GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. C. del S. 56 12 de mayo de 2025 Presentada por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa Referida a la Comisión de Educación, Arte y Cultura RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenarle al Departamento de Educación solicitar y asignar el presupuesto necesario para operar el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar sin la necesidad de desviar fondos de otros programas, oficinas o dependencias; tramitar la separación de los programas de Psicología en el Ámbito Escolar y de Educación Especial; asignar al Programa de Educación Especial su propio personal psicológico; crear y reclutar nuevas plazas de personal psicológico en la agencia; revisar, en colaboración con la oficina de la Monitora del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, el esquema establecido para evaluar el desempeño de las psicólogas en las escuelas, tomando en consideración las consideraciones éticas pertinentes; establecer acuerdos colaborativos o algún programa de mentoría entre el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar y las proveedoras de servicios psiquiátricos; asignar espacios idóneos para la provisión de evaluaciones, terapias y entrevistas psicológicas, entre otros servicios, que cumplan con las condiciones necesarias para asegurar la dignidad, la confidencialidad y la buena práctica; modificar su formato de servicios psicológicos en las escuelas para integrar efectivamente a las madres y padres al proceso de terapia psicológica; prohibir mediante reglamentación la incorporación de cláusulas contractuales que no le permitan a las psicólogas u otras especialistas evaluadoras testificar en contra de la agencia en caso de controversia o incumplimiento; y corregir los problemas técnicos para garantizar la provisión de servicios confiables de internet en todas las escuelas, de manera que la coordinación, provisión y documentación de servicios educativos, relacionados, suplementarios e interdisciplinarios no se vea interrumpida; y para establecer otras disposiciones complementarias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Resolución del Senado 42, de 21 de enero de 2021, le confirió a la Comisión Especial para la Monitoría Legislativa del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación las facultades de investigar, fiscalizar y dar continuo seguimiento al desempeño del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación (DEPR), a fin de evaluar el cumplimiento con las leyes y reglamentos vigentes que amparan a la población escolar con diversidad funcional, y con la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, Caso Núm. K PE 80-1738 (Sentencia por Estipulación del 14 de febrero de 2002). Por virtud de esta Resolución, la comisión condujo una investigación sobre el funcionamiento del Programa de Psicología en el Ámbito Escolar, cuyos hallazgos se recogen en el Decimoséptimo y el Decimoctavo Informe Parcial de la R. del S. 42, de 29 de junio y 14 de noviembre de 2024, respectivamente. Se destacan los siguientes: El Informe sobre Desarrollo Humano Puerto Rico 2016, producido y publicado por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en el 2018, confirma que, en el contexto de la agudización de la crisis existente -luego del impacto de los huracanes Irma y María- la población infantil puertorriqueña es la más vulnerable cuando se analiza la pobreza por grupos de edad. Antes de la catástrofe, el nivel de pobreza de personas menores de 17 años era de 57%, encontrándose grandes disparidades regionales y municipios con 70 y 80% de niños, niñas y adolescentes bajo el umbral de pobreza. Hoy, con toda seguridad, esa proporción ha aumentado y plantea un desafío al que debe asignársele primera prioridad en el proceso de reconstrucción del país, afirma el documento. A su vez, la catástrofe generó numerosos impactos más allá de los económicos. Entre otras ramificaciones y fenómenos interconectados, se ha constatado por profesionales de la salud que este proceso provocó, y sigue generando, altos niveles de angustia personal y colectiva, incremento en afecciones respiratorias debido a la contaminación del aire con partículas patógenas y alérgenos, aumento en enfermedades