GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 59
INFORME POSITIVO
29 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 59, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. del S. 59 tiene como propósito “…designar con el nombre de Delia Santana Nieves, el tramo de vía pública, desde la intersección de la Carretera Estatal PR-659 de la Comunidad Santa Rosa del Barrio Magüayo de Dorado, hasta su intersección con la Carretera Estatal PR-693; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[d]oña Delia Santana Nieves nació el 9 de marzo de 1930, en el barrio Santa Rosa del Municipio de Dorado. Dotada de una inteligencia natural, un interés muy especial en el estudio y una sostenida vocación para la enseñanza, fue la primera mujer de su barrio en completar un bachillerato en Educación de la Universidad de Puerto Rico en Río Piedras.
De su preparación académica se beneficiaron alumnos de diversas escuelas del pueblo de Dorado y muy especialmente los de la escuela del barrio Santa Rosa, de la que, siendo su primera maestra, encabezó la iniciativa de construir un salón de concreto. Doña Delia fue también uno de los recursos pedagógicos más influyentes y apreciados en la institución Pueblo del Niño en Dorado. Fue, además, una excelente líder comunitaria desempeñándose como secretaria de la asociación recreativa de Santa Rosa, pilar invaluable del Comité por un Santa Rosa Mejor y columna fuerte de la Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo. Trabajó, además, en el programa ACTÍVATE que brindaba ayuda a niños con necesidades especiales.
Madre de 3 hijos: Edwin, Miriam y Brunilda Montañés Santana, a sus 92 años doña Delia no ha predicado la ética de la vida con la palabra sino con su ejemplo. Nunca ha pregonado su vocación, la ha ejercido con un singular sentido de compromiso y nunca se ha vanagloriado de su fe, la ha puesto a servicio de su familia y de su comunidad.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas y con los de la Legislatura Municipal de Dorado. No hubo oposición a lo propuesto en la Resolución Conjunta objeto de este informe.
En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, estos comunicaron que “[l]uego de conducir un estudio técnico sobre los tramos que se proponen designar en esta Resolución, encontramos que este tramo de la PR-693 ya es nombrado con el nombre de Doña Delia Santana Nieves, por lo que nos expresamos favorablemente”.
Por su parte, la Legislatura Municipal de Dorado esbozó endosar “…sin reservas dicha designación, por los méritos de la persona reconocida”.
Añadieron que
[l]a Legislatura Municipal de Dorado aprobó el 20 de septiembre de 2022, la Resolución #31, Serie 2021-2022, solicitando a la Legislatura Estatal esta designación. Esta resolución recoge parte de las aportaciones de esta ciudadana a nuestra comunidad.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Dorado.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una de las figuras más emblemáticas de la comunidad doradeña, a saber, la de doña Delia Santana Nieves.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 59 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 59, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
__________________________________
Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.