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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 68
15 de mayo de 2025
Presentada por la señora Jiménez Santoni
Referida a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la actualización de reglamentos, establecer y promulgar protocolos y normativas de similar naturaleza, relacionados con la erosión costera y riberas de otros cuerpos de agua en consideración con los cambios en la zona costera de Puerto Rico por motivos de los recientes huracanes, terremotos y otros eventos naturales; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impacto del paso de los huracanes Irma y María por nuestra isla en septiembre de 2017 ocasionó daños y pérdidas que perdurarán por décadas. Además, los movimientos telúricos en el área sur de la isla ocurridos a partir de enero de 2020 causaron cambios y menoscabo en el entorno natural, la infraestructura, la economía, el turismo, la psiquis de los puertorriqueños, emigración entre otros problemas económicos y sociales.
El Instituto de Investigación y Planificación Costera de Puerto Rico (CoRePI-PR), adscrito a la UPR, realizó un estudio que consistió en identificar las zonas de playas con la mayor magnitud de erosión y acreción para los 44 municipios costeros. De igual forma, identificaron zonas costeras con migración de la línea de agua tierra adentro.
Del estudio publicado el 7 de noviembre de 2022, se desprende que los municipios con mayores áreas de migración de línea de costa hacia adentro son: Vieques, Cabo Rojo, Arecibo, Humacao, Isabela, Vega Baja, Fajardo, Luquillo, Loíza y Hatillo. De la misma forma los municipios con mayor migración de playa hacia tierra adentro son: Vieques, Humacao, Hatillo, Mayagüez, Aguada, Arecibo, Camuy, Isabela Vega Baja y Rincón.  
Para julio 2018, noventa y nueve (99) kilómetros de línea costa se habían desplazado tierra adentro.
Consientes de nuestra nueva realidad, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como la "Ley de Mitigación Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico". Según se desprende de la exposición de motivos de esta ley, existen "varios estudios estiman que si la tendencia de incremento del nivel del mar observada para Puerto Rico continuara linealmente sin aceleración, para el año 2100 se proyecta que el aumento en el nivel del mar sería de al menos entre punto cinco (0.5) y un (1) metro. Los daños que causaría este aumento del nivel del mar afectará la vida y propiedad como resultado de la erosión costera y resultar, también, en la pérdida de las estructuras naturales que sirven como barreras costeras. Igualmente, el incremento del nivel del mar resultará en la pérdida de acuíferos, de propiedades e inclusive, del aprovechamiento de la infraestructura por la ocupación del agua en espacios costeros."
A tenor con lo anterior, según el Artículo 8 de la Ley 33-2019 es imperativo identificar "las zonas con alta erosión de costas, áreas de mayor alcance de inundación costera, producidas por marejadas asociadas a sistemas ciclónicos y frentes de frío, zonas de alta inundabilidad causadas por descargas de ríos, zonas altamente susceptibles a la inundabilidad por aumento del nivel del mar" en miras a diseñar un plan de mitigación. Ahora bien, en cumplimiento con la referida ley en su Artículo 9 (h)(7), el plan deberá "[a]tender con prioridad la erosión costera, y ejecutar estrategias de mitigación, adaptación y resiliencia como una alternativa para reducir la vulnerabilidad de otras manifestaciones del cambio climático como lo son las marejadas, inundaciones ya aumento del nivel del mar." 
Por otro lado, tanto la Ley 147-1999, según enmendada, conocida como "Ley para Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico", como la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", le imponen un rol protagónico al DRNA en la ejecución de iniciativas dirigidas a reducir el impacto de la erosión en nuestras playas y costas. Del mismo modo, mediante el Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018, Ley 171-2018, se transfirieron al DRNA las "facultades, funciones, servicios y estructuras de la Junta de Calidad Ambiental ("JCA"). Conforme a esta ley, entre otras cosas, al DRNA le corresponde administrar las disposiciones del Reglamento para el Control de la Erosión y Prevención de Sedimentación", adoptando por la JCA, Reglamento Núm. 5414 del 12 de febrero de 1998.
Como se desprende de lo anterior, la reglamentación vigente antecede los eventos atmosféricos antes mencionados, así como la política pública promovida con la aprobación de la Ley 33-2019. En ese sentido, esta Asamblea Legislativa determina que es pertinente, necesario e imperativo que el Departamento de Recursos Naturales lleve a cabo la evaluación, investigación y enmiendas, para actualizar la reglamentación, protocolos y normativas de similar naturaleza a nuestra realidad actual. Amanera de ejemplo, debemos mencionar el Reglamento 4860 (Aprovechamiento, vigilancia, conservación y administración de aguas territoriales, los terrenos sumergidos y zona marítimo terrestre. De no haber ningún reglamento como protocolo para atender la erosión costera o en las riberas de otros cuerpos de agua, el DRNA deberá comenzar con el proceso de evaluación, redacción, aprobación e implantación del mismo.
En virtud de lo anterior, se promueve eta Resolución Conjunta de manera que el Departamento de Recursos Naturales actúe con la celeridad que amerita la ejecución de las iniciativas que en ella se promueven.


RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ("DRNA") a evaluar y actualizar reglamentos, establecer y promulgar protocolos y normativas de similar naturaleza, sobre erosión costera, incluyendo las riberas de todos los cuerpos de agua en consideración los cambios en las zonas costeras e hidrológicas de Puerto Rico a raíz de los recientes huracanes, terremotos y otros eventos naturales.
  	Sección 2.- Las normativas que promueva el DRNA deberán promover medidas de prevención, mitigación, adaptación y resiliencia consistentes con el Plan de Mitigación Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, entre las cuales se podrán incluir medidas para realimentación de playas con arena compatible con cada literal costero; restauración de arrecifes de coral naturales y arrecifes artificiales a tenor con las disposiciones de la Ley 147-1999, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico", siembra de manglares y restauración de ciénagas y humedales para tener costas vivas ("living shorelines"); siembra de hierbas y vegetación nativa para disminuir la erosión y brindar soporte a las dunas de arena; restauración y mantenimiento de dunas de arena; siembra de vegetación en las cuencas de los ríos; mantenimiento y establecimiento de ecosistemas intermareales y marismas; programas y medidas para el recogido y manejo de del sargazo; entre otros.   
Sección 3.- El DRNA promoverá la adopción o enmiendas a reglamentos, protocolos y normativas de similar naturaleza, sobre erosión costera que se ordenan en la presente Resolución Conjunta dentro de un término de ciento ochenta (180) días luego de su aprobación a tenor con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", en los casos que aplique.
Sección 4.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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