gastrointestinales por la contaminación de aguas, recrudecimiento de problemas de salud mental e incremento en suicidios y otras patologías generadas o acentuadas por la catástrofe. A los efectos de la catástrofe se suman circunstancias que en otros momentos pudieron haberse considerado excepcionales, pero se han vuelto cotidianos, como la violencia social, que inciden negativamente sobre la calidad de vida, seguridad y salud mental del estudiantado. El informe referido añade que la vida en entornos violentos constituye una amenaza al proceso de aprendizaje. A base de hallazgos divulgados por el Sistema de Vigilancia de Comportamiento de Riesgo Juvenil del Center for Disease Control and Prevention (CDC) conocemos que un 54.1% de las estudiantes en Puerto Rico informó haber consumido alcohol, mientras que un 21.1% respondió haber estado involucrado en alguna pelea física, un 11.9% planificó suicidarse, un 17.3% intentó suicidarse, un 11.6% informó no asistir a la escuela por no sentirse seguro en la misma o en el camino de ida o vuelta, y finalmente, un 31.8% expresó sentirse triste o desesperanzado. Estos datos demuestran que algunas estudiantes enfrentan amenazas a su integridad física y mental que muy probablemente aportan a un recrudecimiento de las disparidades en el aprovechamiento académico. Las doctoras Gredia Huerta Montañez y Karen Martínez González puntualizan la pertinencia de estas estadísticas. La Directora del Departamento de Psiquiatría, por ejemplo, sostuvo que, a partir de la crisis demográfica suscitada luego de los huracanes de 2017, los sismos de 2020 y la pandemia del COVID-19, "tenemos menos niños, pero más necesidades de salud mental". La galena de la Academia Americana de Pediatría, por su parte, destaca que estas experiencias, incluida la secuela de la pandemia, han abonado a una situación proliferada de estrés tóxico sostenido entre niñas y adolescentes, sin que existan profesionales de la salud mental suficientes -entre éstas, pediatras, psicólogas y psiquiatras- para atender la situación adecuadamente. De hecho, explica la profesora Martínez González que en el Archipiélago sólo hay 47 psiquiatras de niñas y adolescentes. De éstas, al presente, sólo 10 proveedoras se encuentran aceptando pacientes nuevos; no todas atienden niñas y adolescentes exclusivamente, por lo cual los espacios son limitados; y la mayoría de ellas no aceptan planes médicos. A esto se suma que no existen servicios psiquiátricos pediátricos de emergencia, y que en el país sólo hay seis camas disponibles de hospitalización psiquiátrica para la niñez. Por esta razón, Huerta Montañez destaca a la niñez como una de las mayores víctimas de la crisis demográfica que confronta Puerto Rico. No sólo se trata de que la mayoría de las menores vivan bajo el umbral de pobreza, aseveró, sino de la consecuente y perenne falta de acceso a los servicios de salud en general, falta de acceso a viviendas apropiadas, inseguridad alimentaria e inseguridad energética, entre otros determinantes de la salud mental. Son circunstancias muy puntuales que explican, en parte, por qué las llamadas a la Línea PAS de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) han aumentado en un 400% y por qué en Puerto Rico hay una crisis de salud mental declarada entre niñas y adolescente hace tres años, añade Martínez González. Las doctoras lamentan que, siendo así la realidad: (1) no se puedan precisar con especificidad las necesidades pediátricas de salud mental y cómo cubrirlas, puesto que no se ha producido un estudio epidemiológico que describa el perfil de la salud mental de las niñas y adolescentes en Puerto Rico desde el 2016; (2) que todavía haya muchos planes de seguro médico y ofrecimientos de cubierta que no incluyan el servicio de psicoterapia; (3) que el Departamento de Salud de Puerto Rico no haya realizado las diligencias necesarias para solicitar los fondos disponibles para sufragar servicios de psiquiatría pediátrica bajo el programa denominado Pediatric Mental Health Care Access Program de la Health Resources and Services Administration; (4) que en la política de salud pública permanezcan desatendidos problemas del neurodesarrollo científicamente vinculados a la contaminación ambiental, como la