.

Es doctrina reconocida en el marco de la ley aplicable al Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se permita otorgar fondos públicos; asimismo, conceder y transferir la titularidad, el dominio en condición de dueño, de un bien mueble o inmueble del Estado mediante determinado contrato de compraventa por cierto precio a gobiernos municipales para ejecutar servicios que redunden en beneficio para el pueblo. Como consecuencia de este postulado, a la Autoridad de Edificios Públicos se le faculta para enajenar y disponer el dominio y la administración de cualquier bien inmueble a cualquier organización o institución pública o privada, conforme a las disposiciones de ley aplicable.

Al respecto, el sub inciso (5) del inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, dispone que la Autoridad tendrá y podrá ejercer los derechos y poderes que sean necesarios y pertinentes para “otorgar contratos, acuerdos y otros instrumentos para llevar a cabo los propósitos de esta ley o de cualquier otra disposición de ley y formalizar todos los documentos que fueren necesarios o convenientes al ejercicio de cualesquiera de sus poderes”.

Por su parte, en el sub inciso (13) del inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 56, antes cita, se expresa que la Autoridad tendrá poder “para vender, traspasar, arrendar, subarrendar, ceder, pignorar, hipotecar, gravar, otorgar concesiones o contratos de garantía o de cualquier otra manera disponer o transferir cualesquiera de sus propiedades muebles, inmuebles o mixtas, tangibles o intangibles, o cualquier interés en éstas, incluyendo el derecho de superficie o de otro modo disponer de cualquier propiedad inmueble, mueble o mixta, o de cualquier interés sobre las mismas, de acuerdo con los términos y condiciones que la Autoridad determine, previa aprobación de la Junta de Directores”.

Resulta pertinente y oportuno indicar que la Autoridad de Edificios Públicos, con el propósito de cumplir cabal y eficazmente con sus objetivos principales, impulsa el programa o plan concerniente a la venta o alquiler por un precio nominal de aquellos edificios e inmuebles que le pertenecen y están desocupados o en desuso. Se establece que uno de los propósitos de este plan es reducir los altos costos de mantenimiento que la Autoridad tiene que incurrir para mantener la estructura de estas edificaciones; muchas de éstas han estado por décadas en desuso y por ende en franco deterioro.

La Autoridad de Edificios Públicos tiene y ejerce pleno dominio, por lo que a su vez, mantiene un inmueble ubicado en la Carretera 348 Km. Hm. 9.1, Barrio Rosario, Municipio de San Germán, identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 260-068-001-21 como registro catastral.

En el predio antes descrito ubica un cuartel policiaco identificado y vinculado con el Negociado de la Policía, que al igual que otras estructuras y edificios, que están desocupados y en algunos casos abandonados, requiere la atención y acción inmediata del ente gubernamental para, como expresara antes, ofrecerle al país las mejores estructuras para su uso y disfrute, garantizando el bienestar de sus usuarios y fomentando mayor eficacia y operatividad en la prestación de los servicios públicos.

Por su parte, el Municipio de San Germán tiene sumo interés en que dicho inmueble le sea vendido por el precio nominal de un dólar ($1.00) para llevar a efecto un proyecto de desarrollo de agencias municipales que prestan primeros auxilios y servicios sociales esenciales; igualmente, la implantación de un plan estratégico, conjunto el cuerpo policiaco municipal, para proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a estas se promulguen.

Es de conocimiento general que Puerto Rico experimenta por una actividad criminal en la que se han visto trastocados todos los valores de nuestra sociedad. Los medios de comunicación general reseñan sucesos diariamente que demuestran esta situación. En días recientes se ha desatado una serie de asesinatos en el país, la cantidad de los mismos supera los delitos contra la vida ocurridos en fecha análoga el año pasado.

Ciertamente, es responsabilidad de todos buscar alternativas para la erradicación de la incidencia criminal en nuestro país, y así garantizar la seguridad de todos nuestros visitantes y residentes.

Indudablemente, el establecimiento de un cuartel policiaco municipal en el inmueble al que hemos hecho referencia y descrito de manera específica, garantiza mayor presencia de miembros del cuerpo policiaco municipal en las comunidades aledañas sitas en el Municipio de San Germán y que comprende parte de la región oeste del país. Ello, como medida preventiva y a fin de atemperar la necesidad existente de mayor protección y seguridad en la zona.

Un principio cardinal del pensamiento político democrático es que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos en la democracia recaiga en los niveles, organismos y personas que le sean directamente responsables. Según nuestro esquema de gobierno, el organismo público y los funcionarios electos más cercanos a nuestra ciudadanía son el gobierno municipal, compuesto por el Alcalde y los Legisladores Municipales. Dicha entidad es la unidad básica para la administración municipal.

Su propósito es brindar los servicios de mayor necesidad que requieran los habitantes del municipio y promover el desarrollo social y económico, en forma inmediata y efectiva, partiendo de los recursos disponibles y de sus proyecciones de ingresos y gastos a corto, mediano y largo plazo.

Consciente de la importancia y pertinencia de proveer a los municipios de los recursos necesarios y adecuados para garantizar que se les dé a los ciudadanos servicios públicos fundamentales de excelencia, es meritorio y prudente que la Autoridad de Edificios Públicos venda por un precio nominal al Municipio de San Germán el inmueble en desuso y franco deterioro, antes indicado, para concretar su proyecto de bienestar social y seguridad.

Esta Asamblea Legislativa entiende que, cónsono con la política pública adoptada mediante la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, y con el interés de colaborar con el fortalecimiento y desarrollo comunitario del Municipio de San Germán y pueblos colindantes; se proceda con la transferencia al gobierno municipal, antes mencionado, de la titularidad del inmueble ubicado en la Carretera 348 Km. Hm. 9.1, Barrio Rosario, Municipio de San Germán, identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 260-068-001-21 como registro catastral; para garantizar el buen uso de dichas instalaciones en favor de su comunidad.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia mediante compraventa por el valor nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de San Germán de la titularidad del inmueble ubicado en la Carretera 348 Km. Hm. 9.1, Barrio Rosario, Municipio de San Germán, identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 260-068-001-21 como registro catastral; con el propósito de llevar a efecto un proyecto de desarrollo de agencias municipales que prestan primeros auxilios y servicios sociales esenciales; igualmente, la implantación de un plan estratégico, conjunto el cuerpo policiaco municipal, para proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a estas se promulguen.

Sección 2. - El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, una vez evaluada la transferencia, deberá proceder con el negocio jurídico propuesto en un término improrrogable de treinta (30) días laborables computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución Conjunta.

Sección 3. – El Municipio de San Germán establecerá en dichas facilidades un proyecto de desarrollo de agencias municipales que presten primeros auxilios, seguridad pública y servicios sociales esenciales en pro del pleno desarrollo y bienestar de todos los habitantes de la comunidad. Las instalaciones deberán utilizarse para lo autorizado por esta Resolución Conjunta. Si la propiedad es utilizada para otros asuntos no relacionados a lo aquí dispuesto, el Gobierno del Estado Libre Asociado podrá acudir al Tribunal General de Justicia con competencia para revertir la transferencia de la propiedad el Estado Libre Asociado, incluyendo cualquier mejora realizada en la propiedad.

Sección 4. – La Autoridad de Edificios Públicos será responsable de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a la determinación del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles; así mismo, podrá imponer aquellas condiciones restrictivas necesarias para asegurar que la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta sea utilizada únicamente para el establecimiento de diversas iniciativas para beneficio de la comunidad.

Sección 5. - Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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