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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R.C. del C. 138

INFORME NEGATIVO

1 DE mayoDE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras un exhaustivo análisis y evaluación, respetuosamente no recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 138 (en adelante, R.C. de la C. 138).

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R.C. de la C. 138 tiene como propósito ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia, usufructo, arrendamiento por el valor nominal de un dólar ($1.00) o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley a la corporación doméstica, Voluntarios Ex Residentes y Residentes Castillo Corp., entidad sin fines de lucro, de la titularidad de las instalaciones de la otrora escuela de nivel elemental denominada Castillo en el Municipio de Mayagüez, con el propósito de establecer en dicha instalación un proyecto de desarrollo holístico e integral para la comunidad que garantice la prestación de programas de bienestar social y desarrollo económico y comunitario.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), así como la ponencia de la entidad comunitaria Voluntarios Ex Residentes y Residentes de la Comunidad Castillo Corp. Asimismo, se consideraron los testimonios vertidos durante la Vista Pública celebrada el 4 de febrero del corriente año.

La medida ordena al CEDBI evaluar, conforme a la Ley Núm. 26‑2017 y su reglamento, la transferencia, usufructo o arrendamiento por el valor nominal de un dólar ($1.00) de la antigua escuela Castillo, e impone un término improrrogable de sesenta (60) días laborables para ejecutar el negocio jurídico correspondiente. Esta disposición resulta particularmente relevante, ya que pudiera entrar en conflicto directo con los procesos reglamentarios del CEDBI, los cuales requieren la radicación formal de una solicitud completa, su evaluación técnica y jurídica, y la consideración del Comité previo a cualquier autorización o disposición de un inmueble estatal. El CEDBI destacó en su memorial que la entidad proponente aún no ha sometido la documentación requerida y que solo podrá ser evaluada cuando complete el proceso establecido en el Reglamento Único.

De igual forma, la medida parte de la premisa de que la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) ostenta la titularidad de la antigua escuela Castillo. Sin embargo, el CEDBI informó que el custodio competente de las propiedades inmuebles del Gobierno es el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), por lo que la referencia contenida en la Sección 4 de la resolución resulta incorrecta y no se ajusta a la realidad administrativa ni a la distribución legal de competencias. Esta discrepancia es significativa, ya que la medida asigna a la ACT la responsabilidad de realizar las gestiones requeridas para ejecutar la determinación del CEDBI, lo cual no corresponde al marco normativo vigente.

La medida, además, impone condiciones de uso y dispone la posibilidad de que el Gobierno acuda al Tribunal para revertir la transferencia si la entidad receptora utiliza el inmueble para fines distintos a los establecidos. Este tipo de condición genera obligaciones jurídicas adicionales que deben evaluarse conforme a la Ley Núm. 26‑2017 y al Reglamento Único del CEDBI, incluyendo los requisitos de control, supervisión y cumplimiento que recaen sobre las entidades sin fines de lucro en procesos de disposición de bienes públicos.

Por otro lado, del contenido de la medida no surge evidencia documental relativa al estado físico actual del inmueble, su evaluación estructural, la condición jurídica de la titularidad registral o la disponibilidad del plantel por parte del DEPR o del DTOP. Esta ausencia de información limita la capacidad de análisis respecto a la viabilidad inmediata de la transferencia o arrendamiento, máxime tratándose de instalaciones cerradas desde 2017 y señaladas como en avanzado deterioro tanto en la Exposición de Motivos como en la ponencia presentada por la organización proponente.

Durante la Vista Pública celebrada el 4 de febrero del presente año, representantes del CEDBI comparecieron para orientar a la entidad proponente sobre los pasos formales del proceso, incluyendo la necesidad de seguros, requisitos legales y cumplimiento con todas las exigencias reglamentarias aplicables. En dicho foro, Voluntarios Ex Residentes y Residentes de la Comunidad Castillo Corp. expresaron que actualmente carecen de los recursos económicos necesarios para asumir los costos asociados al proceso, tales como la obtención de un seguro, gastos legales y otros honorarios indispensables. Esta manifestación plantea interrogantes adicionales sobre la capacidad operativa y financiera de la entidad para asumir la administración, rehabilitación y sostenimiento del inmueble.

Considerado en conjunto, el análisis de la medida, los memoriales recibidos y los testimonios ofrecidos en la Vista Pública reflejan discrepancias sobre la titularidad del inmueble, posibles inconsistencias con los procedimientos reglamentarios del CEDBI, ausencia de información técnica esencial y limitaciones económicas de la entidad proponente que inciden directamente en la viabilidad del proyecto según planteado.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Del análisis de la R.C. de la C. 138, los memoriales sometidos, la información provista por el CEDBI y el DEPR, así como los testimonios vertidos durante la Vista Pública celebrada el 4 de febrero del corriente año, se desprende que la medida no cuenta con los elementos mínimos necesarios para su viabilidad. La entidad proponente, Voluntarios Ex Residentes y Residentes de la Comunidad Castillo Corp., informó en vista pública que actualmente no dispone de los recursos económicos para cumplir con los requisitos iniciales del proceso ante el CEDBI, tales como la obtención de un seguro, el pago de honorarios legales y otros gastos indispensables. Esta limitación afecta directamente su capacidad para asumir las obligaciones administrativas, fiscales y operacionales inherentes a la administración y rehabilitación del inmueble.

Asimismo, del contenido de la medida no surge evidencia sobre el estado físico actual de la antigua escuela Castillo, evaluación técnica, disponibilidad formal del inmueble por parte de la agencia custodio ni documentación que permita determinar la viabilidad del proyecto propuesto. Aunque la medida también contiene un señalamiento incorrecto respecto a la agencia responsable del inmueble, dicho asunto no es determinante para los fines de este análisis. Lo que sí resulta fundamental es que la entidad proponente no ha iniciado ni completado el proceso formal requerido por el CEDBI, lo cual impide que el Comité pueda evaluar o considerar la disposición del plantel conforme a la Ley Núm. 26‑2017 y el Reglamento Único.

Finalmente, la disposición contenida en la medida que ordena la ejecución de un negocio jurídico en un término improrrogable de sesenta (60) días genera incompatibilidades prácticas con los procesos reglamentarios aplicables, los cuales requieren una evaluación completa y la presentación de documentación que a la fecha no existe.

En atención a la falta de evidencia documental y técnica sobre la condición del inmueble, la ausencia de una solicitud formal ante el CEDBI por parte de la entidad proponente, y la declaración expresa de que no cuentan con los recursos económicos necesarios para iniciar el proceso reglamentario correspondiente, esta Comisión concluye que la medida no puede recomendarse para su aprobación. Resulta necesario que la organización demuestre capacidad financiera, cumpla con todos los requisitos del CEDBI y presente la documentación requerida antes de considerar cualquier disposición del inmueble bajo la Ley Núm. 26‑2017.

POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes no recomienda la aprobación del R.C. de la C. 138.

Respetuosamente Sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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