exposición a glifosato y otros químicos nocivos; (5) que no exista una campaña educativa masiva para educar a las madres y padres sobre los efectos negativos del uso inadecuado de dispositivos electrónicos durante la niñez y la creciente crisis de dependencia que se ha desarrollado con estos; (6) que no exista integración, colaboración o algún programa de mentoría entre el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar y las proveedoras de servicios psiquiátricos, lo cual puede producir la provisión de terapias incongruentes o contraproducentes; y (7) que el formato de servicios implementado en las escuelas no permita integrar efectivamente a las madres y padres al proceso de terapia psicológica, lo cual es idóneo. De hecho, el DEPR les prohíbe a las profesionales evaluadoras entregar y discutir los resultados de las evaluaciones con las familias de las estudiantes evaluadas a sabiendas de que una instrucción a esos efectos es problemática desde un punto de vista ético y no obra en el mejor interés del estudiantado. Finalmente, las doctoras advierten que las niñas y niños que enfrentaron la catástrofe de los huracanes Irma y María ya han iniciado sus carreras académicas reflejando indicadores de conducta disruptiva sin que se hayan asignado recursos suficientes para atender esta problemática, y que todavía no hemos comenzado a ver los marcadores pico de los efectos de la pandemia sobre la niñez formada durante esa emergencia. Subrayan, además, que la población que recibe servicios de educación especial tiene una alta comorbilidad con trastornos de salud mental y que, por lo tanto, requieren aún más atención que las niñas típicas. En el DEPR específicamente, "[l]a inestabilidad emocional que están presentando nuestros niños y adolescentes en las escuelas, es real y es muy latente. Las intervenciones en crisis son prácticamente diarias… Muchos psicólogos se ven en el reto de interrumpir lo que creen que va a ser su día porque hay unas necesidades bien grandes de lo que es la población de corriente regular", sostuvo el Dr. Luis Ángel Flores Cruz en una vista pública de 5 de junio de 2024. El profesional destacó, a modo de ejemplo, el fenómeno de casos recurrentes de automutilación entre las adolescentes del séptimo, octavo y noveno grado. El DEPR confirma el alto volumen de situaciones de salud mental reportadas entre el estudiantado de la corriente regular y la comunidad escolar en general y aduce que faltan "recursos en psicología para poder atender la necesidad de servicios". Independientemente de lo incontrovertible del marco contextual que hemos descrito, la configuración actual del Programa de Psicología en el Ámbito Escolar -así su entrelazamiento con el Programa de Educación Especial- no han permitido garantizar la provisión de los servicios de salud mental que las comunidades escolares requieren. La Ley Orgánica del Departamento de Educación de 1999, según enmendada por la Ley 170-2000, requería el reclutamiento de psicólogas en las escuelas públicas. A base del ordenamiento entonces vigente, se estableció un proceso escalonado mediante el cual se suponía que, para el 2011, cada escuela que tuviera 500 estudiantes o menos contara con una psicóloga, y una psicóloga adicional en caso de que la matrícula excediera de 500 estudiantes. El DEPR nunca cumplió a cabalidad con esa disposición, que luego resultó derogada por la Ley de Reforma Educativa de 2018. Consiguientemente, el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar es uno de reciente creación. Éste se estableció formalmente durante el año escolar 2020-2021 a base del Artículo 2.13 de la Ley 85-2018, según enmendada, la subsiguiente Carta Circular Núm. 022-2021-2022 y la Guía Práctica para los Psicólogos del Departamento de Educación de Puerto Rico de 2021. Las profesionales reclutadas por el DEPR son especialistas en la salud mental, con grado mínimo de maestría o doctorado en el área escolar, clínica o de consejería psicológica y licenciadas por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico. La agencia ha creado 857 puestos de carrera para profesionales de la psicología en las escuelas, equivalente a aproximadamente una psicóloga por plantel. Por lo pronto, se han llenado cerca de 750 plazas. Consecuentemente, restan