GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 639
INFORME POSITIVO
23 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 639, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 639 tiene como propósito "…enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965, según enmendada, a los fines de autorizar a las personas de dieciocho (18) a veinte (20) años, para que puedan solicitar y utilizar los servicios de crédito que ofrecen entidades financieras sujetas a la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como la "Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento"; y para otros fines relacionados".
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al decirnos, en su parte pertinente, que
[l]a Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965, según enmendada, autoriza a que las personas mayores de dieciocho (18) años puedan abrir cuentas de depósito en los bancos comerciales. En el 2021, mediante la Ley 59-2021, se creó una emancipación legal especial a favor de los jóvenes de dieciocho (18) años a veinte (20) años para que puedan solicitar y utilizar los servicios financieros en las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico. En fecha reciente, mediante la Ley 17-2024, la Asamblea Legislativa modernizó el esquema legal para que los jóvenes entre dieciocho (18) y veinte años (20) puedan procurar y obtener servicios financieros en los bancos comerciales de Puerto Rico, tal como se había hecho para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, proveyéndoles así, mayores alternativas para satisfacer sus necesidades financieras.
No obstante, añade la parte expositiva de la pieza legislativa que, al aprobarse "…la Ley 17-2024 no se incluyeron las entidades financieras reguladas por la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como "Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento". Esta Ley reglamenta los negocios de venta de mercancía, servicios al por menor y a plazos, y los negocios de compañías de financiamiento. Esto incluye negocios de financiamiento como los contratos de financiamiento de vehículos otorgados por entidades no bancarias, como son los propios vendedores de carros".
Así pues, se propone extender las políticas públicas recientes de proveerle a nuestros jóvenes mayor acceso a instrumentos financieros y para uniformar nuestro ordenamiento jurídico. Para ello, es necesario enmendar la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965, según enmendada, mediante la cual se autoriza a las instituciones financieras a recibir depósitos en cuenta corriente o en ahorro de cualquier persona mayor de diez y ocho (18) años de edad.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del Proyecto del Senado 639, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, contó con los comentarios de la Asociación de Bancos de Puerto Rico, de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas en Puerto Rico (COSSEC), del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), del Instituto de Desarrollo de la Juventud y de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Cabe destacar que, se le solicitaron memoriales explicativos a la Asociación de Abogados de Puerto Rico y al Departamento de Justicia, pero al momento de la redacción de este informe, aun los mismos no se habían recibido.
ASOCIACIÓN DE BANCOS DE PUERTO RICO
En el caso de la Asociación de Bancos de Puerto Rico, estos se manifestaron en contra del proyecto. Esbozaron que
…existen ciertas consideraciones de naturaleza técnico legales, que escapan el ámbito en el que opera la Asociación, pero que resulta medular que sean atendidas. A esos efectos, nos parece que para lograr lo propuesto en el Proyecto, se debe presentar un nuevo proyecto de ley que proponga la creación de una nueva ley especial que específicamente provea una emancipación especial tal como la creada mediante la Ley 17-2024, ya que esta ley está dirigida específicamente a instituciones financieras depositarias organizadas u operando bajo la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada. Es preciso mencionar, que, en el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, también se estableció la autoridad a los menores de 18 a 20 años de edad a solicitar y utilizar los servicios financieros que ofrecen dichas entidades mediante una ley especial separada, en este caso, la Ley Núm. 59-2021.
Sugirieron consultar con la OCIF, puesto que esta es la "…agencia encargada de supervisar a las instituciones no depositarias que ofrecen servicios financieros bajo la Ley 68, toda vez que el marco jurídico y regulatorio en el que estas entidades operan no es comparable al de las instituciones depositarias, a las que se le ha autorizado entrar en transacciones financieras con personas de 18 a 20 años. Es esta agencia la encargada de evaluar los riesgos que la aprobación del Proyecto conllevaría tanto para las instituciones no depositarias envueltas como para la población de personas menores entre los 18 a 20 años de edad".
Finalmente, plantearon "…la necesidad urgente de que se establezca, como cuestión de política pública, un marco legal claro en lo que respecta el asunto de la educación financiera. Nos parece que, si se va a continuar legislando para dar acceso a personas menores de 21 años a recibir servicios financieros que conlleva una responsabilidad crediticia, se debe igualmente asegurar que estas personas tengan conocimiento pleno de las obligaciones que asumen. Esto se logra, requiriendo a los estudiantes tomar cursos de educación financiera desde grados intermedios para lo cual los currículos escolares deben adaptarse a estos requerimientos". Por tanto, dijeron tener "…reservas en cuanto a la necesidad de la aprobación del Proyecto…".
