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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. del S. 65

INFORME POSITIVO

14 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 65, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. del S. 65 tiene como propósito “…designar con el nombre de “Tte. II Edwin Orlando Maldonado García”, a la Carretera Estatal PR-683, en el Municipio de Arecibo, para honrar la memoria y reconocer su vida de servicio a su comunidad; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]dwin Orlando Maldonado García nació el 2 de febrero de 1967, en la ciudad de Allentown, Pensilvania. Fueron sus padres, Luis Antonio Maldonado Soto y Altagracia García Rivera, naturales del Municipio de Arecibo. Cursó sus primeros estudios en la Escuela Elemental Eugenio María de Hostos del Barrio Garrochales de Arecibo.

Prosiguió estudios universitarios en Justicia Criminal en la Universidad Interamericana y luego entró a la Academia de la Policía de Puerto Rico en el año 1986, cuerpo en el que orgullosamente laboró por 37 años. Trabajó en la División de Tránsito de San Juan y también en la División de Vigilancia del Cuartel General. Siempre enseñó, motivó y aconsejó a todos los agentes que estuvieron a su mando, con gran responsabilidad, ya que los veía como hijos, a quienes siempre exhortaba a hacer lo correcto.

Desde joven, trabajó arduamente y con mucho orgullo le compró su primer hogar a su mamá. Era conocido por su calidad humana, y por siempre estar al pendiente de ayudar a todo el que lo necesitaba, arriesgando su vida por servir a los demás. Dentro del cuerpo policiaco, marcó cientos de vidas que tuvieron en privilegio de conocerlo. Era el alma de las fiestas, siempre alegre y ocurrente, generando sonrisas en todos los que le rodeaban. Siempre fue amante y fiel protector de los animales desde su niñez y tenía una gran capacidad de buscar soluciones en momentos de dificultad. Fue un padre, esposo, hijo y abuelo ejemplar, pero más importante aún, un hombre lleno de fe, con un corazón lleno de amor a Dios.

Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa encuentra meritorio el honrar la memoria del Tte. II Edwin Orlando Maldonado García, un servidor público ejemplar cuya vida estuvo marcada por el sacrificio, la entrega y el amor por su comunidad. Designar la Carretera Estatal PR-683 con su nombre, no solo perpetúa el legado de un hombre íntegro que impactó profundamente a quienes lo conocieron, sino que también sirve como inspiración para las presentes y futuras generaciones de servidores públicos. Esta designación es un merecido reconocimiento a su trayectoria intachable y un símbolo de gratitud del pueblo de Puerto Rico hacia quienes dedican su vida al servicio y la protección de los demás.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas y con los del Municipio de Arecibo. No hubo oposición a lo propuesto en la Resolución Conjunta objeto de este informe.

En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, comunicaron tener a “…bien expresar nuestro apoyo a la Resolución Conjunta del Senado Núm. 65, cuyo propósito es corregir el rango militar en la designación nominal de la carretera PR-683, en el Municipio de Arecibo, para que se le reconozca correctamente Como “Tte. TI Edwin Orlando Maldonado García”.

Destacaron que

…esta medida no constituye un cambio de nombre de la vía ya designada en honor al Sr. Maldonado García, sino una rectificación técnica del rango que, ostentaba en vida. El nombre anterior, “Sargento Edwin Maldonado García”, contiene un error material que esta medida busca enmendar, en respeto a la trayectoria profesional del homenajeado, quien alcanzó el rango de Teniente II durante su destacada carrera en el servicio público.

A diferencia de un cambio sustantivo de nombre, que podría generar confusión entre los usuarios de la vía, esta corrección preserva la identidad nominal establecida. Por tanto, no altera la nomenclatura funcional ni operativa de la carretera, ni genera efectos adversos sobre su identificación ciudadana o cartográfica.

En virtud de lo anterior, entendemos que la aprobación de esta resolución es no solo procedente, sino también justa y coherente con el propósito original de honrar adecuadamente la memoria del Tte. II Edwin Orlando Maldonado García. (…).

Por su parte, el Municipio de Arecibo esbozó no tener “…oposición en nombrar dicha carretera conforme lo establecido en el R. C. del S. 65”. No obstante, solicitó del Departamento de Transportación y Obras Públicas, hacer “…el trámite correspondiente de la rotulación y utilización de fondos públicos disponibles para la misma”.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Arecibo.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de “…un servidor público ejemplar cuya vida estuvo marcada por el sacrificio, la entrega y el amor por su comunidad”, según se destaca en la Exposición de Motivos de la medida.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 65 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 65, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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