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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                                          1ra. Sesión
         Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 64 
12 de mayo de 2025
el señor Dalmau Santiago
Referida a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Departamento de Hacienda a identificar los fondos de ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (HR 13-19-117) ("ARPA", por sus siglas en inglés) y asignarle a la Fundación A-Mar para Niños Quemados Inc.,  la cantidad de quinientos mil dólares ($500,0000) para poder realizar mejoras a facilidades ambulatorias para tratamiento de personas quemadas y costear equipo especializado de tratamiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las quemaduras representan un problema de salud pública significativo en Estados Unidos y Puerto Rico. En Estados Unidos, aproximadamente 2.4 millones de quemaduras se reportan anualmente, de las cuales 650,000 requieren atención médica y 75,000 resultan en hospitalización. De estos casos, 20,000 involucran quemaduras graves que afectan al menos el 25% del cuerpo. En Puerto Rico, aunque no existen estadísticas actualizadas y detalladas, se estima que cientos de personas, especialmente niños, sufren quemaduras cada año.  
Las principales causas de quemaduras incluyen contacto con líquidos calientes, fuego directo, productos químicos corrosivos y choques eléctricos. En niños menores de 14 años, las quemaduras y los incendios son una de las principales causas de muerte accidental en el hogar.  
Puerto Rico tiene datos limitados de la cantidad de personas quemadas en el país. Sin embargo, los datos que se tienen indican una incidencia de cuatro (4) veces más que los casos reportados en los Estados Unidos por cada cien mil (100,000) habitantes.
El tratamiento de quemaduras varía según la gravedad de la lesión. En casos leves, se utilizan curaciones tópicas y analgésicos, mientras que en quemaduras graves se requiere hospitalización, injertos de piel, terapia de rehabilitación y apoyo psicológico. La atención temprana y especializada ha reducido significativamente la mortalidad en pacientes con quemaduras extensas.
Los avances médicos han permitido el desarrollo de terapias regenerativas, injertos de piel sintética y tratamientos para minimizar cicatrices. Sin embargo, el acceso a estos procedimientos sigue siendo limitado para muchas personas debido a su alto costo y la falta de cobertura médica adecuada.  
Uno de los mayores desafíos en la atención de personas con quemaduras es la percepción errónea de que ciertos tratamientos, como la reconstrucción de la piel y la reducción de cicatrices, son meramente procedimientos estéticos. Esta clasificación puede impedir que los pacientes accedan a los fondos y recursos necesarios para su recuperación.  
Las quemaduras graves no solo afectan la apariencia física, sino que también pueden causar dolor crónico, pérdida de movilidad, infecciones recurrentes y problemas psicológicos. La rehabilitación integral es esencial para que los pacientes recuperen su calidad de vida y puedan reintegrarse plenamente a la sociedad.  
Por ello, es fundamental que las políticas públicas reconozcan estos tratamientos como necesidades médicas esenciales y garanticen su financiamiento. En Puerto Rico existe una fundación creada específicamente para atender esta situación: Fundación A-Mar para niños quemados, Inc. Se propone utilizar como medida de financiamiento para cubrir el costo de equipo especializado y la preparación de un centro de tratamiento ambulatorio, la asignación de quinientos mil (500,000) dólares provenientes de los fondos de la legislación federal del Plan de Rescate Americano de 2021 (HR 13-19-117) ("ARPA", por sus siglas en inglés). 
La Ley del Plan de Rescate Americano de 2021 (HR 13-19-117) ("ARPA", por sus siglas en inglés) provee para la asignación y el uso de sobre $350 mil millones de dólares en fondos federales por mano de los gobiernos locales para contrarrestar los efectos negativos del Covid-19 y cimentar las bases para una recuperación económica. De estos, Puerto Rico recibió la cantidad de $4.02 mil millones de dólares bajo el programa de State and Local Fiscal Recovery Funds. El State and Local Fiscal Recovery Fund comprende a su vez de $2.47 mil millones en asignaciones al Gobierno Central (CSFRF) y $1.54 mil millones en asignaciones directas a los municipios (CLFRF) a través de Allocations for Metropolitan Cities ($801M), Allocation for Counties ($602M), y Allocation for Non-Entitlement Units ($124.8M). Los fondos del CSFRF asignados al gobierno central deben comprometerse antes del 2024 y gastarse antes del 2026, dando a los estados más tiempo para priorizar proyectos y brindando más oportunidades para asignar fondos.
