GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 60
12 de mayo de 2025
Presentada por el señor Santos Ortiz
Referida a la Comisión de Agricultura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola”, a proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la Finca 9783, del proyecto Dr. Pedro N. Santiago del término municipal de Orocovis, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, el día 4 de septiembre de 1992, a favor del señor José Alberto Colón Figueroa y la señora Esther Pérez Martínez.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Preservación de Tierras para uso Agrícola”, instauró el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como Título VI de la Ley de Tierras. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para uso agrícola mediante cesión, venta, arrendamiento o donación. A través de este programa se realizaba la venta de esta finca bajo una serie de condiciones y restricciones que formaban parte del acuerdo de compraventa que se indicaban expresamente en la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, con la aprobación del Plan de Reorganización 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, se le transfirió el Programa de Fincas de Tipo Familiar desde la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
En el caso que nos ocupa, los herederos del señor José Alberto Colón Figueroa y la señora Esther Pérez Martínez, solicitan la liberación de las condiciones restrictivas que pesan sobre su propiedad para proceder a la subdivisión de la misma. Ello, toda vez que la propiedad tiene aún como condición restrictiva un uso agrícola que desde hace algún tiempo dejó de ser práctico. En el predio de terreno se poseen estructuras dedicadas a la vivienda y es necesaria la correspondiente segregación para la adjudicación de título. Las restricciones y condiciones en este caso constan en la certificación otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico expedida en San Juan, Puerto Rico el 4 de septiembre de 1992, firmada por el señor Israel Flores Rodríguez, entonces Director Ejecutivo de dicha corporación pública. Consta inscrita la propiedad al Folio 27 Tomo 187 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, inscripción primera, finca núm. 9783.
En su origen, la finalidad del Programa de Fincas de Tipo Familiar, establecido por la Ley Núm. 107, supra, era promover la agricultura en pequeños predios. No obstante, a lo largo de cuatro décadas de cambios sociales, económicos y demográficos en la Isla, la realidad es que los hijos de aquellos primeros beneficiarios del Programa necesitaron un lugar donde vivir y desarrollarse en momentos de un auge poblacional. Por ello, fueron ampliando el entorno a través del establecimiento de comunidades en dichas tierras. Hoy, transcurrido el tiempo en que muchas de aquellas fincas dejaran de tener un fin agrícola para convertirse en uno comunitario, es necesario atemperar en los casos que lo requieran, esa realidad en el Registro de la Propiedad. De este modo, los hijos de los titulares originales, quienes han construido allí sus viviendas, pueden llevar a cabo la división y segregación de los predios donde enclavan sus residencias.
La Sección 3 de la Ley Núm. 107, supra, reconoce ya la facultad inherente de esta Asamblea Legislativa para ordenar que se liberen las restricciones que establece la propia Ley en aquellos casos que lo estimare meritorio y así lo ha hecho en reiteradas ocasiones. Consideramos meritorio y necesario en este caso ordenar que se liberen las condiciones restrictivas de la finca antes aludida por la situación particular de los titulares y sus familias que poseen allí sus viviendas y muy particularmente por el hecho de que ese predio de terreno dejó de tener un fin agrícola para convertirse en uno comunitario.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Autoridad de Tierras y a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a proceder con la liberación de las condiciones restrictivas contenidas en la Certificación de Título de la Finca 9783, del proyecto Dr. Pedro N. Santiago del término municipal de Orocovis, Puerto Rico, otorgada por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, el día 4 de septiembre de 1992, a favor del señor José Alberto Colón Figueroa y la señora Esther Pérez Martínez, que consta inscrita al Folio 27 Tomo 187 de Orocovis, Registro de la Propiedad de Barranquitas, inscripción primera, finca núm. 9783 a favor del señor José Alberto Colón Figueroa y Esther Pérez Martínez.
Sección 2.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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