alrededor de 100 puestos por cubrirse, equivalente al 12% de la oferta de empleo realizada. Toda vez que el DEPR no le asignó el presupuesto necesario al Programa de Psicología en el Ámbito Escolar, estos puestos son sufragados con fondos estatales del Programa de Educación Especial. La agencia reconoce que el proyecto de los psicólogos escolares se conceptualizó en su origen para atender las necesidades psicológicas del estudiantado regular. No obstante, teme -ante su incapacidad manifiesta de reclutar personal adicional- que honrar ese diseño deje al estudiantado de Educación Especial desprovisto de los servicios psicológicos estipulados en los Programas Educativos Individualizados (PEI). Los recursos fiscales asignados por parte del Programa de Educación Especial para el año escolar 2023-2024 fueron un total aproximado de $51,000,000.00 en concepto de salarios. El sueldo inicial de las psicólogas en el ámbito escolar es de $4,490.00 mensuales. Para el 1 de julio de 2022, las psicólogas recibieron un aumento de sueldo de un 10%, para un total de $4,939.00. A su vez, el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar es dirigido por una directora asignada al nivel central del DEPR y siete supervisoras de psicología, ubicadas en las oficinas regionales educativas (ORE). Éstas son remuneradas con fondos estatales del programa. Es ineludible especificar, a base de los testimonios recopilados por la Comisión Especial, que el personal psicológico reclutado no da abasto. La Lcda. Daiber N. Carrión Muñoz asevera que "la agencia ofrece sobre 400,000 terapias al año, pero no hay psicólogos para suplir la demanda de necesidades del Programa de Educación Especial ni de la corriente regular". Según el DEPR, la dificultad de reclutamiento profesional en el campo de la psicología se agrava en las escuelas localizadas en zonas rurales. Se destacan, por ejemplo, los municipios de Utuado, Jayuya, Las Marías, Orocovis, Morovis, Ciales, Vieques, Lares, Maunabo y Patillas, entre otros. También genera desesperanza considerar que la agencia reconoce no contar con recursos suficientes en psicología para proveer muchas de las terapias compensatorias a las que tiene derecho el estudiantado y que se han acumulado desde los huracanes Irma y María en el 2017. Según el testimonio prestado, al presente, la provisión de terapias compensatorias tiene seis años de atraso. De hecho, la Dra. Beverly Morro Vega señala que el DEPR tiene cerca del 80% de su personal psicológico comprometido en la provisión de "terapias compensatorias" adeudadas a la matrícula, lo cual implica un retraso inexcusable en la atención psicológica del estudiantado del Programa de Educación Especial. Por otra parte, la representación del Comité de Psicólogos de las Oficinas Regionales Educativas (Gremio PORE) denuncia que quienes en primera instancia evalúan el trabajo realizado por las psicólogas en las escuelas son las maestras de Educación Especial. Esto ha sido corroborado por las representantes del DEPR, quienes explican que la evaluación se efectúa a base de un cuestionario cuyos ítems son predeterminados por el equipo de la Monitora del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros. El esquema evaluativo establecido levanta preocupaciones éticas por varios factores. En primer término, porque las maestras de Educación Especial no son especialistas de la conducta humana, por lo cual no cuentan con el peritaje requerido para evaluar la efectividad de los servicios psicológicos. En segundo lugar, porque, por la naturaleza de los servicios y los tipos de terapia, en la mayoría de los casos las maestras a quienes se les ha encomendado realizar las evaluaciones no están presentes al momento de prestarse el servicio, por lo cual no pueden corroborar de primera mano su adecuacidad o fundamentar adecuadamente sus determinaciones. Igualmente, es absolutamente irracional concebir que una sola psicóloga por plantel escolar pueda ser capaz de cubrir la necesidad de servicio de la comunidad en general y, además, satisfacer la diversidad de obligaciones particulares del Programa de Educación Especial. Tan inviable es adjudicar simultáneamente las responsabilidades de ambos programas a un solo recurso humano que una encuesta