rcs0057-Inf.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. del S. 57

INFORME POSITIVO

29 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 57, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. del S. 57 tiene como propósito “…designar con el nombre del Doctor Hernán Ortiz Camacho, la Carr. PR – 679, que transcurre desde la intersección de la Carr. PR – 2, en el Barrio Espinosa de Dorado, hasta la intersección con las Carr. PR – 820 y PR – 828, en el Sector Los Rodríguez de dicho barrio; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]l Doctor Hernán Ortiz Camacho, natural del barrio Espinosa de Dorado, nació el 15 de septiembre de 1972. Fue el mayor de los tres hijos procreados por los profesores Hernán Ortiz Montañez y Petra Camacho Lozada. Como a sus hermanas Ednaly y Janialy, sus padres lo instruyeron en los altos valores morales y espirituales de su familia, los principios y fundamentos de la fe cristiana, el amor a la patria puertorriqueña y el orgullo por su cultura e identidad.

En su temprana edad, descolló como talentoso líder y ejemplo para los niños y jóvenes de la Iglesia Cristiana (Discípulos de Cristo) en Espinosa de Dorado. Producto de nuestras escuelas públicas, avanzó desde sus primeros grados a través de las escuelas Jacinto López Martínez, Ricardo Arroyo Laracuente y José S. Alegría, obteniendo siempre las calificaciones más sobresalientes. Por esa razón, fue reclutado por el Centro Residencial de Oportunidades Educativas en Mayagüez, donde su excepcional inteligencia le abrió las puertas para realizar, también con honores, un Bachillerato en Biología en el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico.

Con tan brillante expediente académico, no le resultó difícil la admisión a la Universidad Central del Caribe en Bayamón, donde culminó exitosamente sus estudios en Medicina. Mientras hacía su residencia médica en el Hospital San Pablo, completó su especialización en Medicina de Familia gracias a una beca que le fue otorgada por la Universidad Central del Caribe-Hospital de Bayamón.

Luego de atender pacientes en Guaynabo y Bayamón, el Doctor Ortiz Camacho realizaría el mayor sueño de su vida como profesional: el establecimiento del Consultorio de Medicina Primaria para Familia en el barrio que le vio crecer y le ofreció su cariño durante sus cincuenta y un años de existencia. En ese barrio Espinosa de Dorado, donde ofreció sus invaluables servicios médicos, con la colaboración de su amada esposa Ana Ivelisse Ortega Negrón, brilló con luz propia como médico, defensor del ambiente, ejemplo de compromiso con los suyos y, sobre todo, hombre de principios y valores irreductibles. Aunque sus años no fueron prolongados, su legado de bien y su ejemplo de integridad, inteligencia y compromiso permanecerán para siempre en la memoria colectiva del pueblo doradeño.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas y con los del Municipio de Dorado. No hubo oposición a lo propuesto en la Resolución Conjunta objeto de este informe.

En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, estos comunicaron que “[l]uego de conducir un estudio técnico sobre los tramos que se proponen designar en esta Resolución, encontramos que los mismos no cuentan con un nombre previo por lo que el DTOP no presenta objeción a la aprobación de la medida…”.

Por su parte, el Municipio de Dorado esbozó “…expresar su total y firme respaldo a 1a Resolución Conjunta del Senado 57, mediante la cual se propone designar con el nombre del Doctor Hernán Ortiz Camacho la carretera PR-679, que discurre desde la intersección con la PR-2 en el barrio Espinosa de Dorado hasta las intersecciones con las PR-820 y PR-828 en el sector Los Rodríguez del mismo barrio”.

Añadieron que

[l]a designación de esta vía con su nombre no solo es un acto de justicia histórica, sino una forma de preservar su legado y perpetuar en la memoria colectiva su ejemplo de servicio, humanidad y compromiso cívico. Es además una manifestación de agradecimiento por parte de un pueblo que reconoce el valor de quienes aportan con humildad y entrega a su bienestar y desarrollo.

Por tal razón, el Municipio Autónomo de Dorado recomienda y apoya enfáticamente la aprobación de esta medida legislativa, la cual cuenta con el respaldo unánime de la Legislatura Municipal y responde al sentir genuino de los residentes de la zona.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Dorado.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una de las figuras más emblemáticas de la comunidad doradeña, a saber, la del Doctor Hernán Ortiz Camacho.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 57 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 57, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.