CORPORACIÓN PÚBLICA PARA LA SUPERVISIÓN Y SEGURO DE COOPERATIVAS EN PUERTO RICO
De otra parte, fue la posición de COSSEC favorecer el proyecto. Específicamente, mencionaron que, aunque "[l]a enmienda propuesta no incide directamente en las leyes que COSSEC administra sin embargo la Corporación avala la enmienda a la Ley Núm. 92 para seguir proveyendo a nuestros jóvenes con alternativas financieras". (Énfasis nuestro)
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
Respecto al DDEC, dieron entera deferencia a los comentarios y recomendaciones que pueda hacer la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y el Banco de Desarrollo Económico referente a la presente medida propuesta, toda vez que ellos, no otorgan préstamos a los jóvenes, sino incentivos y exenciones contributivas como mecanismos de desarrollo económico. Sin embargo, reconocieron "…plenamente la importancia de proveerle a nuestros jóvenes mayor acceso a instrumentos financieros. (…)". (Énfasis nuestro)
INSTITUTO DEL DESARROLLO DE LA JUVENTUD
Por otro lado, dijeron desde el Instituto del Desarrollo de la Juventud que, apoyan "…intención del proyecto de ampliar el acceso a servicios financieros para jóvenes, alineándonos con políticas públicas recientes como la Ley 59-2021 y la Ley 17-2024. Ampliar el acceso a servicios de crédito regulado puede ser un vehículo clave para fomentar la autonomía económica, construir historial crediticio temprano y facilitar la participación en oportunidades educativas, de emprendimiento y movilidad económica. El acceso informado y responsable al crédito contribuye a cerrar brechas estructurales que afectan de manera desproporcionada a jóvenes provenientes de comunidades con altos niveles de pobreza". (Énfasis nuestro).
Cónsono con lo anterior, son del pensar que "…esta apertura debe ir acompañada de salvaguardas que protejan a los jóvenes de prácticas crediticias abusivas y predatorias, que podrían tener consecuencias a largo plazo en su bienestar financiero. Manifestamos preocupación por los riesgos asociados especialmente en productos como préstamos por depósito diferido (payday loans), prestamos sobre títulos de propiedad (title loans) y otros tipos de financiamiento con tasas de interés excesivas o cláusulas abusivas". En atención a esto, propusieron establecer límites a productos de alto riesgo, disponer de mecanismos de vigilancia reforzada y aplicar educación financiera obligatoria y accesible.
Si bien es cierto que, esta Comisión informante se solidariza con los comentarios vertidos por el Instituto del Desarrollo de la Juventud, en cuanto a los temas de establecer límites a productos de alto riesgo y disponer de mecanismos de vigilancia reforzada, entendemos que dichos asuntos ya son debidamente a través del marco regulatorio existente en Puerto Rico. En ese sentido, podemos mencionar que, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras", ya le corresponde a dicha entidad gubernamental, entre otras funciones dispuestas, tener la responsabilidad primordial de fiscalización y supervisión de las instituciones financieras que operen o hagan negocios en Puerto Rico.
Referente a lo relacionado a la educación financiera, ya este asunto es debidamente atendido en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley 42-2023, según enmendada, conocida como "Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico". Esta Ley establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico el fomentar la seguridad financiera de nuestra población, promoviendo la capacitación financiera ("financial literacy") entre todos(as) los(as) integrantes de la fuerza laboral de los sectores público y privado, no importa su edad y desarrollando un plan de resiliencia financiera que le brinde las herramientas para planificar y fortalecer las finanzas personales para el retiro.
Además, le ordena a la OCIF a convocar un grupo de instituciones, agencias y entidades para desarrollar un plan para el proyecto de capacitación financiera, el cual debe incluir:
(a) Instituciones educativas públicas e instituciones educativas privadas con el peritaje en el desarrollo de currículo y herramientas de medición para los métodos de enseñanza.
(b) Aquellas agencias públicas que posean peritaje en las siguientes áreas: Capacitación y desarrollo de recursos humanos, ahorro y planificación financiera y fondos para el retiro. Entre las agencias que podrán ser convocadas se encuentran, pero sin limitarse a: el Departamento de Educación, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(c) Entidades privadas sin fines de lucro que estime pertinentes por su peritaje en capacitación en el manejo de las finanzas personales y la seguridad financiera.
(d) Entidades con reconocida experiencia y que se hayan destacado como promoventes de la seguridad financiera en el retiro de la fuerza laboral de los sectores público y privado, tales como:
i. La Asociación del Empleados del Gobierno de Puerto Rico;
ii. El programa "Student Money Solutions" de la Facultad de Administración de Empresas, Departamento de Finanzas, Universidad de Puerto Rico;
iii. Finanzas al Máximo, Inc.;
iv. One Stop Career Center of Puerto Rico;
v. Pathstone de Puerto Rico;
vi. Organizaciones sindicales;
vii. Colegios profesionales;
viii. Cooperativas de ahorro y crédito;
ix. Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico;
x. Otras empresas, organizaciones o entidades afines.
OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
Por último, es la postura de la OCIF que, el P. del S. 639 "…gira sobre temas de contratación entre las instituciones financieras cobijadas por la Ley Núm. 68 y las personas de 18 a 20 años. Siendo este asunto puramente contractual, la OCIF carece de jurisdicción sobre el mismo".
Sin embargo, acotaron que
…de aprobarse el P. del S. 639, se establecería una tercera emancipación legal especial en el ordenamiento jurídico dirigida a facilitar el acceso de personas menores de 21 años no emancipadas a productos financieros mediante legislación particular. No obstante, para fines regulatorios de la OCIF, el P. del S. 639 representaría la segunda excepción dentro de su ámbito jurisdiccional. La primera fue introducida mediante la Ley Núm. 17-2024, la cual aplica exclusivamente a los bancos organizados bajo la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como "Ley de Bancos". En esta nueva ocasión, el P. del S. 639 propone extender ese tratamiento excepcional a las instituciones financieras regidas por la Ley Núm. 68, ampliando así el alcance de esta figura a un universo más amplio de entidades dentro del sistema financiero regulado.
Es importante advertir que la adopción recurrente de emancipaciones legales especiales mediante enmiendas particulares a leyes del sector financiero tiene el efecto de erosionar la coherencia interna del ordenamiento civil vigente. El Código Civil de Puerto Rico establece un marco uniforme para determinar la capacidad legal de las personas y contempla vías específicas para su modificación, como la emancipación judicial o por ley especial. La creación fragmentada de excepciones mediante leyes que rigen el sector financiero, introduce complejidad a incertidumbre jurídica tanto para los consumidores como para las entidades reguladas. Este enfoque podría generar inconsistencias y/o dificultades interpretativas, contrario a los principios de certeza y uniformidad que deben regir el derecho civil.
En vista de lo anterior, la OCIF no endosó el P. del S. 639.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De la evaluación realizada por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. En apretada síntesis, el P. del S. 639 propone enmendar la Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965, según enmendada, los efectos de proveerle a nuestros jóvenes mayor acceso a instrumentos financieros.
Valga mencionar que, lo propuesto en el P. del S. 639 se encuentra alineado con lo dispuesto en la previamente aprobada Ley 17-2024, la cual también enmendó Ley Núm. 92 de 26 de junio de 1965, pero con el propósito de autoriza a las personas de 18 años a 20 años, para que puedan solicitar y utilizar los servicios financieros y de crédito que ofrecen los bancos comerciales autorizados a operar en Puerto Rico a tenor con la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada conocida como la Ley de Bancos.
También, es cónsono con el recién esquema legal avalado al amparo de la Ley 59-2021, que creó una emancipación legal especial a favor de los jóvenes de 18 años de edad para que puedan solicitar y utilizar los servicios financieros en las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico y para que puedan participar con voz y voto en las asambleas, incluyendo ser electos o designados para los cuerpos directivos.
Tal y como se contempló en dichas leyes 59-2021 y 17-2024, el P. del S. 639 se centra en modernizar el marco legal financiero para que los jóvenes entre dieciocho (18) y veinte años (20) puedan procurar y obtener servicios, pero de las entidades financieras sujetas a la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como la "Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento", en adición a lo que son los bancos comerciales o las cooperativas de ahorro y crédito.
Que no se pierda de perspectiva que, hoy día, existen múltiples programas que persiguen insertar a nuestros jóvenes en el campo empresarial, razón por la cual necesitan acceso a instrumentos financieros, ya sean estos ofrecidos bancos, cooperativas de ahorro y crédito o por otras instituciones de ventas a plazos y compañías de financiamiento. Entre estos, podemos identificar el Programa de Jóvenes Empresario de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico"; o el Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, y creado en virtud de la Ley 389-2004; o el Plan de Incentivos y Financiamiento para el Desarrollo de Empresas de Jóvenes, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, entre muchos otros.
No cabe duda de que esta legislación se encuentra armoniosamente alineada con la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a agilizar y facilitar la creación de nuevas empresas por jóvenes de Puerto Rico, sin menoscabar las protecciones constitucionales y legales, con el fin central de promover el desarrollo económico, crear empleos y proveer un ambiente de seguridad socio-económica a nuestros ciudadanos.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 639 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Sin lugar a duda, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 639, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
_________________________
Hon. Nitza Moran Trinidad
Presidenta
Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca,
Comercio, Seguros y CooperativismoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.