de opinión efectuada por PORE entre psicólogas de todas las regiones educativas halló que: el 92% de las psicólogas sufre de ansiedad debido a la sobrecarga laboral y la falta de información precisa por parte del DEPR; el 88% de las participantes manifestó sentimientos de frustración por las condiciones laborales y administrativas bajo las que se encontraba trabajando; y un 59% declaró el deseo de renunciar debido a la sobrecarga laboral. Sin embargo, esta conflación de tareas continúa siendo la expectativa que intenta adelantar el DEPR, en perjuicio de su personal psicológico. En lo pertinente, la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico dispone: El psicólogo en el ámbito de la educación es un profesional en este campo cuyo objetivo es el análisis, reflexión e intervención sobre el comportamiento humano en situaciones educativas, apoyando a los estudiantes a superar los procesos que afectan su aprendizaje y las dificultades de índole personal y de relaciones con compañeros, familiares y maestros. Los psicólogos también asesorarán y actuarán de refuerzo del personal docente en sus estrategias de enseñanza, especialmente en el tratamiento de estudiantes con necesidades educativas especiales y en la solución de conflictos. Los psicólogos de las escuelas darán apoyo y servicios tanto al personal docente como al estudiantado directamente. Deberán hacer evaluaciones en el área académica (de aprovechamiento y conocimiento), en las áreas intelectual y emocional. Además, generarán un perfil del estudiante, tanto de sus limitaciones como de sus fortalezas, con el propósito de ayudar al maestro a utilizar estrategias que ayuden al estudiante en el proceso de aprendizaje. Será consultor de los maestros en la búsqueda de nuevas alternativas y facilitará las adaptaciones necesarias para beneficio del estudiante. Podrá identificar posibles problemas del estudiante, intervenir con el mismo y si es necesario, referir el caso a otros profesionales de la salud. El psicólogo de las escuelas, tendrá que: (a) desarrollar estrategias de prevención primaria y secundaria dentro del contexto escolar; (b) identificar problemas de aprendizaje y de desarrollo en el estudiantado; (c) participar en el trabajo interdisciplinario de equipo en el desarrollo, implementación y evaluación de programas en el sistema escolar; (d) administrar e interpretar pruebas psicológicas, psicoeducativas, cuestionarios e inventarios; y (e) asesorar a maestros, padres, madres, tutores, encargados y administradores en el análisis, intervención e implementación de estrategias de intervención para la solución de problemas y conflictos escolares. A pesar de que el texto del Artículo no hace mención específica del Programa de Educación Especial -más allá de una expresión general en el sentido de que las psicólogas deben participar, como parte del equipo interdisciplinario, en el desarrollo, implementación y evaluación de los programas en el sistema escolar- la Carta Circular Núm. 022-2021-2022 y la Guía Práctica para los Psicólogos del Departamento de Educación de Puerto Rico de 2021 colocan los servicios relacionados de Educación Especiales como una de las funciones centrales del Programa de Psicología en el Ámbito Escolar. Esto ocurre porque, desde su concepción, la configuración de este programa sufre de una incongruencia estructural que incide sobre la organización y provisión del servicio. El Programa de Psicología en el Ámbito Escolar es una dependencia en sí misma que, según la Guía Práctica para los Psicólogos del Departamento de Educación de Puerto Rico de 2021, procura atender de forma exhaustiva los problemas educativos y emocionales que presenta la niñez en las escuelas, con un énfasis particular en la identificación e intervención temprana. En la consecución de ese propósito, la guía referida adjudica al personal psicológico ubicado en las escuelas los siguientes deberes y responsabilidades: Desarrollar talleres, charlas y campañas educativas sobre temas de salud mental y emocional, así como contenidos que atiendan problemáticas que se estén suscitando en la comunidad escolar; Ofrecer consultoría a madres, maestras y/o cualquier otro personal que ofrezca servicio directo al estudiantado; Llevar a cabo un