La sección de Informes articula un requerimiento bajo la ley ARPA. La §602(d)(1)-(2) del estatuto federal establece que, para la utilización de los fondos, se requerirá una certificación firmada por un oficial gubernamental dando fe de que lo que se pretende gastar es necesario y de acuerdo con las condiciones de ARPA para el desembolso de estos fondos: 
"Sec. 602. CORONAVIRUS STATE FISCAL RECOVERY FUND.
Certifications and reports.-
In General.- In order for a State or territory to receive a payment under this section, or a transfer of funds under section 603(c)(4), the State or territory shall provide the Secretary with a certification, signed by an authorized officer of such State or territory, that such State or territory requires the payment or transfer to carry out the activities specified in subsection (c) of this section and will use any payment under this section, or transfer of funds under section 603(c)(4), in compliance with subsection (c) of this section. 
Reporting.-Any State, territory, or Tribal government receiving a payment under this section shall provide to the Secretary periodic reports providing a detailed accounting of-
the uses of funds by such State, territory, or Tribal government, including, in the case of a State or a territory, all modifications to the State's or territory's tax revenue sources during the covered period; and
such other information as the Secretary may require for the administration of this section."
	Esta disposición resulta relevante para la operalización de cualquier asignación hecha mediante mandato de Ley por parte de la Asamblea Legislativa.
	El 6 de enero del 2023, el Departamento del Tesoro federal promulgó un Reglamento Final (Final Rule, en inglés) sobre los requisitos de cumplimiento para la utilización de los fondos ARPA por estados, territorios y gobiernos locales. Este Final Rule entró en vigor el 1ro de abril de 2022 y sustituye la Regla Interina del 10 de mayo de 2021. 
	El Final Rule clarifica los requisitos de cumplimiento en cuatro áreas principales con respecto a la legislación ARPA: (1) usos elegibles, (2) restricciones de uso, (3) administración de las provisiones del programa, y (4) análisis regulatorio. Una lectura exhaustiva de esta sección del Final Rule no revela preferencia alguna, de parte del Departamento del Tesoro, sobre la rama de gobierno estatal mejor preparada, con preeminencia o responsabilidad de administrar dichos fondos.
A pesar de que entre las responsabilidades que tienen los municipios y el Gobierno central se encuentra el proveer espacios para atender desde la perspectiva de servicios de salud, una infraestructura adecuada a los ciudadanos, en los últimos años Puerto Rico ha enfrentado grandes emergencias y desastres naturales de gran envergadura.  Estas situaciones han provocado que, se haga necesaria la colaboración entre entidades gubernamentales y sin fines de lucro para proveer servicios de salud a la población, de manera que la respuesta y accesibilidad de los servicios sea mayor y efectiva para atender el resultado de diversos efectos de las emergencias a las que estamos expuestos como país.
En atención a la necesidad de tratamiento ambulatorio post intervención de cuidado de emergencia para personas quemadas en Puerto Rico, se hace necesario colaborar con organizaciones no gubernamentales que pueden hacer esa importante función. A tales efectos se ordena a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Departamento de Hacienda a identificar los fondos de ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (HR 13-19-117) ("ARPA", por sus siglas en inglés) y asignarle a la Fundación A-Mar para Niños Quemados Inc.,  la cantidad de quinientos mil dólares ($500,0000) para poder realizar mejoras a facilidades ambulatorias para tratamiento de personas quemadas y costear equipo especializado de tratamiento. Esta organización no gubernamental ha demostrado la capacidad para lograr este proyecto que tiene una importancia sin precedentes en la salud de niños y jóvenes quemados.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Departamento de Hacienda a identificar los fondos de ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (HR 13-19-117) ("ARPA", por sus siglas en inglés) y asignarle a la Fundación A-Mar para Niños Quemados Inc.,  la cantidad de quinientos mil dólares ($500,0000) para poder realizar mejoras a facilidades ambulatorias para tratamiento de personas quemadas y costear equipo especializado de tratamiento.
Sección 2.- Se fija un término máximo de treinta (30) días, a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta para que estos fondos ARPA sean identificados por AAFAF, el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto y subsecuentemente desembolsados a la Fundación A-Mar para Niños Quemados Inc.
Sección 3.- La Fundación A-Mar para Niños Quemados Inc., deberá presentar informes trimestrales del uso de los fondos asignados a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Departamento de Hacienda. Copia de cada informe presentado deberá ser notificado a la Asamblea Legislativa mediante la presentación de estos en la Secretaría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y del Senado de Puerto Rico, hasta el desembolso final de la cantidad asignada en esta Resolución Conjunta.
Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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