GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 70
16 de mayo de 2025
Referida a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de la Familia a presentar ante el Servicio de Alimentos y Nutrición (FNS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) una solicitud de exención para restringir la compra de refrescos azucarados y golosinas mediante los beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN); establecer un plan piloto estatal conforme a las métricas federales; fomentar medidas complementarias de nutrición, prevención y actividad física; e integrar incentivos para la compra de alimentos frescos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico atraviesa una grave y sostenida crisis de salud pública alimentada por la elevada prevalencia de enfermedades crónicas prevenibles que afectan tanto a adultos como a niños.
Las estadísticas son contundentes:
Obesidad infantil: aproximadamente el 40% de los niños y adolescentes en Puerto Rico presentan sobrepeso u obesidad.
Obesidad en adultos: más del 35% de los adultos padecen obesidad.
Diabetes: el 19.7% de la población adulta vive con esta condición.
El consumo excesivo de productos ultra procesados, como refrescos azucarados y golosinas o dulces, agrava esta realidad. Estudios han evidenciado que hasta un 10% de los fondos del SNAP se destinan a bebidas azucaradas. En Puerto Rico, donde la dependencia del PAN es mayor, este porcentaje podría ser superior.
A ello se suma un factor de desigualdad. Puerto Rico recibe menos fondos en comparación con los estados bajo programas como SNAP (PAN en la Isla) y Medicaid. Esta situación limita el acceso a alimentos saludables y a servicios médicos esenciales, afectando la salud pública y perpetuando disparidades.
En respuesta a este panorama, diversos estados como Arkansas, Indiana e Idaho han solicitado exenciones al USDA para restringir la compra de productos no nutritivos. Estas gestiones se enmarcan en la política federal Make America Healthy Again (MAHA), liderada por el Presidente Donald J. Trump y el Secretario de Salud y Servicios Humanos, Robert F. Kennedy Jr., enfocada en prevenir enfermedades crónicas y promover estilos de vida saludables.
Puerto Rico tiene, por tanto, la oportunidad histórica de unirse a este esfuerzo nacional mediante un enfoque innovador que limite la adquisición de productos perjudiciales para la salud pública y que, a su vez, impulse intervenciones comunitarias orientadas a la buena nutrición y la actividad física.
Esta medida busca proteger la salud de nuestros ciudadanos, reducir el gasto médico futuro y promover una cultura de responsabilidad nutricional sin menoscabar la dignidad ni el acceso justo a alimentos esenciales.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Título
Esta Resolución se conocerá como la "Resolución Conjunta para la Promoción de la Salud mediante el Control Nutricional del PAN en Puerto Rico"
Sección 2.- Definiciones
(a) Refrescos azucarados: bebidas con contenido calórico derivado de azúcar añadido, incluyendo sodas, jugos artificiales, bebidas energéticas y deportivas no esenciales.
(b) Golosinas: dulces procesados tales como caramelos, gomas, chocolates con azúcar añadida, barras dulces y similares.
(c) Departamento: se refiere al Departamento de la Familia de Puerto Rico.
Sección 3.- Solicitud de Exención al USDA
Se ordena al Departamento de la Familia a presentar, dentro de noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Resolución Conjunta, una solicitud formal de exención al USDA para prohibir el uso de los beneficios del PAN en la compra de refrescos azucarados y golosinas.
Sección 4.- Plan Piloto Estatal
El Departamento de la Familia implementará un plan piloto a nivel estatal para poner en vigor las restricciones autorizadas, conforme a las métricas y parámetros aprobados por el USDA. Dicho plan incluirá:
(a) La identificación de productos restringidos mediante códigos de barras (UPC).
(b) La coordinación con cadenas de supermercados y comercios participantes.
(c) La evaluación integral sobre el impacto nutricional, social y económico del programa, conforme a los criterios federales.
(d) Evaluará la viabilidad de implementar un programa de incentivos nutricionales similar a Double Up Food Bucks, que permita a los beneficiarios del PAN duplicar el valor de sus beneficios al adquirir frutas y verduras frescas.
Sección 5.- Protección a Beneficiarios
La solicitud incluirá salvaguardas para garantizar que esta política pública no afectará el acceso a alimentos esenciales. Asimismo, contemplará exenciones médicas justificadas y medidas para prevenir la estigmatización.
Sección 6.- Informes a la Asamblea Legislativa
La Comisión deberá rendir informes con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones en el término de ciento ochenta (180) días luego de la aprobación de la presente Resolución. La Comisión deberá rendir un informe final antes de concluir la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 8.- Vigencia
Esta Resolución entrara en vigor inmediatamente luego de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.