proceso de avalúo cuando se identifique alguna estudiante con dificultades académicas significativas con miras a atender sus necesidades con recomendaciones, intervenciones y acomodos, incluyendo realizar referidos al Programa de Educación Especial de resultar apropiado; Ofrecer servicios de terapia psicológica a estudiantes referidas por la trabajadora social o personal de apoyo asignado a dicha tarea. (La guía dispone que "[e]l servicio de terapia psicológica estará disponible para todos los estudiantes en la escuela, que presenten uno o más de los siguientes criterios y por los cuales su desempeño escolar se pudiera estar viendo afectado: a) Duelo no trabajado; b) Ansiedad significativa; c) Sintomatología depresiva; d) Problemas conductuales; e) Haber sido víctimas de algún tipo de abuso, incluyendo acoso escolar (Bullying); f) estar atravesando alguna enfermedad o condición de salud compleja; g) Trauma psicológico asociado a eventos inesperados; h) Fracaso o posible fracaso escolar; i) Riesgo de deserción escolar; j) Acoso Escolar [y] k) Estudiante dotado"); Ofrecer servicios de intervención en crisis y primeros auxilios psicológicos, así como el seguimiento necesario luego de la presentación de una crisis; Proveer servicios relacionados de terapia, evaluaciones, reevaluaciones, consultoría y participación en reuniones del Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial (COMPU) a estudiantes del Programa de Educación Especial no vinculadas a corporaciones externas; Implementar estrategias y proyectos determinados por la agencia y la escuela dirigidos a fomentar un buen clima escolar, como "Response to Intervention" (RTI), "Positive Behavioral Interventions and Supports" (PBIS) y asesorar al Comité de Retención Escolar (CORE); Mantener expedientes de toda estudiante que reciba servicios psicológicos donde se documenten las intervenciones realizadas; y Llevar registro de sus gestiones y documentación de toda intervención realizada en los formularios correspondiente; entre otras. El depósito de todos estos deberes sobre una sola profesional por plantel escolar, con la carga administrativa y burocrática que cada responsabilidad supone, es a todas luces insostenible, pero no accidental. Su diseño responde principalmente a un interés de carácter presupuestario. Según expuesto, a pesar de constituir una dependencia distinta a la SAEE dentro del esquema del DEPR, con deberes que inciden sobre toda la comunidad escolar, los sueldos de las psicólogas en las escuelas se sufragan a través del presupuesto del Programa de Educación Especial. Como producto de este traslapo institucional y presupuestario, se les ha impuesto a estas profesionales de la conducta la responsabilidad de proveer -como primer lugar en el orden de prelación- los servicios relacionados de evaluación y terapia psicológica inherentes a muchos Programas Educativos Individualizados (PEIs). Esa confluencia de tareas podría suponer un ahorro fiscal, empero, sin el debido reclutamiento de profesionales suficientes, su efecto colateral es una disminución en la calidad del servicio ofrecido a causa de la sobrecarga palpable que experimenta el personal del Programa de Psicología y la generación de servicios compensatorios cuando se hace imposible cumplir con el calendario de terapias. En cuanto a la eficacia del Programa de Psicología en el Ámbito Escolar, el Dr. Flores Cruz aseveró que "la población regular tiene necesidades apremiantes que se abandonan porque el Programa de Educación Especial ocupa todo el tiempo". La alta gerencia del DEPR no está enajenada de esta realidad. La ponencia sometida ante la Comisión Especial narra que, al surgir las plazas de psicólogos escolares en el DEPR, la gran mayoría de las psicólogas que trabajaban en las corporaciones privadas proveyendo terapias al estudiantado del Programa de Educación Especial se movió a la agencia, donde el escenario laboral es distinto, incluyendo todas las tareas adicionales que hemos enumerado. Por esta razón, la agencia desarrolló un calendario de trabajo "sugerido" que recomienda que se ofrezcan servicios a las estudiantes del Programa de Educación Especial tres días a la semana (martes, miércoles y jueves) y al estudiantado de la corriente regular, los lunes