GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 63
INFORME POSITIVO
29 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 63, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. del S. 63 tiene como propósito "…ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a realizar obras de mejoras a la Carretera PR-357, desde el Km 0.0 al 7.1, que discurre entre el Municipio de Maricao y el Municipio de Mayagüez; y para otros fines relacionados".
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[e]l Municipio de Maricao es el municipio con la mayor tasa de desempleo en Puerto Rico, la cual ascendía, al mes de marzo de 2025, a poco más de veintidós por ciento (22.1%), cifra que cuadruplica la tasa de desempleo a nivel isla, que ronda en un cinco punto cinco por ciento (5.5%). Como si fuera poco, este municipios también se encuentra entre los más afectados por la eliminación del Fondo de Equiparación, implantada por la Junta de Gerencia y Supervisión Fiscal como resultado de la aprobación de la Ley PROMESA. Ante esta realidad, es imprescindible que el Estado tome las medidas pertinentes para que, al menos, estas condiciones no se agraven.
Una de las principales fuentes de empleo en el Municipio de Maricao es la empresa Fresenius, que genera aproximadamente setecientos (700) empleos. El acceso a esta empresa se realiza a través de la Carretera PR-357, que conecta los municipios de Maricao y Mayagüez. Lamentablemente, esta vía se encuentra en condiciones deplorables, poniendo en riesgo la seguridad de empleados y suplidores que la transitan.
Según ha informado el Municipio de Maricao a esta Asamblea Legislativa, el Departamento de Transportación y Obras Públicas se había comprometido a realizar las obras de mejoras. Sin embargo, hasta la fecha, las obras no han comenzado, ni se tiene constancia de que se iniciarán próximamente. Por tal razón, resulta necesaria la aprobación de esta Resolución Conjunta.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas y del Municipio de Maricao. No hubo oposición de ninguna de las partes a lo propuesto en la Resolución Conjunta objeto de este informe.
En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, estos comunicaron que "…ya existe un proyecto con el numero AC 2240033 realizándose en esta carretera. El proyecto propone realizar mejoras a la carretera PR-357 desde el Km 0.0 al 7.1 en los Municipios de Maricao a Mayagüez". Indicaron, además, que dicho proyecto "…representa una inversión ascendente a $3,163,310", e incluye, sin que se entienda como una limitación:
(a) Fresado (cold milling);
(b) Depósito de asfalto de superficie;
(c) Marcado de pavimento; y
(d) Ajuste de registros y válvulas.
No obstante, admitieron que, en estos momentos hay una solicitud de orden de cambio por la cantidad total de $2,659.590.00, la cual es necesaria para cumplir con los trabajos de mejoras a la carretera. Pero, una vez sea aprobada, los trabajos podrán ser realizados.
De otra parte, el Municipio de Maricao enfatizó en lo importante de este proyecto, Acotaron que
(…) La PR-357 es una de las arterias viales más importantes para nuestra región, no solo por conectar a los residentes con servicios esenciales localizados en Mayagüez, sino también porque representa una vía de suma importancia para la actividad económica, logística y productiva del municipio.
Es necesario señalar que, esta ruta es la principal vía utilizada para el transporte de suministros y productos hacia y desde las instalaciones de la empresa farmacéutica Fresenius Kabi, localizada en nuestro municipio. Esta planta, no solo es una de las mayores fuentes de empleo en Maricao, sino que también forma parte del ecosistema de manufactura médica y farmacéutica de todo Puerto Rico. Su operación depende de manera directa de una infraestructura vial segura. La falta de mantenimiento de esta carretera representa un riesgo, tanto para la continuidad de operaciones, como para la seguridad del personal y el transporte de productos médicos delicados.
Más adelante, sostuvieron que
[e]n la actualidad, la PR-357 presenta deterioro en el pavimento, problemas de deslizamientos y falta de barreras de seguridad, lo cual afecta, tanto a ciudadanos, como a vehículos comerciales.
Esta situación debe atenderse con urgencia pensando en el bienestar de nuestro pueblo y teniendo coma fin lograr garantizar la seguridad de nuestros ciudadanos, mantener tan significante fuente de empleo y fortalecer la industria farmacéutica en el país. Como alcalde, reitero nuestro compromiso con colaborar activamente en todas las fases del proceso, poniendo a disposición todos los recursos disponibles en nuestro municipio para lograr el objetivo.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Esta pieza legislativa persigue ordenar al Departamento de Transportación y Obras Publicas a realizar obras de mejoras a la Carretera PR-357 que discurre entre el Municipio de Maricao y el Municipio de Mayagüez dentro de un término de ciento ochenta (180) días. Según la Exposición de Motivos de la medida, esta carretera es de vital importancia por las municipalidades de interconecta y según alegan los ciudadanos que por ella transitan a diario, sus condiciones no son aptas para el transporte. Específicamente, la medida dispone que dentro de un periodo de doce (12) meses, el antes mencionado Departamento, tendrá que culminar el proyecto de mejoras y rendir un informe de progreso a la Asamblea Legislativa, el cual presentará ante las secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico calla seis (6) meses hasta la culminación del proyecto.
Sobre lo aquí propuesto, sabido es que, el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene la encomienda legal, por virtud del Artículo 403 del Código Político de Puerto Rico de 1902, de mantener en buen estado de conservación las carreteras del Gobierno de Puerto Rico y a sembrar el arbolado necesario a lo largo de ellas para proporcionarles sombra, renovando los citados árboles siempre que haga falta. Cabe señalar que, en la Opinión del Secretario de Justicia Núm. 30 de 1960 se dio a conocer que la construcción, mejora y mantenimiento de las carreteras es una función gubernamental del Estado Libre Asociado, y que la Asamblea Legislativa tiene las facultades necesarias para disponer la debida ejecución de tales funciones, incluyendo todas las necesarias para disponer la debida ejecución de tales funciones, incluyendo las cuestiones relacionadas o incidentales a ello.
Por otra parte, el Artículo 133 del Código Político, también, dispone que, el Secretario de Transportación y Obras Públicas vigilará todas las obras públicas estaduales, y tendrá a su cargo todas las propiedades estaduales, incluyendo los edificios, caminos y puentes públicos, las fuerzas hidráulicas, los ríos no navegables y sus cauces, las aguas subterráneas, minas y minerales debajo de la superficie de terrenos particulares, los terrenos públicos y las tierras públicas, los registros y archivos públicos y terrenos saneados.
De lo anterior, se desprende que el Departamento de Transportación y Obras Públicas no puede obviar su responsabilidad estatutaria de atender lo ordenado en esta Resolución Conjunta. Partimos de la premisa que, al Departamento de Transportación y Obras Públicas tener las funciones antes descritas, debe poseer los recursos económicos, humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo las obras de mejoras a la Carretera PR-357, desde el Km 0.0 al 7.1, que discurre entre el Municipio de Maricao y el Municipio de Mayagüez.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 63 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 63, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del ConsumidorDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.