y viernes. En el caso del Programa de Educación Especial se estableció un máximo de 50 estudiantes por psicóloga; no obstante, no se ha establecido una cantidad máxima de estudiantes de la corriente regular o de casos de la comunidad que esas mismas psicólogas deben atender. Lo que "no se puede negar" reconoció el DEPR en su alocución, es "que el proceso ha sido uno de reto constante ya que hablamos de dos secretarías que se han unido para brindar sus servicios con un solo recurso (psicólogo escolar) a estudiantes de corriente regular y de educación especial sin haberse dado una transición paulatina". PORE especifica que esos llamados "retos", colocan a las psicólogas en la disyuntiva constante de tener que escoger con cuál de los dos programas cumplen, siendo el de Psicología Escolar el que usualmente queda desatendido y subordinado a las exigencias del Programa de Educación Especial. En otras ocasiones, ambos programas quedan parcialmente descubiertos, ante el afán de las psicólogas de cubrir todas las bases sin el tiempo o los recursos necesarios. No hay tiempo para el diseño de estrategias terapéuticas adecuadas, innovadoras y personalizadas que estén alineadas a las metas y objetivos del plan de tratamiento que, según la evaluación psicométrica inicial, tienen el fin de lograr el mejor desarrollo del estudiante o de encaminarlo al alta de los servicios porque la burocracia se lo traga todo, han afirmado las psicólogas. Asimismo, PORE manifiesta que el traslapo entre programas no es la única deficiencia que confrontan. Otro problema estructural es que muchas profesionales de la conducta en las escuelas permanecen ofreciendo servicios desde espacios que no cumplen con las condiciones necesarias para asegurar la dignidad, la confidencialidad y la buena práctica. El DEPR ha prometido asignar áreas propicias y habilitar 111 vagones como oficinas para el personal; no obstante, ese proyecto sufragado con fondos federales no se ha llevado a cumplimiento sin que medien explicaciones satisfactorias al respecto. Nos encontramos ante una situación apremiante de salud mental entre el estudiantado de Puerto Rico que requiere de un Programa de Psicología en el Ámbito Escolar robustecido y eficaz. Ésta es la única vía a través de la cual la inmensa mayoría de nuestro estudiantado accederá algún servicio de salud mental a lo largo de su vida. Sin embargo, para que este acceso sea posible, oportuno y adecuado, el programa estructurado por el DEPR tiene que concebirse como una prioridad, tanto en la asignación de recursos fiscales y humanos, como en la organización y planificación de los servicios. Para una agencia que: ofrece sobre 400,000 terapias al año, requiere protocolos de intervención en crisis, y coordina campañas educativas sobre salud mental, además de otra gama de servicios psicológicos; los 857 puestos de carrera creados por el DEPR para reclutar psicólogas en las escuelas no son suficientes, ni para cubrir la demanda de servicios psicológicos de las comunidades en general, ni para satisfacer las necesidades del Programa de Educación Especial. El depósito de todos los deberes adjudicados a la plaza sobre una sola profesional por plantel escolar, con la carga administrativa y burocrática que cada responsabilidad supone, constituye una carga laboral insostenible, por lo cual las psicólogas en las escuelas operan bajo la disyuntiva constante de tener que escoger con cuál de los dos programas cumplen, siendo el de Psicología Escolar el que usualmente queda desatendido y subordinado a las exigencias del Programa de Educación Especial. Consecuentemente, se impone la necesidad de continuar identificando y allegando nuevos recursos psicológicos a las comunidades escolares. No obstante, ese esfuerzo necesita que el DEPR produzca una oferta de condiciones laborales menos onerosa y más atractiva que la actual a ese sector profesional, tanto a nivel local, como entre las profesionales puertorriqueñas radicadas en los Estados Unidos. Esto a su vez, requiere que se atiendan las deficiencias que sufre el programa, algunas de las cuales se arrastran desde tiempo inmemorial. En primer término, urge que el DEPR solicite y le asigne al Programa de Psicología en el Ámbito Escolar el presupuesto que amerita para reclutar su personal sin que éste quede subordinado a las exigencias de otras dependencias. Considerando la carga ordinaria que implica atender adecuadamente las necesidades particulares del estudiantado con diversidad funcional, justipreciamos que el Programa de Educación Especial debe contar con su propio personal psicológico. Es indispensable, también, que la Oficina de Sistemas de Información y Apoyo Tecnológico a la Docencia (OSIATD) garantice la provisión de servicios confiables de internet en todas las escuelas, incluyendo los planteles sitos en áreas rurales, de manera que la coordinación, provisión y documentación de servicios por parte de las profesionales de la conducta no se vea interrumpida. Igualmente, no es aceptable que, luego de décadas de denuncias y protestas, todavía haga falta seguir reclamando que los espacios asignados para la provisión de evaluaciones, terapias, y entrevistas, entre otros servicios, no cumplan con las condiciones necesarias para asegurar la dignidad, la confidencialidad y la buena práctica. A su vez, es indefectible que la agencia revise, en colaboración con la oficina de la Monitora del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, el esquema establecido para evaluar el desempeño de las psicólogas en las escuelas, tomando en consideración las preocupaciones éticas descritas en este informe. Por último, el DEPR debe propiciar que exista integración, colaboración o algún programa de mentoría entre el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar y las proveedoras de servicios psiquiátricos; y que el formato de servicios psicológicos implementado en las escuelas permita integrar efectivamente a las madres y padres al proceso de terapia psicológica, lo cual es idóneo. Así se ordena en esta Resolución Conjunta. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se le ordena al Departamento de Educación: solicitar y asignar el presupuesto necesario para operar el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar sin la necesidad de desviar fondos de otros programas, oficinas o dependencias; tramitar la separación de los programas de Psicología en el Ámbito Escolar y de Educación Especial; asignar al Programa de Educación Especial su propio personal psicológico; crear y reclutar nuevas plazas de personal psicológico, según resulte necesario para lograr lo ordenado en los incisos (2) y (3) de esta Sección; revisar, en colaboración con la oficina de la Monitora del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, el esquema establecido para evaluar el desempeño de las psicólogas en las escuelas, tomando en consideración las consideraciones éticas pertinentes; establecer acuerdos colaborativos o algún programa de mentoría entre el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar y las asociaciones, colegios o proveedoras de servicios psiquiátricos; asignar espacios idóneos para la provisión de evaluaciones, terapias y entrevistas psicológicas, entre otros servicios, que cumplan con las condiciones necesarias para asegurar la dignidad, la confidencialidad y la buena práctica; modificar su formato de servicios psicológicos en las escuelas para integrar efectivamente a las madres y padres al proceso de terapia psicológica; lo cual incluye, pero no se limita a, permitir que las profesionales evaluadoras entreguen y discutan los resultados de las evaluaciones con las familias del estudiantado; prohibir mediante reglamentación la incorporación de cláusulas contractuales que no le permitan a las psicólogas u otras especialistas evaluadoras testificar en contra de la agencia en caso de controversia o incumplimiento; y corregir los problemas técnicos que no han permitido garantizar la provisión de servicios confiables de internet en todas las escuelas, incluyendo los planteles sitos en áreas rurales, de manera que la coordinación, provisión y documentación de servicios educativos, relacionados, suplementarios e interdisciplinarios no se vea interrumpida. Sección 2.- Cláusula de separabilidad. Si alguna de las disposiciones de esta Resolución Conjunta o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso. Sección 3.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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